Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 07/01/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 17 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde del «Abrevadero de la Enramadilla».

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

@ 166/2009.

Visto el expediente administrativo de deslinde del «Abrevadero de la Enramadilla», en el término municipal de La Peza, provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El abrevadero antes citado, ubicado en el término municipal de La Peza, fue clasificado por Orden Ministerial de fecha 19 de septiembre de 1954, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 305, de fecha 1 de noviembre de 1954.

Segundo. Por aplicación del instituto de la caducidad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, de 9 de septiembre de 2008, se acuerda el archivo del procedimiento de deslinde VP 12/02.

Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 26 de junio de 2009, se inicia nuevamente el procedimiento administrativo de deslinde, acordándose la conservación de todos aquellos trámites administrativos no modificados por el transcurso del tiempo, a excepción de la fase de exposición pública y las operaciones materiales para los nuevos interesados que han surgido respecto al acto de operaciones materiales del procedimiento de deslinde archivado, todo ello en base al artículo 66 de la Ley 30/1992.

Los trabajos materiales de deslinde realizados para los nuevos interesados, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 244, de 23 de diciembre de 2009.

El lugar, asociado a la vía pecuaria «Cañada Real de Quéntar o de La Peza», se encuentra integrado en la ruta que conecta la Sierra de Huétor con el Espacio Natural de Sierra Nevada, por lo que se pretende su puesta en valor por su idoneidad para el desarrollo de actividades de uso público.

Los trabajos materiales del procedimiento administrativo de deslinde archivado (número VP 12/02) fueron practicados el día 26 de julio de 2002, previa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 150, de 3 de julio de 2002, y demás anuncios previsto en el Decreto 155/1998.

Tercero. Redactada la Proposición de Deslinde, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 59, de 29 de marzo de 2010. Transcurrido el plazo, no se han presentado alegaciones respecto a la proposición de deslinde.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 26 de julio de 2010.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la Resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 139/2010, de 13 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Abrevadero de la Enramadilla», ubicada en el término municipal de La Peza (Granada), fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, de 19 de mayo de 2010, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 26 de julio de 2010,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria «Abrevadero de la Enramadilla», en el término municipal de La Peza, provincia de Granada, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud perimetral: 1.526,36 metros lineales.

- Superficie: 42.000,00 metros cuadrados.

Descripción registral:

«Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, en el término municipal de La Peza, provincia de Granada, de forma rectangular con una longitud en su perímetro de mil y quinientos veintiséis metros, la superficie es de cuatro hectáreas y veinte áreas, que se conoce como Abrevadero de La Enramadilla, situado en el barranco de Bierma en el paraje conocido como La Enramadilla.»

El tramo deslindado linda:

Al Norte, desde el punto núm. 165L, hasta el punto núm. 1L y de forma consecutiva con Ayuntamiento de La Peza (12/33, t.m. de La Peza) y Agencia Andaluza del Agua (12/9001, t.m. de La Peza).

Al Sur, desde el punto núm. 112L, hasta el punto núm. 113L con la Cañada Real de Quéntar o de La Peza.

Al Este, desde el punto núm. 1L, hasta el punto núm. 112L y de forma consecutiva con Agencia Andaluza del Agua (12/9001, t.m. de La Peza), Agencia Andaluza del Agua (8/9032, t.m. de Lugros), Agencia Andaluza del Agua (12/9001, t.m. de La Peza), Ayuntamiento de La Peza (12/33, t.m. de La Peza), Agencia Andaluza del Agua (12/9001, t.m. de La Peza), Ayuntamiento de La Peza (12/33, t.m. de La Peza), Agencia Andaluza del Agua (12/9001, t.m. de La Peza), Ayuntamiento de La Peza (12/33, t.m. de La Peza), Agencia Andaluza del Agua (12/9001, t.m. de La Peza), Ayuntamiento de La Peza (12/33, t.m. de La Peza), Agencia Andaluza del Agua (12/9001, t.m. de La Peza), Ayuntamiento de La Peza (12/33, t.m. de La Peza), Agencia Andaluza del Agua (12/9001, t.m. de La Peza), Agencia Andaluza del Agua (8/9032, t.m. de Lugros), Agencia Andaluza del Agua (12/9001, t.m. de La Peza) y Ayuntamiento de La Peza (12/33, t.m. de La Peza).

Al Oeste, desde el punto núm. 113L, hasta el punto núm. 165L y de forma consecutiva con Consejería de Medio Ambiente (5/20, t.m. de Güéjar Sierra) y Ayuntamiento de La Peza (12/33, t.m. de La Peza).

COORDENADAS U.T.M.
NÚM. PUNTO X (m) Y (m)
1L 473519,64 4119054,12
2L 473519,06 4119050,96
3L 473519,44 4119045,73
4L 473518,87 4119042,46
5L 473516,91 4119039,71
6L 473514,77 4119034,52
7L 473512,99 4119030,06
8L 473510,86 4119026,79
9L 473508,42 4119024,06
10L 473504,93 4119021,20
11L 473501,70 4119018,40
12L 473496,70 4119013,01
13L 473491,51 4119002,94
14L 473489,05 4118992,29
15L 473486,69 4118982,95
16L 473485,16 4118967,68
17L 473485,46 4118947,86
18L 473484,68 4118943,86
19L 473481,81 4118937,63
20L 473478,43 4118932,67
21L 473474,76 4118928,25
22L 473471,28 4118925,08
23L 473465,00 4118918,11
24L 473463,83 4118917,88
25L 473462,12 4118917,10
26L 473459,83 4118915,12
27L 473455,76 4118908,24
28L 473452,45 4118899,56
29L 473451,30 4118895,74
30L 473449,38 4118885,93
31L 473448,54 4118876,48
32L 473448,75 4118867,02
33L 473449,49 4118859,41
34L 473449,48 4118848,02
35L 473448,58 4118833,16
36L 473448,84 4118822,06
37L 473448,45 4118817,83
38L 473447,12 4118813,57
39L 473445,94 4118811,35
40L 473444,20 4118809,21
41L 473438,94 4118803,73
42L 473437,27 4118800,85
43L 473436,77 4118799,22
44L 473436,15 4118795,46
45L 473435,78 4118782,50
46L 473435,46 4118780,45
47L 473433,79 4118774,45
48L 473433,07 4118772,94
49L 473432,48 4118772,20
50L 473427,25 4118767,97
51L 473426,41 4118766,84
52L 473425,51 4118764,07
53L 473425,19 4118762,35
54L 473425,26 4118751,57
55L 473425,87 4118743,41
56L 473425,63 4118738,07
57L 473424,35 4118732,39
58L 473422,21 4118724,04
59L 473420,84 4118720,14
60L 473416,08 4118708,49
61L 473414,40 4118702,60
62L 473413,36 4118697,51
63L 473412,51 4118691,85
64L 473410,87 4118678,73
65L 473410,04 4118673,89
66L 473408,46 4118666,71
67L 473406,60 4118659,90
68L 473405,34 4118655,22
69L 473403,71 4118650,15
70L 473400,58 4118643,51
71L 473398,30 4118639,80
72L 473391,32 4118630,54
73L 473389,07 4118625,52
74L 473387,74 4118619,50
75L 473387,53 4118614,58
76L 473388,15 4118610,29
77L 473393,63 4118600,14
78L 473396,19 4118596,23
79L 473397,73 4118593,06
80L 473401,47 4118583,53
81L 473404,24 4118578,16
82L 473411,19 4118563,80
83L 473416,36 4118554,30
84L 473419,25 4118550,01
85L 473420,84 4118546,50
86L 473422,78 4118539,32
87L 473424,82 4118535,73
88L 473426,77 4118533,83
89L 473430,80 4118530,81
90L 473433,35 4118529,28
91L 473436,41 4118528,31
92L 473442,90 4118526,82
93L 473446,58 4118525,49
94L 473448,93 4118523,05
95L 473450,70 4118519,73
96L 473452,31 4118513,09
97L 473452,64 4118508,53
98L 473452,54 4118506,40
99L 473452,19 4118504,30
100L 473450,98 4118500,15
101L 473446,55 4118489,36
102L 473446,06 4118485,57
103L 473447,02 4118481,76
104L 473449,14 4118477,95
105L 473454,98 4118472,29
106L 473457,71 4118470,17
107L 473463,84 4118466,53
108L 473471,56 4118462,58
109L 473474,96 4118460,33
110L 473477,92 4118457,46
111L 473480,02 4118453,09
112L 473415,56 4118423,07
113L 473361,49 4118468,94
114L 473383,03 4118487,77
115L 473377,97 4118496,42
116L 473369,49 4118507,94
117L 473365,85 4118517,15
118L 473363,76 4118522,55
119L 473360,84 4118528,38
120L 473346,96 4118556,23
121L 473343,38 4118567,33
122L 473336,67 4118578,99
123L 473332,11 4118588,30
124L 473328,67 4118599,72
125L 473327,46 4118612,47
126L 473327,68 4118621,20
127L 473328,21 4118627,79
128L 473331,65 4118643,19
129L 473334,43 4118650,84
130L 473339,77 4118661,68
131L 473347,91 4118672,72
132L 473351,14 4118685,41
133L 473352,21 4118693,42
134L 473355,14 4118712,66
135L 473359,37 4118728,27
136L 473365,58 4118744,58
137L 473365,15 4118754,19
138L 473365,30 4118768,48
139L 473367,24 4118778,89
140L 473372,39 4118794,74
141L 473376,25 4118799,94
142L 473378,23 4118812,96
143L 473381,92 4118825,01
144L 473388,70 4118836,70
145L 473389,16 4118847,10
146L 473389,62 4118852,15
147L 473388,94 4118862,20
148L 473388,55 4118878,59
149L 473389,64 4118891,98
150L 473391,47 4118902,93
151L 473392,93 4118909,74
152L 473395,91 4118919,69
153L 473400,07 4118930,94
154L 473404,33 4118939,42
155L 473412,86 4118952,97
156L 473423,31 4118963,49
157L 473425,09 4118964,63
158L 473425,21 4118970,43
159L 473425,92 4118980,74
160L 473426,67 4118987,61
161L 473427,78 4118994,53
162L 473434,20 4119021,22
163L 473437,60 4119029,63
164L 473444,97 4119043,44
165L 473452,33 4119054,84

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 17 de diciembre de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

Descargar PDF