Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 01/08/2011

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Innovación y Ciencia

Orden de 25 de julio de 2011, por la que se regula el procedimiento para la priorización en la tramitación del acceso y conexión a la red eléctrica en Andalucía para la evacuación de la energía de las instalaciones de generación que utilicen como energía primaria la energía eólica terrestre, contempladas en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

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La Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE, contempla objetivos obligatorios de energías renovables para la UE y para cada uno de los Estados miembros en el año 2020, la elaboración por parte de estos de planes de acción nacionales para alcanzar los objetivos y su notificación a la Comisión Europea a más tardar el 30 de junio de 2010. En concreto, para el Estado Español se fija una cuota del 20% como objetivo global nacional en relación con la energía procedente de fuentes renovables en el consumo de energía final para el año 2020.

A estos efectos, con fecha 30 de junio de 2010, el Estado Español aprobó el Plan de Acción Nacional de Energías Renovables (PANER 2011-2020), que prevé que la aportación de las energías renovables al consumo final bruto de energía pase del 10,5% en 2008 al 22,7% en el año 2020, superando el objetivo para España del 20% en 2020. Como horizontes intermedios, la participación de las energías renovables se estima en el 14,8% en 2012 y del 18,3% en 2016. El mayor potencial de desarrollo de las fuentes renovables en España corresponde a las áreas de generación eléctrica, con una contribución de las energías renovables a la generación bruta de electricidad del 38,2% en el año 2020.

Por su parte, el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, prevé la elaboración de un Plan de Energías Renovables para su aplicación en el período 2011-2020 (PER 2011-2020). Este plan, actualmente no aprobado, establecerá un porcentaje de participación de las energías renovables en el total de la energía primaria consumida coherente con el PANER 2011-2020. Por otro lado, el Consejo de Ministros aprobó el 20 de julio de 2007 el vigente Plan de Acción, para el período 2008-2012, de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2010 (E4). El éxito de dichos planes depende, entre otros factores, de la implicación que las diferentes Comunidades Autónomas tengan en la puesta en práctica de políticas energéticas que entre otros aspectos primen el ahorro y eficiencia energética y el empleo de las energías renovables.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Plan Andaluz de Sostenibilidad Energética (PASENER), 2007-2013, aprobado mediante Decreto 279/2007, de fecha 13 de noviembre de 2007, concebido como instrumento estratégico para potenciar las energías renovables y limpias, y llevar a cabo políticas que favorezcan la utilización sostenible de los recursos energéticos, la suficiencia energética y el ahorro con el fin de evitar el cambio climático, establece entre sus objetivos, en concreto, que el 18,3% de la energía primaria consumida con fines energéticos en Andalucía sea de origen renovable en el año 2013. En concreto, para la tecnología eólica el PASENER 2007-2013 establece una previsión en 2013 de 4800 MW.

Asimismo, el Plan de Innovación y Modernización de Andalucía (PIMA) ya estableció entre las políticas y estrategias a seguir, la de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Energía, con las que se pretende avanzar hacia un modelo de desarrollo sostenible, reorientando el sistema energético, apoyando la eficiencia y ahorro energético, diversificando y priorizando las fuentes de energías renovables, para las que Andalucía presenta un potencial muy relevante, en especial eólica, solar y biomasa.

Finalmente, el 27 de marzo de 2007 fue aprobada por el Parlamento de Andalucía la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, estableciendo como objetivos el desarrollo de las energías renovables, y más concretamente en su artículo 10 establece la primacía de las energías renovables en la conexión y posterior acceso a redes de transporte y distribución eléctricas.

En cumplimiento de las políticas descritas, desde el año 2002, y dado que las solicitudes de acceso y conexión superan la capacidad de la red al estar ésta limitada por las restricciones técnicas del sistema eléctrico en el territorio andaluz, esta Consejería viene articulando mediante las correspondientes órdenes, los concursos de priorización del acceso y conexión a red de los proyectos de generación de energía eólica.

No obstante, las modificaciones normativas introducidas por el Real Decreto-Ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social han supuesto la creación de un registro de competencia estatal en el que deben inscribirse las instalaciones de régimen especial de tecnologías distintas a la fotovoltaica, como requisito imprescindible para poder tener derecho a la percepción de la retribución correspondiente.

La aplicación práctica de esta nueva normativa ha sido materializada mediante la Resolución de 19 de noviembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de noviembre de 2009, por el que se procede a la ordenación de los proyectos o instalaciones presentados al registro administrativo de preasignación de retribución para las instalaciones de producción de energía eléctrica, previsto en el Real Decreto-Ley 6/2009, de 30 de abril, y ha supuesto el agotamiento del régimen retributivo actual previsto en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para la tecnología eólica. No obstante, el apartado segundo de la disposición transitoria quinta de dicho Real Decreto-Ley prevé la aprobación de un nuevo marco jurídico-económico para las instalaciones que se inscriban en el Registro administrativo de pre-asignación de retribución, una vez agotado el régimen retributivo actualmente vigente, como es el caso que nos ocupa.

Por todo ello, si bien no ha sido aún aprobado por la Administración General del Estado este nuevo marco jurídico-económico aplicable a las instalaciones de generación de tecnología eólica, se estima necesario disponer en Andalucía de un contingente de instalaciones con madurez técnica y administrativa que puedan concurrir en condiciones competitivas a las convocatorias que realice el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, una vez que se publique la normativa reguladora.

A estos efectos, la inscripción en el registro estatal de preasignación requiere en todo caso, disponer de la concesión por parte de la compañía eléctrica distribuidora o de transporte de punto de acceso y conexión firme para la totalidad de la potencia de la instalación, siendo ello a su vez condición previa para la obtención de la autorización administrativa de la misma, según se establece en el artículo 28.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, cuyo otorgamiento corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía y que constituye asimismo un presupuesto necesario para la citada inscripción.

Así, superando las solicitudes de acceso y conexión a la capacidad de la red, al estar ésta limitada por las restricciones técnicas del sistema eléctrico en el territorio andaluz, resulta conveniente proceder a una nueva convocatoria para la priorización de la potencia disponible para la tecnología eólica, todo ello de conformidad con la potestad de ordenación de la utilización racional de los recursos energéticos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, recogido en el artículo 1 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, y en coherencia con los instrumentos de planificación indicados.

Para la tramitación de la presente Orden se ha seguido lo establecido en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Esta Orden ha sido sometida al trámite preceptivo de audiencia al Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, según lo previsto en el artículo 10.1 del Decreto 58/2006, de 14 de marzo, por el que se regula el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, y se ha dado audiencia al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio; a la Comisión Nacional de la Energía (CNE); al Operador del Sistema Eléctrico (Red Eléctrica de España, S.A.); a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP); a las compañías distribuidoras de energía eléctrica y a un amplio número de entidades del sector.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Secretaria General de Desarrollo Industrial y Energético, y de conformidad con lo previsto en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 4 del Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías; artículos 9.1.d) y 16.1.h) del Decreto 134/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, modificado por Decreto 93/2011, de 19 de abril, y por Decreto 152/2011, de 10 de mayo; así como en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de esta Orden es establecer el procedimiento de priorización, en régimen de concurrencia competitiva, en la tramitación del acceso y conexión a las redes de transporte o distribución de energía eléctrica en Andalucía para aquellas instalaciones de generación que utilicen como energía primaria la energía eólica en tierra y que no dispongan de acceso o punto de conexión, contempladas en el artículo 2.1, subgrupo b.2.1, del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

2. Es asimismo objeto de esta Orden optimizar las infraestructuras eléctricas necesarias para la evacuación de la energía generada, tomando en consideración las nuevas circunstancias técnicas existentes en la red eléctrica.

3. Se somete al procedimiento de priorización previsto en esta Orden una capacidad de evacuación para la Comunidad Autónoma de Andalucía de 1.000 MW, según los datos técnicos ofrecidos por el Operador de Sistema (Red Eléctrica de España, S.A.), con los refuerzos necesarios o desarrollos oportunos.

4. No estarán sujetos al procedimiento de priorización regulado por la presente Orden aquellas instalaciones eólicas de potencia individual o conjunta no superior a 100 kW.

Artículo 2. Procedimiento de solicitud de priorización en la tramitación del acceso y conexión a la red eléctrica.

1. Las solicitudes de priorización en la tramitación del acceso y conexión deberán venir cumplimentadas y acompañadas con los datos y documentación indicados en el artículo 3 de esta Orden, y estar debidamente suscritas por el promotor o su representante legal, para cada instalación de generación que se proponga conectar a la red eléctrica para evacuar la energía producida.

2. Las solicitudes seguirán el modelo que estará disponible para su cumplimentación y tramitación en la dirección de internet http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa/ oficinavirtual/.

3. Las solicitudes se presentarán telemáticamente ante el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía, siguiendo las indicaciones que figuran en la dirección de Internet referida en el apartado anterior. Para utilizar este medio de presentación, los solicitantes deberán disponer del certificado reconocido de usuario, expedido por una autoridad de certificación convenida con la Junta de Andalucía, que esté implementada para este procedimiento. La relación de estas autoridades de certificación estará disponible en la dirección de internet http://ws024.juntadeandalucia.es/pluton/ adminelec/convenio/prestadores.jsp. Asimismo, podrán utilizarse los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad para personas físicas, en los términos de los artículos 13 y 14 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

4. Al realizar la presentación, el citado registro telemático emitirá justificante de las solicitudes presentadas por vía electrónica por los interesados, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigne a las mismas. Dicho justificante se hará llegar a la persona destinataria a la dirección electrónica que ésta haya indicado en la correspondiente solicitud.

5. La documentación que los interesados deban aportar al procedimiento, incluida la acreditación de personalidad de aquéllos que actúen en representación de otras personas, se podrá presentar mediante documentos originales electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias digitalizadas de los documentos emitidos originalmente en soporte papel, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este último supuesto, el órgano competente podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo, y con carácter excepcional, podrá requerir al interesado la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano instructor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

6. Alternativamente a lo establecido en el apartado 3, el modelo de solicitud cumplimentado e impreso con los medios electrónicos citados en el apartado 2, con firma manuscrita o electrónica, podrá presentarse por el promotor, o la persona representante autorizada:

a) En los Registros Generales de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

b) En el Registro General de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

c) En los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los registros generales de los Ayuntamientos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 3. Solicitantes, plazos y documentación necesaria.

1. Podrá cursar solicitud de priorización en la tramitación del acceso y conexión para la evacuación de la energía generada cualquier promotor que pretenda construir o ampliar una instalación de producción de energía eléctrica en régimen especial de las definidas en artículo 1 de esta Orden.

2. Las solicitudes y documentación necesaria podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y hasta el 20 de septiembre de 2011, inclusive.

3. A efectos de comunicaciones y relaciones que, en general, se deriven de la presente priorización o que de cualquier manera puedan afectar al solicitante, se utilizarán los datos sobre domicilio, teléfono, fax y dirección de correo electrónico, señaladas por los promotores en la correspondiente solicitud.

4. Las solicitudes de priorización en la tramitación del acceso y conexión contendrán la siguiente información, y deberán ir acompañadas de la documentación acreditativa que se indica:

a) Datos del solicitante y documentación general:

1.º Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad peticionaria, mediante la aportación de la escritura de constitución de la sociedad, estatutos de la misma e inscripción en el Registro Mercantil correspondiente.

2.º En su caso, poder de representación otorgado por la entidad peticionaria a la persona firmante de la petición.

3.º Resguardo de garantía constituida (aval bancario, depósito en metálico o seguro de caución), por una cuantía de 20 euros/kW, de acuerdo con lo previsto en los artículos 59 bis y 66 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. La garantía se emitirá, debidamente bastanteada por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía para instalaciones que evacuen en la red de distribución. La garantía constituida será válida en caso de solicitarse más de un punto de conexión por cada instalación de generación (máximo dos, denominados punto de conexión principal y alternativo), siempre que ambos puntos pertenezcan a la red de transporte o bien a la red de distribución. En caso de que uno de los puntos solicitados pertenezca a la red de distribución y el otro a la red de transporte, deberán constituirse garantías separadas.

Se considerarán válidas a efectos de lo establecido en el presente apartado, las garantías constituidas con anterioridad a la publicación de la presente Orden, siempre y cuando las mismas sean adecuadas, por la naturaleza de la red en la que se solicita nuevo punto de conexión, según lo señalado anteriormente.

b) Documentación técnica:

1.º Potencia a instalar: ficha técnica del aerogenerador proyectado, número de aerogeneradores, potencia unitaria y ubicación del parque: municipio/s, provincia/s y coordenadas UTM de los equipos aerogeneradores.

2.º Memoria técnica sobre la instalación de generación proyectada y evaluación cuantificada y justificada de la energía prevista a transferir a la red (horas equivalentes): tipología de la instalación de generación (minieólica/eólica, ya sea nuevo parque eólico o ampliación de uno existente en explotación). A estos efectos, se entiende instalación de generación minieólica aquella que esté constituida por aerogeneradores de potencia máxima unitaria de 200 kW y una potencia máxima de la instalación de generación de 2 MW, y que únicamente solicite punto/s de conexión en la red de distribución.

Con carácter opcional, la memoria incorporará las mejoras tecnológicas del proyecto: se valorarán las características técnicas del proyecto presentado, atendiendo especialmente aquellos aerogeneradores que incorporen innovaciones tecnológicas tendentes a maximizar el rendimiento de la generación eléctrica, la calidad de la energía generada, mejorar la integración en la red de dicha energía, abaratar costes de inversión, montaje y operación, así como la durabilidad en el tiempo de los equipos.

3.º Determinación del punto o puntos de conexión de la red de transporte o distribución solicitados (máximo dos por cada instalación de generación: principal y alternativo). Los puntos de conexión en la red de transporte deberán ser los parques de subestaciones existentes o bien aprobados en la planificación vigente.

4.º Fotocopia de la solicitud presentada de acceso al distribuidor de zona u operador del sistema para el/los punto/s de evacuación indicados en el epígrafe anterior.

5.º En su caso, propuesta técnica de infraestructura de evacuación, en la que se describan las instalaciones a ejecutar o, en su caso, aquellas existentes a través de las que se pretende conectarse a la red, con indicación de la tensión, trazado, plazo de ejecución y demás elementos descriptivos.

6.º Declaración sobre la preferencia en el orden de prioridad de los parques eólicos solicitados y punto/s de conexión para cada uno de ellos, en caso de puntuaciones empatadas y siempre que no se afecte a terceros con mejor derecho.

5. Asimismo, las empresas podrán incorporar a las solicitudes de priorización en la tramitación del acceso y conexión, y a efectos de su valoración, además de la relacionada en el apartado b) anterior, la siguiente información y documentación:

a) Respecto a la madurez administrativa de las instalaciones de generación y evacuación:

1.º Autorización administrativa de las instalaciones de generación y de las infraestructuras de evacuación.

2.º Resolución de aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de generación y evacuación.

3.º Licencia/s de obra/s de los Ayuntamiento/s correspondientes de las instalaciones de generación y/o evacuación o, en su caso, acreditación municipal sobre posicionamiento favorable a la ejecución del proyecto de las instalaciones de generación y evacuación.

4.º Informe/s favorable/s de compatibilidad urbanística municipal que acredite/n la compatibilidad de las instalaciones de generación y/o evacuación proyectadas, con el planeamiento urbanístico municipal vigente expedido por el/los Ayuntamiento/s correspondientes.

5.º La documentación que acredite la situación administrativa de otras licencias o autorizaciones necesarias para las instalaciones de generación y evacuación propuestas.

b) Respecto a la capacidad técnica y económica de los solicitantes y viabilidad del proyecto:

1.º Relación de instalaciones con inscripción definitiva en el régimen especial de las que sea titular o en las que directamente o a través de una empresa de su grupo participe en más del 50% (se debe acreditar dicha participación por cualquier medio admitido en derecho), indicando fecha/s de inscripción definitiva, categoría, grupo y subgrupo, Real Decreto de adscripción tarifaria, tecnología, emplazamiento, potencia, código registro autonómico y código registro estatal.

2.º Capital social del solicitante y accionistas con participación superior al 5% con expresión de sus porcentajes.

3.º Documentación consistente en título de propiedad, opción de compra, derecho de superficie, contrato de arrendamiento o cualquier otro título que permita acreditar la disponibilidad de los terrenos superior al 70%, para la construcción de las instalaciones de generación. No se computarán a estos efectos los terrenos necesarios para las infraestructuras de servicio, interconexión de generadores e instalaciones de evacuación. Se deberá aportar plano donde consten las posiciones de los aerogeneradores (UTM), con indicación de las referencias catastrales, y en su caso del registro de la propiedad de los terrenos correspondientes a los acuerdos aportados.

c) Respecto de la contribución a la mejora de las redes de distribución:

Propuesta técnica detallada de contribución a la mejora de la red de distribución, con repercusión en la mejora de la calidad del suministro. Se valorarán aquellas propuestas de infraestructuras adicionales a las propiamente necesarias para la evacuación de la energía generada en el parque eólico, que supongan un aumento de la potencia disponible para consumo y que posibiliten y mejoren el desarrollo socioeconómico del entorno en el que se encuentren ubicados los parques eólicos.

d) Respecto a las actuaciones en materia de desarrollo industrial y eficiencia energética:

Actuaciones en la Comunidad de Andalucía que supongan inversiones en materia de desarrollo industrial y eficiencia energética. A estos efectos se considerarán las siguientes:

I.A. Planes industriales consistentes en proyectos empresariales que supongan la puesta en marcha de nuevas iniciativas de desarrollo industrial, pudiéndose haber iniciado los trámites hasta un máximo de 1 año antes de la entrada en vigor de la presente Orden. A estos efectos; se considerarán valorables aquellas iniciativas que supongan nuevas actividades productivas de la industria manufacturera o vinculadas a las TIC y los contenidos digitales.

I.B. Actuaciones a costa del promotor en materia de ahorro y eficiencia energética y uso de las energías renovables en instalaciones municipales, en especial de las entidades locales en las que se encuentren ubicados los parques.

I.C. Centros tecnológicos y de investigación e innovación, orientados a la aplicación y transferencia del conocimiento y la tecnología.

La inversión conjunta en activos fijos de la actuación o actuaciones propuestas que supongan inversiones en materia de desarrollo industrial y eficiencia energética será superior en todo caso a seis millones de euros, a ejecutar en el plazo máximo de cuatro años, computados, a partir de la fecha de inicio de trámites o de la resolución por la que se inscriba alguna instalación asociada a dichas actuaciones en la correspondiente fase del registro de preasignación, regulado por el Real Decreto-Ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social y disposiciones de desarrollo o mecanismo equivalente, según corresponda.

A efectos de una adecuada valoración de las actuaciones propuestas, los solicitantes deberán facilitar la máxima información técnico-económica de cada una de las mismas, debiendo incluir especifica e ineludiblemente en su oferta una propuesta de ratios de euros y puestos de trabajo directos a crear por MW finalmente priorizado para las actuaciones correspondientes al epígrafe I.A. En ningún caso estos ratios podrán ser inferiores a los resultantes de dividir la inversión total propuesta para las citadas actuaciones entre los MW solicitados.

Dichas iniciativas estarán garantizadas ante la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia por un importe de tres millones de euros. Esta garantía se deberá constituir en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la resolución por la que alguna de las instalaciones eólicas asociadas a dichas actuaciones resulte preasignada según el Real Decreto-Ley 6/2009, de 30 de abril, y disposiciones de desarrollo o mecanismo equivalente. En el caso de actuaciones que hubieren finalizado con anterioridad a la preasignación de alguna instalación de generación eólica asociada a las mismas, no tendrán que constituir garantía, previas las comprobaciones oportunas.

Los titulares de la actuación o actuaciones propuestas podrán ser sociedades o instituciones coincidentes con los titulares de los proyectos eólicos presentados o pertenecientes al mismo grupo empresarial. Asimismo, podrán ser titulares de las mismas sociedades o instituciones vinculadas mediante acuerdos con los titulares de los proyectos eólicos en los que se expliciten al menos los compromisos de inversión y plazos de ejecución. En todo caso, la garantía establecida anteriormente deberá ser presentada por, al menos, uno de los promotores que participen en la presente convocatoria.

Para cada de una de las actuaciones propuestas en materia de desarrollo industrial y eficiencia energética se deberá aportar una memoria-resumen firmada por la entidad peticionaria sobre los siguientes aspectos:

- Denominación, municipio, provincia, inversión total prevista y empleos totales directos generados.

- Detalle de la inversión: descripción de la actuación, plazo de ejecución, cuantificación anual, entidad que promueve (se deberá aportar compromiso con la entidad).

- Detalle del empleo directo generado: cuantificación anual, carácter indefinido o temporal de los empleos, fomento de empleo en colectivos desfavorecidos.

- En caso de actuaciones en materia de ahorro y eficiencia energética y uso de las energías renovables en instalaciones municipales (I.B), cuantificación del ahorro y uso de las energías renovables a conseguir.

6. Aquella documentación que obre en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, y no se haya modificado a la fecha de la solicitud, no será necesaria su presentación, debiéndose indicar la referencia del expediente, asunto fecha y órgano administrativo ante el que fueron presentados o por el que fueron emitidos.

Artículo 4. Subsanación de solicitudes.

Analizadas las solicitudes presentadas, se requerirá, si procede, subsanación de las mismas, en lo relativo a aquella documentación aportada conforme a los apartados 4.a) y b) del artículo 3 de esta Orden, que en su caso proceda, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La documentación objeto de subsanación debe cumplir con los requisitos legales específicos exigibles a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 5. Priorización de proyectos de generación en la tramitación del acceso y conexión.

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y de subsanación, en su caso, la Dirección General competente en materia de energía dará traslado de las potencias incluidas en las solicitudes válidas presentadas de acuerdo con lo previsto en los artículos 3 y 8 de esta Orden, tanto al distribuidor de zona como al operador del sistema, a fin de que dichos datos sean analizados de forma conjunta, y emitan asimismo informe conjunto sobre la capacidad de acceso y conexión a la red, de conformidad con lo establecido en los artículos 6.2.L) y 40.1.b), así como los Capítulos I y II del Título IV del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y Anexo XI del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

Dicho informe conjunto sobre la capacidad de acceso y conexión a los distintos nudos solicitados, deberá remitirse a la Dirección General competente en materia de energía, en el plazo de dos meses contabilizados a partir de la recepción de la información señalada en el párrafo anterior.

En caso de demora en la emisión del informe conjunto sobre capacidad de acceso y conexión, la Dirección General competente en materia de energía podrá suspender el plazo establecido en esta Orden para dictar y notificar la Resolución de priorización, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Una vez recibido el informe conjunto de capacidad de acceso y conexión del distribuidor de zona y operador del sistema, se procederá, por el/la titular de la Dirección General competente en materia de energía, a realizar una priorización de los proyectos de mayor interés y viabilidad en base a la documentación aportada, en función de los siguientes criterios:

a) Madurez administrativa del proyecto de las instalaciones de generación:

1.º Autorización administrativa de las instalaciones de generación.

2.º Aprobación de Proyecto de ejecución de las instalaciones de generación.

3.º Licencia/s de obra/s de los ayuntamiento/s correspondiente/s, de las instalaciones de generación. Asimismo, se valorará la emisión de informe favorable sobre compatibilidad urbanística.

4.º Madurez administrativa de otras licencias o autorizaciones necesarias para las instalaciones de generación.

5.º Acreditación municipal sobre posicionamiento favorable a la ejecución del proyecto de las instalaciones de generación.

b) Madurez administrativa de las instalaciones de evacuación propuestas:

1.º Autorización administrativa de las instalaciones de evacuación propuesta.

2.º Aprobación de proyecto de ejecución de las instalaciones de evacuación propuesta.

3.º Licencia/s de obra/s de los ayuntamiento/s correspondiente/s, de las instalaciones de evacuación. Asimismo, se valorará la emisión de informe favorable sobre compatibilidad urbanística.

4.º Madurez administrativa de otras licencias y autorizaciones necesarias para las instalaciones de evacuación propuesta.

5.º Acreditación municipal sobre posicionamiento favorable a la ejecución del proyecto de las instalaciones de evacuación.

c) Capacidad técnica y económica de los solicitantes, viabilidad y características técnicas del proyecto:

1.º Potencia instalada con inscripción definitiva en régimen especial.

2.º Capital social del solicitante.

3.º Tipología de la instalación de generación: minieólica/eólica, ya sea nuevo parque eólico o ampliación de uno existente en explotación.

4.º Disponibilidad de los terrenos superior al 70%, aportando plano donde consten las posiciones de los aerogeneradores (UTM), con indicación de las referencias catastrales, y en su caso del registro de la propiedad de los terrenos correspondientes a los acuerdos aportados.

5.º Mejoras tecnológicas del proyecto.

6.º Simplicidad y viabilidad técnica de la solución de evacuación propuesta.

d) Contribución a la mejora de las redes de distribución.

e) Actuaciones en materia de desarrollo industrial y eficiencia energética.

3. La valoración de los proyectos concurrentes se realizará sobre la base de los datos y documentación aportados por cada promotor e indicados en su solicitud, según el artículo 3 de esta Orden, estableciéndose, con carácter general, las puntuaciones globales máximas que se detallan a continuación:

a) Madurez administrativa de las instalaciones de generación: apartado 2.a), hasta 20 puntos.

b) Madurez administrativa de las instalaciones de evacuación: apartado 2.b), hasta 10 puntos.

c) Capacidad técnica y económica de los solicitantes, tipología, viabilidad y características técnicas del proyecto: apartado 2.c), hasta 20 puntos.

d) Contribución a la mejora de las redes de distribución: apartado 2.d), hasta 10 puntos.

e) Actuaciones en materia de desarrollo industrial y eficiencia energética: apartado 2.e), hasta 40 puntos.

La falta de aportación de datos o no referenciados en la solicitud sobre cualquiera de los epígrafes relacionados implicará la puntuación nula del mismo.

4. Mediante Resolución del titular de la Dirección General competente en materia de energía, se priorizarán los proyectos, indicándose la potencia y el punto de evacuación para cada instalación de generación. Esta será debidamente notificada tanto a los solicitantes, como al distribuidor de zona y al operador del sistema.

El plazo máximo para resolver el procedimiento de priorización, regulado mediante la presente Orden, será de cuatro meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes al amparo de la misma.

5. La Resolución que determine los proyectos priorizados fijará los plazos para la presentación ante el órgano competente, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el Capítulo II, Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, de los siguientes documentos suscritos por técnico titulado competente:

a) Proyectos de ejecución de las instalaciones de generación.

b) Anteproyectos de las infraestructuras de evacuación.

Asimismo, la citada resolución fijará los importes de las inversiones mínimas a realizar por los promotores y empleos directos a crear en materia de desarrollo industrial y eficiencia energética, en virtud de lo establecido en el apartado 12 del presente artículo.

Transcurridos los citados plazos sin que el promotor hubiera presentado la documentación indicada, la Dirección General competente en materia de energía resolverá dejando sin efecto la priorización otorgada para los proyectos en cuestión, así como declarar priorizada la potencia disponible al proyecto viable que hubiera obtenido el puesto inmediatamente siguiente en la puntuación, según los criterios de valoración establecidos en esta Orden, procediéndose así en caso de nuevos incumplimientos.

Los procedimientos de autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución, declaración de utilidad pública, en su caso, y puesta en servicio de las instalaciones correspondientes a los proyectos eólicos priorizados, se tramitarán por el procedimiento de urgencia, según lo establecido en el artículo 50 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, el despacho de los correspondientes expedientes por los órganos competentes en materia de energía, se realizara de forma prioritaria frente a otros proyectos eólicos, según lo establecido en el artículo 74.2 de la citada Ley.

6. Las garantías constituidas y previstas en el artículo 3 de esta Orden podrán ser canceladas por alguna de las siguientes causas:

a) Obtención de la resolución de puesta en servicio de la instalación de generación.

b) Denegación definitiva, por causa no imputable al solicitante, de cualquier autorización o licencia administrativa requeridas, que le impidan continuar el proyecto.

c) Denegación de acceso o conexión a la red de transporte o distribución.

d) Incumplimiento de alguno de los condicionados establecidos en esta Orden, en sus disposiciones de desarrollo o en la Resolución de autorización administrativa y aprobación de proyecto, por causa no imputable al titular.

e) La no inscripción en el registro de preasignación de retribución regulado en el Real Decreto-Ley 6/2009, de 30 de abril, o mecanismo equivalente, de un proyecto o instalación de generación para la que se haya solicitado su inclusión en dicho registro, siempre que haya sido solicitada la renuncia a la priorización de la instalación de generación por parte de la persona interesada.

f) Cualquier otra causa de cancelación o devolución recogida en la presente Orden, así como en la normativa estatal en la materia.

7. Las garantías constituidas y previstas en los artículos 3 de esta Orden serán ejecutables por alguna de las siguientes circunstancias:

a) Renuncia o desistimiento cuando no concurran las causas para su liberación.

b) Incumplimiento de cualquiera de los plazos previstos en la presente Orden o en sus disposiciones de desarrollo, excepto por razón de denegación de autorización o licencia administrativa que origine su liberación, siempre que la causa no sea imputable al promotor.

c) No responder a los requerimientos de la Administración de información o actuación realizados en el plazo de tres meses.

d) La no participación en las convocatorias que se celebren para la inscripción en el Registro de preasignación de retribución previsto en el Real Decreto-Ley 6/2009, de 30 de abril, o mecanismo equivalente, salvo en los casos en que la falta de participación venga motivada por el incumplimiento de los requisitos necesarios por causas no imputables al interesado.

e) La falta de acreditación ante la Dirección General competente en materia de energía de las obligaciones impuestas en el artículo 5.8 de la presente Orden. La citada acreditación se realizará por los promotores, hayan concurrido o no a la correspondiente convocatoria de preasignación o mecanismo equivalente establecido por la Administración General del Estado, en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de la correspondiente resolución ante la Dirección General competente en materia de energía, sin perjuicio de los requerimientos de subsanación que procedan.

f) La falta de ejecución de las actuaciones en materia de desarrollo industrial y eficiencia energética habiéndose construido el parque eólico. En este caso solo se podrá ejecutar el aval al que hace referencia el artículo 3.5.d).

g) Cualquier otra causa de ejecución recogida en la presente Orden, así como en la normativa estatal en la materia.

8. En todo caso, las instalaciones de generación priorizadas por la presente Orden y que hayan resultado inscritas en el Registro de preasignación previsto en el Real Decreto-Ley 6/2009, de 30 de abril, o mecanismo equivalente, deberán estar en servicio antes de la fecha límite establecida en la correspondiente resolución de preasignación.

Las instalaciones de generación priorizadas al amparo de la presente Orden estarán obligadas a participar en las convocatorias de preasignación previstas en el Real Decreto-Ley 6/2009, de 30 de abril, o mecanismo equivalente, que a tal efecto se establezcan y cumplir con los requisitos de las mismas, salvo en los casos en que la falta de participación venga motivada por el incumplimiento de los requisitos necesarios por causas no imputables al interesado.

Todas las instalaciones de generación priorizadas estarán asimismo obligadas a continuar con la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión a red ante los gestores de las mismas.

El incumplimiento de las condiciones señaladas en el presente apartado, así como la resolución firme en vía administrativa por la que se deniegue el permiso o licencia en materia de medio ambiente, urbanismo u ordenación del territorio por la administración local, autonómica o estatal correspondiente, o la denegación de la autorización administrativa por el órgano competente en materia de energía, conllevará, en su caso, dejar sin efecto la priorización otorgada al proyecto correspondiente y en su caso de la pérdida del punto de acceso y conexión otorgado por el gestor de la red, previo informe vinculante emitido por la Dirección General competente en materia de energía, declarando asimismo priorizada la potencia disponible a favor del siguiente/s proyecto/s de instalación de generación según el orden de prelación establecido en la resolución de priorización, en función de la puntuación obtenida.

9. Para los proyectos que no resulten priorizados se procederá a solicitud del promotor a la devolución de las garantías formalizadas. Todo ello, sin perjuicio de la probable priorización futura de las instalaciones excluidas por sustitución de otras seleccionadas que no prosperen por diferentes motivos.

10. La garantía vinculada a la ejecución de actuaciones en materia de desarrollo industrial y eficiencia energética, podrá cancelarse cuando el promotor de la instalación de generación priorizada lo solicite y acredite la total ejecución material de las mismas.

11. Una vez priorizados los proyectos que puedan ejecutarse, se podrán realizar modificaciones debidamente motivadas, cuando estudios del operador del sistema y gestor de la red de distribución así lo justifiquen, en cuanto a nudos de evacuación considerados, o potencia máxima disponible, de oficio o a instancia de los promotores priorizados, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de energía.

12. Cuando aquellos proyectos asociados a una misma actuación en materia de desarrollo industrial y eficiencia energética de las previstas en el apartado 3.5.d), resulten priorizados por una potencia inferior a la solicitada, el promotor deberá ajustar la inversión propuesta correspondiente al apartado I.A: Planes industriales consistentes en proyectos empresariales que supongan la puesta en marcha de nuevas iniciativas de desarrollo industrial, en función de la potencia finalmente priorizada, de forma que la inversión corregida (I.A corregida (€)) sea mayor o igual al producto de los MW finalmente priorizados por el ratio [€/MW finalmente priorizado], declarado por el promotor en la solicitud presentada.

A estos efectos, la inversión conjunta resultante de la totalidad de las actuaciones propuestas en materia de desarrollo industrial y eficiencia energética, en base a lo establecido en el apartado 3.5.d), de la presente Orden será la siguiente:

Inversión corregida conjunta (€) = I.A corregida + I.B + I.C

La cantidad anteriormente calculada no podrá ser en ningún caso inferior a 6 millones de euros.

Asimismo, el número de empleos directos a crear no podrá ser inferior al producto de los MW finalmente priorizados por el ratio [puestos de trabajo directos a crear/MW finalmente priorizado], declarado por el promotor en la solicitud presentada.

13. Asimismo, y siempre que se realice de forma previa a la convocatoria por la que se regule el correspondiente procedimiento estatal de preasignación o mecanismo equivalente, podrá solicitarse ante la Dirección General competente en materia de energía, la modificación de las actuaciones en materia de desarrollo industrial y eficiencia energética de las previstas en el apartado 3.5.d), presentadas o la sustitución de las mismas.

Previa evaluación y valoración de dichas propuestas conforme a lo regulado en el presente artículo, la Dirección General competente en materia de energía podrá proceder a la aceptación de estas modificaciones o sustituciones mediante resolución motivada, siempre que como resultado de dicha valoración éstas obtengan una puntuación igual o superior a las actuaciones originalmente presentadas.

Artículo 6. Sustitución de instalación de generación con punto de conexión priorizado.

A solicitud motivada del promotor, la persona titular de la Dirección General competente en materia de energía podrá autorizar la sustitución de una instalación de generación con punto de conexión priorizado por otra, cuando se den las siguientes circunstancias:

a) Ambas instalaciones deben ser del mismo promotor o titular, o bien de sociedades pertenecientes al mismo grupo empresarial, con una participación en las mismas del citado grupo de al menos el 50%.

b) La sustitución planteada será viable desde el punto de vista del operador del sistema, y en su caso del gestor de la red de distribución, y no afectará al acceso y conexión de otros proyectos priorizados.

c) Deben existir causas que imposibiliten o retrasen considerablemente la ejecución del proyecto no imputables al promotor, como la no disponibilidad de autorizaciones de otras administraciones.

d) Ambas instalaciones de generación deben haber presentado solicitud de priorización de acceso y conexión en la convocatoria prevista en la presente Orden y cumplir con los requisitos establecidos en la misma.

Artículo 7. Desarrollo de infraestructuras comunes de evacuación a la red eléctrica.

1. Se entiende por infraestructura común de evacuación aquella que es compartida por más de una instalación de generación y que, en un flujo normal de generación, es utilizada por la energía generada por más de una planta para su evacuación en la red eléctrica. Los gastos de las infraestructuras comunes de evacuación así como los refuerzos que sean necesarios llevar a cabo en la red eléctrica a la que se conecten, serán sufragados únicamente por aquellos promotores que las usen, salvo libre acuerdo entre los promotores.

2. Será obligatoria la suscripción de convenios entre promotores priorizados para definir y desarrollar las necesarias infraestructuras comunes de evacuación. Estos convenios, deberán contener al menos las garantías establecidas entre ellos que aseguren el desarrollo y ejecución de las mencionadas infraestructuras, el desembolso económico necesario para las mismas, así como la designación de interlocutor único ante las compañías eléctricas de transporte o distribución y ante las administraciones públicas o terceros. Los convenios podrán incluir una cláusula en la que los firmantes no queden vinculados a la ejecución material del mismo hasta la primera preasignación de uno de sus proyectos, sin perjuicio de la redacción de estudios y proyectos, así como la tramitación ante las compañías de transporte o distribución de los contratos o convenios de acceso a red.

3. La contratación de las obras de construcción de las infraestructuras comunes de evacuación por los promotores, según el proyecto que se apruebe reglamentariamente, será realizada por los promotores priorizados de entre aquellas ofertas que cumplan con los requisitos técnicos aplicables.

4. Respecto a las infraestructuras comunes de evacuación y refuerzos necesarios que, de acuerdo con la normativa vigente de aplicación, deban quedar de titularidad del gestor de la red, se procederá a suscribir por los titulares de las instalaciones de generación priorizadas, los oportunos contratos o convenios, según el punto de conexión, con las compañías eléctricas de transporte o distribución.

Estos contratos o convenios con las compañías eléctricas de transporte y distribución contendrán, además de las garantías establecidas, los plazos de pago y ejecución estimados a los que se comprometen las partes. El ámbito de estos convenios deberá contemplar como mínimo los compromisos relativos a la realización de estudios y tramitación de instalaciones, pudiendo quedar condicionados aquellos aspectos relativos a la ejecución material de las mismas.

5. Cualquier generador podrá acceder en el futuro a las infraestructuras comunes de evacuación, siempre que exista capacidad para ello debiendo a tales efectos, suscribirse un convenio de resarcimiento frente a terceros a efectos de las compensaciones económicas que en su caso procedan.

6. En caso de incumplimiento injustificado de la obligación de suscripción de los convenios entre promotores o los contratos o convenios con las compañías eléctricas de transporte o distribución señalada en los apartados 2 y 4, se podrá proceder por la persona titular de la Dirección General competente en materia de energía, a dejar sin efecto la priorización otorgada al proyecto correspondiente al promotor que no suscriba los mencionado convenios o contratos, declarando priorizada la potencia disponible a favor del siguiente/s proyecto/s de instalación de generación según el orden de prelación establecido en la resolución de priorización, en función de la puntuación obtenida.

Asimismo, la falta de suscripción de los citados convenios o contratos, se considerará causa imputable al interesado, a efectos de la obligación de participación en el procedimiento estatal de preasignación o mecanismo equivalente, establecida en el apartado 8 del artículo 5 de la presente Orden.

Artículo 8. Excepciones del procedimiento para solicitar priorización en la tramitación del acceso y conexión a la red eléctrica.

1. Del procedimiento general de valoración establecido en la presente Orden para la priorización en la tramitación del acceso y conexión a la red eléctrica, se exceptúan las siguientes:

a) Instalaciones minieólicas, según la definición establecida en el artículo 3.4.b.2.º de la presente Orden, siempre y cuando mantengan dicha condición, estimándose a priori un cupo indicativo y flexible de potencia para esta tecnología de 30 MW, sujeto a valoración posterior en función de la consecución de los objetivos generales del concurso y en especial de la mejora de la red de distribución perseguida.

b) Parques eólicos en explotación que cumplan con las siguientes condiciones:

1.º Que disponga de punto de conexión para evacuar una potencia inferior a la recogida en su proyecto de ejecución aprobado.

2.º La potencia solicitada no exceda en ningún caso de la diferencia entre la potencia aprobada en el proyecto de ejecución y la potencia priorizada a la que se asignó evacuación.

3.º Que el proyecto asociado a la potencia solicitada se encuentre construido o en fase de construcción.

Se considerará que un proyecto se encuentra en fase de construcción, a los efectos previstos en este artículo, si efectivamente se encuentran ejecutadas, a la fecha de la publicación de esta Orden, al menos el 50% de las infraestructuras correspondientes al citado proyecto. Esta condición se acreditará mediante certificación del técnico titulado competente director de la obra.

2. El cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado primero, deberá quedar acreditado en la correspondiente solicitud, que deberá presentarse según lo establecido en el artículo 2 de la presente Orden. No obstante, la documentación a aportar será únicamente la indicada en el modelo de solicitud que a tal efecto se habilite.

A estas excepciones les será igualmente de aplicación con carácter general lo regulado en los artículos 4, 5, 6 y 7 de la presente Orden.

3. Analizadas las solicitudes presentadas al amparo de lo establecido en el presente artículo, y comprobada la existencia de capacidad en la red, se procederá a asignar la potencia correspondiente a estas instalaciones.

Artículo 9. Control de proyectos.

El falseamiento, omisión o inexactitud de los datos suministrados por parte de los promotores de instalaciones de generación, así como el incumplimiento de las obligaciones a que se hayan comprometido o de las condiciones estipuladas en la presente Orden, dará lugar a la exclusión o, en su caso, dejar sin efecto la priorización otorgada al proyecto correspondiente, declarando priorizada la potencia disponible a favor del siguiente/s proyecto/s de instalación de generación según el orden de prelación establecido en la resolución de priorización, en función de la puntuación obtenida, así como a la ejecución de las garantías que procedan, previa instrucción del correspondiente expediente, y de acuerdo con lo recogido en la presente Orden.

Disposición adicional primera. Aprobación de proyecto reformado.

Para aquellas instalaciones de generación de energía eólica que hayan obtenido la autorización administrativa y que la evolución de la tecnología disponible le permita rediseñar el anteproyecto o proyecto original, aun cuando se haya otorgado la autorización administrativa e incluso la aprobación del proyecto de la instalación de generación, se podrá aprobar proyecto reformado del originario o que varíe de lo indicado en el anteproyecto, previa solicitud del interesado, sin someterse de nuevo al trámite de autorización administrativa, siempre que tras solicitar informe al órgano ambiental competente, se obtenga informe en el sentido de que a dicha modificación no le es de aplicación lo establecido en el artículo 27 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y disposiciones de desarrollo.

Disposición adicional segunda. Habilitación y resolución de discrepancias.

Se habilita a la persona titular de la Dirección General competente en materia de energía para resolver las dudas de interpretación que plantee la aplicación de la presente Orden.

Las discrepancias que pudieran surgir entre promotores, así como las incidencias en la aplicación de la presente Orden, se plantearán ante la Dirección General competente en materia de energía, quien, en el ámbito de sus competencias, dictará la Resolución que corresponda.

Disposición adicional tercera. Publicidad.

Esta Orden, además de publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, será objeto de publicidad en la página web de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

A los efectos de lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación y de resolución del procedimiento, se publicarán asimismo en la página web de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Además, los actos a los que se refiere el apartado anterior se podrán comunicar a los promotores en el lugar o a través del medio que éstas hayan señalado al efecto en la solicitud.

Disposición adicional cuarta. Capacidad adicional de evacuación.

La nueva capacidad de acceso y conexión posterior a la publicación de la presente Orden que esté disponible como consecuencia de la previsión de ejecución o incorporación de nuevas infraestructuras de generación, transporte o distribución, nuevos estudios de capacidad de conexión de las compañías eléctricas de transporte o distribución o nuevas soluciones técnicas viables, únicamente se podrá priorizar mediante la participación en la correspondiente Orden, en función de la tecnología de que se trate.

Disposición adicional quinta. Proyectos de repotenciación.

La presente Orden no será de aplicación a aquellos proyectos de repotenciación que se encuentren incluidos entre los previstos en la Disposición Transitoria Séptima del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

Disposición adicional sexta. Devolución de garantías como consecuencia de modificaciones del régimen económico.

La renuncia total o parcial a la potencia priorizada de la correspondiente instalación de generación, siempre que se realice en cualquier momento anterior a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la primera revisión de tarifas, primas y complementos previstos en el artículo 44 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, o bien hasta dos meses después la misma, conllevará la devolución proporcional a la potencia renunciada de las garantías establecidas en el artículo 3.4.a)3.º de la presente Orden. Asimismo, podrá procederse a la devolución de las garantías previstas en los artículos 3.5.d) en caso de renuncia total de la potencia priorizada para la totalidad de los proyectos eólicos asociados a la correspondiente actuación en materia de desarrollo industrial y eficiencia energética. Dicha renuncia deberá ser asimismo comunicada a los gestores de la red de transporte o distribución, según corresponda.

Sólo en el caso de que la renuncia total o parcial afecte a proyectos priorizados por la presente Orden, la potencia disponible será priorizada a favor del siguiente/s proyecto/s de instalación de generación según el orden de prelación establecido en la resolución de priorización de la presente Orden, en función de la puntuación obtenida.

Disposición adicional séptima. Proyectos eólicos con infraestructuras de evacuación inviables.

Aquellos proyectos que dispongan de punto de conexión cuyas infraestructuras de evacuación sean inviables desde el punto de vista urbanístico o medioambiental, podrán presentar solicitud a la presente Orden en punto/s de conexión distintos del inicialmente priorizado. Dicha inviabilidad deberá ser acreditada por el solicitante. En estos casos, junto con la solicitud de participación en el concurso eólico el titular deberá aportar la renuncia a la potencia previamente priorizada, debiendo comunicar asimismo dicha renuncia a los gestores de la red de transporte o distribución, según corresponda.

La potencia liberada como consecuencia de la citada renuncia, será priorizada a favor del siguiente/s proyecto/s de instalación de generación según el orden de prelación establecido en la resolución de priorización de la presente Orden, en función de la puntuación obtenida.

Disposición adicional octava. Proyectos eólicos no priorizados por la Administración de la Junta de Andalucía con trámite de acceso y conexión a red iniciados con posterioridad al plazo de subsanación previsto en el artículo 4 de la Orden de 29 de febrero de 2008.

Se consideran incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden, y por tanto deberán someterse al procedimiento de priorización previsto en la presente Orden, aquellos proyectos eólicos no priorizados previamente por la Administración de la Junta de Andalucía, que hayan iniciado el trámite de acceso y conexión a las redes de transporte y/o distribución ante los gestores de dichas redes, con posterioridad al plazo de subsanación previsto en el artículo 4 de la Orden de 29 de febrero de 2008.

Disposición adicional novena. Lista de espera correspondiente a proyectos priorizados por la Orden de 29 de febrero de 2008.

Queda anulada la lista de espera asociada a la Orden de 29 de febrero de 2008, por la que se regula el procedimiento para la priorización en la tramitación de acceso y conexión a la Red eléctrica en Andalucía para la evacuación de energía de las instalaciones de generación que utilicen como energía primaria la energía eólica, contempladas en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

Disposición transitoria única. Proyectos priorizados por las órdenes de 30 de septiembre de 2002 y 29 de febrero de 2008.

1. Los acuerdos firmados entre promotores para la construcción de las infraestructuras comunes de evacuación, de acuerdo a lo previsto en las Órdenes de 30 de septiembre de 2002 y la de 29 de febrero de 2008, mantendrán su vigencia hasta el desarrollo y ejecución de los proyectos de generación y sus infraestructuras comunes de evacuación, salvo inviabilidad material o administrativa de ejecución.

2. Los proyectos que hubieran sido priorizados en base a lo regulado en la Orden de 29 de febrero de 2008 y no hayan suscrito, a la fecha de publicación de esta Orden, los correspondientes contratos o convenios de acceso y conexión con las compañías eléctricas distribuidora y transportista por razones no imputables a los mismos, deberán proceder a la suscripción de los citados contratos o convenios.

Estos contratos o convenios con las compañías eléctricas de transporte y distribución contendrán, además de las garantías establecidas, los plazos de pago y ejecución estimados a los que se comprometen las partes. El ámbito de estos convenios deberá contemplar como mínimo los compromisos relativos a la realización de estudios y tramitación de instalaciones, pudiendo quedar condicionados aquellos aspectos relativos a la ejecución material de las mismas.

En caso de incumplimiento injustificado de esta obligación se podrá proceder por la persona titular de la Dirección General competente en materia de energía, a dejar sin efecto la priorización otorgada al proyecto correspondiente al promotor que no suscriba el mencionado contrato o convenio.

La falta de suscripción de los contratos o convenios con las compañías eléctricas de transporte o distribución señalados, se considerará causa imputable al interesado, a efectos de la obligación de participación en el procedimiento estatal de priorización establecida en el apartado 8 del artículo 5 de la presente Orden.

3. Los titulares de los proyectos priorizados por la Orden de 30 de septiembre de 2002, por la que se regula el procedimiento para priorizar el acceso y conexión a la red eléctrica para evacuación de energía de las instalaciones de generación contempladas en el Real Decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energías renovables, residuos y cogeneración, y la Orden de 29 de febrero de 2008, que concurran con los mismos proyectos ya priorizados a la convocatoria de la presente Orden, se entenderán que renuncian expresamente, sin motivación alguna, a la priorización efectuada de los mismos y consecuentemente se procederá a la liberación de la potencia priorizada para su asignación en el procedimiento de la presente Orden, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional séptima. Asimismo, deberán comunicar dicha renuncia a los gestores de la red de transporte o distribución, según corresponda.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de julio de 2011

Antonio Ávila Cano

Consejero de Economía, Innovación y Ciencia

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