Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 07/01/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Resolución de 9 de noviembre de 2010, de la Delegación Provincial de Málaga, por la que se acuerda la distribución de transferencias a los Ayuntamientos andaluces para la nivelación de servicios municipales vinculados a la acogida y la integración de inmigrantes.

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La Orden de 5 de octubre de 2010, por la que se regula la distribución de transferencias a los ayuntamientos andaluces para la nivelación de servicios municipales vinculados a la acogida e integración de inmigrantes, publicada en BOJA núm. 211, de 28 de octubre de 2010, establece en su artículo 4 los indicadores y la forma de reparto para la distribución de los créditos consignados en el Presupuesto de la Junta de Andalucía destinados a dicha finalidad.

Con base en los criterios de valoración señalados en el referido artículo y respetando lo establecido en el artículo 5, la citada Orden distribuye los créditos entre municipios andaluces con mayor presencia de personas inmigrantes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la mencionada Orden, corresponde a la Delegación Provincial de Empleo realizar las transferencias, para lo que se ha habilitado la correspondiente dotación presupuestaria.

En virtud de cuanto antecede,

RESUELVE

Primero. Distribuir la cantidad de 328.587,63 euros, correspondientes a las transferencias del Fondo de Apoyo a la acogida e integración de inmigrantes así como al refuerzo educativo de los mismos en los Ayuntamientos de la provincia de Málaga, atribuyendo a los municipios que corresponde por aplicación de los criterios establecidos en el artículo 4 de la Orden de 6 de octubre de 2010, las cantidades que se indican en el Anexo adjunto.

Segundo. Aprobar, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.15.00.18.00.461.02.31J.5, el gasto correspondiente a las transferencias resultantes, que se harán efectivas en un solo pago para cada Ayuntamiento.

Tercero. Declarar estos gastos con carácter «en firme». En el plazo de tres meses a partir de haberse hecho efectivas las transferencias, los municipios receptores remitirán a la Delegación de Empleo de la Junta de Andalucía en Málaga y a la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias, certificación en la que se acredite el ingreso de las transferencias y los números de los asientos contables practicados.

Cuarto. La nivelación de los servicios municipales vinculados a la acogida e integración de inmigrantes se operará por medio de actuaciones que, siendo autónomamente determinadas por cada municipio preceptor a través de un Plan de Acción, encajen dentro de las líneas de actuación prioritarias definidas en el Marco de Cooperación para la Gestión del Fondo de Apoyo a la acogida e integración de inmigrantes, el Convenio suscrito al efecto entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y la Consejería de Empleo y el Protocolo, de acuerdo suscrito entre la Consejería de Empleo y la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP). Los municipios receptores facilitarán la oportuna información de seguimiento, mediante la presentación del citado Plan de Acción, así como la evaluación de las actuaciones desarrolladas conforme a los ejes, principios rectores y líneas de actuación mencionados en el artículo 8 de la mencionada Orden de 5 de octubre de 2010 que regula la distribución del presente fondo.

Quinto. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de RJAP y PAC, y artículos concordantes de la Ley 28/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Málaga, 9 de noviembre de 2010.- El Delegado, Juan Carlos Lomeña Villalobos.

ANEXO

RELACIÓN DE AYUNTAMIENTOS PERCEPTORES DEL FONDO DE APOYO A LA ACOGIDA Y LA INTEGRACIÓN DE INMIGRANTES Y CUANTÍAS A TRANSFERIR EN LA PROVINCIA DE MÁLAGA

MUNICIPIO IMPORTE (EUROS)
ALHAURÍN DE LA TORRE 16.075,84
ANTEQUERA 17.167,28
BENAHAVIS 10.137,11
BENALMÁDENA 21.709,61
COÍN 18.445,67
ESTEPONA 21.558,94
FUENGIROLA 22.559,73
MÁLAGA 22.539,70
MANILVA 22.115,42
MARBELLA 25.718,50
MIJAS 20.254,97
NERJA 18.476,23
RINCÓN DE LA VICTORIA 19.295,96
RONDA 14.974,47
TORREMOLINOS 22.423,07
TORROX 15.576,28
VÉLEZ-MÁLAGA 19.558,85
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