Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 12/07/2011

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Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Resolución de 26 de julio de 2010, de la Delegación Provincial de Almería, por la que se acuerda la aprobación inicial de la Formulación del Plan Especial para la explotación de la concesión minera «Mercedes 2.ª Fracción», núm. 39.798, en los t.t.m.m. de Benahadux y Gádor (Almería). (PP. 2015/2010).

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Para general conocimiento se hace pública la Formulación del Plan Especial para la explotación de la concesión minera «Mercedes 2.ª Fracción», núm. 39.798, en los t.t.m.m. de Benahadux y Gádor (Almería).

Visto el proyecto de instalación para la explotación de la concesión minera «Mercedes 2.ª Fracción», núm. 39.798, en los términos municipales de Benahadux y Gádor (Almería), presentado por «Holcim España, S.A.» como titular de la instalación, se dicta la presente resolución conforme a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 21 de abril de 2010 tuvo entrada en esta Delegación Provincial solicitud presentada por «Holcim España, S.A.» atinente al Plan Especial para la explotación de la concesión minera «Mercedes 2.ª Fracción», núm. 39.798, en los términos municipales de Benahadux y Gádor (Almería), a los efectos de su formulación y tramitación.

Segundo. El presente Plan Especial tiene por objeto reproduciendo literalmente lo expuesto en el mismo: «la intención de regularizar la situación urbanística de la concesión (en fechas próximas esta extracción avanzará al término de Benahadux) y que además sirva de base para la autorización de la próxima primera prórroga de la concesión»; la citada concesión minera fue otorgada el 14 de abril de 1989 por plazo de 30 años renovables por períodos de 30 años con un máximo de 90 años. Todo ello para obtener mediante la formulación, tramitación y aprobación definitiva del Plan Especial, la preceptiva licencia municipal que habilite el desarrollo de la concesión minera de referencia.

Tercero. Con fecha 4 de mayo de 2010 se emite informe por el servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Vivienda, en el que se observa el cumplimiento de los requisitos que el Capítulo V del Título I de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), preceptúa que han de cumplir las actuaciones de Interés Público en terrenos con el régimen de suelo no urbanizable, con el siguiente tenor:

«1. El Plan Especial contiene las determinaciones consideradas mínimas por el art. 42.5.

2. Respecto a la actividad, concurren los requisitos, objeto, usos y determinaciones del art.42, así como el carácter excepcional a que alude el art. 13.1 del Texto Refundido de la Ley del Suelo (R.D.L. 2008/1260), considerándose respecto al art. 57.1.1.º, un acto adecuado y proporcionado al uso a que se vincula.

3. En relación al art. 52.2, la propuesta es compatible con el régimen de protección a que está sometido el suelo, según la Oficina de Ordenación del Territorio, que emite informe favorable en fecha 3 de mayo de 2010, condicionado a la determinación del art. 72.5 del POTAUA por la que en la Zona de Protección Territorial “Sierra de Gádor”, las nuevas concesiones de actividades extractivas o la ampliación de las existentes incluirán en el trámite de evaluación ambiental un estudio de integración paisajística.»

Cuarto. Con fecha 12 de mayo de 2010 se formula requerimiento a la entidad de referencia solicitándole Estudio de Impacto Ambiental con el contenido recogido en el Anexo II de la Ley GICA.

Quinto. Con fecha 29 de junio de 2010 tiene entrada en la Delegación Provincial de Obras Públicas y Vivienda el Estudio de Impacto Ambiental con el contenido recogido en el Anexo II de la Ley GICA atinente al Plan Especial de referencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I

Corresponde al Delegado Provincial de Obras Públicas y Vivienda la formulación, acordando la aprobación inicial, del presente Plan Especial en suelo no urbanizable en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.2.A).a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y en el artículo 14.2.e) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

II

En virtud del artículo 13.2.c) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, corresponde a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo: «Resolver sobre la aprobación definitiva, en todos los municipios, de los Planes de Sectorización y sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, de los Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano, y de los Planes Especiales que sean competencia de la Administración de la Junta de Andalucía para la implantación de actuaciones de interés público en terrenos que tengan el régimen de suelo no urbanizable, cuyo interés supramunicipal, referido a la ordenación urbanística esté debidamente justificado, y su ámbito territorial se encuentre dentro de los límites de su competencia, en aplicación de los artículos 31.2.B).a), 42.3 y disposición transitoria séptima de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre».

III

La tramitación del presente Plan Especial se ajusta al procedimiento previsto en el artículo 32 de la LOUA, cohonestado con lo dispuesto en los artículos 14, 42 y 43 del mismo cuerpo legal.

IV

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1 de la LOUA la presente actuación se considera de interés público al tratarse de una actividad de intervención singular, de promoción privada, en la que concurren los requisitos de utilidad pública al amparo de lo preceptuado en el artículo 105.2 de la Ley 22/1973 de Minas: «El otorgamiento de una concesión de explotación y la declaración de una zona de reserva definitiva llevará implícita la declaración de utilidad pública».

V

La figura elegida de Plan Especial se considera adecuada al encontrarse la presente actuación de interés público incluida en el apartado a) del artículo 42.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

En mérito de cuanto antecede,

RESUELVE

Primero. La formulación del Plan Especial para la explotación de la concesión minera «Mercedes 2.ª Fracción», núm. 39.798, en los t.t.m.m. de Benahadux y Gádor (Almería).

Segundo. La tramitación del citado Plan Especial, se ajustará al siguiente procedimiento:

1.º Informado favorablemente el documento técnico por el Servicio de Urbanismo, el Delegado Provincial, en virtud de lo preceptuado en el artículo 32.1.1.ª y 2.ª de la LOUA, acuerda la Aprobación Inicial del Plan Especial abriendo un período de información pública por plazo de un mes, así como la audiencia de los municipios afectados, requiriéndose los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos legalmente como preceptivos.

2.º A la vista del resultado de los trámites previstos en el apartado anterior, se dictará Acuerdo de Aprobación Provisional por el Delegado Provincial y posteriormente, una vez haya finalizado la tramitación anteriormente descrita y el expediente se encuentre completo, se elevará a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo para que dicte Acuerdo de Aprobación Definitiva al amparo de la competencia establecida en el artículo 13.2.c) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Tercero. Esta Resolución de Aprobación Definitiva será notificada a los interesados de acuerdo con lo preceptuado en el Título V, Capítulo III, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Almería, 26 de julio de 2010.- La Delegada, Ana Vinuesa Padilla.

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