Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 28/07/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación y Ciencia

Decreto 232/2011, de 12 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Huelva.

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La Constitución Española, en su artículo 27.10 reconoce la autonomía de las Universidades, siendo la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la que fija el marco de desarrollo de las funciones y competencias que han de convertir la institución universitaria en un instrumento eficaz de transformación al servicio de una sociedad democrática.

El artículo 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece las competencias exclusivas de nuestra Comunidad, en materia de Universidades, donde se incluye la aprobación de los Estatutos de las Universidades Públicas.

Los Estatutos de la Universidad de Huelva fueron aprobados por el Decreto 299/2003, de 21 de octubre. No obstante, la reforma de la Ley Orgánica de Universidades, llevada a cabo mediante Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, modificó importantes aspectos relativos a la adaptación de los estudios universitarios al Espacio Europeo de Enseñanza Superior, la estructura orgánica y académica de las Universidades, la constitución de departamentos o los procedimientos para la elección del Rector o Rectora. Ello, ha obligado a las Universidades, en cumplimiento de la disposición adicional octava de la citada Ley, a adaptar sus Estatutos a la misma, en el plazo máximo de tres años.

La Universidad de Huelva ha decidido aprobar el proyecto de unos nuevos Estatutos y derogar los anteriores siguiendo, para ello, el procedimiento de reforma estatutaria previsto en sus Estatutos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación y Ciencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 12 de julio de 2011,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de los Estatutos.

Se aprueban los Estatutos de la Universidad de Huelva, cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición derogatoria única. Eficacia derogatoria.

Quedan derogados los Estatutos de la Universidad de Huelva aprobados por Decreto 299/2003, de 21 de octubre, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de julio de 2011

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

Antonio Ávila Cano

Consejero de Economía, Innovación y Ciencia

ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA

TÍTULO PRELIMINAR. CONCEPTO, NATURALEZA, FINES, FUNCIONES, AUTONOMÍA, CAPACIDAD, DENOMINACIÓN, ÁMBITO Y NORMAS REGULADORAS (artículos 1 a 7).

TÍTULO I. DE LOS ÓRGANOS GENERALES DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN DE LA UNIVERSIDAD (artículos 8 a 49).

CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES (artículos 8 a 12).

CAPÍTULO II. DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS (artículos 13 a 26).

Sección 1.ª Del Consejo Social (artículos 13 a 17).

Sección 2.ª Del Consejo de Gobierno (artículos 18 a 22).

Sección 3.ª Del Claustro Universitario (artículos 23 a 26).

CAPÍTULO III. DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES (artículos 27 a 46)

Sección 1.ª Del Rector o Rectora (artículos 27 a 34).

Sección 2.ª De los Vicerrectores o las Vicerrectoras (artículos 35 a 39).

Sección 3.ª Del Secretario o Secretaria General (artículos 40 a 42).

Sección 4.ª Del o la Gerente (artículos 43 a 46).

TÍTULO II. DE LA DOCENCIA Y LA INVESTIGACIÓN EN LA UNIVERSIDAD (artículos 47 a 70).

CAPÍTULO I. DE LA DOCENCIA (artículos 47 a 58).

Sección 1.ª Disposiciones Generales (artículos 47 a 51).

Sección 2.ª De la Estructura de la Enseñanza: Ciclos, Títulos y Planes de Estudios (artículos 52 a 58).

Sección 3.ª Del acceso a los Centros Universitarios (artículos 59 a 62).

CAPÍTULO II. DE LA INVESTIGACIÓN Y DE LA TRANSFERENCIA DEL CONOCIMIENTO (artículos 63 a 70).

Sección 1.ª Disposiciones Generales (artículos 63 a 66).

Sección 2.ª De la Estructura de la Investigación: Tipología, Contratos y Convenios de Investigación (artículos 67 a 70).

TÍTULO III. DE LAS UNIDADES BÁSICAS PARA LA DOCENCIA Y LA INVESTIGACIÓN (artículos 71 a 125)

CAPÍTULO I. De los Departamentos Universitarios (artículos 71 a 86)

CAPÍTULO II. De las Facultades y Escuelas (artículos 87 a 106)

CAPÍTULO III. De los Institutos Universitarios y Centros de Investigación (artículos 107 a 113)

CAPÍTULO IV. De otros centros de carácter universitario (artículos 114 a 125)

Sección 1.ª De los Centros Adscritos (artículos 115 a 120).

Sección 2.ª De los Colegios Mayores (artículos 121 a 125).

TÍTULO IV. DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA (artículos 126 a 179).

CAPÍTULO I. De los estudiantes (artículos 126 a 137).

CAPÍTULO II. Del Profesorado (artículos 138 a 158).

CAPÍTULO III. Del Personal de Administración y Servicios (artículos 158 a 178).

TÍTULO V. DE LA ADMINISTRACIÓN Y LOS SERVICIOS UNIVERSITARIOS (artículos 179 a 199).

CAPÍTULO I. Disposiciones generales (artículos 179 a 180).

CAPÍTULO II. De los Servicios Universitarios (artículos 181 a 199).

TÍTULO VI. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO DE LA UNIVERSIDAD (artículos 200 a 223).

CAPÍTULO I. DEL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD (artículos 200 a 205).

CAPÍTULO II. DE LOS RECURSOS, LA PROGRAMACIÓN Y LA GESTIÓN ECONÓMICA (artículos 206 a 223).

TÍTULO VII. DE LA CALIDAD UNIVERSITARIA (artículos 224 a 229).

TÍTULO VIII. DEL DEFENSOR O DEFENSORA UNIVERSITARIOS (artículos 230 a 239).

TÍTULO IX. DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS (artículos 240 a 243).

Disposiciones adicionales.

Disposiciones transitorias.

ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA

TÍTULO PRELIMINAR

Concepto, naturaleza, fines, funciones, autonomía, capacidad, denominación, ámbito y normas reguladoras

Artículo 1.

1. La Universidad de Huelva es una entidad de Derecho público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, que, en el marco de los valores constitucionales, ejerce sus funciones en régimen de autonomía de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución.

2. La Universidad de Huelva se rige por las disposiciones emanadas del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ejercicio de sus respectivas competencias, por los presentes Estatutos y por las normas de organización y funcionamiento interno adoptadas por ella.

3. La Universidad de Huelva adoptará las medidas precisas para adecuar las estructuras académicas a las exigencias de la integración en el Espacio Europeo de Educación Superior. Con este objetivo promoverá la homologación de las titulaciones y planes de estudio que en ella se imparten con las respectivas titulaciones de la Unión Europea y el reconocimiento recíproco de titulaciones con otras Universidades Europeas, suscribiendo para ello cuantos convenios sean necesarios y articulando las convalidaciones de planes de estudio que sean precisas, como medida eficaz de inserción en el Espacio Europeo de Educación Superior.

Artículo 2.

1. A la Universidad de Huelva, como institución pública al servicio de la sociedad, corresponde la prestación del servicio público de la educación superior, mediante el estudio, la docencia, la investigación y la transferencia de conocimiento a la sociedad. La Universidad de Huelva habrá de promover la formación integral de sus miembros, de acuerdo con los principios o los valores de libertad, justicia, igualdad y pluralismo, como garantes del pensamiento y la investigación libres y críticos, sirviendo al objeto de promover el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. La Universidad de Huelva persigue ser un instrumento eficaz de transformación y progreso social y estar al servicio del desarrollo intelectual y material de los pueblos, de la defensa del medio ambiente y de la paz.

2. Como tal debe cumplir las siguientes funciones:

a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura.

b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, y para la creación artística.

c) La difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida, y del desarrollo económico.

d) La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida.

e) El apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico, con especial atención al de Huelva y al de la Comunidad Autónoma Andaluza.

f) La creación de un espacio de conciencia humanitaria y solidaria donde los miembros de la comunidad universitaria puedan alcanzar una educación integral en valores humanos.

Artículo 3.

La autonomía de la Universidad de Huelva, de conformidad con la Ley Orgánica de Universidades, comprende:

a) La elaboración y reforma de sus Estatutos y demás normas de organización y funcionamiento internos.

b) La elección, designación y remoción de los correspondientes órganos de gobierno y representación.

c) La creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y de la docencia.

d) La elaboración y aprobación de planes de estudio e investigación y de enseñanzas específicas de formación a lo largo de toda la vida.

e) La selección, formación y promoción del personal docente e investigador y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades.

f) La admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos de los estudiantes.

g) La expedición de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y, en su caso, en el de los Estados Miembros, en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior, y de sus diplomas y títulos propios.

h) La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes.

i) El establecimiento y modificación de sus relaciones de puestos de trabajo.

j) El establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.

k) Cualquier otra competencia necesaria para el adecuado cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo 2.

Artículo 4.

La actividad de la Universidad, así como su autonomía, se fundamentan en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.

Artículo 5.

1. La Universidad de Huelva es una Universidad Pública, con plena capacidad jurídica para realizar toda clase de actos de gestión y disposición, sin más limitaciones que las establecidas por la legislación vigente y los presentes Estatutos.

2. La Universidad de Huelva se organizará de forma que en su gobierno quede asegurada la representación de los diferentes sectores de la comunidad universitaria, así como la participación de la sociedad.

3. La Universidad de Huelva tiene patrimonio, presupuesto y contabilidad propios, independientes de los del Estado y de los de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Artículo 6.

1. La Universidad de Huelva utilizará, como denominación oficial, la de «Universidad de Huelva». En sus emblemas y símbolos podrá hacer uso de las leyendas «Universidad Onubense» y «Vniversitas Onubensis».

2. El sello de la Universidad de Huelva será un círculo, que representa el saber, dividido en cuatro campos mediante tres circunferencias concéntricas, que expresan las relaciones existentes entre todos los campos del conocimiento; las tres circunferencias menores se encontrarán divididas en seis sectores que simbolizan las diferentes Áreas de conocimiento; uno de los sectores tiene su radio ligeramente doblado, evidenciando que la división del conocimiento entre diferentes Áreas no es terminante. Dentro de la circunferencia más grande figurará la leyenda «Vniversitas Onvbensis» y «Sapere Avde».

3. Sin perjuicio del sello descrito en el apartado anterior, la Universidad, a través de los órganos competentes, podrá crear otros signos distintivos o símbolos que contribuyan a su mayor proyección en actos académicos o de extensión universitaria.

Artículo 7.

1. El distrito de la Universidad de Huelva comprende la provincia de Huelva, sin perjuicio de las especialidades derivadas del distrito único universitario de Andalucía.

2. La sede central de la Universidad radicará en la ciudad de Huelva.

3. La Universidad de Huelva podrá establecer sedes o Delegaciones de Centros Docentes o de Institutos Universitarios en cualquier país de la Unión Europea o en otros países donde la legislación lo permita.

TÍTULO I

De los órganos generales de gobierno y representación de la Universidad

CAPÍTULO I

Normas generales

Artículo 8.

1. El gobierno de la Universidad de Huelva se realizará, como mínimo, a través de los siguientes órganos:

a) Colegiados: Consejo Social, Consejo de Gobierno, Claustro Universitario, Juntas de Facultad, de Escuela, Consejo de Departamento y Consejo de Instituto Universitario de Investigación.

b) Unipersonales: Rector o Rectora, Vicerrectores o Vicerrectoras, Secretario o Secretaria General, Gerente, Decanos o Decanas de Facultades, Directores o Directoras de Escuelas, Directores o Directoras de Departamentos y Directores o Directoras de Institutos Universitarios de Investigación.

2. La creación, modificación o supresión de otros órganos de gobierno unipersonales o de los que colaboren directamente con ellos en tareas de asesoramiento o gestión del Gobierno, y que podrán ser asimilados a los referidos en el párrafo b) del apartado anterior, se realizará por el Rector o Rectora a iniciativa propia o a propuesta del titular del órgano correspondiente, previo informe del Consejo de Gobierno.

Artículo 9.

1. La elección de representantes de los diferentes sectores de la comunidad universitaria en Claustro Universitario, Juntas de Facultad y Escuelas y Consejos de Departamento se realizará mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto. El voto no se podrá delegar en ningún caso. También será indelegable el ejercicio de la representación que se ostente.

2. La composición de los órganos colegiados enumerados en el apartado anterior procurará respetar, en la medida de lo posible, el principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres, en cuya virtud las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.

3. En el caso de aplicación de porcentajes para establecer la representación, se optará por el número entero más próximo, respetándose siempre la representación de los sectores minoritarios.

4. Cuando un miembro de la Comunidad Universitaria pertenezca simultáneamente a varios sectores, únicamente podrá ejercer el derecho de sufragio activo y, en su caso, pasivo, en un solo y mismo sector.

Artículo 10.

La dedicación a tiempo completo del profesorado universitario será requisito necesario para el desempeño de órganos unipersonales de gobierno, que en ningún caso podrán ejercerse simultáneamente.

Artículo 11.

Son obligaciones fundamentales de todos los órganos de la Universidad de Huelva actuar con pleno respeto y sometimiento a las normas vigentes y a los presentes Estatutos, así como hacerlos cumplir.

Artículo 12.

Los actos y disposiciones dictados por el Rector o Rectora, el Consejo de Gobierno, el Claustro Universitario y el Consejo Social, agotan la vía administrativa, siendo recurribles ante la jurisdicción contenciosa-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio.

CAPÍTULO II

De los órganos colegiados

Sección 1.ª Del Consejo Social

Artículo 13.

El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad y debe ejercer como elemento de interrelación entre la sociedad y la Universidad.

Artículo 14.

1. Son atribuciones del Consejo Social las establecidas legalmente, y en particular la supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad y del rendimiento de sus servicios, la promoción de la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad y de las relaciones entre ésta y su entorno social, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria. A tal fin, aprobará un plan anual de actuaciones.

2. Asimismo, le corresponde al Consejo Social la aprobación del presupuesto y de la programación plurianual de la Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno. Además, con carácter previo al trámite de rendición de cuentas a que se refieren los artículos 81 y 84 de la Ley Orgánica de Universidades, le corresponde aprobar las cuentas anuales de la Universidad y las de las entidades que de ella puedan depender.

Artículo 15.

La Ley de la Comunidad Autónoma regulará la composición y funciones del Consejo Social y la designación de sus miembros de entre personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social, que no podrán ser miembros de la propia comunidad universitaria. Serán, no obstante, miembros del Consejo Social, el Rector o Rectora, Secretario o Secretaria General y el o la Gerente, así como un representante del profesorado, un estudiante y un representante del personal de administración y servicios, elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros. El Presidente del Consejo Social será nombrado por la Comunidad Autónoma.

Artículo 16.

El Consejo Social se reunirá con la periodicidad que establezca su reglamento de régimen interior. En todo caso, su Presidente deberá convocar sesión extraordinaria cuando lo solicite el Consejo de Gobierno por existir razones graves y urgentes o cuando así lo requiera un tercio de sus miembros.

Artículo 17.

1. El mandato de los vocales representantes del Consejo de Gobierno en el Consejo Social tendrá una duración de cuatro años, salvo quienes ostenten la condición de miembros natos, que cesarán cuando cese su representación.

2. El cese como miembro del Consejo de Gobierno supondrá la pérdida de la condición de miembro del Consejo Social. En este caso, el Consejo de Gobierno designará un sustituto de entre los miembros del sector en que se haya producido la vacante por el tiempo que reste del mandato.

Sección 2.ª Del Consejo de Gobierno

Artículo 18.

El Consejo de Gobierno es el órgano de gobierno de la Universidad.

Artículo 19.

Son atribuciones del Consejo de Gobierno:

a) Establecer las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad, así como las directrices y procedimientos para su aplicación, en los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación, recursos humanos y económicos y elaboración de los presupuestos.

b) Ejercer las funciones previstas en la Ley Orgánica de Universidades y en los presentes Estatutos.

c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y, en general, la normativa aplicable a la Universidad.

d) Aprobar su reglamento de régimen interior.

e) Aprobar los reglamentos básicos de régimen interior de los centros, departamentos e institutos universitarios, y los reglamentos de régimen interior dictados por cada uno de estos órganos.

f) Aprobar los reglamentos de funcionamiento de los servicios universitarios.

g) Proponer la creación, transformación, denominación y supresión de Centros e institutos en los términos previstos en la legislación vigente.

h) Elevar al Consejo Social la propuesta de creación, transformación y denominación de Departamentos, Áreas de Conocimiento, Secciones Departamentales y Servicios Universitarios.

i) Elevar al Consejo Social la propuesta de creación o supresión de titulaciones y títulos propios.

j) Elevar al Consejo Social la propuesta de creación, modificación o supresión de Colegios Mayores.

k) Aprobar los planes de estudios y las condiciones de convalidación, así como los planes de investigación.

l) Aprobar las normas de matrícula e ingreso en la Universidad, así como la planificación y ordenación académica general de cada curso, determinando la capacidad de los centros.

m) Conocer los nombramientos y ceses de cargos académicos.

n) Proponer al Consejo Social la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo del profesorado así como las relaciones de puestos de trabajo y las escalas propias del Personal de Administración y Servicios. Asimismo, aprobar las convocatorias de contratación del profesorado.

ñ) Aprobar los criterios para la selección, contratación y promoción del profesorado.

o) Aprobar el nombramiento de Doctores o Doctoras «honoris causa», del Profesorado Emérito y la concesión de las distinciones honoríficas de la Universidad de Huelva.

p) Aprobar las normas de disciplina académica.

q) Conocer la formalización de contratos y convenios con otras Universidades, instituciones y personas físicas y jurídicas.

r) Informar el presupuesto de la Universidad y la liquidación del mismo, así como informar la programación plurianual, proponiendo decisiones de carácter económico al Consejo Social.

s) Aprobar los criterios de evaluación y control de calidad de la docencia, la investigación y la gestión.

t) Resolver los conflictos de competencia planteados entre los órganos y servicios de la Universidad.

u) Autorizar la suscripción de convenios de adscripción de los Centros de Enseñanza Superior a la Universidad de Huelva.

v) Elegir los miembros de la Comisión de Reclamaciones a que se refiere el artículo 66, apartado segundo, de la Ley Orgánica de Universidades, así como elaborar y aprobar su reglamento.

w) Proponer al Consejo Social la aprobación de complementos retributivos de carácter individual al profesorado universitario.

x) Dictar las disposiciones reglamentarias que no correspondan a otro órgano de la Universidad de Huelva.

y) Cuantas otras competencias le atribuyan las disposiciones vigentes, los presentes Estatutos y su propio reglamento.

Artículo 20.

1. El Consejo de Gobierno estará constituido por el Rector o Rectora, que lo presidirá, el Secretario o Secretaria General, el o la Gerente, y por un máximo de cincuenta miembros; quince de ellos designados por el Rector o Rectora, entre los que se incluirán los Vicerrectores o Vicerrectoras y, con carácter electivo, los siguientes:

a) Once claustrales, miembros del Profesorado Doctor con vinculación permanente, elegidos por los propios miembros del Claustro del sector correspondiente.

b) Un claustral, miembro del Profesorado no Doctor con vinculación permanente, elegido por los propios miembros del Claustro del sector correspondiente.

c) Un claustral, miembro del Profesorado perteneciente al resto del Personal Docente e Investigador, elegido por los propios miembros del Claustro del sector correspondiente.

d) Cinco claustrales, estudiantes elegidos por los propios miembros del Claustro del sector correspondiente.

e) Dos claustrales, miembros del Personal de Administración y Servicios, elegidos por los propios miembros del Claustro del sector correspondiente.

f) Nueve Directores o Directoras de Centros, elegidos entre ellos.

g) Seis Directores o Directoras de Departamentos, elegidos entre ellos.

2. Formarán parte, además, del Consejo de Gobierno, tres miembros del Consejo Social, no pertenecientes a la comunidad universitaria y elegidos por el propio Consejo Social.

3. El procedimiento concreto de designación y remoción de los miembros del Consejo de Gobierno, así como su régimen jurídico, serán establecidos en su reglamento de régimen interior.

Artículo 21.

1. El Consejo de Gobierno se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez cada dos meses, y en sesión extraordinaria, a petición de un quinto de sus miembros no natos o a instancia del propio Rector o Rectora.

2. Para la válida constitución del Consejo de Gobierno será necesaria la presencia de dos tercios de sus miembros, en primera convocatoria, y de la mitad más uno de los mismos, en segunda convocatoria.

3. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos.

4. No podrá recaer acuerdo del Consejo de Gobierno sobre un centro sin audiencia previa y directa del Decano o Decana o Director o Directora que lo represente.

5. No será posible la adopción de acuerdos sobre un Departamento, Instituto o Servicio Universitario si previamente no se ha producido la audiencia o el informe del responsable del mismo.

6. La organización y el funcionamiento del Consejo de Gobierno serán regulados pormenorizadamente por su reglamento de régimen interior.

Artículo 22.

1. El Consejo de Gobierno creará comisiones.

2. El Consejo de Gobierno deberá crear, al menos, las Comisiones siguientes:

a) La Comisión de Docencia.

b) La Comisión de Investigación.

c) La Comisión de Ordenación Académica.

d) La Comisión de Estudiantes.

e) La Comisión de Postgrado.

f) La Comisión de Extensión Universitaria.

g) La Comisión de Asuntos Económicos.

h) La Comisión de Relaciones Internacionales.

i) La Comisión para la Calidad.

3. La organización, el funcionamiento y las atribuciones de estas Comisiones serán regulados por un reglamento de régimen interior, elaborado y aprobado por el propio Consejo de Gobierno.

4. En las Comisiones se garantizará la presencia de los distintos sectores de la comunidad universitaria, con la representación porcentual que tienen en el Consejo de Gobierno, salvo en los supuestos especiales expresamente regulados en los presentes Estatutos.

Sección 3.ª Del Claustro Universitario

Artículo 23.

El Claustro Universitario es el máximo órgano colegiado de representación de la comunidad universitaria.

Artículo 24.

Son atribuciones del Claustro Universitario:

a) Elaborar los Estatutos de la Universidad de Huelva, así como sus modificaciones y reformas.

b) Convocar elecciones a Rector o Rectora a iniciativa de un tercio de sus miembros y con la aprobación de dos tercios, en cuyo caso la aprobación de la iniciativa llevará consigo la disolución del Claustro y demás consecuencias previstas en el artículo 30.2 de los presentes Estatutos.

c) Informar las propuestas de nombramiento de Doctores o Doctoras «honoris causa».

d) Elegir al Defensor o Defensora Universitaria en los términos establecidos en el Título VIII de los presentes Estatutos, y conocer sus informes anuales.

e) Crear las comisiones que considere precisas para el desarrollo de sus funciones.

f) Ser informado, mediante una comunicación anual que habrá de presentar el Rector o la Rectora, de la actividad docente e investigadora desarrollada, así como de las líneas generales del presupuesto, de la programación plurianual y de la memoria económica.

g) Formular recomendaciones, propuestas y declaraciones institucionales, así como debatir los informes que le sean presentados.

h) Recabar cuanta información estime necesaria acerca del funcionamiento de la Universidad y solicitar la comparecencia de los representantes de cualquier órgano o servicio universitario.

i) Aprobar su reglamento de régimen interior.

j) Aprobar el reglamento para la elección de los miembros del Claustro Universitario.

k) Cuantas otras competencias le atribuyan las disposiciones legales vigentes, los presentes Estatutos o su propio reglamento.

Artículo 25.

1. El Claustro Universitario estará compuesto por el Rector o Rectora, que lo presidirá, el Secretario o Secretaria General y el o la Gerente, y por 252 representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria en los siguientes términos:

a) Representantes del Profesorado Doctor con vinculación permanente: 139.

b) Representantes del Profesorado no Doctor con vinculación permanente: 15.

c) Representantes del resto del Personal Docente e Investigador: 10.

d) Representantes de los estudiantes: 63.

e) Representantes del Personal de Administración y Servicios: 25.

2. La elección de los representantes a que se alude en el apartado anterior se llevará a efecto de conformidad con lo establecido en el reglamento para la elección de miembros del Claustro Universitario.

3. El mandato de los miembros del Claustro elegidos en representación de los diferentes sectores universitarios tendrá una duración de cuatro años, a excepción del de los representantes de los estudiantes, cuya duración será de dos años.

4. A efectos de mantener invariable el número de los miembros del Claustro, las vacantes que se produzcan en los diferentes estamentos insertos en el mismo como consecuencia de renuncias, traslados, accesos por concurso o extinción de situaciones, se cubrirán con los candidatos siguientes según el orden establecido en los resultados de las elecciones. En el caso de inexistencia de éstos, se convocarán elecciones parciales para cubrir las vacantes que se hubieran producido.

5. La representación ostentada por los miembros del Claustro es personal e intransferible.

6. Los miembros del Consejo de Gobierno que no sean miembros del Claustro podrán asistir a las sesiones de éste, con voz pero sin voto.

Artículo 26.

1. El Claustro Universitario se reunirá al menos dos veces al año en sesión ordinaria. En todo caso, su Presidente deberá convocar sesión extraordinaria cuando así lo solicite el Consejo de Gobierno por concurrir razones graves y urgentes o cuando lo requiera la quinta parte de sus miembros. La sesión habrá de celebrarse en período lectivo.

2. Presidirá las sesiones el Rector o Rectora, actuando como Secretario o Secretaria el Secretario o Secretaria General, a quien incumbirá realizar las convocatorias, acordadas por el Rector o Rectora, y levantar las actas que correspondan.

3. Todos los asuntos que se hayan de tratar se habrán de fijar previamente en el orden del día.

4. Para la válida constitución del Claustro Universitario será necesaria la presencia de la mitad más uno de sus miembros, en primera convocatoria, y de un tercio de los mismos, en segunda convocatoria.

5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos, salvo que las disposiciones de aplicación prevean otra mayoría diferente, y siempre que se garantice la existencia del quórum mínimo de constitución.

6. La organización y funcionamiento del Claustro Universitario serán regulados pormenorizadamente en su reglamento de régimen interior.

CAPÍTULO III

De los órganos unipersonales

Sección 1.ª Del Rector o Rectora

Artículo 27.

1. El Rector o Rectora es la máxima autoridad académica de la Universidad y ostenta la representación de ésta. Ejerce la dirección, gobierno y gestión de la Universidad, desarrolla las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecuta sus acuerdos.

2. El Rector o Rectora preside el Claustro Universitario, el Consejo de Gobierno, y es miembro nato del Consejo Social.

3. El tratamiento del Rector o Rectora es el de Señor Rector Magnífico o Señora Rectora Magnífica.

Artículo 28.

1. El Rector o Rectora será elegido por la comunidad universitaria, mediante elección directa y sufragio universal, libre y secreto, entre funcionarios y funcionarias en activo del cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Universidad que presten servicios en ésta. Será nombrado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma Andaluza.

2. El voto para la elección del Rector o Rectora será ponderado, por sectores de la comunidad universitaria, de acuerdo con los siguientes porcentajes de valor del voto:

a) Profesorado Doctor con vinculación permanente: 55%.

b) Profesorado no Doctor con vinculación permanente: 6%.

c) Resto del personal docente e investigador: 4%.

d) Estudiantes: 25%.

e) Personal de Administración y Servicios: 10%.

3. Será proclamado Rector o Rectora, en primera vuelta, el candidato que logre el apoyo proporcional de más de la mitad de los votos a candidaturas válidamente emitidos, una vez hechas y aplicadas las ponderaciones citadas en el apartado 2. Si ningún candidato lo alcanza, se procederá a una segunda votación a la que sólo podrán concurrir los dos candidatos más apoyados en la primera votación, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En la segunda vuelta será proclamado el candidato que obtenga la mayoría simple de votos, atendiendo a esas mismas ponderaciones.

En el supuesto de una sola candidatura únicamente se celebrará la primera vuelta.

Artículo 29.

La duración del mandato del Rector o Rectora será de cuatro años, con posibilidad de una sola reelección. En el caso de que el Rector o Rectora procediese a la presentación de su candidatura para la reelección, ejercerá su cargo en funciones, hasta que se produzca la correspondiente toma de posesión.

Artículo 30.

1. El Rector o Rectora cesará en el ejercicio de su cargo por la finalización de la duración de su mandato o por dimisión, aprobación de la iniciativa del Claustro Universitario de convocatoria anticipada de elecciones, incapacitación, inhabilitación o fallecimiento.

2. La iniciativa de convocatoria anticipada de elecciones deberá ser propuesta, de acuerdo con el artículo 24.b) de los presentes Estatutos, por un tercio de los miembros del Claustro Universitario. Su aprobación requerirá el voto favorable de los dos tercios de los miembros del Claustro, e implicará su disolución y el cese del Rector o Rectora, que continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector o Rectora. Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de sus signatarios podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta pasado un año desde la votación de la misma.

Artículo 31.

Las atribuciones del Rector o Rectora son las siguientes:

a) Ejercer la dirección, gobierno y gestión de la Universidad y ostentar su representación, coordinando y supervisando toda la actividad universitaria.

b) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y, en general, la normativa aplicable a la Universidad.

c) Convocar y presidir el Consejo de Gobierno, el Consejo de Dirección y el Claustro Universitario, fijando el orden del día de sus sesiones, de acuerdo con lo establecido en los correspondientes reglamentos.

d) Ejecutar los acuerdos del Consejo Social, del Claustro Universitario y del Consejo de Gobierno.

e) Elaborar y dar a conocer anualmente, al Consejo Social y al Consejo de Gobierno, un informe sobre las líneas generales de la actividad de la Universidad y sobre el cumplimiento de los objetivos propuestos. Dicho informe habrá de incluir, necesariamente, un resumen de la actividad docente e investigadora de la Universidad y las líneas generales del presupuesto, de la programación plurianual y de la memoria económica.

f) Presidir en la Universidad de Huelva todos los actos académicos a los que asista.

g) Expedir, en nombre del Rey, los títulos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional.

h) Expedir, en su nombre, los diplomas y títulos propios de la Universidad de Huelva.

i) Ejercer la dirección y la jefatura del personal.

j) Nombrar y contratar al personal docente y no docente de acuerdo con los criterios de selección y los procedimientos establecidos.

k) Nombrar y cesar a los Directores o las Directoras de los Colegios Mayores.

l) Coordinar toda la gestión económica de la Universidad.

m) Autorizar gastos, ordenar pagos, gestionar el presupuesto y administrar el patrimonio de la Universidad.

n) Suscribir, formalizar o autorizar la celebración de contratos y convenios en nombre de la Universidad, de sus Centros, Departamentos, Institutos y Profesorado.

ñ) Ejercer la potestad disciplinaria en el seno de la Universidad, ejecutando las decisiones y resoluciones adoptadas.

o) Convocar las pruebas de acceso a la Universidad y los concursos para la provisión o contratación de plazas de Profesorado y puestos de trabajo del Personal de Administración y Servicios, así como presidirlas cuando le corresponda.

p) Conceder o denegar la compatibilidad al personal de la Universidad.

q) Resolver los recursos administrativos interpuestos contra las resoluciones de los órganos de la Universidad que no agoten la vía administrativa, previo informe del Consejo de Gobierno cuando expresamente se establezca.

r) Establecer la estructura orgánica de la Universidad de Huelva de acuerdo con los Estatutos y sus disposiciones de desarrollo.

s) Cuantas otras competencias le atribuyan las disposiciones legales vigentes, los presentes Estatutos o los propios reglamentos, así como todas aquéllas que se deriven de la naturaleza de su cargo o no hayan sido expresamente atribuidas a otros órganos de gobierno de la Universidad.

Artículo 32.

El Rector o Rectora, para el desarrollo de las competencias que le atribuye el artículo anterior, será asistido por un Consejo de Dirección en el que estarán presentes los Vicerrectores o Vicerrectoras, el Secretario o Secretaria General y el o la Gerente. Su composición y funciones se determinará a través de una Resolución Rectoral que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Artículo 33.

1. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, el Rector o Rectora será sustituido por un Vicerrector o una Vicerrectora, Catedrático o Catedrática de Universidad, según el principio de la antigüedad en el cargo, salvo que el Rector o Rectora haya establecido otro orden de prelación diferente. En su defecto, será sustituido por el Catedrático o Catedrática de Universidad de mayor antigüedad en la categoría.

2. En los supuestos de vacante, el Rector o Rectora en funciones iniciará de inmediato el proceso para la elección del nuevo Rector o Rectora.

Artículo 34.

El Rector o Rectora quedará exonerado de las obligaciones académicas ajenas al cargo, sin detrimento de su régimen de dedicación.

Sección 2.ª De los Vicerrectores o Vicerrectoras

Artículo 35.

1. Los Vicerrectores o Vicerrectoras son órganos unipersonales que colaboran con el Rector o Rectora en el gobierno de la Universidad. Deberán ser miembros del profesorado doctor que presten servicios en la Universidad de Huelva.

2. El tratamiento de los Vicerrectores o Vicerrectoras es el de Señor Vicerrector o Señora Vicerrectora.

Artículo 36.

1. Los Vicerrectores o Vicerrectoras serán nombrados y cesados por el Rector o Rectora.

2. Las atribuciones de los Vicerrectores o Vicerrectoras serán las que les asignen las disposiciones vigentes, los presentes Estatutos o los propios reglamentos, así como todas aquéllas que se deriven de la naturaleza de su cargo.

3. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, o por cualquier causa legalmente establecida, los Vicerrectores o Vicerrectoras se sustituirán entre sí, de acuerdo con los criterios establecidos por el Rector o Rectora.

Artículo 37.

El Rector o Rectora podrá delegar sus atribuciones en los Vicerrectores o Vicerrectoras, sin perjuicio de las limitaciones legales existentes y con excepción en todo caso de la expedición en nombre del Rey de los títulos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional.

Artículo 38.

Los Vicerrectores o Vicerrectoras podrán ser exonerados por el Rector o Rectora de las obligaciones ajenas al cargo, sin detrimento de su régimen de dedicación.

Artículo 39.

El Rector o Rectora, en aras del mejor gobierno de la Universidad, podrá establecer cuantos Vicerrectorados estime convenientes, fijando el campo de atribuciones de todos y cada uno de ellos.

Sección 3.ª Del Secretario o Secretaria General

Artículo 40.

1. De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, el Secretario o Secretaria General se configura como órgano unipersonal de gobierno de la Universidad.

2. Para ser nombrado Secretario o Secretaria General será requisito indispensable ser personal funcionario público del Grupo A, Subgrupo A1 y prestar servicios en la Universidad de Huelva.

3. El Secretario o Secretaria General será nombrado y cesado por el Rector o Rectora.

4. La persona titular de la Secretaría General deberá actuar como Secretario o Secretaria del Consejo de Gobierno, integrándose, además, en cuantas comisiones se estime preciso. Su tratamiento será el de Señor Secretario General o Señora Secretaria General.

Artículo 41.

El Secretario o Secretaria General asumirá las siguientes funciones:

a) Asistir y participar en las sesiones, ordinarias y extraordinarias, del Consejo de Gobierno, del Claustro Universitario, del Consejo Social y de las comisiones en las que esté integrado.

b) Elaborar y comunicar las convocatorias, actas y acuerdos adoptados en las sesiones del Consejo de Gobierno, así como sus modificaciones, correcciones y rectificaciones; e igualmente respecto a otros órganos colegiados de los que sea Secretario o Secretaria, procediendo, en su caso, a notificar las resoluciones de tales órganos.

c) Dar fe pública de cuantos actos o hechos presencie en su condición de Secretario o Secretaria General, o consten en la documentación oficial de la Universidad.

d) Formalizar y cursar nombramientos y ceses, proveyendo lo necesario para las comunicaciones y diligencias de tomas de posesión, y organizando y asistiendo a dichos actos a fin de dar fe de las mismas.

e) Custodiar los libros de actas de los órganos colegiados en los que ostente la condición de Secretario o Secretaria, así como el libro de tomas de posesión.

f) Mantener a disposición de los miembros de la comunidad universitaria un archivo actualizado de las disposiciones que afecten a la Universidad.

g) Dirigir la actividad del Registro General.

h) Supervisar la actividad del Archivo Universitario conforme a lo dispuesto en el artículo 188 de estos Estatutos.

i) Evacuar consultas, informes y dictámenes, esencialmente respecto a convenios, contratos, normativa de régimen interno y general, interpretación o aplicación de normas jurídicas, y problemas o cuestiones que, de alguna forma, afecten a la Universidad.

j) Informar los recursos administrativos interpuestos contra actos de los órganos de gobierno de la Universidad, cuando así se le solicite.

k) Elaborar los proyectos de normativa de régimen interno y general de la Universidad que se le encomienden.

l) Organizar los actos solemnes de la Universidad, velando por el estricto cumplimiento de las reglas protocolarias en aras de preservar la imagen de la misma.

m) Coordinar e impulsar los procesos electorales generales, ejecutando los acuerdos que se adopten en relación con ellos.

n) Asistir al Rector o Rectora en las tareas de su cargo.

ñ) Diligenciar libros, expedir certificaciones y testimonios, y custodiar el sello y el logotipo de la Universidad.

o) Cualesquiera otras funciones, competencias o atribuciones, que le asignen la normativa vigente o los Estatutos de la Universidad, o le sean encomendadas por el Rector o Rectora.

Artículo 42.

El Secretario o Secretaria General podrá ser exonerado por el Rector o Rectora de las obligaciones académicas ajenas al cargo, sin detrimento de su régimen de dedicación.

Sección 4.ª El o la Gerente

Artículo 43.

1. El o la Gerente es el órgano unipersonal que se ocupa, bajo la inmediata dependencia del Rector o Rectora, de la gestión de los servicios administrativos y económicos de la Universidad.

2. El o la Gerente es miembro nato del Consejo Social, del Claustro Universitario y del Consejo de Gobierno.

3. Su tratamiento será el de Señor o Señora Gerente.

Artículo 44.

1. El o la Gerente será propuesto por el Rector o Rectora y nombrado por éste de acuerdo con el Consejo Social, de conformidad con la normativa legal vigente, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia.

2. El ejercicio del cargo de Gerente exigirá dedicación exclusiva a tiempo completo y su titularidad será incompatible con el desempeño de funciones docentes.

Artículo 45.

El o la Gerente ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión ordinaria, tanto económica como administrativa, de la Universidad.

b) La gestión de la hacienda, el patrimonio y las rentas de la Universidad.

c) La gestión y el control de gastos e ingresos.

d) La elaboración y propuesta de los anteproyectos de presupuestos, liquidaciones y planes económicos de la Universidad.

e) La elaboración y permanente actualización del archivo documental relativo al catálogo e inventario del patrimonio de la Universidad.

f) La expedición de cuantos documentos y certificaciones le sean requeridos sobre las materias de su competencia.

g) La propuesta de creación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo del Personal de Administración y Servicios.

h) La gestión de todos los asuntos relativos al Personal de Administración y Servicios.

i) La información al Consejo de Gobierno, con carácter previo, sobre todo asunto que afecte sustancialmente a la economía de la Universidad.

j) Cualquier otra función que le sea asignada por los órganos de gobierno de la Universidad, la normativa vigente, los presentes Estatutos o su propio reglamento.

Artículo 46.

1. En caso de ausencia, enfermedad, o vacante, la persona titular de la Gerencia será sustituida por aquella persona que designe el Rector o Rectora.

2. En los supuestos de vacante, el Rector o Rectora procederá con la mayor brevedad posible a la designación del nuevo titular de la Gerencia, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 44.1.

TÍTULO II

De la docencia y la investigación en la Universidad

CAPÍTULO I

De la docencia

Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 47.

1. Las actividades docentes en la Universidad se entienden como el conjunto de acciones conducentes a la transmisión del saber como medio de completar el proceso educativo a su más alto nivel formativo.

2. Son objetivos de las actividades docentes la formación científica, técnica, artística, literaria y humanística de los estudiantes, su preparación profesional, y, posteriormente, el perfeccionamiento y la actualización de los conocimientos propios de sus especialidades.

Artículo 48.

1. La coordinación de las actividades docentes corresponde a los Centros y Departamentos. Es competencia de estos últimos la organización de todas las actividades docentes propias de su área o áreas de conocimiento.

2. El objeto de las actividades docentes se concreta en las guías docentes de las asignaturas.

Artículo 49.

Las actividades docentes de la Universidad de Huelva se orientarán a la consecución de altas cotas de calidad de la enseñanza, de acuerdo con la consideración de la misma como servicio público, respecto al cual es necesaria la rendición de cuentas a la sociedad y la transparencia, comparación y cooperación interuniversitaria. Las actividades docentes se basarán en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.

Artículo 50.

1. Para velar por el buen funcionamiento de la actividad docente de acuerdo con el artículo anterior, la Universidad constituirá:

a) Una Comisión para la Calidad, dependiente del Consejo de Gobierno de la Universidad.

b) Comisiones de docencia de los Centros, dependientes de, y elegidas por, las Juntas de Centro.

c) Comisiones de docencia de los Departamentos, dependientes de, y elegidas por, los Consejos de Departamentos.

2. Estas comisiones tendrán las atribuciones y el régimen de funcionamiento que reglamentariamente se establezca.

Artículo 51.

1. La Comisión de Docencia de los Departamentos estará compuesta por el Director o Directora del Departamento o persona en quien delegue, dos miembros del profesorado y tres estudiantes elegidos por el Consejo de Departamento por sus sectores respectivos.

2. Dicha Comisión velará por la calidad y el control de la docencia, y tendrá por objeto intervenir en primera instancia en todos los conflictos que se planteen relativos a la enseñanza impartida por el profesorado del Departamento a fin de favorecer el normal desarrollo de la actividad lectiva. En el caso de que los conflictos versen sobre las calificaciones otorgadas por el profesorado, remitirán las actuaciones al Tribunal Cualificado de Evaluación, al que se hace referencia en el capítulo primero del Título IV de los presentes Estatutos. Todo ello sin perjuicio de llevar adelante las actuaciones de mediación pertinentes en aplicación de lo dispuesto en el mencionado capítulo.

Sección 2.ª De la estructura de la enseñanza: Ciclos, Títulos y Planes de Estudios

Artículo 52.

Los estudios en la Universidad de Huelva se realizarán en sus Facultades y Escuelas, así como en aquellos otros centros a los que se les reconozca competencia docente en los presentes Estatutos y en otras disposiciones vigentes.

Artículo 53.

1. Los estudios universitarios se estructurarán en Grado, Máster Universitario y Doctorado.

2. La superación del Grado dará derecho, en su caso, a la obtención del título de Graduado o Graduada; la superación del Máster a la obtención del título de Máster Universitario; y la del Doctorado a la del título de Doctor o Doctora.

Artículo 54.

1. Podrán solicitar reconocimiento de créditos aquellos estudiantes que, cursando estudios de una titulación, tengan aprobadas asignaturas de análogo contenido en otras titulaciones, de ésta u otra Universidad.

2. Las condiciones de convalidación, adaptación y reconocimiento de créditos se regularán reglamentariamente, sin perjuicio de lo establecido por la normativa general aplicable.

Artículo 55.

1. Además de los títulos previstos por la Ley Orgánica de Universidades, sus disposiciones de desarrollo y los presentes Estatutos, la Universidad de Huelva podrá crear y expedir otros títulos o diplomas, a propuesta de los Centros, Departamentos, Institutos Universitarios o del Consejo Social, y mediante aprobación del Consejo de Gobierno.

2. Las propuestas de los Centros, Departamentos e Institutos Universitarios han de contener necesariamente:

a) La denominación y el rango del título o diploma.

b) La justificación de la utilidad social, científica y cultural, tanto de los estudios como del título o diploma propuestos, con informe de los colegios y asociaciones profesionales implicados.

c) El plan de estudios.

d) La previsión del gasto y su autofinanciación.

3. El procedimiento para la aprobación se regulará reglamentariamente.

Artículo 56.

Los planes de estudios constituyen el proyecto vertebral de las diferentes enseñanzas. Su contenido y elaboración se efectuará de acuerdo con la legislación general aplicable, incluyendo en todo caso conocimientos básicos de una lengua extranjera, informática e historia de la ciencia.

Artículo 57.

1. Los estudios a seguir para la obtención del grado de Doctor o Doctora se desarrollarán bajo la dirección y la responsabilidad académica de un Departamento o Instituto Universitario, al que el estudiante estará adscrito.

2. A fin de obtener el título de Doctor o Doctora por la Universidad de Huelva se estará a lo dispuesto por la normativa vigente sobre enseñanzas de Doctorado.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, para la obtención del Título de Doctor o Doctora será necesario estar en posesión del Título de Graduado o equivalente y Máster u homologado a ellos, así como:

a) Superación de un período de formación.

b) Elaboración, presentación y aprobación de un trabajo original de investigación.

4. La Comisión de Postgrado propondrá la normativa de desarrollo de estos estudios, que será aprobada por el Consejo de Gobierno.

5. La Comisión de Postgrado estará compuesta por diez miembros del Profesorado Doctor con vinculación permanente que tengan reconocidos, al menos, un sexenio de investigación o equivalente.

6. El Tribunal encargado de juzgar la Tesis Doctoral será designado por la Comisión de Postgrado, a propuesta del Departamento correspondiente, oído el Director o Directora de la Tesis. La propuesta incluirá la indicación de quiénes habrán de actuar como Presidente y Secretario o Secretaria del Tribunal.

Artículo 58.

1. La Universidad de Huelva podrá nombrar «Doctor honoris» causa a aquellas personas que, en atención a sus méritos académicos, científicos o artísticos, sean acreedoras de tal consideración.

2. El nombramiento habrá de ser aprobado por el Consejo de Gobierno, oído el Claustro Universitario, a propuesta de la Junta de Centro o Consejo de Departamento interesados.

Sección 3.ª Del acceso a los Centros Universitarios

Artículo 59.

El estudio en la Universidad de Huelva es un derecho de todos en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.

Artículo 60.

1. Para el acceso a los estudios oficiales de Grado de la Universidad de Huelva será necesario reunir alguno de los siguientes requisitos:

a) Acceder a la Universidad por cualquiera de los procedimientos establecidos legalmente al efecto.

b) Estar en posesión de un título universitario oficial de Grado o título equivalente.

c) Estar en posesión de un título universitario oficial de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, correspondientes a la anterior ordenación de las enseñanzas universitarias o título equivalente.

d) Haber cursado estudios universitarios parciales extranjeros o, habiéndolos finalizado, que no hayan obtenido su homologación en España y se desee continuar estudios en una universidad española. En este supuesto, será requisito indispensable que la universidad correspondiente les haya reconocido al menos 30 créditos.

e) Estar en condiciones de acceder a la Universidad según ordenaciones del Sistema Educativo Español anteriores a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. La Universidad de Huelva, de acuerdo con la normativa básica estatal, teniendo en cuenta la programación de la oferta de plazas disponibles, establecerá los procedimientos para la admisión de los estudiantes que soliciten ingresar en sus centros, siempre con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Artículo 61.

1. Las convocatorias de exámenes durante el curso académico se ajustarán a las normas de evaluación y permanencia aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

2. Los estudiantes tendrán derecho, al menos, a dos convocatorias por asignatura en cada curso académico. El número efectivo de convocatorias por cada curso académico habrá de regularse en las normas de evaluación y permanencia.

3. A efectos del cómputo de convocatorias, se estará a lo dispuesto por la normativa de la Universidad de Huelva reguladora de la evaluación de los Grados y Titulaciones que se extingan.

4. El Consejo de Gobierno dictará la reglamentación sobre normativa de exámenes y evaluaciones, de conformidad con la legislación vigente aplicable y los presentes Estatutos.

5. Los estudiantes a los que les falte el 10% o menos de los créditos de su titulación tendrán derecho a un examen en noviembre.

6. Los estudiantes podrán examinarse, cuando así lo soliciten, ante un Tribunal Cualificado de Evaluación.

7. Los estudiantes tendrán derecho a que se revise en su presencia toda prueba que sirva para su evaluación.

Artículo 62.

1. La formalización de la matrícula oficial confiere el derecho de acceso y permanencia en la Universidad de Huelva.

2. Las normas de matriculación serán aprobadas por el Consejo de Gobierno de conformidad con la normativa vigente aplicable.

CAPÍTULO II

De la investigación y de la transferencia del conocimiento

Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 63.

1. La investigación es una función esencial de la Universidad de Huelva, constituyendo un derecho y un deber del Personal Docente e Investigador. La investigación se configura como un medio para el desarrollo científico, técnico y cultural de la sociedad.

2. El objeto de las actividades investigadoras se concretará en las líneas generales establecidas por la Universidad, los Departamentos y los Institutos Universitarios, así como en los proyectos particulares asumidos por los equipos de investigación y los investigadores individuales.

3. Las actividades investigadoras de la Universidad de Huelva se basarán en los principios de calidad, excelencia y libertad de estudio.

4. La Universidad apoyará y promoverá la dedicación a la investigación de la totalidad del Personal Docente e Investigador.

5. Tienen plena capacidad investigadora todos los Doctores o Doctoras en los términos establecidos en la legislación vigente.

Artículo 64.

1. El apoyo de las actividades e iniciativas investigadoras corresponde a los Grupos de Investigación, los Departamentos e Institutos Universitarios, en razón de las funciones que se reconocen a los mismos en la normativa legal vigente y en los presentes Estatutos.

2. La Universidad de Huelva fomentará la movilidad de su personal docente e investigador, con el fin de mejorar su formación y actividad investigadora, a través de la concesión de los oportunos permisos y licencias, en el marco de la legislación estatal y autonómica aplicable y de acuerdo con las previsiones que reglamentariamente se establezcan.

Artículo 65.

1. La actividad y dedicación investigadora y la contribución al desarrollo científico, tecnológico o artístico del personal docente e investigador de las Universidades será criterio relevante, atendida su oportuna evaluación, para determinar su eficiencia en el desarrollo de su actividad profesional.

2. La Universidad creará una Comisión de Investigación para velar por el buen funcionamiento de la actividad investigadora y por la excelencia en la evaluación externa. Estará compuesta por diez profesores o profesoras de reconocido prestigio, con plena capacidad investigadora y pertenecientes a distintas ramas del saber. Serán designados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Vicerrector o Vicerrectora correspondiente, quien la presidirá.

Artículo 66.

La Universidad de Huelva, dentro de sus límites presupuestarios, desarrollará un Plan Propio de Investigación, que tendrá por objetivo potenciar la investigación en cuanto parte esencial de la actividad universitaria

Sección 2.ª De la estructura de la investigación: Tipología, contratos y convenios de investigación

Artículo 67.

1. La Universidad de Huelva potenciará la investigación, básica y aplicada, como instrumento de servicio a la comunidad social.

2. Para ello, la Universidad de Huelva destinará los recursos propios a su alcance y recabará los recursos ajenos que sean precisos.

3. Asimismo, la Universidad de Huelva promoverá la concesión de becas y ayudas del Estado, de la Comunidad Autónoma y de instituciones y corporaciones, públicas y privadas, nacionales, internacionales o extranjeras, destinadas a tal fin.

Artículo 68.

1. De forma especial, la Universidad de Huelva fomentará la organización y el funcionamiento de equipos de investigación, con el fin de potenciar la colaboración, la comunicación y el mejor aprovechamiento y distribución de sus recursos.

2. También de forma especial, la Universidad de Huelva favorecerá el desarrollo de programas multidisciplinares de investigación y la coordinación de programas específicos de investigación con otras Universidades y Centros de Investigación, públicos o privados, nacionales, internacionales o extranjeros.

Artículo 69.

Para articular la transferencia de los conocimientos generados en la Universidad y la presencia de la misma en el proceso de innovación del sistema productivo y de las empresas, la Universidad de Huelva podrá promover la creación y participación en empresas surgidas a partir de la actividad investigadora, en cuyas actividades podrá participar el personal docente e investigador de la Universidad.

Artículo 70.

1. La Universidad de Huelva podrá realizar tareas de apoyo científico, técnico o cultural en beneficio de personas o entidades concretas, de conformidad con la normativa legal vigente, y especialmente con sujeción a lo establecido en los artículos 68 y 83 de la Ley Orgánica de Universidades.

2. La Universidad de Huelva reconoce en los contratos y convenios de investigación suscritos al amparo de los artículos 68 y 83 de la Ley Orgánica de Universidades un instrumento útil para trasladar a la sociedad los conocimientos técnicos, profesionales, científicos y artísticos desarrollados en su seno, así como un medio para obtener recursos económicos complementarios. En consecuencia, la Universidad promoverá y facilitará la formalización de tales convenios o contratos.

3. Para la ejecución de estas tareas será necesaria la formalización del correspondiente contrato o convenio de investigación o de apoyo. En los contratos o convenios se hará constar:

a) Los sujetos contratantes y el objeto contratado.

b) Los medios personales y materiales destinados por la Universidad de Huelva a la tarea que se conviene.

c) El presupuesto detallado de ingresos y gastos.

4. Estos contratos y convenios, que contarán con autorización del Departamento correspondiente, se someterán a la aprobación del órgano competente en esta materia. Reglamentariamente podrán establecerse otros requisitos sustantivos y formales para la suscripción de estos contratos.

TÍTULO III

De las unidades básicas para la docencia y la investigación

CAPÍTULO I

De los Departamentos Universitarios

Artículo 71.

Los Departamentos son los órganos encargados de coordinar las enseñanzas de una o varias áreas de conocimiento en uno o varios centros, de acuerdo con la programación docente de la Universidad de Huelva, de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado, y de ejercer aquellas otras funciones que les sean atribuidas legalmente.

Artículo 72.

1. A los efectos de constitución de Departamentos, las áreas de conocimiento que los compongan deberán ser afines y estar incluidas en el catálogo correspondiente establecido por el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades; no obstante, la Universidad de Huelva podrá delimitar otras áreas de conocimiento nuevas atendiendo a la entidad de su objeto y a la existencia de comunidades de investigadores, nacionales o internacionales, en dicho campo, previo informe favorable del Consejo de Universidades.

2. El número de profesores o profesoras necesario para la constitución de un Departamento se ajustará a lo dispuesto en la normativa vigente.

Artículo 73.

1. La iniciativa para la creación, modificación o supresión de un Departamento, corresponderá, además de al Consejo Social, al Profesorado, Departamentos o Centros relacionados con el área o áreas de conocimiento de que se trate.

2. El Profesorado, Departamentos o Centros interesados elevarán una propuesta al Consejo de Gobierno, acompañada de una memoria justificativa de los aspectos siguientes:

a) El área o áreas de conocimiento afines que lo integran y sus asignaturas.

b) Los objetivos de docencia y las líneas de investigación.

c) Los recursos humanos.

d) La infraestructura existente.

e) El cumplimiento de las normas legales básicas establecidas.

f) Cualquier otro aspecto que resulte de interés.

3. El Consejo de Gobierno, a la vista de la propuesta, solicitará informe del profesorado, Departamentos y Centros afectados por la creación, modificación o supresión; también solicitará aquellos otros informes que considere oportunos.

4. Evacuados los anteriores informes, el Consejo de Gobierno adoptará el acuerdo que corresponda, de conformidad con las disposiciones vigentes, sin que pueda forzarse la agrupación de áreas de conocimiento no afines en un mismo Departamento, salvo en aquellos casos excepcionales en que no sea posible otra composición.

5. La Universidad de Huelva podrá constituir Departamentos interuniversitarios, mediante convenios o conciertos con otras Universidades. Ello, exigirá la aprobación del Consejo de Gobierno y del Consejo Social y la posterior notificación a la Conferencia General de Política Universitaria.

Artículo 74.

1. Son miembros de un Departamento todas aquellas personas que, formando parte de la comunidad universitaria, por realizar tareas docentes, investigadoras, de estudio o de Administración y Servicios, estén adscritas al mismo por la Universidad.

2. En las condiciones que reglamentariamente se establezcan, de conformidad con la legislación vigente, el Consejo de Gobierno podrá autorizar la adscripción temporal a un Departamento de profesores o profesoras pertenecientes a otros Departamentos, a petición de aquél, previo informe favorable de éstos, con el consentimiento del profesor afectado y por períodos de dos años renovables.

Artículo 75.

La Universidad, dentro del marco presupuestario aprobado, proveerá a los Departamentos de un espacio físico adecuado a sus necesidades, de los medios materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones y del apoyo administrativo preciso para ello.

Artículo 76.

Los Departamentos se regirán por las disposiciones vigentes que les afecten, por los presentes Estatutos y por sus reglamentos de régimen interno.

Artículo 77.

A los Departamentos corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar y apoyar la docencia que afecte al área o áreas de Conocimiento de su competencia para cada curso académico, de acuerdo con los planes de estudios y la organización docente de los Centros en los que se imparta, y de conformidad con lo dispuesto por la legislación vigente y los presentes Estatutos.

b) Coordinar y apoyar la investigación que afecte al área o áreas de conocimiento de su competencia.

c) Coordinar y apoyar los estudios de doctorado en sus áreas respectivas, y la docencia y la investigación dirigidas a la obtención del título de Doctor o Doctora.

d) Coordinar y apoyar cursos de especialización y actualización en las disciplinas de su competencia.

e) Impulsar la renovación científica, técnica y pedagógica de sus miembros.

f) Impulsar la movilidad del profesorado y estudiantes en el ámbito de su disciplina.

g) Fomentar las relaciones con Departamentos de ésta u otras Universidades y otros Centros Científicos o Tecnológicos, nacionales, internacionales o extranjeros.

h) Proponer la celebración de convenios o contratos de colaboración con otras entidades públicas o privadas y personas físicas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 68 y 83 de la Ley Orgánica de Universidades.

i) Cualesquiera otras funciones que les atribuyan las disposiciones legales vigentes que les afecten o los presentes Estatutos.

Artículo 78.

Los órganos de gobierno del Departamento son los siguientes:

a) El Consejo de Departamento.

b) El Director o Directora del Departamento.

c) El Secretario o Secretaria del Departamento.

Artículo 79.

1. El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de gobierno del mismo.

2. El Consejo de Departamento estará compuesto por:

a) Todos los Doctores o Doctoras adscritos al Departamento como personal docente e investigador.

b) Una representación del resto del Personal Docente e Investigador adscrito al Departamento.

c) Una representación de los estudiantes adscritos al Departamento. Entre ellos habrá un estudiante perteneciente a los programas de postgrado que imparta el Departamento.

d) Una representación del Personal de Administración y Servicios adscrito al Departamento.

Los Departamentos garantizarán la presencia en su Consejo de, al menos, un representante directo de cada uno de los sectores integrados en el párrafo b) y, en particular, de los becarios de docencia o investigación, siempre que en el Departamento existan representantes de dichos sectores.

3. Los miembros del Consejo a los que se hace referencia en la párrafo c) del apartado anterior serán elegidos por y entre los estudiantes adscritos al Departamento. Las elecciones serán convocadas por el Director o Directora del Departamento dentro del primer trimestre de cada curso y se desarrollarán con arreglo a lo que se establezca reglamentariamente.

4. Ningún miembro del Consejo podrá pertenecer a más de un Consejo de Departamento ni a más de uno de los grupos indicados.

5. El funcionamiento del Consejo de Departamento se regirá por su reglamento de régimen interior.

Artículo 80.

Las atribuciones del Consejo de Departamento son las siguientes:

a) Elaborar el reglamento de régimen interior, para su aprobación por el Consejo de Gobierno.

b) Designar y, en su caso, revocar la designación del Director o Directora del Departamento y, en su caso, de las Secciones Departamentales, a efectos de elevar la oportuna propuesta al Rector o Rectora, quien procederá al nombramiento o cese que corresponda.

c) Proponer la creación de Secciones Departamentales.

d) Elaborar y aprobar el plan de organización docente para cada curso académico.

e) Conocer los planes de investigación de los profesores o profesoras del Departamento.

f) Elaborar y aprobar las propuestas de los programas de doctorado.

g) Autorizar la celebración de cursos de especialización y actualización en las disciplinas que sean competencia del Departamento.

h) Impulsar la renovación científica, técnica y pedagógica de los miembros del Departamento.

i) Impulsar la movilidad del profesorado y estudiantes en el ámbito de su disciplina.

j) Fomentar las relaciones con Departamentos de la Universidad y otros Centros Científicos o Tecnológicos, nacionales o extranjeros.

k) Autorizar las propuestas de celebración de los convenios o contratos de colaboración que puedan suscribir el Departamento o su profesorado con entidades públicas o privadas, o con personas físicas, para la realización de trabajos de carácter científico, técnico, literario o artístico, o para el desarrollo de cursos.

l) Coordinar las actividades de las posibles Secciones Departamentales.

m) Elaborar y aprobar el presupuesto del Departamento, de acuerdo con los créditos asignados, y la liquidación del mismo.

n) Elaborar y aprobar la memoria de actividades de cada curso académico.

ñ) Informar acerca de las convalidaciones de los planes de estudios y de las tablas de equivalencia para el crédito europeo.

o) Participar en los procedimientos de selección o adscripción del profesorado y de otro personal docente e investigador a integrar en el Departamento.

p) Participar en los procedimientos de contratación del personal docente, realizando las propuestas correspondientes.

q) Proponer el nombramiento de Colaboradores Honorarios.

r) Informar sobre las necesidades de las plazas a cubrir por el Personal de Administración y Servicios.

s) Proponer la creación, modificación o supresión de plazas requeridas por los planes docentes e investigadores.

t) Proponer la contratación de personal en el marco de los convenios o contratos de colaboración, y programas de investigación.

u) Crear y disolver comisiones a efectos de la mejor gestión de sus atribuciones.

v) Promover y garantizar la acción tutorial y orientadora del alumnado.

w) Cualesquiera otras competencias que les atribuyan las disposiciones legales vigentes o los presentes Estatutos.

Artículo 81.

1. El Director o Directora del Departamento será elegido por el Consejo de Departamento entre el profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad miembro del mismo.

2. El Director o Directora de Departamento será elegido por mayoría absoluta. De no obtener esta mayoría en la primera votación, se celebrará una segunda votación en el plazo mínimo de veinticuatro horas y máximo de setenta y dos, resultando elegido el candidato que obtuviera el mayor número de votos.

3. Los pormenores del procedimiento electoral serán regulados por el reglamento básico de régimen interior de los departamentos universitarios y desarrollados, en su caso, por el reglamento de régimen interior de cada Departamento.

4. El mandato máximo del Director o Directora de Departamento será de cuatro años, pudiendo reducirse esta duración en el reglamento de régimen interior de cada Departamento, en el que podrá regularse igualmente un procedimiento de moción de censura. Sólo cabrá una reelección, si bien quienes ya hubieran sido Directores o Directoras de Departamento durante más de un mandato podrán presentarse a posteriores elecciones no consecutivas.

Artículo 82.

1. La propuesta de nombramiento y cese del Secretario o Secretaria de Departamento se efectuará por la Dirección, oído el Consejo.

2. Los Secretarios o Secretarias de Departamentos permanecerán en el ejercicio de sus funciones mientras lo haga el Director o Directora que los hubiere propuesto, salvo que por alguna de las causas legalmente previstas hubiesen de abandonar el cargo.

Artículo 83.

Son funciones del Director o Directora de Departamento:

a) Convocar, presidir y moderar el Consejo de Departamento.

b) Fijar el orden del día, incluyendo, en su caso, las propuestas formuladas por un tercio de sus miembros o todo un sector.

c) Informar las propuestas presentadas al Consejo de Departamento.

d) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo de Departamento.

e) Proponer el nombramiento y cese del Secretario o Secretaria del Departamento, previa audiencia del Consejo.

f) Coordinar las actividades docentes e investigadoras conforme a lo establecido por el Consejo de Departamento.

g) Autorizar los gastos previstos en el presupuesto del Departamento, por los conceptos y cuantías que en el mismo se determinen.

h) Elaborar los proyectos de memorias, presupuestos y liquidaciones, sometiéndolos al Consejo.

i) Representar al Departamento.

j) Cualesquiera otras funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes o los presentes Estatutos.

Artículo 84.

Son funciones del Secretario o Secretaria del Departamento:

a) Levantar acta de las sesiones del Consejo de Departamento.

b) Librar las certificaciones sobre los acuerdos del Consejo y sobre cuantos hechos consten en la documentación oficial del Departamento.

c) Custodiar los libros-registros, archivos, y libros de actas del Consejo.

d) Coordinar el trabajo del Personal de Administración y Servicios adscrito al Departamento.

e) Cualesquiera otras funciones que le atribuyan las disposiciones legales vigentes o los presentes Estatutos.

Artículo 85.

Los Departamentos podrán crear Comisiones, de conformidad con sus reglamentos de régimen interno.

Artículo 86.

1. Cuando un Departamento cuente con profesores o profesoras que impartan docencia en dos o más centros dispersos geográficamente y las circunstancias así lo aconsejen, podrán crearse Secciones Departamentales.

2. Las Secciones Departamentales habrán de contar, al menos, con un tercio del número de profesores o profesoras necesario para la constitución del Departamento, respetándose, en su caso, los porcentajes de representación estudiantil, así como el del Personal de Administración y Servicios.

3. La propuesta de creación incumbirá a los Consejos de Departamentos; su aprobación al Consejo de Gobierno.

4. La dirección de las Secciones Departamentales habrá de recaer, indistintamente, en uno de sus profesores o profesoras doctor con vinculación permanente. El Consejo de Departamento efectuará las propuestas de nombramiento y cese; esta última deberá ser acordada por mayoría absoluta del Consejo, a instancias de dos tercios de los componentes de la sección departamental

5. El funcionamiento de las Secciones Departamentales será coordinado por el Consejo de Departamento.

6. En lo demás serán de aplicación, si cabe, las normas establecidas para los Departamentos.

CAPÍTULO II

De las Facultades y Escuelas

Artículo 87.

Las Facultades y Escuelas son los Centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Podrán impartir también enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos, así como de aquellas otras funciones determinadas legalmente.

Artículo 88.

1. La creación, modificación o supresión de Facultades y Escuelas, así como la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos Universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordadas por el órgano competente de la Junta de Andalucía, bien por iniciativa propia, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos previo informe favorable del Consejo Social.

De lo señalado en el párrafo anterior será informada la Conferencia General de Política Universitaria.

2. Las propuestas del Consejo de Gobierno a las que hace referencia el apartado anterior serán acompañadas de una Memoria justificativa de los aspectos siguientes:

a) Previsión del calendario o programa de implantación y del número de plazas del alumnado por cursos, tanto en su inicio como en su evolución hasta alcanzarse su pleno rendimiento.

b) Justificación de los objetivos y programas de investigación en cada una de las áreas científicas relacionadas.

c) Determinación de la plantilla de profesorado existente y previsión de su incremento anual hasta la implantación total de las correspondientes enseñanzas.

d) Descripción de las instalaciones existentes para el inicio de las actividades y previsión de las proyectadas hasta la plena implantación del proyecto.

e) Cualesquiera otros aspectos que abunden a favor de la justificación de la iniciativa de que se trate.

3. Si la propuesta tuviese su origen en solicitudes de Departamentos o Centros, éstas serán remitidas al Consejo de Gobierno de la Universidad a efectos de elevación al Consejo Social y evacuación de informe en un plazo no superior a tres meses desde su recepción.

Si la propuesta tuviese su origen en el propio Consejo de Gobierno de la Universidad, será remitida directamente al Consejo Social.

Artículo 89.

En la denominación de las Facultades y Escuelas se atenderá a las enseñanzas que impartan y a las titulaciones que otorguen.

Artículo 90.

Son miembros de una Facultad o Escuela todas aquellas personas que, formando parte de la comunidad universitaria, por realizar tareas docentes, investigadoras, de estudio o de administración y servicios, estén insertas en ella, bien por adscripción –Profesorado y Personal de Administración y Servicios–, bien por matriculación –Estudiantes–.

Artículo 91.

La Universidad, dentro del marco presupuestario aprobado, proveerá a las Facultades y Escuelas de un espacio físico adecuado a sus necesidades, de los medios materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones y del apoyo administrativo preciso para ello.

Artículo 92.

Las Facultades y Escuelas se regirán por las disposiciones legales vigentes que les afecten, por los presentes Estatutos y por sus reglamentos de régimen interno.

Artículo 93.

A los Centros de la Universidad de Huelva corresponden las funciones siguientes:

a) Gestionar y organizar las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos académicos que les correspondan.

b) Elaborar sus reglamentos de régimen interno, así como las modificaciones que sean precisas, sometiéndolos al Consejo de Gobierno para su aprobación.

c) Elaborar y proponer, previo informe de los Departamentos afectados, las iniciativas sobre creación, modificación, supresión y denominación de titulaciones y las condiciones para su obtención.

d) Participar en el procedimiento de elaboración del plan o los planes de estudios de la titulación o las titulaciones seguidas en el Centro, así como sus reformas, de acuerdo con la normativa reguladora correspondiente.

e) Elaborar el plan de organización docente del Centro para cada curso académico, recabando de los Departamentos los medios necesarios para llevarlo a efecto.

f) Coordinar y supervisar la actividad docente de los Departamentos e Institutos Universitarios, en lo que se refiere al propio Centro.

g) Proponer el nombramiento y cese de sus órganos de gobierno.

h) Proponer la plantilla del Personal de Administración y Servicios en función de las necesidades del Centro.

i) Formular las necesidades del Centro en lo que se refiere a espacio físico y medios materiales.

j) Llevar sus propios registros, archivos y libros.

k) Gestionar todas las actuaciones administrativas que reglamentariamente le correspondan.

l) Elaborar y aprobar sus propios presupuestos, así como sus liquidaciones, de acuerdo con los conceptos y cuantías que en los mismos se determinen.

m) Programar y realizar las actividades de extensión universitaria demandadas por los miembros del Centro.

n) Proponer la suscripción de convenios y contratos de colaboración con entidades públicas o privadas o con personas físicas.

ñ) Evacuar informes o dictámenes para asesoramiento de los órganos de gobierno de la Universidad, cuando sean requeridos.

o) Crear, reestructurar, mantener y suprimir sus propios servicios de apoyo a la actividad docente desarrollada en el Centro.

p) Colaborar en la realización de los procesos de participación de los miembros del Centro en los órganos de gobierno de la Universidad, en los términos previstos en los presentes Estatutos.

q) Coordinar la movilidad de sus estudiantes al amparo de programas o convocatorias nacionales e internacionales.

r) Elaborar y aprobar las memorias anuales de actividades.

s) Aprobar las propuestas de concesión de premios y distinciones.

t) Constituir y disolver comisiones en orden al adecuado desarrollo de sus funciones.

u) Abrir, cerrar y custodiar los expedientes académicos de los estudiantes.

v) Concretar en sus reglamentos las estructuras precisas que garanticen la coordinación didáctica de los equipos docentes que inciden en un mismo grupo-clase, así como los recursos que permitan dar respuesta al derecho a la orientación que asiste a los estudiantes.

w) Impulsar la renovación científica, técnica y pedagógica de sus miembros.

x) Cualesquiera otras competencias que le atribuyan la normativa vigente aplicable o los presentes Estatutos.

Artículo 94.

Los órganos de gobierno de las Facultades y Escuelas son los siguientes:

a) La Junta de Centro.

b) El Decano o Decana o Director o Directora del Centro.

c) Los Vicedecanos o Vicedecanas o los Subdirectores o Subdirectoras.

d) El Secretario o Secretaria del Centro.

Artículo 95.

1. La Junta de Centro es el órgano colegiado de gobierno del mismo, representativo de la comunidad universitaria que lo integra.

2. Las Juntas de Centro estarán compuestas por un número de miembros no inferior a veinte ni superior a ochenta, de los que al menos el 60% serán profesores o profesoras con vinculación permanente.

3. Los miembros de las Juntas de Centro quedarán distribuidos de acuerdo con los porcentajes siguientes:

a) Personal docente e investigador: 65%.

b) Estudiantes: 25%.

c) Personal de Administración y Servicios: 10%.

4. El procedimiento de designación por elección de los miembros de las Juntas de Centro se regulará reglamentariamente, asegurándose que todos los Departamentos con docencia en el Centro estén representados en ellas.

Artículo 96.

Son miembros natos de las Juntas de Centro el Decano o Decana o Director o Directora y el Secretario o Secretaria. Salvo que además fuesen electos, no se computarán dentro de los porcentajes del sector al que pertenezcan. Además de éstos, serán miembros natos de la Junta de Centro los delegados de titulación que integran el mismo, computándose éstos dentro del 25% perteneciente a los estudiantes.

Artículo 97.

1. La Junta de Centro será convocada por la persona titular del Decanato o la Dirección al menos una vez al trimestre durante el período lectivo. Deberá igualmente convocarla cuando lo solicite un tercio de los miembros de la Junta o la totalidad de los representantes de un sector. En estos casos la convocatoria habrá de realizarse dentro de los diez días siguientes a la petición.

2. El reglamento de régimen interior de la Junta de Centro regulará pormenorizadamente todos los aspectos que afecten a las convocatorias, desarrollo de las sesiones, régimen de acuerdos, actas y cuantos otros conciernan a su funcionamiento.

Artículo 98.

Corresponden a la Junta de Centro, como atribuciones de la misma, las funciones relacionadas en los párrafos b), c), d), e), f), h), i), l), m), n), ñ), o), p), q), r), s) y t) del artículo 93, así como proponer el nombramiento o cese del Decano o Decana o Director o Directora, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente aplicable y los presentes Estatutos, conocer el nombramiento y cese de los demás órganos de gobierno unipersonales del Centro, y cualesquiera otras competencias que le atribuyan los presentes Estatutos o la normativa vigente aplicable.

Artículo 99.

1. El Decanato o la Dirección del Centro habrá de recaer en Profesora o Profesor Doctor con vinculación permanente a la Universidad que imparta docencia en el mismo.

Como excepción, en las Escuelas, la Dirección del Centro podrá recaer en Profesorado no doctor con vinculación permanente.

2. Los Vicedecanos o Vicedecanas, Subdirectores o Subdirectoras y Secretarios o Secretarias habrán de ser miembros de la comunidad universitaria del Centro.

Artículo 100.

1. La Junta de Centro propondrá el nombramiento y cese del Decano o Decana o Director o Directora.

2. La propuesta de nombramiento se operará mediante elección conforme a lo establecido en el reglamento de régimen interior del Centro, que deberá seguir en todo caso las indicaciones del artículo anterior.

3. La propuesta de cese del Decano o Decana o Director o Directora del Centro podrá ser efectuada por una quinta parte de los miembros de la Junta y acordada por el voto favorable de la mayoría absoluta de los mismos. La persona cesada no podrá ser candidata en la nueva elección que se celebre inmediatamente después de su cese.

4. Las propuestas de designación o cese serán elevadas al Rector o Rectora, quien solo podrá denegarlas por razones de legalidad, y nunca por motivos de oportunidad. Realizado el nombramiento, será puesto en conocimiento del Consejo de Gobierno.

5. El mandato de los Decanos y Decanas o Directores y Directoras de Centros tendrá una duración temporal de cuatro años, con posibilidad de una reelección, si bien quienes ya hubieran ostentado el cargo durante más de un mandato podrán presentarse a posteriores elecciones no consecutivas.

Artículo 101.

1. Las propuestas de nombramiento y cese de los Vicedecanos o Vicedecanas o los Subdirectores o Subdirectoras del Centro, así como del Secretario o Secretaria, se efectuarán por el Decano o Decana o Director o Directora, previa audiencia de la Junta de Centro.

2. Las propuestas de nombramiento y cese serán elevadas al Consejo de Gobierno para su aprobación, la cual sólo podrá ser denegada por razones de legalidad, y nunca por motivos de oportunidad. Verificada la aprobación, el Rector o la Rectora procederá al nombramiento o cese que corresponda.

3. Los Vicedecanos o Vicedecanas o los Subdirectores o Subdirectoras de Centros, así como los Secretarios o Secretarias, permanecerán en el ejercicio de sus funciones mientras lo haga el Decano o Decana o el Director o Directora que hubiera propuesto su nombramiento, salvo que, por alguna de las causas legalmente previstas, hubiesen de abandonar el cargo.

Artículo 102.

Son funciones del Decano o Decana o Director o Directora del Centro:

a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y demás normas vigentes aplicables.

b) Representar oficialmente al Centro.

c) Dirigir la política académica del Centro.

d) Presidir los actos académicos del Centro a los que concurra, salvo aquéllos a los que asista el Rector o la Rectora.

e) Realizar las convocatorias para la celebración de las sesiones de la Junta de Centro, fijando los puntos del orden del día e incluyendo, en su caso, los propuestos por un tercio de los miembros de la misma, así como presidir y moderar sus sesiones.

f) Formular propuestas a la Junta de Centro y ejecutar los acuerdos de la misma.

g) Proponer el nombramiento y, en su caso, el cese de los Vicedecanos o Vicedecanas o Subdirectores o Subdirectoras del Centro, así como los del Secretario o Secretaria del mismo.

h) Coordinar y supervisar la actividad de los Vicedecanos o Vicedecanas o Subdirectores o Subdirectoras, y la del Secretario o Secretaria del Centro.

i) Proponer la celebración de convenios y contratos de colaboración y cooperación académica y cultural con otros Centros, instituciones y corporaciones.

j) Adoptar las medidas legales que procedan a fin de garantizar el libre ejercicio de los derechos de los miembros de la comunidad universitaria del centro, así como el más estricto cumplimiento de sus deberes.

k) Tramitar, en los términos legales, los recursos interpuestos contra acuerdos o resoluciones de los órganos de gobierno del Centro.

l) Atender las reclamaciones formuladas por los miembros del Centro.

m) Ordenar y autorizar el gasto en los límites marcados por el presupuesto del Centro.

n) Cualesquiera otras que le encomiende el Rector o Rectora, el Consejo de Gobierno o la Junta de Centro, aquéllas que le atribuyan las disposiciones vigentes o los presentes Estatutos, y las que, en el ámbito del Centro, no hayan sido atribuidas a otros órganos de gobierno.

Artículo 103.

Los Vicedecanos o Vicedecanas o Subdirectores o Subdirectoras del Centro ejercerán las funciones propias de la naturaleza de su cargo, actuando en el marco de las atribuciones que les asigne el Decano o Decana o Director o Directora.

Artículo 104.

Son funciones del Secretario o Secretaria del Centro:

a) Levantar las actas de las sesiones de la Junta de Centro.

b) Custodiar y llevar los registros, archivos, libros y actas de calificaciones del Centro.

c) Gestionar, todas las actuaciones administrativas a que se refiere el párrafo k) del artículo 93.

d) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o los presentes Estatutos.

Artículo 105.

Excepcionalmente, el Decano o Decana o Director o Directora del Centro podrá ser exonerado parcialmente por el Rectorado de las obligaciones académicas ajenas al cargo, sin detrimento de su régimen de dedicación.

Artículo 106.

1. En caso de enfermedad, ausencia o vacante, la persona titular del Decanato o Dirección del Centro será sustituido por un Vicedecano o Vicedecana o Subdirector o Subdirectora.

2. Los Vicedecanos o Vicedecanas o Subdirectores o Subdirectoras, en los mismos casos, se sustituirán entre sí, de acuerdo con los criterios establecidos por el Decano o Decana o Director o Directora.

3. El Secretario o Secretaria podrá ser sustituido según criterio personal del Decano o Decana o Director o Directora, quedando éste obligado, en tal caso, a comunicar el hecho a la Junta.

CAPÍTULO III

De los Institutos Universitarios y Centros de Investigación

Artículo 107.

1. Los Institutos Universitarios y Centros de Investigación son centros dedicados a la investigación científica y técnica o a la creación artística. Podrán organizar y desarrollar programas y estudios de doctorado y de postgrado y proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de sus competencias.

2. Los Institutos Universitarios de Investigación podrán realizar actividades docentes no regladas y no previstas en los planes de estudios, atenderán a los intereses científicos y técnicos perseguidos por la sociedad y proporcionarán el asesoramiento demandado por la misma.

3. Los Institutos Universitarios podrán ser propios de la Universidad, adscritos, mixtos o interuniversitarios.

4. Son Institutos Universitarios de Investigación propios aquellos integrados por personal de la Universidad y con dependencia exclusiva de ella. Se atendrán, en todo caso, a lo regulado en este Capítulo.

5. Los Institutos Universitarios de Investigación adscritos, los mixtos y los interuniversitarios se regularán por lo indicado en la Ley Orgánica de Universidades, en la legislación de la Comunidad Autónoma, en los Estatutos de la Universidad, en su Convenio de adscripción o de creación y, en su caso, por sus propias normas.

6. Los Institutos Universitarios de Investigación habrán de tener necesariamente carácter interdisciplinar, y su ámbito de actividades no podrá coincidir con el de un Departamento ni un área de conocimiento.

Artículo 108.

1. Los Centros de Investigación son estructuras que resultan de la agrupación de Grupos de Investigación de una o varias Universidades Andaluzas, de Organismos Públicos de Investigación, o de otras Entidades, Públicas o Privadas, que se establecen con el fin de realizar investigación de calidad en un Área científica determinada.

2. La creación de los Centros de investigación corresponderá al Consejo de Gobierno, que deberá aprobar los Estatutos constitutivos de los mismos, a efectos de inscripción en el Registro Electrónico Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

3. Para su aprobación, los Estatutos constitutivos de los Centros de Investigación deberán contener, al menos:

a) Domicilio del Centro o de sus principales instalaciones.

b) Objetivos, debiendo destacarse como objetivo principal el fomento de la investigación científica y técnica de excelencia, así como la ausencia de ánimo de lucro.

Artículo 109.

1. La creación, modificación o supresión de un Instituto Universitario de Investigación será acordada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, bien por propia iniciativa con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad y previo informe favorable del Consejo Social, bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, con informe previo favorable del Consejo Social.

De lo señalado en el párrafo anterior será informada la Conferencia General de Política Universitaria.

2. La propuesta de creación, modificación o supresión podrá tener su origen en los Profesores o Profesoras, Departamentos o Centros relacionados con la parcela interdisciplinar de que se trate, que elevarán al Consejo de Gobierno una solicitud, acompañada de una memoria justificativa de los aspectos siguientes:

a) Finalidades del Instituto Universitario de Investigación.

b) Ubicación del mismo.

c) Justificación de su necesidad y de la insuficiencia de las estructuras universitarias para obtener tales finalidades.

d) Infraestructura de medios y previsión de necesidades.

e) Criterios para la adscripción de los miembros que se hayan de integrar en el Instituto Universitario. En todo caso, al menos un 50% del personal investigador del Instituto deberá pertenecer a los Cuerpos Docentes Universitarios y, asimismo, otro 50% del total de investigadores deberá tener la condición de Doctor o Doctora.

f) Previsiones presupuestarias y régimen de financiación.

g) Programa trienal de actuación.

h) Proyecto de reglamento de régimen interior, con regulación expresa de los siguientes órganos: Consejo, Director o Directora y Secretario o Secretaria.

3. El Consejo de Gobierno, a la vista de la solicitud, abrirá un período de información, no superior a tres meses, a la comunidad universitaria, tras lo cual remitirá la solicitud al Consejo Social para que informe.

4. En caso de solicitudes de supresión, será preceptivo adjuntar el informe del Consejo del Instituto Universitario afectado.

Artículo 110.

1. Los Institutos Universitarios de Investigación también se podrán crear mediante convenios o conciertos con otras instituciones públicas o privadas, por iniciativa del Consejo de Gobierno respaldada con informe favorable del Consejo Social, en todo caso tras la aprobación pertinente por parte del órgano competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En tal caso, se habrá de acompañar a la solicitud de creación el convenio o concierto, en el que se habrán de especificar las aportaciones económicas de cada parte y la participación de éstas en el régimen de gobierno y administración del Instituto.

3. También será posible que, mediante tales convenios o conciertos, se adscriban a la Universidad, como Institutos Universitarios, entidades, instituciones o Centros de Investigación de carácter público o privado. La adscripción o, en su caso, no adscripción corresponde a la Comunidad Autónoma bien por propia iniciativa con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad y previo informe favorable del Consejo Social, bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, con informe previo favorable del Consejo Social.

De lo señalado en el párrafo anterior será informada la Conferencia General de Política Universitaria.

Artículo 111.

1. Los Institutos Universitarios de Investigación propios se regirán por las normas reguladoras de los Departamentos contenidas en los presentes Estatutos, con las correspondientes adaptaciones.

2. Su reglamento de régimen interior se someterá a las citadas normas, contemplando además la obligatoriedad de remitir una memoria anual de actividades al Consejo de Gobierno.

Artículo 112.

Los Institutos Universitarios y Centros de Investigación podrán proponer la celebración de contratos con entidades públicas o privadas, y con personas físicas, para la realización de trabajos de carácter científico, técnico, literario o artístico, así como la realización de cursos de actualización y especialización para posgraduados, de conformidad con los criterios y procedimientos que se establecen en las disposiciones vigentes aplicables y en los presentes Estatutos.

Artículo 113.

La Dirección de los Institutos Universitarios de Investigación deberá recaer en una persona integrante del Profesorado Doctor perteneciente a los Cuerpos Docentes Universitarios, ostentando la representación de éstos y ejerciendo las funciones de dirección y gestión ordinaria de los mismos. Serán designados por el Rector o Rectora a propuesta del órgano colegiado de representación del correspondiente Instituto, en el caso de que existiera dicho colegio, y una vez oídos el Consejo de Gobierno, los Consejos de Departamento y las Juntas de Centro relacionados con la parcela interdisciplinar de que se trate.

CAPÍTULO IV

De otros centros de carácter universitario

Artículo 114.

1. La Universidad de Huelva podrá crear o adscribir centros con funciones docentes, de realización de actividades de carácter científico, técnico, artístico o de prestación de servicios.

2. En cualquier caso, son Centros Universitarios los siguientes:

a) Los Centros adscritos.

b) Los Colegios Mayores.

Sección 1.ª De los centros adscritos

Artículo 115.

Los centros de instituciones públicas o privadas que impartan enseñanza universitaria superior se podrán adscribir a la Universidad de Huelva, según las condiciones previstas en la normativa vigente aplicable y en los presentes Estatutos.

Artículo 116.

1. La adscripción exigirá la formalización de un convenio o concierto, en el que se habrá de especificar la duración del mismo y las condiciones para la renovación y la resolución, así como los siguientes extremos: la ubicación y sede, que caso de estar fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, deberá contar con la aprobación de la Comunidad Autónoma en la que se ubique; órganos de gobierno, enseñanzas a impartir, plan docente, número de plazas de estudiantes, plantilla de personal docente y de administración y servicios, financiación y régimen económico, y cualesquiera otros requisitos establecidos en la legislación que resulte de aplicación

2. También se exigirá una memoria adicional, concretando los siguientes extremos:

a) Descripción detallada de la labor docente e investigadora desarrollada o desarrollable.

b) Personal Docente e Investigador del Centro.

c) Instalaciones, medios materiales y recursos económicos de que dispone.

d) Reglamento de régimen interior.

Artículo 117.

Verificadas las condiciones de la adscripción, previo informe de los Centros y Departamentos afectados por la misma, el Consejo de Gobierno elevará, previo informe favorable del Consejo Social, la propuesta al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía a efectos de la adopción del acuerdo que corresponda, adjuntándole el proyecto de convenio o concierto y la memoria adicional a que se alude en el artículo anterior. En el supuesto de acuerdo favorable a la adscripción, dicho órgano informará de su decisión a la Conferencia General de Política Universitaria y habrá de autorizar el comienzo de las actividades de los Centros adscritos.

Artículo 118.

1. Los Centros adscritos a la Universidad de Huelva se regirán por su convenio de adscripción, por las disposiciones vigentes, por los presentes Estatutos y por su reglamento de régimen interior, que habrá de ser aprobado por el Consejo de Gobierno.

2. En todo caso, su organización, funcionamiento y fines habrán de respetar los principios inspiradores de los presentes Estatutos.

Artículo 119.

Se creará una Comisión mixta encargada de coordinar y supervisar toda la actividad académica, docente e investigadora del Centro adscrito, cuya composición se establecerá reglamentariamente.

Artículo 120.

1. El profesorado de los Centros adscritos de naturaleza privada será seleccionado y contratado libremente por los mismos, entre titulados universitarios que, previamente, soliciten y obtengan la «venia docendi» del Rector o Rectora. Tratándose de Centros adscritos de naturaleza pública, la contratación del profesorado de los mismos deberá respetar los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

2. La «venia docendi» a que se hace referencia habrá de ser renovada cada dos años.

3. Para su concesión, el Rector o Rectora podrá solicitar cuantos informes estime necesarios o convenientes.

Sección 2.ª De los Colegios Mayores

Artículo 121.

1. Los Colegios Mayores son centros universitarios que, integrados en la Universidad de Huelva, proporcionan residencia a sus estudiantes, posgraduados y, en su caso, al profesorado y Personal de Administración y Servicios.

2. Los Colegios Mayores promueven la formación cultural, científica y humana, proyectando su actividad al servicio de la comunidad universitaria.

Artículo 122.

1. La propuesta de creación y, en su caso, de supresión de un Colegio Mayor se podrá llevar a efecto por iniciativa de la propia Universidad de Huelva o de cualquier entidad patrocinadora, pública o privada.

2. En el primer supuesto, el Consejo Social, oído el Consejo de Gobierno o a iniciativa de éste, adoptará el acuerdo correspondiente.

3. En el segundo supuesto, la entidad interesada formulará su solicitud al Rector o Rectora, acompañando, en su caso, el proyecto de convenio con la Universidad de Huelva y la documentación adicional relacionada en el apartado siguiente de este mismo artículo.

Formalizado, en su caso, el convenio de referencia y aprobado por el Consejo de Gobierno, el Consejo Social, oído el Consejo de Gobierno, adoptará el acuerdo correspondiente.

4. La propuesta de creación habrá de ser acompañada de la documentación siguiente:

a) Memoria explicativa sobre el Colegio Mayor especificándose su denominación, fines, ubicación, número de residentes, instalaciones, medios personales y materiales y régimen económico.

b) Proyectos de Estatutos y de reglamento de régimen interior. Los Estatutos habrán de contener los criterios y el procedimiento para el otorgamiento de las plazas de residentes, siendo prioritarios la escasez de recursos económicos y el aprovechamiento académico.

5. La propuesta de supresión habrá de ser acompañada de una memoria justificativa. La supresión de un Colegio Mayor sólo se culminará tras la conclusión del curso académico y, en todo caso, previa sustanciación del correspondiente expediente.

Artículo 123.

1. Los Colegios Mayores se regirán por los presentes Estatutos y demás normativa vigente, así como, en su caso, por el correspondiente convenio, sus propios Estatutos y reglamentos de régimen interno, que habrán de ser aprobados por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

2. Los reglamentos de régimen interno establecerán, pormenorizadamente, la organización y funcionamiento de los Colegios Mayores, así como la composición y atribuciones de los órganos colegiados correspondientes.

Artículo 124.

1. El Director o Directora del Colegio Mayor es el órgano unipersonal ordinario de gobierno y administración del mismo.

2. El nombramiento y, en su caso, cese del Director o Directora corresponde al Rector o Rectora a propuesta de la Junta de Gobierno del Colegio Mayor, previa audiencia del Consejo de Gobierno de la Universidad. En cualquier caso la Dirección habrá de recaer en persona que, al menos, esté en posesión del título de Grado, Licenciado o análogo.

Artículo 125.

1. La Junta de Gobierno del Colegio Mayor es el órgano colegiado ordinario de gobierno y administración del mismo.

2. El nombramiento y, en su caso, cese de los miembros de la Junta de Gobierno, corresponde al Rector o Rectora, en los colegios de fundación institucional, y a la entidad patrocinadora, en los colegios de fundación privada. Los Estatutos del propio Colegio Mayor determinarán su composición, de la que, en todo caso, habrá de formar parte un representante de los estudiantes residentes, otro del Personal de Administración y Servicios del Colegio Mayor y, en su caso, tres representantes de la entidad patrocinadora. Los demás aspectos referentes a su organización y funcionamiento serán establecidos concretamente por los Estatutos.

TÍTULO IV

De los miembros de la comunidad universitaria

CAPÍTULO I

De los estudiantes

Artículo 126.

1. Serán considerados estudiantes de la Universidad de Huelva todos los matriculados en cualquiera de las asignaturas integrantes de los planes de estudios de sus Facultades, Escuelas e Institutos Universitarios, así como los que cursen disciplinas en los Centros adscritos y títulos propios, incluidos los estudiantes matriculados en las enseñanzas de Doctorado.

2. El Consejo Social, previo informe del Consejo de Universidades, aprobará las normas que regulen el progreso y la permanencia en la Universidad de los estudiantes, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.

Artículo 127.

Los estudiantes que hayan cumplido los requisitos exigidos por la Ley para acceder a la Universidad, podrán elegir libremente el centro de su preferencia.

Artículo 128.

El estudio es el derecho y el deber fundamental de los estudiantes universitarios.

Artículo 129.

Son derechos de los estudiantes de la Universidad de Huelva:

a) Recibir una enseñanza de calidad.

b) Disfrutar de las instalaciones adecuadas y de los medios materiales precisos para la realización de las actividades académicas.

c) Conocer el sistema y los criterios de evaluación de sus conocimientos con anterioridad a la realización de las pruebas.

d) Recibir una evaluación objetiva y justa de sus trabajos, ejercicios y exámenes, por sistemas que, mediante la utilización de distintas técnicas de evaluación, aseguren la correcta ponderación de los conocimientos de los estudiantes.

e) Conocer la expresión literal y numérica de sus calificaciones.

f) Obtener información sobre las calificaciones logradas, mediante la revisión de sus trabajos, ejercicios y exámenes.

g) Interponer los recursos precisos, dentro de un sistema de impugnaciones, como garantía de objetividad y ecuanimidad de las evaluaciones.

h) Disfrutar de becas y ayudas para estudios de Grados y Másteres, dotadas según las posibilidades presupuestarias y la demanda social, y otorgadas según el nivel económico y el expediente académico, a fin de que nadie quede excluido por causas económicas del estudio en la Universidad.

Se prestará especial atención a las personas con cargas familiares, víctimas de la violencia de género y personas con dependencia y discapacidad, garantizando así su acceso y permanencia a los estudios universitarios.

i) Disfrutar de becas y ayudas para estudios de Doctorado y, en general, de postgrado, según las posibilidades presupuestarias y el expediente académico.

j) Recibir una atención que facilite compaginar los estudios con la actividad laboral.

k) Disfrutar de las exenciones de tasas y precios públicos, de conformidad con la legislación vigente aplicable.

l) Elegir a sus representantes, conforme a lo establecido en las disposiciones legales vigentes aplicables, en los presentes Estatutos y en las reglamentaciones específicas que los desarrollen.

m) Participar en los órganos de gobierno de la Universidad, de sus Departamentos y Centros, conforme a lo establecido en los presentes Estatutos y en las reglamentaciones específicas.

n) Participar en las comisiones de la Universidad, de sus Departamentos y Centros, conforme a lo dispuesto en las reglamentaciones específicas y en los presentes Estatutos.

ñ) Obtener reconocimiento académico por su participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.

o) Constituir y disolver asociaciones universitarias, con arreglo a la normativa vigente.

p) Disfrutar de los beneficios de la Seguridad Social, y específicamente de asistencia sanitaria y primeros auxilios, con arreglo a la normativa vigente de aplicación.

q) Ser atendidos de forma especial por encontrarse en situaciones excepcionales tales como embarazo, enfermedad prolongada o discapacidad física o psíquica, mediante el asesoramiento en el estudio de los programas, las facilidades para la realización de las clases prácticas necesarias, y la adecuación de fechas para la realización de pruebas.

r) Recibir un trato no sexista.

s) Efectuar estancias en empresas, organismos e instituciones, tendentes a completar su formación, siempre que dichas actividades estén incluidas en el correspondiente plan de estudios y, como tales, sean tuteladas por el profesorado del mismo.

t) Recibir servicios de Extensión Universitaria.

u) Ser informados con regularidad de todos los asuntos que afecten a la comunidad universitaria.

v) Conocer la guía docente de la asignatura antes del período de matrícula conforme a la normativa vigente de la Universidad de Huelva en esta materia.

w) Disfrutar de la propiedad intelectual e industrial de los trabajos docentes desarrollados durante sus estudios, habilitándose al efecto un registro en los centros correspondientes.

x) Participar en el control de calidad de docencia, así como en la elaboración de los criterios generales de evaluación, a través de las vías establecidas en estos Estatutos, o de las que reglamentariamente se pudiesen establecer.

y) Participar activamente en los procesos de evaluación de la calidad de la docencia recibida y de la labor docente del profesorado, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

z) Ser dispensados de sus obligaciones académicas, cuando éstas coincidan con el ejercicio de la representación de aquellos órganos para los que hubieran sido elegidos.

aa) Recibir orientación psicopedagógica a lo largo del proceso formativo, según las disponibilidades presupuestarias y la demanda social.

ab) Cualesquiera otros derechos que les atribuyan las normas vigentes aplicables, los presentes Estatutos o las reglamentaciones que los desarrollen.

Artículo 130.

Son deberes de los estudiantes de la Universidad de Huelva:

a) Cumplir las disposiciones legales vigentes, los presentes Estatutos, los reglamentos y las demás normas que los desarrollen.

b) Velar por la conservación del patrimonio universitario.

c) Cumplir sus obligaciones académicas.

d) Participar en los procesos electorales dirigidos a la elección de sus representantes así como en aquellos otros procesos en los que reglamentariamente esté prevista su participación.

e) Ejercer con dedicación los cargos para los que hubiesen sido elegidos y nombrados y asumir sus responsabilidades.

f) Cualesquiera otros deberes que establezcan las normas vigentes, los presentes Estatutos o las reglamentaciones que los desarrollen.

Artículo 131.

1. Para velar por el adecuado cumplimiento y el efectivo respeto de lo establecido en el presente capítulo, los estudiantes de la Universidad de Huelva adoptarán una estructura representativa que tendrá los siguientes órganos:

a) Delegados o Delegadas de titulación.

b) Delegados o Delegadas de curso.

c) Delegado o Delegada y Subdelegado o Subdelegada del Consejo de Alumnos y Representantes de la Universidad de Huelva (CARUH).

d) Delegaciones de Alumnos de Centros.

e) Consejo de Alumnos y Representantes de la Universidad de Huelva (CARUH).

2. Los delegados o delegadas de cursos y titulaciones serán elegidos por sufragio universal y, en su caso, cesados por los estudiantes integrados en ellos.

3. El Delegado o Delegada y el Subdelegado o Subdelegada del Consejo de Alumnos y Representantes de la Universidad de Huelva (CARUH) serán elegidos y, en su caso, cesados por el Pleno del Consejo de Alumnos y Representantes de la Universidad de Huelva.

4. Las Delegaciones de Alumnos de Centros estarán integradas por los estudiantes que ostenten algún cargo de representación estudiantil en dicho Centro.

5. Las Delegaciones de Alumnos de los Centros ejecutarán las normas arbitradas por el CARUH para la designación de representantes en los Consejos de Departamentos.

6. El Consejo de Alumnos y Representantes de la Universidad de Huelva (CARUH) es el máximo órgano de coordinación, representación y decisión del conjunto de los estudiantes de la Universidad de Huelva ante los órganos de gobierno de ésta, y se le reconoce el derecho a negociar con las autoridades académicas en representación de las asambleas de estudiantes, sin perjuicio de la autonomía de la Delegación de Alumnos de cada titulación.

Artículo 132.

1. Las asambleas convocadas por los representantes elegidos en sus ámbitos respectivos son los órganos máximos de discusión y decisión de los estudiantes. La función de los representantes estudiantiles será la de coordinar, cumplir y hacer cumplir las decisiones emanadas de las asambleas.

2. Las convocatorias de asambleas serán comunicadas a los Decanos o Decanas y Directores o Directoras de los Centros y, a través de éstos, a los profesores o profesoras afectados.

3. Los estudiantes, de acuerdo con el profesorado, podrán concertar la recuperación de clases no impartidas como consecuencia de la celebración de asambleas.

Artículo 133.

1. El Consejo de Alumnos y Representantes de la Universidad de Huelva (CARUH) elaborará un reglamento de régimen interior, mediante el acuerdo favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, que habrá de ser aprobado por el Consejo de Gobierno.

2. El reglamento de régimen interior del CARUH establecerá pormenorizadamente su estructura orgánica, sistemas de elección de cargos de representación, competencias, organización y funcionamiento del Consejo.

Artículo 134.

1. La Universidad, dentro del marco presupuestario aprobado, proveerá a las Delegaciones y al Consejo de Alumnos de los espacios físicos adecuados a sus necesidades, de los medios materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones y del apoyo administrativo preciso para ello.

2. Específicamente, en los presupuestos de la Universidad y de los Centros se contemplarán partidas destinadas a cubrir los gastos derivados del funcionamiento y las actividades a desarrollar por las Delegaciones de Alumnos y el Consejo.

A tal efecto, las Delegaciones y el Consejo están obligados a presentar a las Juntas de Centro y al Consejo de Gobierno de la Universidad, según los casos, su presupuesto anual, adjuntando el programa de actividades y funcionamiento.

Artículo 135.

Para el desarrollo del derecho a ejercer los recursos precisos contra los actos relativos a evaluación y calificación, el estudiante podrá interponer recurso de revisión ante la Comisión de Docencia de los Departamentos, que ordenará la admisión o no del recurso y, en su caso, la oportuna tramitación del mismo, informando sobre él al Tribunal Cualificado de Evaluación o, simplemente, prestando conformidad al estudiante para dirigirse directamente ante aquél.

Artículo 136.

El desarrollo del derecho de los estudiantes a constituir y disolver asociaciones universitarias será regulado por el correspondiente reglamento.

Artículo 137.

1. Los estudiantes se podrán adscribir a los Departamentos, en calidad de colaboradores, con el fin de incrementar y mejorar su formación.

2. En virtud de esta adscripción, los estudiantes podrán prestar su colaboración en las tareas del Departamento, excepto las de carácter docente y las propias del Personal de Administración y Servicios.

3. Dicha adscripción en ningún caso supondrá relación laboral ni administrativa.

4. El sistema y los criterios de selección, fundamentados en el principio de objetividad, así como el número de plazas, serán acordados por cada Departamento. En todo caso, las pruebas de selección serán públicas y habrán de ser puestas en conocimiento de los centros.

CAPÍTULO II

Del Profesorado

Artículo 138.

Son profesores y profesoras de la Universidad de Huelva todos aquellos que, conforme a la legislación aplicable al sector, estén adscritos a ella.

Artículo 139.

El personal docente e investigador de la Universidad de Huelva estará compuesto de funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios y de personal contratado, que, computado en equivalencias a tiempo completo, no podrá superar el cuarenta y nueve por ciento del total. No se computará como profesorado contratado a quienes no impartan docencia en las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales así como al personal propio de los institutos de investigación adscritos a la Universidad.

El personal docente e investigador con contrato laboral temporal no podrá superar el 40 por ciento de la plantilla docente.

Artículo 140.

1. La Universidad de Huelva establecerá anualmente, en el estado de gastos de sus presupuestos, la relación de puestos de trabajo de su profesorado, en la que se relacionarán, debidamente clasificadas, todas las plazas de profesorado, incluyendo al personal docente e investigador contratado.

2. Las relaciones de puestos de trabajo de la Universidad deberán adaptarse, en todo caso, a lo establecido en la normativa vigente y, en su caso, al Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador laboral de las Universidades Públicas Andaluzas.

3. El Consejo de Gobierno de la Universidad podrá modificar la relación de puestos de trabajo de su profesorado por ampliación de las plazas existentes o por minoración o cambio de la denominación de las plazas vacantes para adecuarla a la realidad de las necesidades de la Universidad. Estas modificaciones deberán haber sido negociadas previamente con la Junta de Personal Docente e Investigador y el Comité de Empresa del Personal Docente e Investigador Laboral, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente y el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador laboral de las Universidades Públicas Andaluzas.

Artículo 141.

La Universidad mantendrá una Hoja de Servicios de todo su profesorado según la normativa vigente. En dicha hoja constará, actualizado, el currículum referente a los mismos, y todos los actos que afecten a la vida administrativa de los interesados.

Artículo 142.

1. El procedimiento de acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios seguirá el sistema de acreditación nacional previa, regulado en la Ley Orgánica de Universidades y sus disposiciones de desarrollo. La acreditación, que vendrá definida por la categoría del Cuerpo y el Área de Conocimiento, facultará para concurrir a los concursos de acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios que convoque la Universidad de Huelva.

2. Respecto a las plazas vacantes de profesorado funcionario, el Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo de Departamento afectado, procederá a la adopción de las decisiones que correspondan en lo relativo a su amortización, transformación o mantenimiento, conforme a lo cual acordará las plazas que serán provistas mediante concurso de acceso entre acreditados, comunicándolo a la Conferencia General de Política Universitaria.

Artículo 143.

1. En los concursos de acceso a que se refiere el artículo anterior, los cinco miembros de la Comisión serán designados por el Rector o Rectora, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, de entre especialistas con acreditada competencia docente e investigadora, de igual o superior categoría que la plaza a proveer, propuestos por el Consejo del Departamento en el que se integra el área de conocimiento al que se adscriba la plaza en cuestión.

2. Podrán participar en los concursos de acceso los acreditados y, en su caso, habilitados para el cuerpo de que se trate conforme a lo establecido en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, que regula el régimen de los concursos de acceso a Cuerpos Docentes Universitarios, los funcionarios de dicho cuerpo, y los de Cuerpos Docentes Universitarios de iguales o superiores categorías, sea cual fuere su situación administrativa. En todo caso, deberá procurarse la realización del principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en la Comisión a la que se refiere el apartado anterior.

3. En los concursos de acceso quedarán garantizados, en todo momento, la igualdad de oportunidades de los candidatos y el respeto al principio de capacidad de los mismos.

El procedimiento para la adjudicación de las plazas convocadas será público y consistirá en la exposición por cada concursante de los méritos alegados respecto a su historial académico, docente e investigador y la defensa del proyecto docente presentado. La Universidad hará pública la composición de las Comisiones y sus criterios de actuación.

En particular, entre los criterios para la resolución del concurso deberán figurar necesariamente los siguientes:

a) Adecuación del currículum del candidato al perfil de la plaza a que se incorpora.

b) Los que rijan con carácter general para las convocatorias de plazas de las áreas correspondientes a cada Departamento.

4. La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse al menos durante dos años antes de poder participar en un nuevo concurso a efectos de obtener plaza en otra Universidad.

Artículo 144.

Contra las propuestas de las Comisiones de los concursos de acceso quienes concursen podrán presentar reclamación ante el Rector o Rectora. Admitida la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución por éste.

Esta reclamación será valorada por una Comisión compuesta por siete Catedráticos o Catedráticas de Universidad de diversas áreas de conocimiento, con amplia experiencia docente e investigadora, designados por el Consejo de Gobierno. La Resolución rectoral correspondiente agotará la vía administrativa.

Artículo 145.

El reingreso al servicio activo de los funcionarios de Cuerpos Docentes Universitarios en situación de excedencia voluntaria en la Universidad de Huelva se efectuará obteniendo plaza en los concursos de acceso correspondientes que cualquier Universidad convoque. Asimismo, el reingreso podrá efectuarse en la Universidad a la que perteneciera el centro universitario de procedencia con anterioridad a la excedencia, solicitando del Rector o Rectora la adscripción provisional a una plaza de la misma, con la obligación de participar en cuantos concursos de acceso se convoquen por dicha Universidad para cubrir plazas en su cuerpo y área de conocimiento, perdiendo la adscripción provisional caso de no hacerlo. No obstante, el reingreso será automático y definitivo, a solicitud del interesado, siempre que hubieren transcurrido, al menos, dos años en situación de excedencia, y que no excedieren de cinco, y si existe plaza vacante del mismo cuerpo y área de conocimiento.

Artículo 146.

En aplicación del artículo 83.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, siempre que una empresa de base tecnológica sea creada o desarrollada a partir de patentes o de resultados generados por proyectos de investigación financiados total o parcialmente con fondos públicos y realizados en la Universidad de Huelva, el profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios y el contratado con vinculación permanente a la Universidad que fundamente su participación en los mencionados proyectos podrán solicitar la autorización para incorporarse a dicha empresa, mediante una excedencia temporal. Las condiciones y requisitos de esta licencia serán las que se determinen legalmente y, en todo caso, sólo podrá concederse por un límite máximo de cinco años. Durante este período, los excedentes tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y a su cómputo a efectos de antigüedad. Si con anterioridad a la finalización del período por el que se hubiera concedido la excedencia el profesor no solicitara el reingreso al servicio activo, será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular.

Artículo 147.

Podrá ser contratado, en régimen laboral, personal docente e investigador entre las figuras previstas en la legislación vigente y según lo establecido en el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas Andaluzas. El régimen del personal docente e investigador contratado será el establecido por la normativa autonómica andaluza.

La Universidad de Huelva podrá asimismo contratar para obra o servicio determinado a personal docente, personal investigador, personal técnico u otro personal, para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica o técnica.

La contratación de personal docente e investigador, excepto la figura de Profesor o Profesora Visitante, se hará mediante concurso público, al que se dará la necesaria publicidad y cuya convocatoria será comunicada con la suficiente antelación al Consejo de Universidades para su difusión en todas ellas. La selección se efectuará con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Se considerará mérito preferente estar acreditado o acreditada para participar en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios.

Artículo 148.

1. Los Ayudantes serán contratados entre quienes hayan sido admitidos o quienes estén en condiciones de ser admitidos en los estudios de doctorado, con la finalidad de que completen su formación docente e investigadora. Los Ayudantes colaborarán en tareas docentes de índole práctica impartiendo un máximo de sesenta horas anuales, de conformidad con el posterior desarrollo reglamentario. La contratación será con dedicación a tiempo completo, por una duración no inferior a un año ni superior a cinco años.

2. El Profesorado Ayudante Doctor será contratado entre doctores o doctoras. Desarrollarán tareas docentes y de investigación, con dedicación a tiempo completo, por una duración no inferior a un año ni superior a cinco años; en cualquier caso, el tiempo total de duración conjunta entre esta figura contractual y la prevista en el apartado anterior, en la misma o distinta Universidad, no podrá exceder de ocho años. La contratación exigirá la previa evaluación positiva de su actividad por parte del órgano de evaluación externa que la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades determine, o por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, siendo mérito preferente para dicha contratación la estancia del candidato en Universidades o Centros de Investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la Universidad de Huelva.

3. El Profesorado Contratado Doctor lo será, con plena capacidad docente e investigadora, para el desarrollo de tareas de docencia y de investigación, o prioritariamente de investigación. La contratación exigirá la previa evaluación positiva de su actividad por parte del órgano de evaluación externa que la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, determine, o por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. El contrato será de carácter indefinido y con dedicación a tiempo completo.

5. Podrán ser contratados a tiempo parcial como Profesorado Asociado, con carácter temporal, los profesionales y especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera del ámbito universitario. La finalidad del contrato será el desarrollo de tareas docentes a través de las que aporten sus conocimientos y experiencia profesionales a la Universidad. La duración del contrato será trimestral, semestral o anual, renovables por períodos de igual duración.

6. Podrán ser contratados como Profesorado Visitante, con carácter temporal, y dedicación a tiempo parcial o completo, las personas docentes e investigadoras de reconocido prestigio de otras Universidades o Centros de Investigación públicos o privados, nacionales o extranjeros.

Artículo 149.

1. La contratación del personal docente se regulará en el correspondiente reglamento de contratación del profesorado, que será elaborado y aprobado por el Consejo de Gobierno, previa negociación con los miembros del Comité de Empresa del Personal Docente e Investigador. Los nombramientos del Profesorado Contratado serán efectuados por el Rector o Rectora de la Universidad.

2. En todo caso, la contratación se someterá a los siguientes extremos:

a) Las contrataciones se realizarán previo concurso público, que será convocado por la Universidad de Huelva, tras la adopción del acuerdo por el Consejo de Gobierno, a propuesta de los Consejos de Departamento. A los concursos públicos se les dará la necesaria publicidad y su convocatoria será comunicada con suficiente antelación al Consejo de Universidades para su difusión en todas las Universidades.

b) En las convocatorias de los concursos se hará constar la denominación de la plaza, el área de conocimiento a que se adscribe, el trabajo a realizar, la titulación exigida, el período de contratación y cuantas otras condiciones determine el Consejo de Gobierno de la Universidad.

c) Los aspirantes habrán de solicitar su participación en el concurso mediante instancia-currículum normalizada, a la que acompañarán los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidas, los méritos alegados o formulados y, en su caso, la compatibilidad laboral.

d) Tras los trámites que se establezcan, el concurso será enjuiciado y resuelto por una Comisión de Contratación que, presidida por el Rector o Rectora o persona en quien delegue, estará compuesta, además, por seis profesores o profesoras titulares y suplentes.

e) La selección se efectuará con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Se considerará mérito preferente estar acreditado o, en su caso, habilitado para participar en los concursos de acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios.

f) Contra los acuerdos de la Comisión de Contratación cabrá interponer recurso de alzada ante el Rector o Rectora, cuya Resolución agotará la vía administrativa.

Artículo 150.

Podrán ser contratados con carácter temporal, en régimen laboral, Profesores Eméritos o Profesoras Eméritas entre personas funcionarias jubiladas de los Cuerpos Docentes Universitarios con dos o más tramos de investigación reconocidos, que hayan prestado destacados servicios a la Universidad, según la legislación vigente.

Artículo 151.

1. El régimen jurídico del Profesorado de los Cuerpos Docentes Universitarios se ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente.

2. El personal funcionario docente de la Universidad de Huelva, además de los permisos y licencias establecidos en dicha legislación, tendrá derecho a permisos y licencias para realizar actividades docentes e investigadoras en otras Universidades, instituciones, entidades o centros científicos o técnicos.

3. Los permisos y licencias a que se refiere el apartado anterior serán concedidos o, en su caso, denegados por el Rector o Rectora, previa petición del interesado, oído el Departamento al que pertenezca el mismo, y con notificación al centro afectado.

4. Dichos permisos o licencias se otorgarán en la medida que lo permitan las actividades docentes y nunca por un período superior a un año.

5. La concesión del permiso o licencia fijará la duración del mismo, las retribuciones a percibir, y las demás condiciones de disfrute con arreglo a la legislación vigente aplicable.

Artículo 152.

1. El Profesorado de los Cuerpos Docentes Universitarios, con dedicación a tiempo completo y al menos dos sexenios de investigación, tendrá derecho a una licencia septenal para realizar actividades investigadoras que, posteriormente, habrán de ser justificadas mediante la memoria correspondiente.

2. Las licencias septenales serán concedidas o, en su caso, denegadas por el Rector o Rectora, previa petición del interesado e informe del Departamento al que pertenezca y del Consejo de Gobierno de la Universidad.

3. Las licencias septenales se otorgarán en función de las necesidades docentes de los Departamentos. Tendrán una duración máxima de un año.

Artículo 153.

Son derechos del Profesorado de la Universidad de Huelva los siguientes:

a) El ejercicio de su correspondiente capacidad docente e investigadora, en el marco de la libertad de cátedra reconocida por la Constitución.

b) La integración en un Departamento y la participación en la actividad del mismo.

c) La participación en los órganos de gobierno y comisiones de la Universidad, de sus Departamentos, Centros e Institutos, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente aplicable y en los presentes Estatutos.

d) La constitución y disolución de asociaciones y sindicatos en el seno de la Universidad, y la posibilidad de disponer de los medios que lo permitan, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente aplicable.

e) La formación permanente, para la mejora de su actividad docente e investigadora.

f) La participación en cuantas actividades académicas, culturales, deportivas o recreativas realice la Universidad.

g) Disfrutar de permisos y licencias para mejorar su formación y actividad investigadora, dentro de las correspondientes previsiones reglamentarias.

h) El disfrute de prestaciones asistenciales creadas, gestionadas o fomentadas por la Universidad.

i) Cualesquiera otros derechos que le atribuyan las normas vigentes aplicables, los presentes Estatutos o las reglamentaciones que los desarrollen.

Artículo 154.

Son deberes del Profesorado de la Universidad de Huelva los siguientes:

a) Cumplir la legislación vigente, los presentes Estatutos y las normas que los desarrollen.

b) Cumplir sus funciones docentes e investigadoras de acuerdo con el régimen de dedicación al que se encuentren acogidos y de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.

c) Desarrollar una formación permanente para la mejora de su actividad docente e investigadora.

d) Someterse a los procedimientos para la evaluación periódica de su rendimiento docente e investigador, conforme a las normas que reglamentariamente se establezcan.

e) Ejercer con dedicación los cargos para los que hubiesen sido elegidos y nombrados y asumir sus responsabilidades.

f) Velar por la conservación del patrimonio de la Universidad.

g) Cualesquiera otros deberes que les atribuyan las normas vigentes aplicables, los presentes Estatutos o las reglamentaciones que los desarrollen.

Artículo 155.

Tienen también consideración de personal académico los becarios y becarias de Planes de Formación de Personal docente e investigador.

Artículo 156.

1. Son becarios y becarias de docencia e investigación los graduados que, en virtud del disfrute de una beca de formación de personal docente e investigador, queden adscritos a un Departamento. En las condiciones que reglamentariamente se determinen, los becarios y becarias podrán colaborar en docencia reglada bajo la supervisión de los funcionarios docentes universitarios, figurando esta circunstancia en el plan de organización docente.

2. La adscripción al Departamento se realizará mediante solicitud del interesado y acuerdo del Consejo de Departamento, con posterior notificación a la Comisión de Investigación.

Artículo 157.

1. En las Áreas de Conocimiento de Lengua y Literatura Extranjeras podrá colaborar lectorado nativo.

2. En los supuestos de lectores o lectoras que colaboren en virtud de tratados o convenios internacionales, se estará a los términos recogidos en tales acuerdos, procurándose en todo caso garantizar el intercambio científico para las personas postgraduadas y el profesorado de la Universidad de Huelva.

CAPÍTULO III

Del Personal de Administración y Servicios

Artículo 158.

El Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Huelva es aquél que, mediante el ejercicio de sus actividades específicas, tanto técnicas como administrativas y de gestión, constituye la estructura funcional de la Universidad, retribuyéndose con cargo al Capítulo I de sus Presupuestos. Le corresponde el apoyo, asistencia y asesoramiento a las autoridades académicas, el ejercicio de la gestión y administración, particularmente en las áreas de recursos humanos, organización administrativa, asuntos económicos, informática, archivos, bibliotecas, información, servicios generales, así como el soporte a la investigación y a la transferencia de tecnología, y cualesquiera otros procesos de gestión administrativa y de soporte que se determine necesario para la Universidad en el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 159.

1. El Personal de Administración y Servicios estará integrado por personal propio y personal adscrito.

2. El personal propio estará compuesto por funcionarios e interinos, y por personal laboral contratado, fijo o eventual.

3. El personal adscrito lo constituye el procedente de otras Administraciones Públicas que, en las condiciones legalmente establecidas, preste servicios y realice funciones en la Universidad de Huelva.

Artículo 160.

Las escalas de funcionarios de Administración y Servicios de la Universidad de Huelva se equipararán, por la analogía de sus niveles de titulación, funciones y retribuciones, a las que existan o puedan existir en las Administraciones Públicas, creando, o en su caso, suprimiendo las mismas, en aras de su mejor organización y funcionamiento.

Artículo 161.

Las categorías, funciones y retribuciones del Personal de Administración y Servicios en régimen de contrato laboral serán definidas por el o la Gerente de la Universidad, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo que resulte de aplicación.

Artículo 162.

La Universidad de Huelva procederá a la elaboración de la relación de puestos de trabajo del Personal de Administración y Servicios de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes.

Artículo 163.

1. Para la elaboración de la relación de puestos de trabajo del Personal de Administración y Servicios, el o la Gerente recabará la información de necesidades específicas de las Unidades Docentes, Investigadoras, de Administración y Servicios, y negociará dicha plantilla, con la representación del personal de administración y servicios, de acuerdo con las normas que resulten aplicables, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y el mejor aprovechamiento de los recursos económicos.

2. El o la Gerente someterá para su aprobación la relación de puestos de trabajo al Consejo de Gobierno de la Universidad.

3. La Universidad de Huelva se compromete a respetar, facilitar y desarrollar las funciones y responsabilidades que la legislación vigente reconoce a las Centrales Sindicales, Junta de Personal y Comité de Empresa en todos los procesos de negociación y participación del personal funcionario y laboral.

Artículo 164

1. La relación de puestos de trabajo del Personal de Administración y Servicios concretará, al menos, los extremos siguientes:

a) Destino al que se adscribe el puesto de trabajo.

b) Denominación del puesto de trabajo.

c) Titulación exigida.

d) Grupos de clasificación profesional.

e) Cuerpos o Escalas, en su caso, a que estén adscritos.

f) Número de puestos de trabajo de idéntica denominación.

g) Niveles jerárquicos y grados de dificultad o responsabilidad en el que hayan de estar clasificados.

h) Sistemas de provisión.

i) Retribuciones complementarias.

j) Condiciones para su desarrollo conforme a las necesidades del servicio.

2. También se habrá de especificar qué puestos se reservan, en atención a su naturaleza, a plazas de funcionarios o a plazas de contratación laboral.

Artículo 165.

1. La relación de puestos de trabajo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Huelva se revisará preceptivamente cada dos años, y potestativamente cada año.

2. La revisión y, en su caso, reestructuración de la relación de puestos de trabajo se ajustará a lo establecido en los artículos anteriores.

Artículo 166.

1. La Universidad de Huelva seleccionará a su personal de administración y servicios de acuerdo con su Oferta Pública de Empleo, en la que se garantizarán, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de conformidad con las exigencias de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 marzo, para la efectiva igualdad de mujeres y hombres, con adopción, en su caso de las medidas de acción positiva que correspondan, y con respeto a la legislación vigente.

2. La Oferta Pública de Empleo vendrá constituida por el conjunto de plazas vacantes y dotadas «ex novo».

3. Esta Oferta Pública se realizará anualmente.

4. Incumbirá al o a la Gerente su elaboración, de acuerdo con las normas de negociación que resulten aplicables, sometiéndose al Consejo de Gobierno para la aprobación del acuerdo que corresponda.

Artículo 167.

1. Los sistemas de selección podrán ser: oposición, concurso-oposición, o concurso.

2. El sistema de selección adoptable será aprobado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del o la Gerente, de conformidad con la legislación vigente.

3. Las convocatorias de las pruebas selectivas de acceso a las plazas comprometidas en la Oferta Pública de Empleo serán realizadas por el Rector o Rectora, quien ordenará su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», sin perjuicio de su difusión por otros medios.

4. En las convocatorias se harán constar los extremos siguientes:

a) El sistema de selección.

b) El número y características de las plazas convocadas.

c) El régimen de provisión o contratación.

d) Los requisitos que han de reunir los aspirantes.

e) La composición del Tribunal que haya de enjuiciar y resolver las pruebas, así como el sistema de nombramiento de sus miembros y los procedimientos de abstención y recusación.

f) El programa de materias exigibles.

g) Los ejercicios a realizar, con expresión de su tipo, naturaleza y forma.

h) El sistema de evaluación y calificación.

i) La programación del desarrollo de las pruebas, con expresión del calendario preciso para su realización.

j) Los recursos contra las actuaciones y resoluciones del Tribunal.

k) El procedimiento de nombramiento de quienes superen las pruebas.

l) Los criterios de adscripción de los mismos.

m) Cualquier otro extremo que se estime necesario o conveniente o sea exigido por la legislación vigente aplicable.

Artículo 168.

1. Los órganos de selección que hayan de enjuiciar y resolver las pruebas selectivas de acceso estarán formados por cinco miembros como mínimo, y su composición y funcionamiento deberá adecuarse a la normativa vigente.

2. El Presidente del Tribunal será el Rector o Rectora o persona en quien delegue. El personal de elección o de designación política en el ámbito de la Universidad de Huelva, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

3. Los Vocales serán nombrados por el Rector o Rectora, de acuerdo con la normativa vigente. No obstante, la pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. En todo caso, la composición de los órganos de selección deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

Artículo 169.

El Personal de Administración y Servicios podrá participar en el desarrollo de los contratos a que se refieren los artículos 68 y 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, mediante el ejercicio de las funciones y con percepción de las retribuciones que a este personal le correspondan y deriven de los mencionados contratos.

Artículo 170.

El Personal de Administración y Servicios dependerá orgánicamente del o la Gerente de la Universidad y funcionalmente de los responsables de la administración o de los servicios a los que esté adscrito.

Artículo 171.

El régimen jurídico del Personal de Administración y Servicios se ajustará a la normativa vigente, sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes.

Artículo 172.

Son derechos del Personal de Administración y Servicios los siguientes:

a) El pleno ejercicio de su capacidad profesional.

b) La percepción de las retribuciones en el tiempo, forma y cuantía establecidos por la normativa legal vigente.

c) El disfrute de las vacaciones, permisos y licencias establecidos por la citada normativa legal.

d) La participación en los órganos de gobierno y comisiones de la Universidad en los términos concretados en los presentes Estatutos.

e) La constitución y disolución de asociaciones y sindicatos en el seno de la Universidad, y la posibilidad de disponer de los medios que lo permitan, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

f) La participación en los cursos que periódicamente se organicen para el perfeccionamiento de su capacidad profesional.

g) La participación en cuantas actividades culturales, deportivas o recreativas realice la Universidad.

h) El disfrute de prestaciones asistenciales creadas, gestionadas o fomentadas por la Universidad.

i) A recibir por parte de la Universidad protección, información y formación eficaz en materia de salud laboral.

j) Cualesquiera otros derechos que le atribuyan las normas vigentes, los presentes Estatutos o las reglamentaciones que los desarrollen.

Artículo 173.

Son deberes del Personal de Administración y Servicios los siguientes:

a) Cumplir la legislación vigente, los presentes Estatutos y las normas que los desarrollen.

b) Cumplir sus funciones, contribuyendo decididamente a la consecución de los fines de la Universidad.

c) Procurar una formación permanente para el perfeccionamiento de su capacidad profesional.

d) Ejercer con dedicación los cargos para los que hubiesen sido elegidos y nombrados y asumir sus responsabilidades.

e) Velar por la conservación del patrimonio de la Universidad.

f) Participar en la evaluación de la calidad de su actividad.

g) Cualesquiera otros deberes que le atribuyan las normas vigentes, los presentes Estatutos o las reglamentaciones que los desarrollen.

Artículo 174.

El Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Huelva será retribuido con cargo al presupuesto de la misma en los términos que prevé la legislación vigente.

Artículo 175.

1. Corresponde al Rector o Rectora adoptar las decisiones relativas a las situaciones administrativas y régimen disciplinario para los funcionarios de administración y servicios que desempeñen funciones en las mismas, así como las relativas a la aplicación del régimen disciplinario en el caso del personal laboral.

2. Queda exceptuada de la regla establecida en el apartado anterior la separación del servicio, que habrá de ser acordada por el órgano competente según la legislación de funcionarios.

Artículo 176.

1. El Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Huelva elegirá sus representantes de acuerdo con la legislación vigente.

2. El personal funcionario lo hará acogiéndose a la normativa reguladora de esta materia en el ámbito de la función pública.

3. El personal laboral contratado lo hará acogiéndose a la normativa reguladora de éste.

4. El Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Huelva negociará sus condiciones de trabajo de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 177.

La Universidad mantendrá un registro de personal en el que figurarán, actualizados, los datos relativos al mismo. Dicho registro estará sometido a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

Artículo 178.

1. La Universidad mantendrá una Hoja de Servicios respecto a todos y cada uno de los miembros del Personal de Administración y Servicios, en la que constarán, actualizados, el currículo referente a los mismos y todos los actos que afecten a la vida administrativa de los interesados.

2. Estos expedientes personales tendrán carácter reservado y sólo los interesados tendrán libre acceso a los suyos propios.

TÍTULO V

De la administración y los servicios universitarios

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 179.

La Administración universitaria, en la que se insertan todos los Servicios Universitarios, sirve con objetividad los intereses generales de la Universidad, y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía y coordinación, con sometimiento pleno al Derecho.

Artículo 180.

1. La dirección de la Administración universitaria, en cuanto que órganos jerárquicamente ordenados, corresponde al o a la Gerente, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Rector o Rectora en materia de personal y de las derivadas de la dependencia funcional de todo órgano de Administración y Servicios.

2. La gestión administrativa y económica de los Servicios Universitarios corresponderá al o a la Gerente, sin perjuicio de la dependencia orgánica y funcional que se determine reglamentariamente.

CAPÍTULO II

De los Servicios Universitarios

Artículo 181.

La Universidad de Huelva establecerá y mantendrá, adecuadamente, un conjunto de Servicios Universitarios que coadyuven al desarrollo de las actividades docentes e investigadoras y al de aquellas otras que procuren la asistencia a los miembros de la comunidad universitaria.

Artículo 182.

1. Los servicios universitarios podrán ser prestados con los medios y formas de gestión generalmente establecidos.

2. El presupuesto de los Servicios Universitarios se habrá de integrar en el presupuesto general de la Universidad.

Artículo 183.

1. La iniciativa para la creación, modificación o supresión de un servicio universitario corresponderá a los Departamentos, Centros, Institutos, órganos de gobierno o, simplemente, partes interesadas de la comunidad universitaria.

2. La iniciativa se concretará en una propuesta a la que, en caso de creación, se adjuntará una memoria justificativa de los extremos siguientes:

a) Objetivos y fines del servicio.

b) Recursos humanos necesarios y sus características.

c) Medios materiales precisos e instalaciones.

d ) Régimen de gestión.

e) Presupuesto y financiación.

f) Proyecto de reglamento de régimen interior.

3. La propuesta será remitida al Consejo de Gobierno que, previo dictamen de la Gerencia, y aquellos otros que considere oportunos, procederá a la adopción del acuerdo que corresponda.

Artículo 184.

1. La inspección de Servicios de la Universidad velará por el correcto funcionamiento de los servicios y colaborará en las tareas de instrucción de los expedientes disciplinarios. Para ello podrá recabar cuantos informes sean necesarios y dispondrá de los recursos humanos y materiales para el adecuado ejercicio de sus competencias.

2. La Inspección de Servicios se regirá por un reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno

Artículo 185.

1. Con independencia de los que posteriormente puedan ser creados, son Servicios Universitarios de la Universidad de Huelva la Biblioteca Universitaria, el Archivo Universitario, el Servicio de Publicaciones, el Servicio de Informática y Comunicaciones, el Servicio de Infraestructura, los Servicios Centrales de Investigación, el Servicio de Lenguas Modernas, el Servicio de Actividades Deportivas, la Asesoría Jurídica, el Gabinete del Rector o Rectora, el Servicio de Relaciones Internacionales, el Servicio de Atención a la Comunidad Universitaria y el Servicio de Orientación e Información, Prácticas, Empleo y Autoempleo (SOIPEA).

2. Cada servicio contará con el Personal de Administración y Servicios previsto en la plantilla orgánica, y cualquier otro personal específico necesario para el desarrollo de los programas de actuación.

3. El Director o Directora de cada Servicio es el responsable de su funcionamiento. Será nombrado y cesado por el Rector o Rectora, entre miembros de la comunidad universitaria de probada cualificación técnica.

4. Cada uno de estos servicios se regirá por un reglamento de régimen interior que regulará su organización y funcionamiento y que habrá de ser aprobado por el Consejo de Gobierno.

Artículo 186.

1. La Biblioteca Universitaria es una unidad funcional que constituye un centro de recursos para el aprendizaje, la docencia, la investigación y las actividades relacionadas con el funcionamiento y la gestión de la Universidad en su conjunto.

La Biblioteca tiene como misión facilitar el acceso y la difusión de los recursos de información y colaborar en los procesos de creación del conocimiento, a fin de contribuir a la consecución de los objetivos de la Universidad.

Es competencia de la Biblioteca gestionar eficazmente los recursos de información, con independencia del concepto presupuestario y del procedimiento con que estos recursos se adquieran o se contraten y de su soporte material.

2. Los fondos de la Biblioteca Universitaria, cualquiera que sea su ubicación o localización física, estarán constituidos por: las adquisiciones realizadas con cargo a cualquier presupuesto de la Universidad; las recepciones procedentes de los intercambios; por los legados y donaciones de entidades, públicas o privadas, y de personas físicas; así como por cualquier otro método de ingreso de fondos bibliográficos y documentales.

3. La Biblioteca Universitaria se organizará de la forma siguiente:

a) Una Biblioteca Central en el Campus del Carmen.

b) Bibliotecas de Campus en los restantes Campus.

c) Salas de lectura.

4. Las Bibliotecas de Campus y las salas de lectura se entenderán como extensiones de la Biblioteca Central.

5. Al Director o Directora de la Biblioteca Universitaria corresponde la dirección técnica de la misma y su coordinación, y será nombrado y cesado por el Rector o Rectora, conforme a lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 186 de estos Estatutos.

Artículo 187.

1. El Archivo Universitario es una unidad funcional que reúne el conjunto de documentos de cualquier fecha, formato o soporte material, producidos o reunidos en el desarrollo de las funciones y actividades de los diferentes órganos universitarios, organizados y conservados para la información y gestión administrativa, para la investigación y para la cultura. Se constituye como un servicio especializado en la gestión, conservación y difusión de los documentos con finalidades administrativas, docentes, investigadoras y culturales de la Universidad.

2. Los fondos del Archivo Universitario están constituidos por un archivo de gestión que comprende toda expresión textual, en lenguaje oral o escrito, natural o codificado, así como toda imagen gráfica o impresión sonora, recogida en un soporte material de cualquier tipo que constituya un testimonio de las actividades y de las funciones de la Universidad, exceptuando los producidos por los miembros de la comunidad universitaria en el ejercicio de sus actividades privadas o profesionales; la supervisión de esta documentación corresponde al Secretario o Secretaria General.

Asimismo, formarán parte del Archivo Universitario los fondos procedentes de legados y donaciones de entidades, públicas y privadas, y de personas físicas; así como por cualquier otro método de ingreso.

La estructura funcional del Archivo se concretará mediante un desarrollo reglamentario que especifique la transferencia documental y los encargados de su organización y supervisión.

3. El Director o Directora del Archivo Universitario será nombrado y cesado por el Rector o Rectora, conforme a lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 186 de estos Estatutos.

Artículo 188.

1. El Servicio de Publicaciones es una unidad funcional que se basa en los principios de calidad y modernidad, cuya principal misión es la de servir de apoyo al estudio, la docencia, la investigación y la gestión de la comunidad universitaria, mediante la edición, distribución y difusión de la producción científica, técnica, literaria, artística o cultural.

2. El Director o Directora del Servicio de Publicaciones tendrá a su cargo la gestión, coordinación y dirección técnica del servicio. Será designado conforme a las previsiones del apartado tercero del artículo 186 de estos Estatutos.

3. El Servicio de Publicaciones se rige por su reglamento de régimen interior, que establece las funciones y competencias de su Consejo Editorial.

Artículo 189.

1. El Servicio de Informática y Comunicaciones es una unidad funcional cuya principal misión es la de servir de apoyo al estudio, la docencia, la investigación, la gestión, las comunicaciones y la difusión de la información de la comunidad universitaria, poniendo a disposición de ésta sus instrumentos y bancos informáticos.

2. El Director o Directora del Servicio de Informática y Comunicaciones será nombrado y cesado por el Rector o Rectora, conforme a lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 186 de estos Estatutos.

3. Al Director o Directora del Servicio de Informática y Comunicaciones corresponderá la dirección técnica del mismo y la coordinación orgánica y funcional de las diversas unidades informáticas de la Universidad.

4. El Servicio de Informática y Comunicaciones se sujetará de forma estricta a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

Artículo 190.

1. El Servicio de Infraestructura es una unidad funcional cuya principal misión es garantizar el mantenimiento, uso y utilidad del patrimonio mobiliario e inmobiliario de la Universidad de Huelva.

2. El Director o Directora del Servicio de Infraestructura será nombrado y cesado por el Rector o Rectora, conforme a lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 186 de estos Estatutos.

Artículo 191.

1. Los Servicios Centrales de Investigación de la Universidad de Huelva integran Unidades y Servicios especializados de instrumentación y de aporte de materiales básicos para investigaciones científicas, técnicas y humanísticas, cuyo ámbito de actuación supera a un Departamento o Centro, pudiendo prestar Servicios a otros organismos.

2. La gestión y coordinación técnica de los Servicios Centrales de Investigación estarán a cargo de un Director o Directora nombrado por el Rector o Rectora, conforme a lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 186 de estos Estatutos.

Artículo 192.

1. El Servicio de Lenguas Modernas es la unidad especializada destinada a facilitar el acceso de los miembros de la comunidad universitaria a la utilización de los idiomas modernos.

2. El Servicio de Lenguas Modernas se regirá por un reglamento de régimen interior que, aprobado por el Consejo de Gobierno, regulará su organización y funcionamiento.

3. El Director o Directora del Servicio de Lenguas Modernas será nombrado y cesado conforme al apartado tercero del artículo 186 de estos Estatutos.

Artículo 193.

1. El Servicio de Actividades Deportivas de la Universidad de Huelva tendrá como fines fundamentales atender la promoción, organización y ejecución de las actividades físico-deportivas de la comunidad universitaria.

2. El reglamento de régimen interior contemplará la existencia del Consejo de Deporte Universitario.

3. El Director o Directora del Servicio de Actividades Deportivas será nombrado y cesado por el Rector o Rectora, conforme a lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 186 de estos Estatutos.

Artículo 194.

La Asesoría Jurídica es un servicio interno o externo que tiene, como misión esencial, el asesoramiento, la defensa y, cuando proceda, la representación letrada de la Universidad de Huelva en los problemas y cuestiones jurídicas que se planteen como consecuencia del ejercicio de las funciones propias de la Universidad.

Artículo 195.

El Gabinete del Rector o Rectora es un servicio que tiene, como misión esencial, la atención a las necesidades de gestión del Rector o Rectora. El Jefe o Jefa del Gabinete será nombrado y cesado por el Rector o Rectora, conforme a lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 186 de estos Estatutos.

Artículo 196.

El Gabinete del Rector o Rectora incluirá al menos el Área de Comunicación, destinada a impulsar la comunicación entre la Universidad y la sociedad, y el Área de Protocolo, con la misión de organizar los actos solemnes y protocolarios de la Universidad.

Artículo 197.

La organización, funcionamiento y régimen jurídico de la Asesoría Jurídica y del Gabinete del Rector o Rectora serán regulados en los respectivos reglamentos de régimen interno, que habrá de aprobar el Consejo de Gobierno.

Artículo 198.

1. El Servicio de Relaciones Internacionales de la Universidad de Huelva tiene como objetivo la cooperación internacional interuniversitaria, principalmente en lo concerniente a la organización de la movilidad de estudiantes y profesorado, y a la colaboración en la adopción de medidas necesarias para la plena integración del sistema universitario español en el Espacio Europeo e Iberoamericano de Educación Superior.

2. El Director o Directora de la Oficina de Relaciones Internacionales será nombrado y cesado conforme al apartado tercero del artículo 186 de estos Estatutos.

Artículo 199.

Con independencia de los que posteriormente se creen, la Universidad de Huelva dispone asimismo del Servicio de Formación de Profesorado y Servicio de Innovación Docente y Aula de Experiencia.

TÍTULO VI

Del régimen económico y financiero de la Universidad

CAPÍTULO I

Del Patrimonio de la Universidad

Artículo 200.

Constituye el patrimonio de la Universidad el conjunto de sus bienes, derechos y acciones.

Artículo 201.

El patrimonio de la Universidad constituye un medio al servicio de sus fines.

Artículo 202.

La Universidad de Huelva asumirá la titularidad de los bienes de dominio público que se encuentren afectos al cumplimiento de sus funciones. Se exceptuarán, en todo caso, los bienes que integran el Patrimonio Histórico Artístico Nacional.

Artículo 203.

Todos los actos de disposición de bienes inmuebles y de bienes muebles de extraordinario valor, sea cual fuere su naturaleza, forma y contenido jurídicos, habrán de ser acordados por el Consejo de Gobierno y aprobados por el Consejo Social, de conformidad con las normas autonómicas andaluzas al respecto.

Artículo 204.

1. Se elaborará un catálogo de bienes inmuebles y un inventario de bienes muebles, recabando, a tal efecto, cuantos datos sean necesarios de todas las Unidades Docentes, Investigadoras, de Administración y de Servicios de la Universidad de Huelva.

2. Los citados catálogo e inventario tendrán carácter público.

3. Toda la documentación acreditativa de la titularidad de los bienes por la Universidad de Huelva quedará depositada en la Secretaría General de la Universidad, a quien incumbirá su conservación y custodia.

Artículo 205.

En tanto que entidad sin finalidad lucrativa, la Universidad de Huelva disfrutará de los beneficios y exenciones fiscales derivados de la legislación general sobre fundaciones. Las actividades de mecenazgo a favor de la Universidad de Huelva gozarán de los beneficios que reconozca la legislación vigente.

CAPÍTULO II

De los recursos, la programación y la gestión económica

Artículo 206.

Para el cumplimiento de sus funciones, la Universidad de Huelva contará con los recursos siguientes:

a) Transferencias, ayudas y subvenciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

b) El importe de las tasas y derechos, así como el de las compensaciones correspondientes al importe de las exenciones y reducciones que legalmente se establezcan.

c) El importe de los ingresos provenientes de las actividades universitarias y de prestaciones de servicios.

d) El producto de las operaciones de crédito concertadas para gastos de inversión, previa la autorización que corresponda.

e) Los remanentes de tesorería.

f) Cualesquiera otros que puedan corresponderle.

Artículo 207.

1. Las transferencias, ayudas y subvenciones serán las siguientes:

a) Las procedentes de los presupuestos generales del Estado o del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Las procedentes de otras instituciones y entidades públicas o privadas, y de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras.

c) Las procedentes de la Unión Europea.

d) Los legados y donaciones de todo tipo con los que sea favorecida.

e) Cualesquiera otras que les sean asignadas.

2. A los efectos de lo establecido en el párrafo a) del apartado anterior, la Universidad de Huelva elevará, anualmente, a la Consejería competente de la Junta de Andalucía, un informe económico sobre sus necesidades. Dicho informe será sometido, para la adopción del acuerdo que corresponda, al Consejo de Gobierno por la Gerencia de la Universidad.

Artículo 208.

La Universidad de Huelva podrá percibir los siguientes precios, tasas y derechos:

a) Los precios públicos por estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales, cuya cuantía será fijada por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Los derechos por estudios ajenos a los comprendidos en el párrafo anterior, cuya cuantía será fijada por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno.

c) Las tasas y derechos por certificados, diplomas y títulos expedidos por la Universidad, o por cualquier otra actuación administrativa, fijados siempre conforme a la legislación vigente.

d) Cualesquiera otros que puedan ser establecidos legalmente.

Artículo 209.

La Universidad de Huelva podrá percibir los siguientes ingresos provenientes de las actividades universitarias y de prestaciones de servicios:

a) Ingresos por el desarrollo de cursos de especialización o actualización en Departamentos, Centros, Institutos y otras Unidades Docentes e Investigadoras.

b) Ingresos por las prestaciones operadas por sus propios servicios o por la cesión de los mismos; específicamente, los provenientes de sus publicaciones.

c) Ingresos asignados a la misma, derivados de los convenios o contratos que celebren los Departamentos, Centros o Institutos, o su profesorado, para la realización de trabajos de carácter científico, técnico, literario, artístico o cultural.

d) Cualesquiera otros ingresos, no relacionados en los párrafos anteriores, originados por tales actividades y prestaciones de servicios.

Artículo 210.

La programación económica de la Universidad de Huelva se realizará mediante la elaboración de los siguientes documentos:

a) La programación cuatrienal.

b) El presupuesto y su liquidación anual.

c) La Cuenta General anual.

Artículo 211.

1. La programación cuatrienal es el documento económico que recoge las directrices esenciales en materia de inversiones.

2. La programación cuatrienal incluirá lo siguiente:

a) Los planes de adquisición y enajenación de terrenos y edificios.

b) Los planes de construcción y, en su caso, demolición de edificios e instalaciones.

c) Los planes de remodelación, readaptación y rehabilitación de edificios.

d) Los planes de inversiones en infraestructura de docencia.

e) Los planes de inversiones en infraestructura de investigación.

f) Los planes de inversiones en infraestructura de Administración y Servicios.

g) Cualquier otro plan de inversión.

3. La programación cuatrienal será elaborada, bajo las directrices marcadas por el Rector o Rectora, por la Gerencia de la Universidad y el Vicerrectorado correspondiente; tras su elaboración, será informada favorablemente por el Consejo de Gobierno, y elevada, para la adopción del acuerdo que corresponda, al Consejo Social.

4. Las programaciones cuatrienales serán elaboradas durante el primer año natural de cada etapa o período claustral.

Artículo 212.

1. El presupuesto anual es el documento económico que recoge las previsiones de ingresos y gastos en cada ejercicio.

2. El presupuesto será único, público y equilibrado, habiendo de contener la totalidad de los ingresos y gastos previstos. Todos los miembros de la Comunidad Universitaria tendrán derecho de acceso a la documentación complementaria del presupuesto y su liquidación de acuerdo con las disposiciones legales de aplicación.

3. A efectos presupuestarios, los ejercicios económicos coincidirán con los años naturales.

4. El presupuesto anual se integrará por el presupuesto de ingresos, el presupuesto de gastos y el resumen final.

5. El presupuesto será elaborado por la Gerencia de la Universidad, debiendo ser informado favorablemente por el Consejo de Gobierno, y elevándose, para su aprobación, al Consejo Social.

Artículo 213.

1. La estructura del presupuesto de ingresos se adecuará a la normativa vigente, adaptándose a las necesidades propias de información interna de la Universidad de Huelva.

2. En todo caso, el presupuesto de ingresos desarrollará detalladamente los diferentes apartados enumerados en el artículo 207 de los presentes Estatutos, con el grado necesario de especificación de las diferentes fuentes de financiación.

Artículo 214.

1. También la estructura del presupuesto de gastos se adecuará a la normativa vigente, adaptándose igualmente a las necesidades propias de información interna de la Universidad de Huelva.

2. En todo caso, el presupuesto de gastos detallará la naturaleza y el destino de los mismos y facilitará una información separada sobre los gastos siguientes:

a) Personal Docente e Investigador.

b) Personal de Administración y Servicios.

c) Inversiones.

d) Crédito global para docencia e investigación.

e) Crédito global para gastos generales y de funcionamiento.

f) Gastos de programas de investigación con financiación externa específica.

Artículo 215.

1. Las transferencias de créditos entre los diferentes conceptos de los capítulos de operaciones corrientes y de operaciones de capital podrán ser acordadas por el Consejo de Gobierno.

2. Las transferencias de operaciones corrientes a operaciones de capital y viceversa podrán ser acordadas por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno.

3. El Consejo de Gobierno podrá delegar en el Rector o Rectora la aprobación de las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones corrientes y de operaciones de capital. Asimismo, el Consejo Social podrá delegar en su Presidencia la aprobación de las transferencias de crédito de los diversos conceptos de los capítulos de operaciones corrientes a operaciones de capital y viceversa.

4. Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito serán aprobados por el Consejo Social, previo informe del Consejo de Gobierno.

5. El resto de las modificaciones de crédito serán aprobadas por el Rector o Rectora.

Artículo 216.

Los créditos podrán tener excepcionalmente la consideración de ampliables, siempre que no correspondan a la plantilla de funcionarios docentes de la Universidad, con la exclusión de los derivados de conceptos retributivos acordados con carácter individual en atención a exigencias docentes e investigadoras o a méritos relevantes, y el crédito correspondiente a la plantilla de funcionarios no docentes.

Artículo 217.

1. La liquidación anual es el documento económico que recoge las realizaciones de ingresos y gastos en cada ejercicio.

2. La liquidación será única, pública y recogerá las modificaciones, habiendo de contener la totalidad de los ingresos y gastos realizados.

3. A efectos liquidatorios, los ejercicios económicos coincidirán con los años naturales.

4. La liquidación anual se integrará por la liquidación de ingresos, la liquidación de gastos y el resumen final.

5. La liquidación será elaborada por la Gerencia de la Universidad, debiendo ser informada favorablemente por el Consejo de Gobierno, y elevándose, para la adopción del acuerdo que corresponda, al Consejo Social.

Artículo 218.

1. La cuenta general anual es el documento económico a través del cual se rinden las cuentas de los ejercicios ante la propia Universidad, ante la Administración y ante la sociedad.

2. La cuenta general anual contendrá necesariamente:

a) El presupuesto y su liquidación anual.

b) La situación financiera al final del ejercicio correspondiente.

c) Un informe sobre la programación y la gestión de los recursos económicos.

3. La cuenta general anual será elaborada por el Gerente, bajo la dirección del Rector o Rectora, tras lo cual habrá de ser informada favorablemente por el Consejo de Gobierno de la Universidad y aprobada por su Consejo Social. Finalmente, se enviará al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en el plazo establecido por las normas autonómicas o, en su defecto, en la legislación general, para su remisión a la Cámara de Cuentas de Andalucía, en tanto que órgano de fiscalización de cuentas.

4. El Consejo de Gobierno de la Universidad podrá requerir la asistencia de expertos para el examen de la cuenta general.

5. Las cuentas generales anuales se elaborarán tras la aprobación de la liquidación del presupuesto que corresponda.

Artículo 219.

1. La gestión económica se ajustará a la programación realizada. Más concretamente, toda la actividad económica y financiera de la Universidad se habrá de desarrollar de acuerdo con lo previsto en los presupuestos anuales.

2. La ordenación de pagos y gastos, previa propuesta del o la Gerente, corresponde al Rector o Rectora y, por delegación de éste, a los Vicerrectores o Vicerrectoras, Decanos o Decanas y Directores o Directoras de Centros y Departamentos de la Universidad.

3. La Universidad de Huelva se ajustará, para el desarrollo y ejecución de su presupuesto, así como para el control de sus inversiones, ingresos y gastos, preferentemente mediante técnicas de auditoría contable, a las disposiciones vigentes de aplicación y a las normas establecidas por la propia Universidad, bajo la supervisión del Consejo Social.

4. La Universidad de Huelva asegurará el control interno de sus gastos e ingresos, de acuerdo con los principios de legalidad, eficacia y eficiencia.

Artículo 220.

1. Los recursos derivados de los contratos previstos en los artículos 68 y 83 de la Ley Orgánica de Universidades serán administrados en la forma que se establezca en el correspondiente documento contractual, y de acuerdo con la legislación vigente.

2. Los ingresos obtenidos como consecuencia de la suscripción de contratos o convenios al amparo de los artículos 68 y 83 de la Ley Orgánica de Universidades se dedicarán a la financiación de la Universidad y del Departamento o Departamentos afectados, a la satisfacción de los gastos necesarios para el cumplimiento del convenio o contrato, incluida la remuneración de personas no vinculadas previamente a la Universidad, y a la retribución, dentro de los límites establecidos por la legislación vigente, del profesorado que haya realizado los trabajos.

3. La Universidad de Huelva retendrá como mínimo el 10 por 100 del importe del Contrato o Convenio Específico, antes de impuestos, una vez deducidos los gastos de material inventariable, en concepto de contribución a los costes de gestión.

4. Los sujetos legitimados para la celebración de estos contratos y demás personas que intervengan en ellos podrán percibir la remuneración máxima que permita su normativa reguladora, con sujeción al régimen de incompatibilidades.

Artículo 221.

1. Si con ocasión de contratos formalizados al amparo de lo dispuesto en los artículos 68 y 83 de la Ley Orgánica de Universidades se hubiese de proceder a la contratación laboral temporal de personas, dichos contratos serán realizados por la Universidad conforme a la legislación vigente, sin que el personal laboral temporal quede adscrito a la plantilla del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Huelva.

2. El material inventariable que hubiese sido adquirido para la realización de un trabajo con financiación externa, se integrará y quedará afecto al patrimonio de la Universidad en el Departamento, Centro, Instituto o Unidad correspondiente, salvo que las partes contratantes hubiesen acordado justificadamente un destino diferente.

Artículo 222.

La comunidad universitaria será informada, a través de las memorias anuales, de los trabajos ejecutados al amparo de lo dispuesto en los artículos 68 y 83 de la Ley Orgánica de Universidades, así como de la cuantía y la distribución de los recursos que hayan aportado.

Artículo 223.

1. En tanto que Fundación privada, la Fundación de la Universidad de Huelva (FUH), constituida al amparo del derecho reconocido en el artículo 34.1 de la Constitución Española, es un instrumento de enlace entre la Universidad de Huelva y otras instituciones públicas y privadas, y favorece una mayor agilidad y flexibilidad en las relaciones que mantiene con su entorno productivo y social.

2. La Fundación de la Universidad de Huelva tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y de obrar. Se rige por sus Estatutos, por las disposiciones que en interpretación y desarrollo de los mismos establezca su Patronato y por la legislación general sobre la materia aplicable al efecto.

TÍTULO VII

De la calidad universitaria

Artículo 224.

La Universidad de Huelva tiene como objetivo prioritario la consecución de altas cotas de calidad en los ámbitos docentes, investigador, de gestión y transferencia a la sociedad. Este objetivo se deberá cumplir mediante la evaluación, certificación y acreditación de:

a) Las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, a todos los efectos previstos legalmente, así como la obtención de diplomas y títulos propios de la Universidad de Huelva.

b) Las actividades docentes, investigadoras y de gestión del profesorado universitario, así como los programas de formación del mismo.

c) Las acciones, programas y gestión de los Centros y Servicios de la Universidad.

d) Cualquier otra actividad o programa que pueda realizarse como consecuencia del fomento de la calidad de la docencia y de la investigación por parte de las Administraciones Públicas.

Artículo 225.

1. La Universidad de Huelva contará con una Comisión para la Calidad y una Unidad para la Calidad.

2. La Comisión estará presidida por el Vicerrector o Vicerrectora encargado de Calidad y compuesta por representantes del profesorado, personal de administración y servicios, estudiantes, técnicos de la Unidad para la Calidad y Dirección de la misma. Al menos, el 51% de sus miembros serán miembros del profesorado doctor con vinculación permanente.

Artículo 226.

El reglamento de funcionamiento de los Órganos de Calidad de la Universidad de Huelva será aprobado por el Consejo de Gobierno.

Artículo 227.

1. La Comisión para la Calidad, como comisión delegada del Consejo de Gobierno, tiene como principal objetivo promover el impulso, la coordinación y la implicación de la comunidad universitaria en la mejora de la calidad.

2. La Comisión podrá asumir, además de esta función, cualquier otra que le asignen los órganos de gobierno.

Artículo 228.

1. La Unidad para la Calidad tiene como objetivo el desarrollo de la cultura de calidad con el asesoramiento, supervisión y apoyo a las actividades de mejora, orientación, evaluación y control en todos los ámbitos universitarios.

2. La Unidad para la Calidad, como órgano técnico al servicio de la comunidad universitaria, tiene la función de proporcionar información objetiva a la Comisión para la Calidad y a los órganos de gobierno para la adopción por éstos de decisiones bien fundamentadas.

3. La Unidad para la Calidad será el órgano que coordine las actividades de evaluación que se desarrollen tanto por iniciativa de la propia Universidad como por la de órganos externos a ésta. Asimismo, prestará asesoramiento técnico en todos los procesos de evaluación, certificación y acreditación de la Universidad de Huelva.

Artículo 229.

El Servicio de Formación del Profesorado y el Servicio de Innovación Docente potenciarán actividades y programas que contribuyan a la formación permanente del profesorado en los ámbitos de docencia e investigación.

TÍTULO VIII

Del Defensor o Defensora Universitarios

Artículo 230.

El Defensor Universitario es un órgano unipersonal Comisionado del Claustro de la Universidad de Huelva para la defensa de los derechos de los miembros de la comunidad universitaria. A estos efectos podrá supervisar la actividad de la Administración universitaria dando cuenta al Claustro. Ejercerá las funciones que se le encomienden en estos Estatutos y en sus disposiciones de desarrollo.

Artículo 231.

El Claustro Universitario elegirá al Defensor o Defensora Universitaria por un período de cuatro años. Propuesto el candidato o candidatos, será designado quien obtuviera una votación favorable por mayoría absoluta de los Miembros del Claustro en primera vuelta, y mayoría simple en el caso de que fuera necesaria una segunda vuelta.

El Defensor Universitario tendrá la condición de miembro nato del Claustro Universitario.

Artículo 232.

Podrá ser elegido Defensor Universitario cualquier miembro de la comunidad universitaria mayor de edad.

Artículo 233.

1. El Defensor Universitario no estará sujeto a mandato imperativo alguno ni recibirá instrucción de ninguna autoridad u órgano de gobierno.

2. Desempeñará sus funciones con autonomía, imparcialidad y según su criterio.

3. El Defensor Universitario no podrá ser expedientado por razón de las opiniones que formule o por los actos que realice en el ejercicio de las competencias propias de su cargo.

Artículo 234.

La condición de Defensor Universitario es incompatible con el desempeño de cualquier cargo académico. Si así lo solicita al Consejo de Gobierno, podrá ser relevado total o parcialmente de las obligaciones que le correspondieran, según el sector al que estuviera adscrito.

Artículo 235.

El Defensor Universitario, en el marco de lo establecido en estos Estatutos, supervisará la actuación administrativa de la Universidad de Huelva, a la luz de lo establecido en el artículo 103, apartado primero, de la Constitución, cuidando, de oficio o a instancia de parte, que quede garantizado el exacto cumplimiento de los derechos y deberes de los miembros de la comunidad universitaria, para evitar situaciones de arbitrariedad. Todo ello, sin perjuicio de los recursos y garantías contenidos en estos Estatutos y en la legislación vigente.

Artículo 236.

El Defensor Universitario no podrá tramitar expedientes sobre los que esté pendiente un proceso jurisdiccional, un expediente disciplinario administrativo, o no se hayan agotado todas las instancias y recursos previstos en los Estatutos. Ello no impedirá, sin embargo, la investigación relativa a los problemas generales planteados en conexión con los mismos.

Artículo 237.

Todos los órganos y miembros de la comunidad universitaria están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor Universitario en el ejercicio de sus funciones. A estos efectos, no podrá negársele el acceso a ningún expediente o documentación administrativa que se encuentre relacionada con el objeto de la investigación, sin perjuicio de lo que disponga la legislación vigente respecto de los documentos secretos o reservados.

Artículo 238.

Cuando de las actuaciones practicadas se desprenda que la queja ha sido originada presumiblemente por el abuso, arbitrariedad, discriminación, error, negligencia u omisión de un miembro de la comunidad universitaria, el Defensor Universitario podrá dirigirse al mismo para hacerle constar su criterio, sin perjuicio de dar traslado de dicho criterio al superior jerárquico correspondiente, con las sugerencias que estime oportunas.

Artículo 239.

El Defensor Universitario dará cuenta anualmente al Claustro Universitario y al Consejo de Gobierno de la gestión realizada en un informe que presentará ante el mismo en sesión ordinaria.

TÍTULO IX

De la reforma de los Estatutos

Artículo 240.

1. La reforma de los presentes Estatutos podrá ser solicitada por:

a) Dos quintos de los miembros del Claustro Universitario.

b) El Consejo de Gobierno, previo acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros, a iniciativa propia o del Rector o Rectora.

2. La solicitud se realizará mediante escrito motivado, remitido a la Mesa del Claustro Universitario.

Artículo 241.

1. Recibido dicho escrito, el Presidente procederá a la convocatoria del Claustro Universitario en el tiempo y forma legalmente establecidos.

2. Entre la fecha de presentación de la solicitud y la fecha de convocatoria del Claustro Universitario no podrá mediar un plazo superior a tres meses.

Artículo 242.

1. El proyecto de reforma de los Estatutos necesitará para su aprobación una mayoría de tres quintos de los miembros del Claustro Universitario.

2. Rechazado un proyecto de reforma de los Estatutos, los proponentes no podrán reiterarla a lo largo del mismo período claustral.

Artículo 243.

1. En el Claustro Universitario existirá una Comisión de Reforma de Estatutos, cuya función será estudiar, realizar y promover la adaptación de los mismos en el caso exclusivo de promulgación de normas legales que impliquen la alteración obligada del texto estatutario.

2. Los miembros de la citada comisión serán elegidos y, en su caso, cesados por el propio Claustro Universitario, de entre sus miembros, respetando los porcentajes de representación, para todo el período claustral, excepto los estudiantes, que se renovarán cada dos años.

3. Las reformas promovidas por la citada comisión se sustanciarán con sujeción a lo establecido en los artículos precedentes, sin que en este caso opere la restricción contenida en el apartado segundo del artículo anterior.

Disposiciones Adicionales

Disposición adicional primera.

En el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de los presentes Estatutos deberán ser aprobados los reglamentos contemplados en los mismos.

Disposición adicional segunda.

El procedimiento de elaboración de reglamentos garantizará los principios de participación y de publicidad de las normas, al menos, atendiendo las siguientes previsiones:

a) Toda disposición será sometida a un trámite de información pública mediante comunicación por el medio más adecuado para su general conocimiento.

b) Antes de su entrada en vigor, todas las disposiciones reglamentarias serán publicadas en el servidor de la Universidad de Huelva, en una zona de libre acceso a la comunidad universitaria.

Disposición adicional tercera.

A los cuatro años de la constitución del actual Claustro Universitario, éste será renovado de acuerdo con las normas establecidas en los presentes Estatutos.

Disposición adicional cuarta.

Quienes a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se hallen contratados en la Universidad de Huelva como profesores o profesoras con contrato administrativo LRU, podrán permanecer en su misma situación hasta la extinción del contrato y de su eventual renovación, conforme a la legislación que les venía siendo aplicable. No obstante, dichos contratos podrán ser prorrogados sin que su permanencia en esta situación pueda prorrogarse más de cinco años después de la entrada en vigor de la citada Ley Orgánica.

Hasta ese momento, la Universidad de Huelva, previa solicitud de los interesados, podrá adaptar sus contratos administrativos vigentes a contratos laborales, siempre que se cumplan los requisitos de cada una de las figuras previstas en esta Ley y no suponga minoración de su dedicación.

Disposición adicional quinta.

La práctica deportiva en la universidad es parte de la formación del alumnado y se considera de interés general para todos los miembros de la comunidad universitaria. La Universidad de Huelva, en virtud de su autonomía, ordenará y organizará actividades y competiciones deportivas en su ámbito respectivo.

La Universidad de Huelva establecerá las medidas oportunas para favorecer la práctica deportiva de los miembros de la comunidad universitaria y, en su caso, proporcionará instrumentos para la compatibilidad efectiva de esa práctica con la formación académica de los estudiantes.

Disposición adicional sexta.

La Universidad de Huelva fomentará la participación de los miembros de la comunidad universitaria en actividades y proyectos de cooperación internacional y solidaridad. Asimismo, propiciará la realización de actividades e iniciativas que contribuyan al impulso de la cultura de la paz, el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente, como elementos esenciales para el progreso solidario.

Disposición adicional séptima.

Es responsabilidad de la Universidad conectar al universitario con el sistema de ideas vivas de su tiempo. A tal fin, la Universidad de Huelva arbitrará los medios necesarios para potenciar su compromiso con la reflexión intelectual, la creación y la difusión de la cultura. Específicamente la Universidad promoverá el acercamiento de las culturas humanística y científica y se esforzará por transmitir el conocimiento a la sociedad mediante la divulgación de la ciencia.

Disposición adicional octava.

La Universidad de Huelva garantizará la igualdad de oportunidades de los estudiantes y demás miembros de la comunidad universitaria con discapacidad, proscribiendo cualquier forma de discriminación y estableciendo medidas de acción positiva tendentes a asegurar su participación plena y efectiva en el ámbito universitario.

La Universidad de Huelva promoverá acciones para favorecer que todos los miembros de la comunidad universitaria que presenten necesidades especiales o particulares asociadas a la discapacidad dispongan de los medios, apoyos y recursos que aseguren la igualdad real y efectiva de oportunidades en relación con los demás componentes de la comunidad universitaria.

Disposición adicional novena.

La Universidad, previa consulta de las organizaciones representativas de los respectivos sectores sociales concernidos, elaborará los planes que den cumplimiento al mandato previsto en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Disposición adicional décima.

La Universidad de Huelva contará entre sus estructuras de organización con la Unidad de Igualdad para el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

Disposición adicional undécima.

1. Uniradio, la Radio de la Universidad de Huelva es una emisora cultural, de servicio público y sin ánimo de lucro, que está al servicio de la Comunidad Universitaria en particular y de la sociedad onubense en general.

2. La Radio de la Universidad, en sus órganos de dirección, contará con una Comisión Asesora, que estará formada por todos los colectivos que representan a toda la comunidad universitaria: alumnado, profesorado y Personal de Administración y Servicios.

3. Uniradio, la Radio de la Universidad de Huelva, se regirá por un reglamento de un régimen interior que, aprobado por el Consejo de Gobierno, regulará su organización y funcionamiento.

Disposición adicional duodécima.

La Universidad de Huelva creará la Oficina UHU Alumni (antiguos alumnos y amigos de la Universidad de Huelva). La Oficina UHU Alumni tiene por finalidad crear y mantener los lazos y el sentimiento de pertenencia a la Comunidad Universitaria de Huelva de todos los colectivos que se relacionan o se han relacionado con ella.

Disposición adicional decimotercera.

La Universidad de Huelva, a través del Aula de la Experiencia, ofrece programas de estudio destinados a promover el desarrollo social y cultural de personas mayores de 55 años que no se encuentran cursando enseñanzas regladas universitarias. Entre sus objetivos se encuentran la formación integral de las personas mayores  tanto en los aspectos cognitivos como afectivo-sociales, a fin de mejorar su calidad de vida y fomentar el empleo creativo del ocio, así como favorecer el bienestar y la igualdad de oportunidades de los mayores mediante el acceso a información sobre salud, comunicación y orientación personal, familiar y social, entre otras materias.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria primera.

En virtud de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, a los estudiantes que en la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, hubiesen iniciado estudios universitarios oficiales conforme a anteriores ordenaciones, les serán de aplicación las disposiciones reguladoras por las que hubieran iniciado sus estudios, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de este Real Decreto, hasta el 30 de septiembre de 2015, en que quedarán definitivamente extinguidas.

Disposición transitoria segunda.

Transcurridos tres meses desde la fecha de remisión de los Estatutos al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, éstos se entenderán aprobados si no hubiera recaído Resolución expresa sobre su legalidad.

Disposición transitoria tercera.

Conforme a la disposición adicional primera de la Ley 4/2007, de 12 de abril, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, previa solicitud dirigida al Rector o Rectora de la Universidad de Huelva, los funcionarios y funcionarias Doctores del Cuerpo de Catedráticos o Catedráticas de Escuela Universitaria, podrán integrarse en el Cuerpo de Profesores o Profesoras Titulares de Universidad en las mismas plazas que ocupen, manteniendo todos su derechos, y computándose la fecha de ingreso en el Cuerpo de Profesores o Profesoras Titulares de Universidad la que tuvieran en el cuerpo de origen. Quienes no soliciten dicha integración permanecerán en su situación actual y conservarán su plena capacidad docente e investigadora. Asimismo, podrán presentar la solicitud para obtener la acreditación para catedrático de universidad prevista en el artículo 60.1 de esta Ley Orgánica de Universidades.

Disposición transitoria cuarta.

Conforme a la disposición adicional segunda de la Ley 4/2007, de 12 de abril, a efectos del acceso de los Profesores o Profesoras Titulares de Escuela Universitaria al Cuerpo de Profesores o Profesoras Titulares de Universidad, los Profesores o Profesoras Titulares de Escuela Universitaria que, a la entrada en vigor de esta Ley, posean el título de Doctor o Doctora o lo obtengan posteriormente, y se acrediten específicamente en el marco de lo previsto por el artículo 57 de la misma, accederán directamente al Cuerpo de Profesores o Profesoras Titulares de Universidad, en sus propias plazas. Quienes no accedan a la condición de profesor titular de universidad permanecerán en su situación actual, manteniendo todos sus derechos y conservando su plena capacidad docente y, en su caso, investigadora. Mientras exista profesorado Titular de Escuelas Universitarias o habilitado para dicha categoría que no esté acreditado para una categoría superior, la Universidad podrá convocar concursos entre los mismos para ocupar plazas de Titulares de Escuelas Universitarias.

Disposición transitoria quinta.

Conforme a la disposición adicional tercera de la Ley 4/2007, 12 de abril, quienes a la entrada en vigor de esta Ley estén contratados como profesoras y profesores colaboradores con arreglo a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, podrán continuar en el desempeño de sus funciones docentes e investigadoras. Asimismo, quienes estén contratados como colaboradores con carácter indefinido, posean el título de Doctor o Doctora o lo obtengan tras la entrada en vigor de esta Ley y reciban la evaluación positiva a que se refiere el párrafo a) de su artículo 52, accederán directamente a la categoría de Profesora o Profesor Contratado Doctor, en sus propias plazas.

Disposición transitoria sexta.

El Claustro de la Universidad y los órganos colegiados de gobierno de los Centros y los Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación mantendrán su composición actual hasta tanto proceda su renovación y se constituyan conforme a la nueva regulación prevista en los presentes Estatutos.

El Consejo de Gobierno mantendrá su actual composición hasta la renovación del Claustro, en cuyo momento se procederá a la renovación de los miembros designados conforme a lo previsto en estos Estatutos.

El Consejo de Gobierno elaborará las normas necesarias o adoptará los acuerdos precisos para resolver las situaciones transitorias no previstas en estas disposiciones.

Disposición transitoria séptima.

La presentación a la convocatoria de exámenes extraordinaria de diciembre, en tanto se mantenga, tendrá lugar conforme a las normas y reglas del curso inmediatamente anterior.

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