Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 21/01/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Orden de 25 de noviembre de 2010, por la que se acepta la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía del fondo documental de don José Juan González Reina.

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Mediante escrito presentado en el Archivo General de Andalucía, con fecha 9 de noviembre de 2010, doña María Elena González Carrión manifiesta su deseo de donar a la Comunidad Autónoma de Andalucía, para su ingreso en el Archivo General de Andalucía, los documentos privados de don José Juan González Reina.

Depositado provisionalmente el fondo documental en el Archivo General de Andalucía, según informe de su Director, la aceptación de esta donación se considera de gran interés para incrementar el conocimiento y los testimonios documentales disponibles para el estudio de la historiografía del empresariado, el comercio, la industria y la navegación de Sevilla, y también para el resto de Andalucía y España en los dos últimos tercios del siglo XX. Estos documentos plasman la actividad de don José Juan González Reina y su labor frente a organizaciones empresariales e instituciones a nivel local y nacional, eventos celebrados en la ciudad de Sevilla, datos sobre su vida personal y familiar, y también sobre las entidades religiosas a las que estaba vinculado.

Desde el punto de vista jurídico, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos, atendida su procedencia y al no alcanzar una antigüedad superior a los cien años, el fondo documental objeto de la donación no formarían parte del Patrimonio Documental Andaluz. Sin perjuicio de lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con el artículo 2 de la misma, se ha hecho constar expresamente, en el Informe-Propuesta de la Jefa del Servicio de Archivos, para dictamen de la Comisión Andaluza de Archivos y Patrimonio Documental, de fecha 18 de noviembre de 2010, que, aunque estos documentos no forman parte del Patrimonio Documental Andaluz, revelan un interés histórico y documental para nuestra Comunidad Autónoma y, por tanto, se consideran Patrimonio Histórico Andaluz a los oportunos efectos legales.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos, aprobado por Decreto 97/2000, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos y desarrollo de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos, la Comisión Andaluza de Archivos y Patrimonio Documental y Bibliográfico informó favorablemente la adquisición, asumiendo el Informe-Propuesta de la Jefa del Servicio de Archivos.

La Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos, establece en su artículo 42 que «la Junta de Andalucía favorecerá la compra y cesión, dentro y fuera de Andalucía, de fondos documentales relativos al Patrimonio Documental Andaluz, para su integración en los Archivos de uso público que corresponda».

El artículo 87 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, faculta a la Consejería de Cultura para aceptar donaciones y legados de bienes, muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz. Dicha aceptación queda exceptuada del requisito de previa aceptación por Decreto del Consejo de Gobierno previsto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Decreto 97/2000, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos y desarrollo de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos, en su artículo 46, define el ingreso como la entrada de documentos en un archivo para su custodia, control, conservación y servicio. En su artículo 47 establece que la donación es un medio idóneo para que se produzca el ingreso de documentos y, en su artículo 48, que se determinará el archivo de titularidad autonómica en que deban ingresar los documentos atendiendo, en el caso de donación, herencia o legado, a la voluntad del anterior titular.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 48.4 del Decreto 97/2000, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos y desarrollo de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos, «cuando se acuerden ingresos en los archivos de titularidad estatal y gestión autonómica deberá tenerse en cuenta lo acordado en el convenio suscrito por la Administración General del Estado y la de la Junta de Andalucía sobre gestión de los citados archivos». Por lo que, en base a la Estipulación Segunda 2.7.3.b) del Convenio entre el Ministerio de Cultura y la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía sobre gestión de los archivos y museos de titularidad estatal, de fecha 23 de mayo de 1994, habrá que especificar que el ingreso del fondo en el Archivo se efectuará por depósito de documentos pertenecientes a la Comunidad Autónoma gestora del Archivo que ésta decide ingresar.

Por todo lo expuesto, visto el informe mencionado, a propuesta de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, de conformidad con las disposiciones citadas, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación,

RESUELVO

Primero. Aceptar la donación del fondo documental de don José Juan González Reina, propiedad de los descendientes directos del citado don José Juan González Reina, y del que se toma posesión en este acto por la Consejería de Cultura.

Segundo. Asignar el referido fondo documental al Archivo General de Andalucía, atendiendo a la voluntad de su titular.

Tercero. Ordenar que, por el Director del Archivo General de Andalucía, se levante acta de ingreso definitivo, mencionando la presente Orden de aceptación, como depósito perteneciente a la Comunidad Autónoma de Andalucía, que lo acuerda en calidad de Administración gestora del Archivo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 25 de noviembre de 2010

PAULINO PLATA CÁNOVAS

Consejero de Cultura

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