Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 195 de 04/10/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación y Ciencia

Orden de 16 de septiembre de 2011, por la que se acuerda la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos por el que se declaran proyectos empresariales con financiación deducible, a los efectos del Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en Entidades de Crédito en Andalucía, los que constituyan procesos de integración de la oferta o de mejora de sus estructuras comerciales que contribuyan a la eficiencia del sector olivarero de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Comisión Delegada para Asuntos Económicos, en su reunión del día 19 de julio de 2011, presidida por el Consejero de Economía, Innovación y Ciencia en ausencia del Presidente de la Junta de Andalucía, adoptó un Acuerdo por el que, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Pesca, se declaran proyectos empresariales con financiación deducible, a los efectos del Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en Entidades de Crédito en Andalucía, los que constituyan procesos de integración de la oferta o de mejora de sus estructuras comerciales que contribuyan a la eficiencia del sector olivarero de Andalucía.

Considerando la naturaleza de dicho Acuerdo, se dispone dar publicidad en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» al texto del Acuerdo de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, de fecha 19 de julio de 2011, que se incluye como Anexo.

Sevilla, 16 de septiembre de 2011

Antonio Ávila Cano

Consejero de Economía, Innovación y Ciencia

ANEXO

Texto del acuerdo de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos

Acuerdo de 19 de julio de 2011, de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, por el que se declaran proyectos empresariales con financiación deducible, a los efectos del Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en Entidades de Crédito en Andalucía, los que constituyan procesos de integración de la oferta o de mejora de sus estructuras comerciales que contribuyan a la eficiencia del sector olivarero de Andalucía.

El artículo 5.3 del Decreto 281/2010, de 4 de mayo, que regula la composición y funciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno, atribuye a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, entre otras funciones, el estudio de la adopción de medidas con trascendencia económica o financiera.

A su vez, el artículo 41.c) de la Ley 12/2010, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011, prevé que la Comisión Delegada para Asuntos Económicos pueda declarar proyectos empresariales con derecho a financiación deducible a los efectos del Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito en Andalucía.

El olivar tiene para Andalucía una gran relevancia, tanto desde el punto de vista económico como social. Según la Consejería de Agricultura y Pesca, más de 1,5 millones de hectáreas se dedican en la región a este cultivo, el 40% de la superficie total cultivada en Andalucía, y el 60% de la que se dedica al olivar a nivel nacional. Ocupa en torno al 30% del empleo agrario, y está presente en 300 municipios, de los 771 que tiene Andalucía.

En la campaña 2009/10 la producción de aceite de oliva ascendió a 1.168.171 toneladas, más del 80% del total nacional, y casi el 40% del total mundial. La notable importancia relativa que este cultivo tiene en la región se refleja también en las relaciones comerciales exteriores. El aceite de oliva es el segundo producto más exportado por Andalucía, tras el refino de petróleo, con una cifra de 1.252,3 millones de euros en 2010, el 6,8% del total de exportaciones de bienes de Andalucía al extranjero.

En nuestra comunidad, el sector está básicamente estructurado alrededor de sociedades cooperativas-almazaras cuya capacidad de molturación es pequeña. La falta de dimensión dificulta inversiones en I+D+i, además de suponer un factor determinante de su limitada capacidad de comercialización. Una mejor dimensión permitiría reducir costes -por economías de escala- e incrementar los niveles de eficiencia, con lo que se contribuiría a la generación de márgenes que facilitaran la inversión en innovación, a la vez que se incrementaría la posibilidad de tener presencia en mercados exteriores, así como una mayor seguridad y estabilidad en las ventas. Todo ello, además, repercutiría favorablemente en los consumidores, que se beneficiarían de un incremento de la calidad y una mayor información y transparencia en la formación de los precios y los márgenes comerciales.

Por tanto, resulta necesario para el buen funcionamiento del sector dotarse de estructuras de comercialización bien integradas y adecuadamente dimensionadas que contribuyan a la eficiencia, la competitividad y la sostenibilidad del olivar.

Una de las medidas más importantes en estos momentos de restricción crediticia es facilitar la financiación de proyectos empresariales que contribuyan a un mejor dimensionamiento. La restricción crediticia es uno de los mayores obstáculos a los que han de enfrentarse actualmente las empresas para acometer sus proyectos de inversión.

La Comisión Delegada para Asuntos Económicos ha estimado que para favorecer la investigación y la innovación en el sector olivarero, así como la integración de sus estructuras de producción y comercialización, resulta conveniente que las entidades financieras faciliten el acceso al crédito de este sector, por lo que ha acordado declarar como proyectos empresariales con financiación deducible, a los efectos del Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito en Andalucía, a aquellos proyectos de integración de la oferta y de mejora de los canales de comercialización que afecten a empresas del sector cuyo volumen de facturación durante 2010 alcance una cuantía mínima de 40 millones de euros y que se hallen en alguno de los supuestos que se concretan en el presente acuerdo.

En su virtud, la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, en su reunión de 19 de julio de 2011, acuerda:

Primero. Declaración de proyectos empresariales con financiación deducible.

Se declaran proyectos empresariales con financiación deducible, a los efectos del Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito en Andalucía, aquellos que constituyan procesos de integración de la oferta y de mejora de los canales de comercialización del aceite de oliva, que afecten a empresas cuyos volúmenes individuales, o conjuntos para el supuesto de integraciones, de facturación durante 2010 alcancen una cuantía mínima de 40 millones de euros.

De acuerdo a lo establecido en el artículo sexto de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad, serán deducibles los importes de aquellos créditos y préstamos destinados en el ejercicio 2011 a alguno de los tipos de proyectos previstos en el apartado siguiente.

Segundo. Supuestos.

Será deducible la financiación destinada a alguno de los siguientes tipos de proyectos:

a) Proyectos de primera integración de entidades asociativas agrarias en sociedades cooperativas de grado superior.

b) Proyectos de fusión de cooperativas agrarias.

c) Proyectos de constitución de cooperativas agrarias de segundo o ulterior grado.

d) Proyectos de mejora de las estructuras de transformación y comercialización en los que participe, al menos, una cooperativa con un volumen de facturación superior a 40 millones de euros.

Tercero. Instrumentos financieros.

A efectos de la deducción prevista en el apartado primero, los instrumentos financieros que podrán acogerse a la misma son los siguientes: préstamos o créditos a largo plazo, préstamos participativos, créditos avalados fallidos, operaciones de capital riesgo y la toma de participaciones minoritarias y temporales en el capital social de la empresa con pacto de recompra o salida pactada.

En los documentos en que se materialicen los instrumentos financieros del párrafo anterior, deberá hacerse referencia expresa al presente Acuerdo, y al proyecto objeto de financiación.

Cuarto. Régimen temporal.

Para el ejercicio 2011, sin perjuicio de lo establecido en el artículo sexto, apartado siete, número 3, de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre, serán deducibles los importes de las operaciones formalizadas en el año 2011.

Quinto. Entrada en vigor.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Descargar PDF