Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 12/07/2011

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Ayuntamientos

Anuncio de 27 de junio de 2011, del Ayuntamiento de Cantillana, de bases para la selección de plazas de personal laboral.

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I. Objeto de la convocatoria

Primera. Se convocan para cubrir en propiedad las plazas de este Ayuntamiento que figuran en los Anexos de estas bases generales, correspondientes a las ofertas de empleo público de los ejercicios 2008 y 2009.

Esta plazas pertenecen a la plantilla de personal laboral fijo de esta Corporación y están dotadas de los haberes correspondientes a los Grupos de clasificación que igualmente se especifican.

Segunda. La realización de estas pruebas se realizará por lo previsto en las bases y Anexos correspondientes, y, en su defecto, se estará a lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto del Empleado Público; la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, supletoriamente; Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Cantillana, y por cualesquiera otras disposiciones aplicables.

II. Requisitos de los aspirantes

Tercera. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir, además de los requisitos que pudieran exigirse en los Anexos, los siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o estar comprendido en alguno de los supuestos previstos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, para los nacionales de otros Estados.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatuarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

e) Poseer la titulación exigida en el Anexo correspondiente de esta convocatoria.

f) Aquellos que independientemente de los anteriores se establecieron en los Anexos correspondientes.

Cuarta. Los requisitos establecidos en la base anterior y aquellos que se establezcan en los Anexos, deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes, y mantener los mismos durante todo el proceso selectivo.

III. Solicitudes

Quinta. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancias dirigidas al señor Alcalde y presentadas en el Registro General con la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida o certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos correspondientes para la expedición de dicho título.

c) Justificante de ingreso en la Tesorería Municipal de la cantidad correspondiente a los derechos de examen, que para cada Subgrupo o Grupo Económico, según las ordenanzas fiscales, es la siguiente:

- Grupo Económico IV: 15,91 euros.

d) Los documentos que sirvan de prueba para la justificación y valoración de los méritos para ser tenidos en cuenta en la fase de concurso, en su caso (originales o fotocopias compulsadas).

En ningún caso, el pago de las tasas de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el Sr. Alcalde-Presidente.

El importe de los derechos de examen solo será devuelto a quienes no fueran admitidos a las pruebas selectivas por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en las mismas.

Los cursos, cursillos y jornadas que se aleguen como méritos tendrán que ser acreditados, en original o fotocopia compulsada, mediante títulos oficiales u homologados por organismo pertinente, haciendo constar el centro emisor de los mismos, así como la duración en horas.

La prestación de servicios en la Administración Pública se acreditarán mediante certificado extendido por la Tesorería General de la Seguridad Social de la vida laboral del solicitante así como con original o fotocopia compulsada de los contratos, o certificación o acreditación suficiente de la Administración donde se hayan prestado servicios en la que consten naturaleza del vínculo y denominación del puesto.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de un extracto de estas convocatorias en el BOP. Se adjunta un modelo de instancia en el último anexo de estas bases.

También podrán presentarse en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

IV. Admisión de candidatos.

Sexta. Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen, se publicará en el BOP y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, resolución de la Alcaldía, que se dictará en el plazo máximo de un mes, con la lista de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constará el nombre y apellidos de los candidatos y, en su caso, causa de no admisión. Al mismo tiempo, en dicha resolución se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios, la composición de los tribunales y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes previo sorteo.

Séptima. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de tal Resolución en el BOP, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o no inclusión expresa, en los términos que establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Los errores materiales o de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. En todo caso se establecerá un plazo de diez días desde la publicación de la lista de aspirantes en el BOP para la subsanación de errores.

Las alegaciones que se puedan presentar se resolverán en el plazo de los 30 días siguientes a contar desde la presentación de las mismas.

Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución, las alegaciones se entenderán desestimadas.

La lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones, sin necesidad de publicarla en este caso. Si hubiera reclamaciones serán estimadas o desestimadas, si procede, en una nueva resolución por la que se aprobará la lista definitiva, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Octava. De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que puedan establecerse exclusiones por limitaciones físicas y psíquicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño normal de las tareas o funciones correspondientes.

Al efecto de lo contenido en el párrafo anterior, el aspirante deberá adjuntar certificación del Centro Base de Minusválidos del Instituto Andaluz de Servicios Sociales sobre reconocimiento de su minusvalía y capacitación para el desempeño de las funciones propias de la plaza a que aspira, haciéndolo constar en la solicitud.

En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes. Los interesados deberán formular la petición correspondiente al solicitar la participación en la convocatoria.

V. Tribunales

Novena. Los Tribunales calificadores de los ejercicios de los aspirantes a que se contraen las distintas pruebas de acceso se compondrán, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, y el Convenio Colectivo Laboral del Ayuntamiento de Cantillana, de la siguiente manera:

- Presidente: el Secretario General de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

- Vocales:

• Un técnico o profesional especializado respecto a la plaza, nombrado por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

• Un empleado público de la Corporación, afecto a la materia, nombrado por el Sr. Alcalde.

• Un técnico o profesional especializado respecto a la plaza, nombrado por la Excma. Diputación Provincial de Sevilla.

• Un técnico especializado en la materia propia de la plaza nombrado a través del Instituto Andaluz de Administración Pública.

- Secretario: personal al servicio de la Corporación Municipal, que tendrá voz pero no voto.

Los vocales deberán tener igual o superior titulación o especialización de la exigida para el acceso a la plaza convocada.

A todos y cada uno de los miembros del Tribunal se les asignará un suplente y su composición se hará pública en el BOP.

El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido en el art. 26 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y las decisiones se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del que actúe como Presidente, siendo igualmente de aplicación cuanto se establece en el art. 25 de dicho texto legal.

El Tribunal calificador quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las Bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, así como para incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz, pero sin voto.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad competente, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

VI. Desarrollo de los ejercicios

Décima. La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio se dará a conocer en la publicación de la lista de aspirantes admitidos y excluidos, junto a la composición del tribunal calificador, con una antelación mínima de 15 días.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será necesaria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se realizarán en los locales donde se hayan celebrado las pruebas y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los opositores para que acrediten su personalidad así como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas. Para la acreditación de la personalidad los aspirantes deberán ir provistos de su correspondiente documento nacional de identidad.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo en casos de fuerza mayor invocado con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal calificador con absoluta libertad de criterio.

Para la realización de las pruebas en que tengan que actuar individualmente los aspirantes, previamente deberá de realizarse un sorteo para establecer el orden de actuación alfabética, cuyo resultado se publicará en el BOP y tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

Por el Tribunal Calificador se adoptará el sistema que se crea más conveniente en orden a garantizar plenamente el anonimato de los aspirantes a las plazas, de tal forma que sus miembros no sepan en ningún momento de la fase de puntuación de las pruebas escritas la identidad de los opositores. En consecuencia, se invalidará todo ejercicio escrito que posea nombres, firmas, marcas o cualquier señal identificativa, así como aquel que resulte ilegible.

El Tribunal decidirá el tiempo de duración de los ejercicios que no esté determinado expresamente en el anexo correspondiente. Para la realización de las pruebas los/as aspirantes deberán acudir al lugar y en las fechas previamente señaladas, acompañados/as del DNI original o cualquier documento acreditativo de la personalidad, a efectos de identificación personal.

VII. Sistema de calificación

Undécima. La fase de concurso será previa a la de oposición, y no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de la oposición. En la fase de concurso se procederá a la valoración de los méritos previamente aportados y acreditados por los aspirantes, aplicándose el baremo establecido en cada caso. Los puntos obtenidos en esta fase serán sumados a los de la fase de oposición.

Salvo excepciones que se especifiquen en el anexo correspondiente, los ejercicios serán calificados de 0 a 10 puntos, siendo todos y cada uno de ellos de carácter obligatorio y eliminatorio para aquellos aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de cinco puntos.

Las votaciones del tribunal serán secretas cuando así lo requiera cualquiera de sus miembros.

Las calificaciones de cada ejercicio serán publicadas en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

VIII. Puntuaciones y propuestas de nombramiento

Duodécima. Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la calificación final y la relación de aspirantes propuestos por orden de puntuación final. En caso de empate, se resolverá por la mejor puntuación en la prueba práctica; si aún persistiese, a la mayor puntuación obtenida en la teórica, y por último, si aún persistiese, se resolverá a favor del aspirante de mayor puntuación en la fase de concurso.

El número de aspirantes propuestos no podrá rebasar el número de plazas convocadas.

Seguidamente, el Tribunal elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante o aspirantes seleccionados, a la presidencia de la Corporación, quien procederá a su nombramiento.

Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la correspondiente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

IX. Presentación de documentos. Nombramientos y toma de posesión

Decimotercera. Los aspirantes propuestos aportarán ante la Corporación, en el plazo de veinte días hábiles desde que se hagan públicas las relaciones a que hace mención la base duodécima, los documentos siguientes, acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

b) Partida de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente.

c) Fotocopia debidamente compulsada de la titulación requerida en el anexo para cada plaza, o certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos correspondientes para la expedición de dicho título.

d) Declaración jurada o promesa en los términos que figuran en el apartado d) de la base tercera.

e) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de las funciones de la plaza a la que se aspira, expedido por Médico Colegiado del Distrito Sanitario correspondiente.

f) Documentación acreditativa de los demás requisitos establecidos, en su caso, en el anexo correspondiente.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas, no presentaren la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, perderán el derecho a su nombramiento, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia. En este caso, el nombramiento referido se propondrá a favor del aspirante aprobado que, acreditando todos los requisitos de la convocatoria, figurara a continuación del último aspirante propuesto en la relación complementaria confeccionada por el órgano de selección, a que hace mención el artículo 61.8 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Los aspirantes propuestos deberán tomar posesión en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al que les sea notificado el nombramiento.

Quienes sin causas justificadas no tomaran posesión en el plazo señalado perderán su derecho a la plaza, formulándose nueva propuesta en la forma prevista en los párrafos anteriores.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de quien dependan, acreditando la condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

X. Impugnación

Decimocuarta. La presente convocatoria, sus bases, y cuantos actos se deriven de ella, y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Anexo

(Modelo de instancia)

«Don/Doña ........................................................................, DNI núm. ............................., con domicilio en C/ .................................................., núm. ..........., de la localidad de ............................................., provincia de ............................................, teléfono o móvil ........................., nacido/a el día .............................., con el debido respeto y consideración tiene el honor de exponer:

Que reuniendo todos y cada uno de los requisitos establecidos en la base 3.ª de las Generales que rigen para la convocatoria de varias plazas correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año ................, publicadas en BOP y BOJA, y habiendo abonado los derechos de examen determinados en la base 5.ª, cuyo justificante se adjunta, es por lo que

SOLICITA: Ser admitido/a para la realización de las pruebas selectivas correspondientes a la plaza de ........................... (lugar, fecha y firma).

Destinatario: Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cantillana (Sevilla).»

Cantillana, 27 de junio de 2011.- El Alcalde, Enrique Naranjo Pérez.

ANEXO I

PLAZA DE OFICIAL DE CARPINTERÍA-CONSERJE

(Oferta de empleo público 2008)

- Número de plazas: Una.

- Perteneciente a: Personal laboral fijo.

- Grupo Económico: IV.

- Sistema de selección: Concurso-oposición por promoción interna.

- Titulación exigida: Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

- Otros requisitos: Ser personal laboral fijo del Ayuntamiento de Cantillana del grupo V, en la situación de servicio activo, con una antigüedad de al menos dos años.

Fase de concurso.

El baremo tendrá como límite la puntuación máxima de 4 puntos y será el siguiente:

a) Experiencia profesional en puesto análogo al de la convocatoria dentro de la Administración Local, a razón de 0,10 puntos por cada mes completo de servicio prestado, hasta un máximo de: 4 puntos.

b) Por cada curso de formación que tenga relación directa con el puesto a proveer, impartido por un centro, organismo o institución de carácter público o que se hubiera celebrado con la autorización expresa de los mismos, a criterio del Tribunal, a razón del baremo siguiente, hasta un máximo de: 1 punto.

- Por cada curso de 15 a 50 horas: 0,10 puntos.

- De 51 a 70 horas: 0,20 puntos.

- De 71 a 100 horas: 0,30 puntos.

- De 101 a 200 horas: 0,40 puntos.

- De 201 en adelante: 0,50 puntos.

No se valorarán los cursos en los que no se determine el número de horas de duración.

Fase de oposición.

Ejercicio teórico.

- Consistirá en una prueba objetiva relacionada con el grupo del personal laboral a ocupar, consistente en un cuestionario, tipo test, de 20 de preguntas con tres alternativas de respuestas, de las que sólo una es válida. El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de 45 minutos. Valoración de 0,50 puntos la respuesta acertada. Se pasará la prueba con 10 respuestas acertadas. Versará sobre el programa que se adjunta.

No serán puntuadas las preguntas que no sean contestadas. Las respuestas erróneas no serán penalizadas. Si el/la aspirante contestase o situase algún signo a más de las posibles opciones o respuestas de una misma pregunta, se entenderá que ésta no ha sido contestada, salvo en el supuesto de que, tras la rectificación efectuada por el/la aspirante, quedase meridianamente clara e indubitada la respuesta elegida.

Ejercicio práctico.

- Consistirá en la solución de uno o varios supuestos prácticos y/o en la ejecución de trabajos, previamente acordados por el Tribunal durante el tiempo que señale éste, sobre materias objeto de las funciones de Oficial Carpintero-Conserje.

PROGRAMA

Materias comunes

1. La Constitución Española de 1978.

2. El Estatuto de Autonomía de Andalucía.

3. Organización Municipal.

4. Competencias del Municipio.

Materias específicas

5. Funciones, técnicas y tareas de carpintería.

6. Comprobaciones, periodicidad y recomendaciones.

7. La madera. Propiedades físicas, mecánicas y especiales.

8. Clases de madera. Maderas duras y blandas. Denominaciones comerciales. Cubicación.

9. Defectos y enfermedades de la madera.

10. Proceso de secado de la madera. Secado natural y artificial. Clases de secado. Fallos del secado.

11. Concepto de chapas. Clases. Secado y almacenamiento de chapas. Contrachapado.

12. Chapeado de la madera. Herramientas. Formas de chapear.

13. Otros materiales de madera: Tableros de partículas o aglomerado. Características. Tableros de fibras. Características. Tableros de madera maciza o maderas compuestas.

14. Pegamentos y trabajos con ellos.

15. Herrajes.

16. Acoplamientos, ensambles y empalmes.

17. Herramientas manuales. Características y uso.

18. Herramientas eléctricas manuales. Tipos. Características y uso.

19. La atención al público. Fases: acogida, escucha, resolución y despedida.

20. Medidas de prevención de riesgos y seguridad en trabajos de Carpintería.

ANEXO II

PLAZA DE CONDUCTOR-MECÁNICO

(Oferta de empleo público 2009)

- Número de plazas: Una.

- Perteneciente a: Personal laboral fijo.

- Grupo Económico: IV.

- Sistema de selección: Concurso-oposición por promoción interna.

- Titulación exigida: Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

- Otros requisitos: Ser personal laboral fijo del Ayuntamiento de Cantillana del grupo V, en la situación de servicio activo, con una antigüedad de al menos dos años, y estar en posesión del carnet de conducir clase C.

Fase de concurso.

El baremo tendrá como límite la puntuación máxima de 4 puntos y será el siguiente:

a) Experiencia profesional en puesto análogo al de la convocatoria dentro de la Administración Local, a razón de 0,10 puntos por cada mes completo de servicio prestado, hasta un máximo de: 4 puntos.

b) Por cada curso de formación que tenga relación directa con el puesto a proveer, impartido por un centro, organismo o institución de carácter público o que se hubiera celebrado con la autorización expresa de los mismos, a criterio del Tribunal, a razón del baremo siguiente, hasta un máximo de: 1 punto.

- Por cada curso de 15 a 50 horas: 0,10 puntos.

- De 51 a 70 horas: 0,20 puntos.

- De 71 a 100 horas: 0,30 puntos.

- De 101 a 200 horas: 0,40 puntos.

- De 201 en adelante: 0,50 puntos.

No se valorarán los cursos en los que no se determine el número de horas de duración.

Fase de oposición.

Ejercicio teórico.

- Consistirá en una prueba objetiva relacionada con el grupo del personal laboral a ocupar, consistente en un cuestionario, tipo test, de 20 de preguntas con tres alternativas de respuestas, de las que sólo una es válida. El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de 45 minutos. Valoración de 0,50 puntos la respuesta acertada. Se pasará la prueba con 10 respuestas acertadas. Versará sobre el programa que se adjunta.

No serán puntuadas las preguntas que no sean contestadas. Las respuestas erróneas no serán penalizadas. Si el/la aspirante contestase o situase algún signo a más de las posibles opciones o respuestas de una misma pregunta, se entenderá que ésta no ha sido contestada, salvo en el supuesto de que, tras la rectificación efectuada por el/la aspirante, quedase meridianamente clara e indubitada la respuesta elegida.

Ejercicio práctico.

- Consistirá en la solución de uno o varios supuestos prácticos y/o en la ejecución de trabajos, previamente acordados por el Tribunal durante el tiempo que señale éste, sobre materias objeto de las funciones de Conductor-Mecánico.

PROGRAMA

Materias comunes

1. La Constitución Española de 1978.

2. El Estatuto de Autonomía de Andalucía.

3. Organización Municipal.

4. Competencias del Municipio.

Materias específicas

5. Tráfico y Seguridad Vial. Normativa.

6. Normativa y utilización del transporte de mercancías peligrosas.

7. La prevención de riesgos laborales. Normas generales. Especial referencia a la conducción de vehículos.

8. El motor de gas-oil. Funcionamiento. Ventajas.

9. El mantenimiento de vehículos a motor y de herramientas de mecánica.

10. Limpieza de vehículos a motor.

11. Sistemas de dirección. Frenado. Ruedas.

12. Características técnicas de un camión de recogida de basura.

13. Distintas fases en la recogida de Residuos Sólidos Urbanos (RSU).

14. Maquinaria y útiles en la recogida de RSU Características.

15. Los RSU Clasificación. Recogida selectiva.

16. El impacto ambiental de los Residuos Sólidos Urbanos. Los medios de prevención.

17. Los residuos contaminantes. Su tratamiento.

18. Riesgos en la manipulación y tratamiento de residuos urbanos.

19. Responsabilidades en materia de vertidos ilegales de residuos. Infracciones y sanciones.

20. Derechos y obligaciones en la prevención de riesgos laborales.

ANEXO III

PLAZA DE ENCARGADO DE CAMPO DE FÚTBOL Y PISCINA

(Oferta de empleo público 2009)

- Número de plazas: Una.

- Perteneciente a: Personal laboral fijo.

- Grupo Económico: IV.

- Sistema de selección: Consurso-oposición por promoción interna.

- Titulación exigida: Graduado Escolar, Formación Profesional de 1.er Grado o equivalente.

- Otros requisitos: Ser personal laboral fijo del Ayuntamiento de Cantillana del grupo V, en la situación de servicio activo, con una antigüedad de al menos dos años.

Fase de concurso.

El baremo tendrá como límite la puntuación máxima de 4 puntos y será el siguiente:

a) Experiencia profesional en puesto análogo al de la convocatoria dentro de la Administración Local, a razón de 0,10 puntos por cada mes completo de servicio prestado, hasta un máximo de: 4 puntos.

b) Por cada curso de formación que tenga relación directa con el puesto a proveer, impartido por un centro, organismo o institución de carácter público o que se hubiera celebrado con la autorización expresa de los mismos, a criterio del Tribunal, a razón del baremo siguiente, hasta un máximo de: 1 punto.

- Por cada curso de 15 a 50 horas: 0,10 puntos.

- De 51 a 70 horas: 0,20 puntos.

- De 71 a 100 horas: 0,30 puntos.

- De 101 a 200 horas: 0,40 puntos.

- De 201 en adelante: 0,50 puntos.

No se valorarán los cursos en los que no se determine el número de horas de duración.

Fase de oposición.

Ejercicio teórico.

- Consistirá en una prueba relacionada con el grupo del personal laboral a ocupar, consistente en un cuestionario, tipo test, de 20 preguntas con tres alternativas de respuestas, de las que sólo una es válida. El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de 45 minutos. Valoración de 0,50 puntos la respuesta acertada. Se pasará la prueba con 10 respuestas acertadas. Versará sobre el programa que se adjunta.

No serán puntuadas las preguntas que no sean contestadas. Las respuestas erróneas no serán penalizadas. Si el/la aspirante contestase o situase algún signo a más de las posibles opciones o respuestas de una misma pregunta, se entenderá que ésta no ha sido contestada, salvo en el supuesto de que, tras la rectificación efectuada por el/la aspirante, quedase meridianamente clara e indubitada la respuesta elegida.

Ejercicio práctico.

- Consistirá en la solución de uno o varios supuestos prácticos y/o en la ejecución de trabajos, previamente acordados por el Tribunal durante el tiempo que señale éste, sobre materias objeto de las funciones de Encargado de Campo de Fútbol y Piscina.

PROGRAMA

Materias comunes

1. La Constitución Española de 1978.

2. El Estatuto de Autonomía de Andalucía.

3. Organización Municipal.

4. Competencias del Municipio.

Materias específicas

5. Organización del deporte en el Ayuntamiento de Cantillana. Estructura y competencias.

6. Actividades deportivas en los Centros Deportivos Municipales: Asociacionismo Deportivo y tipos de entidades demandantes. Procedimiento de solicitud de uso de instalaciones. Fórmulas de control.

7. Reglamento de régimen interior de las instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Cantillana: Normas generales de utilización de todas las instalaciones deportivas.

8. Reglamento de régimen interior de las instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Cantillana: Derechos y obligaciones de los usuarios.

9. Reglamento de régimen interior de las instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Cantillana: Régimen de utilización de las instalaciones.

10. Reglamento de régimen interior de las instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Cantillana. Normas de régimen interior de los espacios deportivos: piscinas, pistas deportivas descubiertas, campos grandes de tierra o superficie artificial.

11. Tratamiento del agua de las piscinas: Parámetros. Sistemas de depuración.

12. Sistemas de desinfección y otros tratamientos químicos. Operaciones de mantenimiento y uso de equipos de depuración y auxiliares.

13. Fontanería. Conceptos generales. Útiles y herramientas. Operaciones básicas de mantenimiento. Medidas de protección frente a riesgos.

14. Jardinería aplicada a instalaciones deportivas. Conceptos generales. Útiles y maquinaria. Operaciones básicas. Medidas de protección frente a los riesgos derivados de estas tareas.

15. Albañilería, pintura y carpintería en instalaciones deportivas. Útiles y herramientas. Operaciones básicas de mantenimiento. Medidas de protección frente a los riesgos.

16. Aplicación de productos fitosanitarios. Productos. Equipos para la aplicación. Riesgos derivados de la utilización de plaguicidas.

17. Pavimentos deportivos: Características (dimensiones, materiales, equipamientos) de los distintos terrenos de juego.

18. Limpieza y desinfección de superficies. Útiles y herramientas. Operaciones básicas.

19. Prevención de riesgos laborales en instalaciones deportivas: Protección de incendios.

20. Prevención de riesgos laborales en instalaciones deportivas: Manipulación manual de cargas. Manipulación de productos químicos. Señalización de seguridad.

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