Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 152 de 04/08/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

Acuerdo de 26 de julio de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se declara de interés turístico el proyecto de campo de golf «El Següesal Golf Resort», ubicado en el término municipal de Barbate (Cádiz), a favor de la entidad promotora «Bogaris Residential 7, S.L.».

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El Decreto 43/2008, de 12 de febrero, modificado por Decreto 309/2010, de 15 de junio, regulador de las condiciones de implantación y funcionamiento de campos de golf en Andalucía, establece en el capítulo V que el Consejo de Gobierno podrá declarar de interés turístico los campos de golf que, reuniendo las características definitorias contenidas en al artículo 2, tengan una especial relevancia por su incidencia potencial en la cualificación de la oferta turística y su desestacionalización, ampliando la oferta deportiva y de ocio asociada al turismo del ámbito territorial donde sean implantados.

El proyecto de campo de golf «El Següesal Golf Resort», ubicado en el término municipal de Barbate, se encuentra dentro de las zonas prioritarias que el Plan General de Turismo Sostenible 2008-2011 establece para el segmento del turismo de golf. Asimismo, el entorno reúne un valor turístico de alta calidad por la existencia de un importante patrimonio cultural y natural en los alrededores, destacando la presencia del Parque Natural de La Breña y Marismas de Barbate, el Parque Natural de los Alcornocales y el Parque Natural del Estrecho.

El proyecto presentado por el promotor contemplaba la construcción de un campo de golf de 18 hoyos, dos establecimientos hoteleros de cuatro estrellas, uno con 150 y otro con 200 habitaciones, así como un total de 734 viviendas y 956 apartamentos turísticos, sobre una superficie de 467 has. La declaración de interés turístico que se aprueba en el presente acuerdo abarca una superficie de 312 ha ampliable en fases posteriores hasta las 467 ha con los límites acogidos en los parámetros y condicionantes determinados en el punto primero. En cuanto a la oferta complementaria y compatible, la actuación prevé instalaciones destinadas a uso deportivo, un centro hípico, un centro de salud y belleza y equipamientos para uso comercial, administrativo y docente.

El proyecto presentado reúne los requisitos generales regulados en los capítulos II y IV del mencionado Decreto, y cumple con las prescripciones técnicas y exigencias de sostenibilidad suplementarias que se determinan en su capítulo V.

La implantación del campo de golf «El Següesal Golf Resort» dotará al municipio de Barbate de un proyecto turístico-deportivo singular, moderno, integrado en el entorno y con el máximo respeto medioambiental, caracterizado por su diversidad de usos y que favorecerá la desestacionalización turística que requiere la zona, a la vez que atraerá un turismo de calidad y apoyará la generación de empleo.

La tramitación del citado proyecto se ha ajustado a lo establecido en el artículo 28 del Decreto 43/2008, de 12 de febrero, así como en la disposición transitoria única del Decreto 309/2010, de 15 de junio, que modifica el anterior, constando expresamente el informe de incidencia territorial, de 4 de febrero de 2011, emitido por la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y la Autorización Ambiental Unificada, otorgada mediante Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, de 17 de junio de 2011. Igualmente, se han emitido el informe de interés turístico de la Dirección General de Planificación y Ordenación Turística, de 3 de marzo de 2011, y el de la Secretaría General para el Deporte, de 23 de febrero de 2011.

Asimismo, se ha emitido informe favorable de 20 de junio de 2011, por parte de la Comisión Técnica de Calificación, según lo previsto en al artículo 28.6 del Decreto 43/2008, de 12 de febrero.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.1 del Decreto 43/2008, de 12 de febrero, y en el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Turismo, Comercio y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de julio de 2011,

ACUERDA

Primero. Declaración de Interés Turístico.

Declarar de Interés Turístico el proyecto de campo de golf «El Següesal Golf Resort» en el término municipal de Barbate (Cádiz), a favor de la entidad promotora «Bogaris Residential 7, S.L», que abarca una superficie de 312 ha, ampliable a 467 ha en los términos establecidos en el punto segundo del presente acuerdo, con los parámetros y condiciones que se establecen a continuación:

A) Parámetros urbanísticos:

1. Se considerarán usos complementarios del campo de golf, otras instalaciones deportivas, establecimientos hoteleros con una categoría mínima de cuatro estrellas y las instalaciones de ocio, esparcimiento y restauración.

2. Se considerarán usos compatibles del campo de golf, el residencial, apartamentos turísticos y los usos destinados a dotaciones y equipamientos privados, previstos en el proyecto.

3. La edificabilidad de los usos complementarios, junto a los restantes alojamientos turísticos reglados, deberá suponer como mínimo el 50% de la edificabilidad lucrativa total

4. La edificabilidad residencial no superará el 35% de la edificabilidad lucrativa total del proyecto y el número de viviendas nuevas no superará las 450.

5. En ningún caso, la densidad de viviendas del ámbito de ordenación superará las 1,44 viviendas/hectárea.

6. Al menos el 80% de las nuevas viviendas, así como la totalidad de los apartamentos turísticos corresponderán a tipología compacta.

7. Deberán quedar garantizadas, en todo caso, las condiciones de seguridad en cuanto a la distancia mínima desde el eje de cada calle y todas las partes de cada green a cualquier punto exterior vulnerable mediante las distancias mínimas de 90 metros.

8. La ordenación del proyecto garantizará la transición entre el Parque Natural de La Breña y Marismas de Barbate y sus usos complementarios y compatibles mediante la localización de espacios libres en esta zona.

9. La clasificación como urbanizable de los suelos incluidos en el proyecto no computarán a los efectos de las determinaciones sobre la dimensión de los crecimientos urbanos en el planeamiento general establecidos en la norma 45.4.a) del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.

10. La ordenación de detalle del proyecto será la que se establezca en los instrumentos urbanísticos necesarios para su desarrollo.

B) Condiciones urbanísticas y territoriales:

La innovación del planeamiento urbanístico general garantizará el cumplimiento de los siguientes condicionantes urbanísticos y territoriales:

a) La edificabilidad turística deberá ejecutarse previa o simultáneamente a la edificabilidad residencial.

b) La ejecución de los equipamientos privados deberá ser previa o simultánea a la construcción de los usos residenciales.

c) La construcción y gestión de los servicios y equipamientos básicos del nuevo núcleo generado, así como el transporte público respecto al núcleo principal, deberán garantizarse por parte del promotor como requisito para constituir un núcleo independiente, autónomo, ordenado y completo tal como establece el artículo 23.3 del Decreto 43/2008, de 12 de febrero.

C) Condiciones turísticas:

1. El campo de golf deberá mantener los requisitos y condiciones que han motivado la presente declaración de interés turístico.

2. No se podrán poner en funcionamiento operativo ni aprobarse licencias de primera actividad u ocupación para los usos complementarios y compatibles con anterioridad a que lo sea el propio campo de golf tal como establece el artículo 27.5 del Decreto 43/2008, de 12 de febrero.

3. Todo producto o servicio turístico previsto dentro del proyecto tendrá que contemplar la normativa turística que lo regula, con especial atención a la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, el Decreto 47/2004, de 10 de febrero, de Establecimientos Hoteleros, y el Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos.

4. El proyecto deberá obtener, dentro de los tres primeros años desde la apertura del campo, la certificación de calidad ISO 9000 o la que la sustituya o se establezca de forma específica para los campos de golf, conforme al artículo 24.2.a) del Decreto 43/2008, de 12 de febrero.

D) Condiciones medioambientales:

La construcción, el desarrollo y el ejercicio de la actividad quedan supeditados al cumplimiento de las condiciones establecidas en el proyecto, estudio de impacto ambiental y resto de las documentación técnica presentada por el promotor, así como los especificados adicionalmente en los anexos de la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, de17 de junio de 2011, por la que otorga la correspondiente Autorización Ambiental Unificada.

Segundo. Efectos y alcance de la declaración.

1. El municipio de Barbate deberá proceder a la innovación de su instrumento de planeamiento urbanístico para la adaptación de sus determinaciones a las de la declaración de Interés Turístico.

2. Los instrumentos de planeamiento urbanístico necesarios para llevar a cabo el proyecto deberán ser aprobados definitivamente en el plazo de dos años.

3. La ejecución y la implantación efectiva del campo de golf se realizará en el plazo máximo de cuatro años desde la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico necesarios.

4. Mediante la correspondiente innovación de planeamiento, la superficie edificable del proyecto se podrá ampliar hasta completar las 467 ha, en sucesivas fases que no superen cada una el 50% de la declarada en este proyecto, cuando exista demanda que lo justifique y la edificación permitida por esta declaración, esté consolidada en un porcentaje no inferior al 70%. Las fases sucesivas deberán respetar los parámetros y condicionantes establecidos en los apartados anteriores.

5. En caso de incumplimiento de los plazos establecidos en los apartados 2 y 3 se estará a lo dispuesto en el artículo 29.4 del Decreto 43/2008, de 12 de febrero.

Tercero. Facultad de ejecución.

Se autoriza al titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte para que, en el ámbito de sus competencias, dicte cuantas disposiciones y apruebe cuantos instrumentos sean necesarios para la ejecución del presente Acuerdo.

Cuarto. Eficacia del Acuerdo.

El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de julio de 2011

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

Luciano Alonso Alonso

Consejero de Turismo, Comercio y Deporte

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