Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 172 de 01/09/2011

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Universidades

Resolución de 8 de julio de 2011, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso público para la contratación de Profesores Asociados de Ciencias de la Salud de Fisioterapia, mediante contrato laboral especial de duración determinada a tiempo parcial.

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UCA/RECC94VPOA/2011.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24 de diciembre), la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades (BOJA del 31), estando pendiente el desarrollo reglamentario, y siendo necesaria la contratación de Profesores Asociados de Ciencias de la Salud de Enfermería y Fisioterapia en las plazas que se indican en el Anexo I, de acuerdo con el Reglamento de Contratación de Profesorado, aprobado en Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz, en su sesión de 19 de diciembre de 2003, reformado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de julio de 2004, modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de octubre de 2004,

RESUELVO

En uso de las competencias que atribuye el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma, así como en los Estatutos de esta Universidad, convocar concurso público para la contratación de Profesores Asociados de Ciencias de la Salud del área de «Fisioterapia» en las plazas que se citan en el Anexo I, mediante Contrato laboral especial de duración determinada a tiempo parcial.

Cádiz, 8 de julio de 2011.- El Rector, P.D. (Resolución UCA/REC52/2007, de 25.6, BOUCA de 2.7.07), la Vicerrectora de Profesorado y Ordenación Académica, en funciones, M.ª José Rodríguez Mesa.

BASES DE CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convoca concurso público para cubrir mediante contrato laboral especial de duración determinada a tiempo parcial, las plazas de Profesores Asociados de Ciencias de la Salud de Enfermería y Fisioterapia que se indican en el Anexo I, con las características que igualmente se señalan en el mencionado Anexo I.

1.2. Las plazas convocadas y las presentes bases de convocatoria se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades; la Ley 15/2003, Andaluza de Universidades; el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre Régimen del Profesorado Universitario; Real Decreto 1558/86, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias; Acuerdo de 3 de octubre de 1995, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se autoriza la suscripción de un Convenio Marco entre las Consejerías de Educación y Ciencia y Salud y las Universidades andaluzas para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la Investigación y la Docencia; el Concierto Específico entre la Junta de Andalucía y la Universidad de Cádiz, de 22 de julio de 1998; el Acuerdo de 4 de marzo de 2008, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se autoriza la modificación del Convenio-Marco suscrito entre las Consejerías de Salud y las Universidades Andaluzas para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la Investigación y la Docencia; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas; los Estatutos de la Universidad de Cádiz, el Reglamento de Contratación de Profesorado de la Universidad de Cádiz y el Estatuto de los Trabajadores, aprobados por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en lo no previsto por la mencionada Ley Orgánica de Universidades, con exclusión del régimen de dedicación, que será según determine cada contrato laboral que se concierte y los preceptos relativos a la calificación administrativa de los contratos, así como de aquellos otros que se opongan o resulte incompatible con las determinaciones de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

1.3. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso público, consistente en una primera autobaremación por parte de los candidatos, seguida de una propuesta de baremación de los méritos de los mismos por parte del correspondiente Departamento, para una última baremación de carácter definitivo de la Comisión de Contratación de la Universidad, siendo el baremo el establecido en la disposición adicional cuarta del Reglamento de Contratación y que se acompaña en la solicitud.

La puntuación mínima para la obtención de las plazas que, al menos, será del 10% de la puntuación máxima establecida en el baremo, se determinará a propuesta del Departamento y previamente a la baremación de las solicitudes.

La Comisión de Contratación sólo valorará los méritos alegados y acreditados documentalmente.

1.4. Las personas propuestas por la Comisión de Contratación pasarán a formar parte de una lista de contratación para suplir la posible eventualidad ante una renuncia del candidato seleccionado, así como para cubrir plazas de idéntico perfil, de acuerdo con lo establecido en el art. 11.d) del Reglamento de Contratación de Profesorado de la Universidad de Cádiz. A tal efecto, la Comisión establecerá, en su caso, en el acta de resolución de la convocatoria una relación de los aspirantes que, a su juicio, obtienen la puntuación suficiente para formar parte de la mencionada lista.

1.5. Los candidatos propuestos para ocupar las plazas deberán realizar las funciones asignadas en la normativa y acuerdos vigentes, respetar el calendario y horario establecido por el Centro y las actividades docentes asignadas por el Departamento.

1.6. Los candidatos propuestos deberán presentar la documentación necesaria para solicitar la compatibilidad en el momento de la firma del contrato.

1.7. Salvo en los supuestos previstos en el artículo 111 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, la interposición de un recurso no suspende la ejecución de la resolución de la Comisión de Contratación, pudiéndose suscribir el correspondiente contrato al candidato propuesto por la misma. Este contrato tendrá validez provisional en tanto no adquiera firmeza la resolución de la Comisión de Contratación.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitido en el presente concurso público, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

2.1.2. Estar en posesión del título académico de Diplomado en Enfermería o Fisioterapia, según el área de conocimiento a la que se opte, como mínimo.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que acredite la homologación.

2.1.3. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.4. Para las plazas de Enfermería desempeñar plaza de Enfermero Base y/o Especialista y/o Supervisor-Jefe de Unidad y/o mandos intermedios (según la plaza solicitada) en los Centros, Unidades y Servicios en los que se oferten las plazas, con dedicación a jornada completa y turno de trabajo compatible con el horario docente. Igualmente, deberán desarrollar su labor asistencial en el correspondiente Servicio, Sección o Unidad hospitalaria relacionada con el perfil docente de la plaza o plazas solicitadas.

2.1.5. Para las plazas de Fisioterapia desempeñar plaza de Fisioterapeuta Base y/o Especialista y/o Supervisor y/o mandos intermedios (según la plaza solicitada) en los Centros, Unidades y Servicios en los que se oferten las plazas, con dedicación a jornada completa y turno de trabajo compatible con el horario docente. Igualmente, deberán desarrollar su labor asistencial en el correspondiente Servicio, Sección o Unidad hospitalaria relacionada con el perfil docente de la plaza o plazas solicitadas.

2.1.6 De conformidad con la cláusula Séptima del Convenio Marco entre las Consejerías de Salud y de Educación y Ciencia y la Universidad de Cádiz, los aspirantes serán personal de plantilla con plaza en propiedad en el Centro y Servicio correspondiente. En su defecto, si no hubiese candidatos con plaza en propiedad, de forma subsidiaria, podrán concurrir los que no teniendo plaza en propiedad reúnan los restantes requisitos.

2.1.7. De conformidad con el Acuerdo de 4 de marzo de 2008, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se autoriza la modificación del Convenio-Marco suscrito entre las Consejerías de Salud y las Universidades Andaluzas para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la Investigación y la Docencia, los aspirantes a ocupar Plazas de Coordinadores de Prácticas Clínicas deberán solicitar a la Dirección Gerencia del Centro Sanitario el correspondiente Informe de Adecuación. Este informe, que se deberá entregar junto con el resto de la documentación, se fundamentará en la valoración del nivel de acreditación de competencias, evaluación del desempeño profesional y grado de compromiso con la organización y tendrá un valor máximo de 10 puntos. El aspirante deberá alcanza un valor mínimo de 5 puntos en este informe para ser admitido a concurso. Este requisito no es de aplicación para el resto de plazas de profesorado asociado de Ciencias de la Salud.

2.1.8. Así mismo, los aspirantes a ocupar Plazas de Coordinadores de Prácticas Clínicas deberán solicitar a la Dirección del Departamento Universitario responsable el correspondiente Informe de Adecuación. Este Informe, que deberá entregarse con el resto de la documentación, se fundamentará en la adecuación del curriculum al perfil de la plaza, participación del candidato en actividades docentes, investigadoras o de gestión desarrolladas por el Departamento, participación en actividades de innovación docente y criterios objetivos de evaluación de la docencia, teniendo un valor máximo de 10 puntos. El aspirante deberá alcanza un valor mínimo de 5 puntos en este informe para ser admitido a concurso. Este requisito no es de aplicación para el resto de plazas de profesorado asociado de Ciencias de la Salud.

2.2. Los requisitos exigidos y méritos alegados para concursar deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán hacerlo constar en instancia, que será facilitada gratuitamente en el Rectorado de la Universidad de Cádiz, así como en la página web del Área de Personal (http://www.uca.es/web/servicios/personal/Area/PDI).

Los candidatos que opten a plazas de Coordinadores de prácticas deberán utilizar el baremo específico establecido en la convocatoria. Para el resto de las plazas de profesores asociados de Ciencias de la Salud se utilizará el baremo igualmente especificado en esta convocatoria.

Los aspirantes que opten a varias plazas deberán presentar tantas solicitudes como plazas, acompañada de una sola documentación acreditativa que se adjuntará a las solicitudes presentadas.

3.2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

3.2.1. Autobaremo.

3.2.2. Una fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

3.2.3. Fotocopia del título de Diplomado o equivalente.

En caso de títulos extranjeros, éstos deberán ir acompañados de una fotocopia de la homologación del Ministerio de Educación y Cultura español.

3.2.4. Certificación académica personal, en original o copia compulsada.

3.2.5. Certificación de vinculación al Servicio Andaluz de Salud, en el que se especifique el Centro, puesto, turno de trabajo, régimen de dedicación y Servicio, Unidad o Sección en la que realiza su labor asistencial.

3.2.6. Informe de Adecuación emitido por la Dirección Gerencia del Centro o Distrito Sanitario (sólo en caso de plazas de Coordinadores de prácticas).

3.2.7. Informe de Adecuación emitido por la Dirección del Departamento Universitario (sólo en caso de plazas de Coordinadores de prácticas).

3.2.8. Acompañar acreditación fehaciente de los méritos alegados. No será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración jurada del interesado sobre la autenticidad de los mismos, así como de los datos que figuran en la instancia, sin perjuicio de que en cualquier momento la Comisión de Contratación o los órganos competentes de la Universidad puedan requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados a concurso y que hayan sido objeto de valoración.

Los solicitantes que no obtengan contrato ni aparezcan relacionados en la bolsa de trabajo, en su caso, en el acta de Resolución, podrán retirar la documentación aportada en el plazo de un mes desde la publicación del acta, una vez sea firme la resolución de la convocatoria. La documentación que no se retire en dicho plazo, podrá ser destruida.

3.3. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios del Rectorado y en la página web del Vicerrectorado competente, finalizando cinco días después de la publicación en el BOJA. El mes de agosto no será computado a efectos de plazos.

3.4. La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad de Cádiz (c/Ancha, número 16, 11001, Cádiz), así como en las Oficinas de los Registros Auxiliares de los Campus de Puerto Real (F. Ciencias, planta baja), Jerez de la Frontera (Edificio de Servicios Generales), Bahía de Algeciras (Administración de Campus, E. Politécnica Superior, 1.ª planta) y Cádiz (Edificio Andrés Segovia), de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento UCA/CG01/2007, de 20 de diciembre de 2006, o en las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigiéndose al Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Cádiz.

3.5. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases, en el plazo máximo de diez días, contados a partir del siguiente a la fecha límite para la presentación de solicitudes, se publicará en el tablón de anuncios del Rectorado así como en la página web del Vicerrectorado competente, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Cuando las circunstancias lo aconsejen y a criterio del Vicerrectorado competente, se podrá establecer un plazo de publicación de la lista provisional comprendido entre 1 y 3 días. Contra la lista provisional de admitidos y excluidos se podrá reclamar dentro de los cinco días siguientes a su publicación.

Si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos se requerirá en dicha publicación al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición. Cuando razones de urgencia lo aconsejan y mediante Resolución del Rector, este plazo se podrá reducir a la mitad.

La lista definitiva de admitidos y excluidos se publicará en el tablón de anuncios del Rectorado y en la página web del Vicerrectorado competente en el plazo máximo de 10 días contados a partir de la fecha límite del plazo que se haya dado para la subsanación de defectos. Cuando las circunstancias lo aconsejen y a criterio del Vicerrector competente, se podrá establecer un plazo de publicación de la lista definitiva comprendido entre uno y tres días.

Contra la notificación de exclusión definitiva se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la misma, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Provincial con sede en Cádiz, conforme a lo establecido en la Ley 30/92, modificada por Ley 4/99, de RJPAC.

4. Valoración por el departamento.

En el plazo de dos días, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de reclamaciones, a través de mensajería y acompañadas de nota interior que el receptor deberá firmar a los efectos de acreditar su recepción, las solicitudes admitidas se remitirán para su valoración al Departamento. En función del número de plazas convocadas y a criterio del Vicerrector competente se podrá establecer un plazo de remisión comprendido entre dos y cinco días.

El Consejo de Departamento valorará las solicitudes admitidas, remitiéndolas, a través de mensajería mediante nota interior que el receptor deberá firmar a los efectos de acreditar su recepción, en el plazo máximo de ocho días al Vicerrectorado competente. Cuando la circunstancias lo aconsejen y a criterio del Vicerrectorado competente, este plazo se reducirá a la mitad.

5. Comisión de Contratación.

5.1. De acuerdo con lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Cádiz, la Comisión de Contratación está formada por:

- Rector o persona en quien delegue, que la preside.

- Director de Departamento al que se adscriba la plaza o persona del área de conocimiento implicada en quien delegue.

- Director del Centro al que se adscriba la plaza o persona en quien delegue.

- Cuatro Profesores Funcionarios Doctores elegidos por el Consejo de Gobierno.

- Un Profesor Doctor no Funcionario elegido por el Consejo de Gobierno.

- Un Profesor Doctor designado por el Comité de Empresa.

Igualmente, formarán parte de la Comisión de Contratación, con voz pero sin voto, alguno de los Directores de Secretariado dependientes del Vicerrectorado competente, como Secretario de la Comisión y un funcionario del Área de Personal como Secretario Técnico.

5.2. Con antelación de 48 horas, como mínimo, el Secretario de la Comisión de Contratación publicará en el tablón de anuncios del Rectorado, así como en la página web del Vicerrectorado competente, la composición concreta de la mencionada Comisión, a efectos de cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.3. La convocatoria de las reuniones de la Comisión podrá efectuarse en cualquier fase anterior al procedimiento y, en todo caso, de forma inmediata a la recepción de la valoración del Departamento.

5.4. La Comisión se reunirá en el día y la hora fijados en cada convocatoria, y en todo caso, en los dos días siguientes a la recepción de la valoración del Departamento, quedando válidamente constituida cuando a ella asista la mitad de sus miembros, requiriéndose, en todo caso, la presencia del Presidente y el Secretario.

6. Duración del contrato, dedicación semanal y funciones a desempeñar.

6.1. La duración de los contratos de trabajo es la indicada para cada plaza en el Anexo y como máximo hasta el 30 de septiembre de 2012.

6.2. El candidato propuesto será contratado a tiempo parcial de 6 horas semanales (antiguos TP3).

6.3. Según lo dispuesto en el Boletín Oficial de la Universidad de Cádiz núm. 25, el Real Decreto 1558/1996 y sus modificaciones (R.D. 664/1988 y R.D. 1652/1991), la dedicación horaria de los Profesores Asociados de Ciencias de la Salud será la siguiente:

Dedicación a Docencia Teórica y Seminarios: En el caso de que el Departamento así lo determine, se podrán encomendar hasta un máximo de 0,75 créditos mensuales. Asimismo, esta actividad no podrá superar los máximos fijados en el R.D. 1652/1991, de tres horas semanales de docencia teórica + tres horas semanales de tutoría y asistencia al alumnado.

Dedicación Asistencial y Docencia Práctica Clínica: El resto de las horas de la jornada semanal legalmente establecida se dedicará a la actividad asistencial en la que quedarán incluidas las horas de docencia práctica.

6.4. Las funciones encomendadas a los Coordinadores de prácticas clínicas, de acuerdo con la Adenda del Convenio Marco (Acuerdo de 4 de marzo de 2008, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, publicado en el BOJA núm. 54, de 18 de marzo de 2008, serán las siguientes:

- Implementar y coordinar, en los términos establecidos en el plan docente y ficha de la asignatura, las prácticas clínicas en las Instituciones Sanitarias.

- Impartir hasta tres horas semanales de docencia teórica o de prácticas no clínicas.

- Actuar de nexo de unión entre los profesores responsables de las asignaturas y los tutores clínicos.

- Tutelar, dentro de la organización sanitaria, el desarrollo de las prácticas clínicas de aquellos alumnos que les haya asignado el Departamento, con una dedicación máxima de 360 horas anuales, dentro de su jornada laboral.

- Ratificar los informes evaluativos individuales elaborados por los tutores sobre las competencias y habilidades alcanzadas por cada uno de los alumnos y tramitarlos al profesor o Departamento responsable de la asignatura.

- Elaborar el informe anual de seguimiento en las unidades asistenciales de las prácticas clínicas de cuya coordinación sea responsable.

- Cualquier otra que se le asigne por la Comisión Mixta de Seguimiento del Concierto.

7. Retribuciones.

Las retribuciones anuales son las establecidas en la normativa vigente para el año 2011.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.º, apartado 2 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, las pagas extraordinarias sólo podrán percibirse por uno de los puestos, cualquiera que sea su naturaleza.

8. Resolución del concurso público.

8.1. Una vez valorados los méritos alegados por los candidatos, la Comisión de Contratación hará pública en el tablón de anuncios del Rectorado, así como en la web de Vicerrectorado competente el acta de la reunión de la misma.

8.2. La publicación del acta tendrá lugar al día siguiente de la celebración de la sesión de la Comisión. Cuando el número de plazas convocadas así lo aconseje y a criterio del Vicerrector competente, el plazo de publicación del acta podrá establecerse en un máximo de cuatro días.

8.3. Contra la resolución de la Comisión de Contratación podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de Cádiz, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación de la misma.

9. Presentación de documentos y formalización del contrato.

9.1. El candidato propuesto dispondrá de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación del acta, para firmar el contrato. Transcurrido dicho plazo, se entenderá que decae en su derecho.

9.2. Excepto para las plazas de coordinadores de prácticas, la Universidad podrá solicitar certificado que acredite que la dedicación a la actividad asistencial con cuidados directos a pacientes, será de al menos el 60% de la jornada laboral del candidato, pudiendo no formalizar el contrato en caso de que fuera menor.

9.3. Con carácter previo a la firma del contrato y mediante la presentación de la documentación original, deberá acreditar estar en posesión de la titulación académica y demás requisitos exigidos para optar a la plaza, así como, en su caso, de los méritos alegados en el concurso.

9.4. En caso de que el candidato no presentara los documentos requeridos por la Comisión de Contratación en el plazo de diez días o que los mismos no concuerden con las copias presentadas, quedará sin efecto la resolución del concurso a su favor, sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden que puedan ser exigidas por la Universidad.

9.5. El aspirante propuesto, una vez cumplidos los requisitos anteriores, formalizará el correspondiente contrato laboral, en el que se contemplará el período de prueba que corresponda, teniendo en cuenta lo establecido en la base 1.7.

La celebración o subsistencia del contrato se condiciona a la autorización de la compatibilidad, conforme a la normativa aplicable en la materia, en el caso de que el aspirante seleccionado esté desempeñando o pase a desempeñar otra actividad pública o privada.

9.6. La autorización para el disfrute de vacaciones, licencias o similares durante el período docente para el que se contrata al profesor, deberá ser informada favorablemente por el Departamento, ya que la misma estará condicionada a la cobertura de la actividad docente asignada.

9.7. Los contratos celebrados por la Universidad de Cádiz en virtud del Reglamento de Contratación de Profesorado quedan sometidos a la legislación laboral y habrán de formalizarse por escrito, debiendo remitirse una copia básica de los mismos a los representantes de los trabajadores.

10. Norma final.

10.1. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de la Comisión de Contratación, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999.

10.2. Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de la Comisión de Contratación, conforme a lo previsto en la mencionada Ley y en sus Estatutos.

CENTRO DE DESTINO: F. ENFERMERÍA Y FISIOTERAPIA

Departamento: Enfermería y Fisioterapia.

Área de Conocimiento: Fisioterapia.

Plaza: DC3990.

Duración*: Anual.

Perfil docente: Coordinador de Prácticas Clínicas de Fisioterapia.

Perfil asistencial: Fisioterapeuta.

Centro asistencial: Hospital de Jerez.

*Como máximo hasta el 30.9.2012.

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