Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 154 de 08/08/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación y Ciencia

Orden de 12 de julio de 2011, de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora de la entidad que se cita.

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Examinado el expediente de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora de la entidad «Mutualidad Escolar de Previsión Social del Colegio de la Compañía de María de Sevilla», seguido en la Dirección General de Política Financiera de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, se procede a dictar Orden con base a los siguientes

HECHOS

Primero. La entidad aseguradora «Mutualidad Escolar de Previsión Social del Colegio de la Compañía de María de Sevilla», en adelante la Mutualidad, fue autorizada para operar en las previsiones de riesgos para las personas, en su modalidad de seguro escolar, e inscrita en el Registro administrativo especial de entidades aseguradoras y de sus altos cargos de la Comunidad Autónoma de Andalucía con la clave MPSAN E-009, por Resolución de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, de fecha 27 de enero de 1988.

Segundo. Con fecha 25 de abril de 2011 tuvieron entrada en el Registro Auxiliar de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, las certificaciones acreditativas de los acuerdos de disolución y de nombramiento de liquidador adoptados en Asamblea General Extraordinaria celebrada el 14 de abril de 2011.

Tercero. Con fecha 23 de mayo de 2011 se solicitó a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda el informe preceptivo para la revocación de la autorización administrativa, el cual ha tenido entrada en el Registro Auxiliar de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia con fecha 1 de julio de 2011, siendo favorable a la revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora de la Mutualidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La persona titular de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia es competente para resolver en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, en relación con el artículo 1.b) del Decreto 134/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, modificado por el Decreto 93/2011, de 19 de abril, y por el Decreto 152/2011, de 10 de mayo.

Segundo. Se han cumplido los trámites exigidos en los artículos 26, 27 y 69.2 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y en los artículos 81, 82 y 87.1 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.

Tercero. El artículo 26.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, establece como causa de revocación de la autorización administrativa concedida a una entidad aseguradora el que incurra en causa de disolución, por lo que, acordada la disolución de la Mutualidad, procede revocar la autorización administrativa de la misma para el ejercicio de la actividad aseguradora.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación, y a la vista de la propuesta formulada por la Dirección General de Política Financiera,

DISPONGO

Único. Revocar a la entidad aseguradora «Mutualidad Escolar de Previsión Social del Colegio de la Compañía de María de Sevilla», cuya clave de inscripción es MPSAN E-009, la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 112.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se podrá interponer, según lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, o, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a), 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 12 de julio de 2011.- El Consejero de Economía, Innovación y Ciencia, P.D. (Orden 24.6.2010), el Secretario General de Economía, Gaspar Llanes Díaz-Salazar.

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