Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 07/01/2011

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

Orden de 3 de diciembre de 2010, por la que se regula la organización y gestión del servicio de transporte público regular de uso especial de escolares por carretera y las ayudas individualizadas reguladas en el Decreto 287/2009, de 30 de junio, por el que se regula la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar para el alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

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El Decreto 287/2009, de 30 de junio, por el que se regula la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar para el alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, reconoce este derecho al alumnado de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional inicial que esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia por inexistencia en la misma de la etapa educativa correspondiente, o que resida en núcleos dispersos de población o en edificaciones diseminadas y al alumnado escolarizado en un centro específico de educación especial sostenido con fondos públicos ubicado en la misma o en distinta localidad de la del domicilio familiar cuando las necesidades derivadas de su discapacidad dificulten su desplazamiento al centro.

Asimismo, establece las diferentes modalidades en las que puede prestarse el servicio, las condiciones de calidad y seguridad precisas para su desarrollo y los criterios de planificación y organización del transporte escolar.

Con el objeto de desarrollar determinados aspectos relativos a la organización y gestión del servicio complementario de transporte escolar en la modalidad de servicio de transporte público regular de uso especial de escolares por carretera, resulta conveniente elaborar una normativa que aporte claridad y transparencia en la gestión de dicho servicio y desarrolle el Capítulo III del Decreto 287/2009, de 30 de junio, de las ayudas individualizadas para transporte escolar.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Planificación y Centros, en uso de las competencias conferidas por la disposición final primera del Decreto 287/2009, de 30 de junio, y de conformidad con el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto regular la organización y gestión del servicio de transporte público regular de uso especial de escolares por carretera y las ayudas individualizadas para el transporte escolar, en los términos establecidos en el Decreto 287/2009, de 30 de junio.

2. La presente Orden será de aplicación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que la Consejería competente en materia de educación determine como receptores de alumnado con derecho a la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 287/2009, de 30 de junio.

3. También será de aplicación en aquellos centros docentes en los que concurran los supuestos excepcionales que se contemplan en el artículo 4 del Decreto 287/2009, de 30 de junio. La prestación de este servicio se mantendrá mientras persistan las circunstancias que la motivaron.

4. Igualmente, será de aplicación en aquellos centros docentes sostenidos con fondos públicos que escolaricen alumnado beneficiario de ayudas individualizadas, conforme establecen los artículos 17.1, 17.2 y 17.3 del Decreto 287/2009, de 30 de junio.

Artículo 2. Competencias.

1. Corresponde a la Dirección General competente en materia de planificación educativa la planificación para cada curso escolar del servicio complementario de transporte escolar en los términos establecidos en el Decreto 287/2009, de 30 de junio.

2. Corresponde al Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos la gestión del servicio complementario de transporte escolar, conforme a lo establecido en los artículos 2.2 y 5.3.m) del Decreto 219/2005, de 11 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Ente Público Andaluz.

3. Asimismo, corresponde a la Dirección General competente en materia de gestión de las becas y ayudas al estudio, la gestión de las ayudas individualizadas para el transporte escolar.

CAPÍTULO II

Servicio de transporte público regular de uso especial de escolares por carretera

Artículo 3. Rutas de transporte escolar.

La prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar en la modalidad de servicio de transporte público regular de uso especial de escolares por carretera se articulará a través de rutas de transporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 del Decreto 287/2009, de 30 de junio.

Artículo 4. Centros autorizados y paradas.

1. En la planificación educativa que realice para cada curso escolar la Consejería competente en materia de educación se definirán los centros autorizados como receptores de transporte escolar y las paradas asociadas a cada centro.

2. Las paradas de cada ruta cumplirán con los requisitos de distancia mínima entre ellas y de seguridad, establecidos en el artículo 10 del Decreto 287/2009, de 30 de junio, y no podrán ser modificadas sin la autorización expresa de la Consejería competente en materia de educación, a propuesta de la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial.

3. Los centros autorizados como receptores de transporte escolar publicarán las paradas autorizadas en el tablón de anuncios, conforme a lo establecido en el artículo 5.2.a).

Artículo 5. Actuaciones en los centros docentes sostenidos con fondos públicos receptores del transporte público regular de uso especial de escolares por carretera.

1. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos autorizados como receptores de alumnado de transporte escolar incorporarán en su reglamento de organización y funcionamiento las normas de uso de dicho servicio, así como las correcciones a aplicar en caso de incumplimiento de las mismas, en el marco de lo establecido en la normativa vigente en materia de convivencia escolar en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

2. La dirección de los centros docentes públicos receptores de transporte escolar llevará a cabo las siguientes actuaciones en relación con la organización de dicho servicio complementario y el alumnado beneficiario:

a) Publicar las rutas de transporte y las paradas establecidas para cada curso escolar. Dicha publicación se realizará antes del inicio del plazo de presentación de las solicitudes de admisión en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

b) Recibir las solicitudes, comprobando que la persona solicitante tiene derecho a la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 287/2009, de 30 de junio.

c) Publicar en el tablón de anuncios del centro la relación del alumnado beneficiario de la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar. Dicha publicación se realizará antes del 20 de junio en los centros que impartan segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial y antes del 20 de julio en los centros que impartan educación secundaria.

d) Con anterioridad al inicio del curso escolar, pondrá en conocimiento del alumnado beneficiario del servicio, si éste es mayor de edad, o de sus representantes legales, en caso contrario, la hora, la ruta de transporte y la parada de recogida y regreso, así como las normas establecidas para la utilización del servicio.

e) Grabar en el sistema de información Séneca el alumnado usuario del servicio complementario de transporte escolar cuando lo determine la Administración educativa. En dicho sistema de información se mantendrán actualizados los registros, si durante el curso se produjera alguna modificación.

f) Facilitar a la empresa adjudicataria del servicio y al acompañante en su caso, la relación del alumnado usuario por paradas. Esta relación deberá actualizarse en caso de producirse altas o bajas.

g) De conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 del Decreto 287/2009, de 30 de junio, la dirección del centro docente facilitará al alumnado usuario del servicio complementario de transporte escolar un documento acreditativo que lo identifique como tal, conforme al modelo que como Anexo I acompaña a la presente Orden.

h) Comunicar a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación de cualquier alteración que se produzca en el cumplimiento del calendario, del horario o de cualquier otro aspecto del servicio complementario de transporte escolar, utilizando el modelo que como Anexo II acompaña a esta Orden. Así como de cualquier posible modificación del horario de entrada o salida, antes de hacerla efectiva, previo acuerdo del Consejo Escolar del centro.

i) Comunicar a la empresa adjudicataria y al acompañante, en su caso, un número de teléfono de contacto con el centro docente que le permita comunicar de forma rápida cualquier incidencia que pudiera producirse durante el trayecto o en relación con la prestación del servicio.

3. En el caso de los centros docentes privados concertados las actuaciones a las que se refiere el apartado anterior serán realizadas por la persona física o jurídica titular de los mismos.

Artículo 6. Solicitud de la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar.

1. En los centros que impartan segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial, durante el período normativamente establecido para la matriculación del alumnado, los representantes legales del alumnado, solicitarán la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar indicando la parada autorizada, más próxima a su domicilio, en la que su hijo o hija accederá al vehículo de transporte escolar y abandonará el mismo. Para ello, utilizarán el modelo que como Anexo III acompaña a la presente Orden.

2. En los centros que impartan educación secundaria dichas solicitudes deberán presentarse, utilizando el mismo Anexo III, en el período de matrícula del mes de julio con independencia de que el alumnado que vaya a continuar en el centro tenga que concurrir a las pruebas extraordinarias de evaluación establecidas para el mes de septiembre.

3. Igualmente, los representantes legales del alumnado menor de edad, o el alumno o alumna, si es mayor de edad, firmarán un documento de conocimiento de las condiciones del servicio. Para ello utilizarán el modelo que como Anexo IV acompaña a esta Orden.

CAPÍTULO III

Ayudas individualizadas para el transporte escolar

Artículo 7. Ayudas individualizadas para el transporte escolar.

La Consejería competente en materia de educación podrá conceder ayudas individualizadas para financiar los gastos de transporte conforme a lo establecido en Capítulo III del Decreto 287/2009, de 30 de junio.

Artículo 8. Procedimiento de concesión de las ayudas individualizadas de transporte escolar.

Las ayudas se concederán de forma directa de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 9. Régimen jurídico.

Las subvenciones que se regulan en la presente Orden, además de lo previsto en la misma, se regirán supletoriamente por las disposiciones que sobre procedimiento de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:

a) El Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

b) El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

c) Las Leyes anuales de Presupuestos.

d) Las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

e) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

f) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

g) Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

h) Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

Artículo 10. Cuantía de las ayudas individualizadas.

1. La cuantía de las ayudas se establecerán anualmente mediante la Resolución de la Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio por la que se realice la convocatoria publica para acogerse a las ayudas reguladas en la presente Orden. Sin perjuicio de ello, y para la convocatoria 2010/2011, las cuantías se establecen en la disposición transitoria única. Igualmente, las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria que se establezca en cada convocatoria.

2. La distancia, a los efectos de concesión de la ayuda, será la existente entre el domicilio del alumnado y el centro docente o parada de destino.

3. Los órganos de selección, a los que se refiere el ar-tículo 19, podrán ponderar las dificultades de desplazamiento que existan en casos concretos para la aplicación de la escala que se establezca en la resolución anual a la que se refiere el apartado 1.

Artículo 11. Limitaciones presupuestarias.

La concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio en el que se realice la convocatoria, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, pudiéndose adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 40 de dicho Texto Refundido.

Artículo 12. Incompatibilidades con otras subvenciones o ayudas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Decreto 287/2009, de 30 de junio, el alumnado beneficiario de las ayudas individualizadas de transporte podrá obtener otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, debiendo comunicarse a la Consejería competente en materia de educación esta circunstancia, así como proceder al reintegro del exceso obtenido, en su caso, sobre el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 13. Alumnado beneficiario.

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 17.1 y 17.2 del Decreto 287/2009, de 30 de junio, podrá obtener ayuda individualizada de transporte escolar:

a) El alumnado del segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundario obligatoria, de bachillerato y de formación profesional inicial de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia, por inexistencia, en la misma, de la etapa educativa correspondiente, o que resida en núcleos dispersos de población o en edificaciones diseminadas y no pueda hacer uso de ninguna de las modalidades a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 7 del Decreto 287/2009, de 30 de junio.

b) El alumnado de la modalidad de artes del Bachillerato y de ciclos formativos de Formación Profesional Inicial que, por su especificidad y dificultad de generalización, se encuentren implantados en centros docentes sostenidos con fondos públicos alejados de su localidad de residencia.

2. Excepcionalmente, se podrán conceder ayudas individualizadas para colaborar en los gastos de transporte del alumnado beneficiario del servicio entre su domicilio y la parada establecida de la ruta escolar más cercana a dicho domicilio, cuando el desplazamiento sea superior a dos kilómetros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Decreto 287/2009, de 30 de junio.

Artículo 14. Obligaciones del alumnado beneficiario.

1. Son obligaciones del alumnado beneficiario de las ayudas individualizadas para el transporte escolar, además de las generales previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las siguientes:

a) Asistir regularmente al centro docente para cursar las enseñanzas en las que se encuentre matriculado durante todo el curso escolar.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería competente en materia de educación o por el centro docente donde está matriculado.

c) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y cualquier organismo competente de esta Consejería.

d) Comunicar al órgano concedente la petición y obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, señalando la entidad concedente e importe. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Comunicar al órgano concedente de la subvención, todos los cambios de domicilio a efecto de notificaciones durante el período en que la subvención sea reglamentariamente susceptible de control.

f) Proceder al reintegro total o parcial de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 27.

2. Dada la naturaleza de la subvención, se exime al alumnado beneficiario de la obligación de acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de la Junta de Andalucía.

Artículo 15. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será el comprendido entre el 10 de septiembre y el 5 de octubre de cada año.

2. Las solicitudes se presentarán en la Secretaría del centro docente donde esté matriculado el alumnado solicitante de la ayuda individualizada de trasporte escolar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Dichas solicitudes serán informadas por la persona que ejerza la dirección del centro y remitidas a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y la atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), la solicitud podrá tramitarse por medios telemáticos a través de la página web de la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 16. Solicitudes y documentación.

1. La solicitud deberá ajustarse al modelo que como Anexo V acompaña a la presente Orden. Dicho anexo estará disponible en la página web de la Consejería competente en materia de educación.

2. La presentación de la solicitud para optar a esta ayuda supone la aceptación de las condiciones recogidas en la presente Orden, así como de las medidas que se adopten en aplicación de la misma, y conlleva la autorización a la Consejería competente en materia de educación, para la verificación de aquellas otras informaciones acreditativas de las situaciones personales alegadas y que estén en poder de alguna Administración pública.

Artículo 17. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, la Comisión Provincial de Selección de cada Delegación Provincial, a que se refiere el artículo siguiente, requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 18. Composición, funciones y régimen de sesiones de la Comisión Provincial de Selección.

1. En cada Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación se constituirá una Comisión Provincial de Selección que estará presidida por la persona titular de la jefatura del servicio competente en la gestión de las becas y ayudas al estudio e integrada por los siguientes vocales:

a) Un inspector o inspectora de educación, a propuesta de la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente, de entre los pertenecientes a la comisión provincial de promoción estudiantil de la convocatoria general de becas y ayudas al estudio.

b) La persona titular de la jefatura de sección de la que dependan las unidades de gestión de becas.

c) Una persona que ejerza la dirección de un centro publico y otra de un centro privado concertado, a propuesta de la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente, de entre los pertenecientes a la comisión provincial de promoción estudiantil de la convocatoria general de becas y ayudas al estudio.

d) La persona titular de la jefatura de negociado encargada de la gestión de becas, que ejercerá la secretaría.

2. La Comisión Provincial de Selección desarrollará las siguientes funciones:

a) Examinar las solicitudes presentadas comprobando que reúnen los requisitos exigibles para, en caso contrario, requerir a las personas solicitantes con el fin de que subsanen la falta o acompañe los documentos preceptivos.

b) Comprobar que todas las solicitudes presentadas han sido mecanizadas correctamente para su posterior tratamiento por parte de la Comisión Regional de Selección.

c) Dar traslado del listado de personas solicitantes a la Comisión Regional de Selección.

d) Estudiar las alegaciones que se formulen a las propuestas de denegación de la ayuda individualizada para el transporte escolar y dar traslado de las propuestas de resolución a la Comisión Regional de Selección.

3. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la presidencia, la persona titular de la secretaría y las vocalías serán sustituidas por las personas suplentes que, al tiempo de su nombramiento, se hayan designado.

4. La Comisión Provincial de Selección se reunirá, como mínimo, una vez al año, y, en todo caso, cuando sea convocada por la persona que la presida. El funcionamiento de dicha Comisión se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en lo que constituya legislación básica.

5. Para el mejor desempeño de sus funciones, el órgano a que se refiere este artículo podrá estructurarse en subcomisiones o grupos de trabajo.

6. De las reuniones que se celebren en virtud de lo dispuesto en este artículo se levantará acta, que será remitida a todos los centros directivos representados en el órgano de selección.

7. En casos específicos, la Comisión Provincial de Selección podrá requerir los documentos complementarios que se estimen precisos para un adecuado conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso, a los efectos de garantizar la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a esta ayuda individualizada.

Artículo 19. Composición, funciones y régimen de sesiones de la Comisión Regional de Selección.

1. La Comisión Regional de Selección tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: La persona titular de la jefatura del servicio con competencias en materia de becas y ayudas al estudio.

b) Vocalías pertenecientes a la Consejería competente en materia de educación:

1.º La persona titular de la Secretaria General Técnica con competencias en la coordinación general de planificación y control presupuestario.

2.º La persona titular de la jefatura del servicio competente en materia de formación profesional.

3.º La persona titular de la jefatura del servicio con competencias en materia de ordenación educativa y enseñanzas de idiomas.

4.º La persona titular de la jefatura de la Inspección Central.

c) Las personas titulares de las jefaturas de los servicios con competencias en materia de ordenación educativa pertenecientes a las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación:

d) Secretaría: La persona titular de la jefatura de la sección encargada de la gestión de las becas en la Consejería competente en materia de educación.

2. La Comisión Regional de Selección realizará las siguientes funciones:

a) Comprobar los listados de las personas solicitantes tramitados por la Comisión Provincial de Selección.

b) Contrastar la información de los datos académicos.

c) Elaborar las propuestas de beneficiarios de la ayudas individualizadas de transporte.

d) Enviar a los centros los listados con el alumnado solicitante de la ayuda individualizada de transporte que ha obtenido la ayuda, así como de aquel alumnado al que le ha sido denegado, informando de las alegaciones que puedan formularse.

f) Informar a la persona titular de la Dirección General competente en materia de gestión de las becas y ayudas al estudio sobre los recursos que se presenten en relación con la concesión de la ayuda individualizada de transporte.

g) Atender cuantas consultas puedan plantearse en relación con la presente Orden.

3. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la Presidencia, la persona titular de la Secretaría y las vocalías serán sustituidas por las personas suplentes que, al tiempo de su nombramiento, se hayan designado.

4. La Comisión Regional de Selección se reunirá, como mínimo, una vez al año, y, en todo caso, cuando sea convocada por la persona que la presida. El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en lo que constituya legislación básica.

5. Para el mejor desempeño de sus funciones, el órgano a que se refiere este artículo podrá estructurarse en subcomisiones o grupos de trabajo.

6. De las reuniones celebradas por los órganos a que se refiere este artículo se levantará acta, que será remitida a todos los centros directivos representados en el órgano de selección.

7. En casos específicos, la Comisión Regional de Selección podrá requerir los documentos complementarios que se estimen precisos para un adecuado conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso, a los efectos de garantizar la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a esta ayuda individualizada.

Artículo 20. Tramitación.

1. Antes del 15 de noviembre de cada año, la persona titular de la Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio ordenará la publicación de la resolución provisional de las ayudas concedidas y denegadas en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación. A efectos meramente informativos, igualmente, se publicará en los tablones de anuncio de los centros educativos donde cursa estudios el alumnado solicitante, sin perjuicio de su difusión a través de la pagina web de dicha Consejería.

2. La resolución provisional contendrá la relación del alumnado beneficiario de las ayudas, con indicación del importe de éstas para el curso correspondiente y, en el caso del alumnado al que le haya sido denegada la ayuda, los motivos de denegación.

3. Los interesados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a partir de la publicación de la resolución provisional para formular alegaciones a la misma, utilizando para ello el modelo que como Anexo VI acompaña a esta Orden. Estas alegaciones se presentarán preferentemente en el centro docente.

4. Los centros docentes darán traslado de las alegaciones recibidas a la correspondiente Comisión Provincial de Selección de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación en un plazo de 3 días hábiles, a partir del siguiente al de finalización del plazo de alegaciones al que se refiere al apartado 3.

Artículo 21. Resolución definitiva.

1. Se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio, la competencia para resolver sobre las solicitudes de ayudas contempladas en la presente Orden, debiendo hacerse constar, de manera expresa, esta circunstancia en las resoluciones que se adopten, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 102.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. La Comisión Regional de Selección elevará una propuesta de resolución a la Dirección General competente en materia de gestión de las becas y ayudas al estudio.

3. Antes del 15 de diciembre del año en curso, la Dirección General competente en materia de gestión de las becas y ayudas al estudio dictará la resolución aprobando la relación definitiva del alumnado beneficiario de las ayudas individualizadas para el transporte escolar, así como el importe de éstas, para el curso correspondiente. Dicha resolución se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación. A efectos meramente informativos, igualmente, se publicará en los tablones de anuncio de los centros educativos donde cursa estudios el alumnado solicitante, sin perjuicio de su difusión a través de la pagina web de dicha Consejería.

4. La resolución definitiva de concesión de las ayudas contendrá como mínimo los extremos exigidos en el artículo 28.1 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo. Asimismo, dicha resolución se motivará fundamentándose en los criterios establecidos en los artículos 10 y 11.

5. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su publicación, ante la Dirección General competente en materia de gestión de las becas y ayudas al estudio, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Artículo 22. Plazo máximo para resolver y publicar.

El plazo máximo de resolución y publicación será de tres meses contados desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido el mismo sin que se hubiese dictado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 120.4 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 23. Modificación de las resoluciones de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 24. Financiación y transferencias a los centros docentes del importe de las ayudas individualizadas para el transporte escolar.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.6 del Decreto 287/2009, de 30 de junio, el pago de los importes de las ayudas se realizará a través del centro docente donde el alumno o alumna está escolarizado. De conformidad con el artículo 19.2.a) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, para las subvenciones cuya justificación se efectué previamente al cobro de la misma, una vez resuelta la convocatoria, el abono de las ayudas a las personas beneficiarias se realizará mediante un pago único, con objeto de hacer frente a los gastos ocasionados a estas personas por realizar la actividad para la que se concedió la ayuda.

2. De conformidad con el artículo 119.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los expedientes de gasto derivados de las ayudas concedidas serán sometidos a fiscalización previa.

3. La Consejería competente en materia de educación procederá a transferir a las cuentas autorizadas de gastos de funcionamiento de los centros docentes las cantidades que correspondan, las cuales se consideran afectadas al cumplimiento de esta finalidad, no pudiendo destinarse a otro concepto distinto de gasto.

4. Los centros docentes asumen el compromiso de gestionar la aplicación de los fondos, de acuerdo con su finalidad, responsabilizándose de comunicar la asistencia regular a clase, las bajas definitivas y los traslados del alumnado beneficiario a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley General de Subvenciones y 117 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Publica de la Junta de Andalucía, los centros privados concertados tendrán, a los efectos de la presente Orden, la consideración de entidades colaboradoras, correspondiéndoles las mismas obligaciones que a los centros docentes públicos.

6. De conformidad con los artículos 12.2 de la Ley General de Subvenciones y 119.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Publica de la Junta de Andalucía, y a los efectos determinados en la presente Orden, no se establecen condiciones de solvencia y eficacia especificas que hayan de reunir los centros privados concertados, en su condición de entidades colaboradoras.

7. De conformidad con el artículo 15 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 117 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Publica de la Junta de Andalucía, son obligaciones de las entidades colaboradoras:

a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito con la entidad concedente.

b) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Deberán colaborar en la restitución de las subvenciones otorgadas en los supuestos en que concurra causa de reintegro, en las condiciones que se establezcan.

Artículo 25. Abono al alumnado del importe de las ayudas individualizadas.

1. Los centros docentes abonarán al alumnado beneficiario o sus representantes legales el importe de la ayuda individualizada.

2. El abono de la ayuda individualizada dejará de hacerse efectivo en el caso de absentismo escolar del alumnado en los términos establecidos en el artículo 17.7 del Decreto 287/2009, de 30 de junio.

3. El alumnado beneficiario, o su representante legal, si es menor de edad, deberá firmar un recibí en el momento que se le abone el importe de la ayuda individualizada utilizando para ello el modelo que como Anexo VII acompaña a la presente Orden.

Artículo 26. Justificación de las cantidades recibidas por parte de los centros docentes con alumnado beneficiario.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.6 de Decreto 287/2009, de 30 de junio, el pago de los importes de las ayudas realizado a través de los centros docentes donde el alumnado está escolarizado se reflejará en la contabilidad de los mismos tanto en el registro de ingresos como en el de gastos. A tal efecto, la actividad derivada de las actuaciones reguladas en esta Orden se realizará de conformidad con lo establecido en la Orden de 10 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y se delegan competencias en los Directores y Directoras de los mismos, habilitándose subcuentas específicas para el registro y control de esta actividad.

2. Los justificantes originales y demás documentación original de carácter económico del gasto realizado se custodiarán por los centros, quedando a disposición de la Consejería competente en materia de educación, de la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la Cámara de Cuentas.

3. De conformidad con el artículo 124.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, no podrá proponerse el pago de las ayudas a personas o entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las ayudas concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.

Artículo 27. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro total o parcial de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) El absentismo escolar del alumnado en los términos establecidos en el artículo 17.7 del Decreto 287/2009, de 30 de junio.

b) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

c) El incumplimiento total o parcial de las obligaciones del alumnado beneficiario establecidas en el artículo 14, así como el incumplimiento total o parcial de la actividad o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

d) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el artículo 125.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. La renuncia por parte de la persona beneficiara a la ayuda individualizada concedida dará lugar a su reintegro inmediato.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo. La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Artículo 28. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden se sancionarán conforme al régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición adicional única. Sedes electrónicas.

Hasta que tenga lugar la implantación definitiva de las sedes electrónicas que permitan la utilización definitiva de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para realizar todos los trámites relativos al procedimiento de concesión de subvenciones regulados en el Capítulo III de la presente Orden, únicamente podrá tramitarse por medios telemáticos la presentación de solicitudes, a través de la página web de la Consejería competente en materia de educación.

Disposición transitoria única. Plazo y cuantía para el curso 2010-2011.

1. Para el curso 2010-2011, el plazo de presentación de solicitudes de ayudas individualizadas para el transporte escolar será de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Antes del 1 de marzo de 2011, la persona titular de la Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio ordenará la publicación de la resolución provisional.

Las personas interesadas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a partir de la publicación de la resolución provisional para formular alegaciones a la misma.

Los centros docentes darán traslado de las alegaciones recibidas a la correspondiente comisión provincial de selección de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación en un plazo de 3 días hábiles, a partir del siguiente al de finalización del plazo de alegaciones .

Antes del 30 de marzo de 2011, la Dirección General competente en materia de gestión de las becas y ayudas al estudio dictará la resolución aprobando la relación definitiva.

2. Las cuantías de las ayudas de transporte individualizada reguladas en la presente orden se diversificarán con arreglo a la siguiente escala:

De 2 a 10 km: Hasta 192 euros.

De más de 10 a 30 km: Hasta 386 euros.

De más de 30 a 50 km: Hasta 763 euros.

De más de 50 km: Hasta 937 euros.

3. Los gastos ocasionados por la concesión de las ayudas, reguladas en la presente Orden, durante el curso 2010/2011, se concederán con cargo a la aplicación correspondiente perteneciente al artículo 48 de la clasificación económica y del programa 31P, servicio de apoyo a la familia, siendo los servicios aplicables al efecto los de autofinanciada, así como en su caso el servicio 18.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de diciembre de 2010

FRANCISCO JOSÉ ÁLVAREZ DE LA CHICA

Consejero de Educación

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