Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 25/04/2011

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo

Orden de 23 de marzo de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión del Premio de Investigación del Consejo Económico y Social de Andalucía.

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Mediante Orden de 16 de enero de 2003 se creó el Premio de Investigación del Consejo Económico y Social de Andalucía al objeto de promover la investigación en materias socioeconómicas y laborales de interés para nuestra Comunidad Autónoma y colaborar en la divulgación de sus resultados.

El Consejo Económico y Social de Andalucía en su condición de órgano, tanto de participación de la sociedad civil andaluza como de consulta del Gobierno autonómico, tiene gran interés en conocer aquellas iniciativas de carácter científico que puedan contribuir al análisis de los temas propios de sus funciones. Con ello, además de propiciar el acercamiento de los investigadores a esta institución, se pretende colaborar en la difusión de sus trabajos.

El Premio del Consejo Económico y Social de Andalucía pretende servir de acicate a la elaboración de trabajos relacionados con materias sociales, económicas y laborales que puedan tener una especial relevancia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las posibilidades de participación pretenden ser lo más amplias posibles, pudiendo optar al Premio aquellos trabajos de investigación originales, que sean el resultado de estudios, informes o ensayos realizados a iniciativa particular o las tesis doctorales leídas en el año natural anterior a la correspondiente convocatoria anual.

En su virtud, a propuesta de la Presidencia del Consejo Económico y Social de Andalucía y de acuerdo con las atribuciones conferidas en el artículo 118.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía; en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Por la presente Orden se establecen las bases reguladoras para la concesión, mediante convocatorias anuales, del Premio de Investigación del Consejo Económico y Social de Andalucía con el objeto de distinguir aquellas tesis doctorales o trabajos de investigación cuyo contenido verse sobre materias de carácter social, económico o laboral y además, tengan una especial significación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Convocatorias.

Las convocatorias anuales del Premio se efectuarán mediante resolución de la Presidencia del Consejo Económico y Social de Andalucía por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo y de acuerdo con las presentes bases.

Artículo 3. Régimen jurídico y principios.

1. Las presentes bases reguladoras se ajustan a los principios generales, preceptos básicos y normas financieras recogidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, ya que de la interpretación, tanto del artículo 4.a) de la citada ley como de su disposición adicional décima, se deduce que los premios educativos, culturales y científicos con dotación económica y a solicitud del beneficiario se encuentran incluidos en el ámbito de aplicación de la misma. Junto a las citadas normas, su régimen jurídico se completa con aquellas disposiciones que resulten de aplicación contenidas en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos; en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet); y en las Leyes anuales del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El Premio regulado en las presentes bases se gestionará con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia, recogidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El régimen del procedimiento de concesión del Premio será el ordinario de concurrencia competitiva, de acuerdo con los artículos 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 2.2.a) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

4. La obtención del Premio es compatible con otros de naturaleza análoga concedidos por cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, con la salvedad del cumplimiento los requisitos recogidos en el artículo siete.

Artículo 4. Participantes.

1. Autores de tesis doctorales, leídas en el año natural anterior al de la correspondiente convocatoria en cualquiera de las Universidades de la Unión Europea.

2. Autores de trabajos de investigación, que tengan su domicilio en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea:

a) Personas físicas.

b) Personas jurídicas.

c) Grupos de investigación, compuestos por personas físicas o jurídicas, bajo la coordinación de uno de sus integrantes que actuará como representante del grupo y responsable del trabajo a los efectos oportunos.

Artículo 5. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. La solicitud de participación, junto con el resto de la documentación, habrá de entregarse preferentemente en la sede del Consejo Económico y Social de Andalucía, calle Gamazo, 30, 41001, Sevilla; sin perjuicio de que pueda presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, conforme a lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en especial, en los registros generales de los Ayuntamientos de acuerdo con lo establecido en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. La convocatoria anual del Premio establecerá el plazo de presentación de las solicitudes.

Artículo 6. Documentación a presentar.

1. La documentación a presentar en el momento de la solicitud de participación será la siguiente:

a) Modelo de Solicitud de participación en la correspondiente convocatoria del Premio que figura como Anexo I, al sólo efecto de su registro administrativo y que estará a disposición de los interesados en la página web del Consejo Económico y Social de Andalucía (Consejería de Empleo) y a través del portal de la Junta de Andalucía.

b) Copia del trabajo de investigación o tesis doctoral en soporte papel en el que figure únicamente el título del mismo y el seudónimo bajo el que se presenta.

c) Resumen del trabajo con una extensión máxima de 15 folios a una cara (DIN A-4, mecanografiado a 1,5 de espacio y tamaño de fuente 12) exclusivamente identificado con el título del trabajo y seudónimo.

d) Soporte digital, conteniendo el trabajo de investigación o tesis doctoral, así como el resumen contemplado en la letra anterior, en el que exteriormente figure exclusivamente el título del trabajo y el seudónimo bajo el se presenta.

e) Un sobre cerrado, figurando en su exterior exclusivamente el título del trabajo y el seudónimo de su autor o autores, conteniendo el Impreso de participación en la convocatoria según modelo Anexo II (disponible en la página web del Consejo Económico y Social de Andalucía y a través del portal de la Junta de Andalucía).

2. Las solicitudes a las que no acompañe alguna de la documentación descrita en el punto anterior no se admitirán a trámite.

3. Una vez producido el fallo del Jurado, elevada la propuesta de concesión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1 de la presente orden y abiertos los sobres descritos en el apartado 1.e) del presente artículo, se requerirá a las personas interesadas, autoras de los trabajos a premiar, para que en el plazo de diez días presenten la documentación que corresponda de la descrita a continuación:

a) Cuando el trabajo premiado sea una tesis doctoral, certificado expedido por el órgano competente de la respectiva Universidad en el que conste la fecha de lectura de la misma, así como la calificación obtenida.

b) En el caso de personas físicas, copia autenticada del DNI, pasaporte o cualquier otro documento oficial acreditativo de la identidad del autor. La acreditación de la identidad de los ciudadanos españoles mediante el DNI podrá sustituirse por el consentimiento expreso para la consulta de los datos de identidad a través de los Sistemas de Verificación de Identidad, lo que deberá indicarse en la correspondiente casilla habilitada al efecto en el impreso de participación (Anexo II, apartado C.1).

c) En el caso de personas jurídicas, copias autenticadas del NIF y de la escritura de constitución con sus estatutos y modificaciones, si las hubiere, debidamente inscritas en el registro correspondiente; así como copias autenticadas del DNI y escritura de poder del representante legal en el supuesto de que éste no figure acreditado en la propia escritura de constitución.

d) Cuando se trate de un grupo de investigación (varios autores), la documentación referida en los dos puntos anteriores deberá ser aportada para cada uno de los integrantes del mismo, ya sean personas físicas o jurídicas.

4. La documentación que se requiera de la descrita en el punto anterior podrá presentarse a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, cuyo acceso se podrá realizar a través del portal oficial de la Junta de Andalucía o de la página web de la Consejería de Empleo. Para ello se deberá disponer de la correspondiente firma electrónica reconocida, regulada en el artículo 3 de la Ley 50/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, o del sistema de firma electrónica incorporado al DNI. En el caso de que el premiado sea una persona jurídica será suficiente con la utilización del correspondiente certificado electrónico de personas jurídicas.

5. La documentación descrita en el apartado tercero de este artículo, no se requerirá si ya obra en poder de la Administración de la Junta de Andalucía. Para que así sea y poder recabarla al órgano administrativo que corresponda, la persona interesada deberá cumplimentar el punto C.3 del Anexo II (Impreso de participación) y expresamente autorizarlo mediante la firma del punto C.4 del mismo.

6. Toda la documentación quedará bajo la custodia de la Secretaría del Jurado.

Artículo 7. Requisitos de los trabajos (tesis doctoral o trabajo de investigación).

1. Ser original y no haber obtenido ningún otro premio de características similares al regulado por la presente Orden, siempre que su fecha de concesión sea anterior a la de publicación en el BOJA de la convocatoria anual del Premio del Consejo Económico y Social de Andalucía.

2. No haber sido presentado a convocatorias anteriores del Premio de Investigación del Consejo Económico y Social de Andalucía.

3. No encontrarse publicado antes de la fecha de publicación de la resolución de concesión en el BOJA. A estos efectos, se considerará que un trabajo está publicado cuando se encuentre reproducido de forma múltiple en cualquier formato de impresión o medio audiovisual con el objeto de su divulgación y difusión de forma general, ya sea mediante el pago de contraprestación económica o de forma gratuita. A efectos de determinar la fecha de publicación, se entenderá como tal, la de solicitud del número de Depósito Legal obligatorio por parte del productor de la publicación.

4. Estar redactado en castellano.

5. No llevar ningún distintivo, tanto en el papel como en el documento digital, que permita la identificación de los autores o en su caso, de la Universidad, departamento o cátedra bajo cuya responsabilidad o dirección se haya elaborado la tesis doctoral.

6. Tener una extensión mínima de 100 folios, a una cara, tamaño de papel DIN A-4, mecanografiados a 1,5 de espacio y tamaño de fuente 12.

Artículo 8. Premio.

El Premio de Investigación del Consejo Económico y Social de Andalucía consiste en un primer premio de diez mil euros (10.000 €) y un accésit de cinco mil euros (5.000 €), además de los diplomas acreditativos de la distinción que se otorga. Las citadas cuantías podrán variar para cada convocatoria en función del crédito presupuestario consignado al efecto anualmente en la correspondiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 9. Órgano Instructor y Jurado.

1. Corresponderá a la Secretaría General del Consejo Económico y Social de Andalucía la instrucción del procedimiento para la concesión del Premio.

2. El Jurado tendrá como función el estudio y valoración de los trabajos presentados con el objeto de seleccionar los merecedores de ser premiados, teniendo la consideración de órgano colegiado asesor adscrito al Consejo Económico y Social de Andalucía.

3. El Jurado será designado para cada convocatoria por la Comisión Permanente del Consejo Económico y Social de Andalucía y su composición, además de respetar la presencia equilibrada de hombres y mujeres, salvo en el caso de que su designación dependa del cargo específico que desempeñe el miembro, atenderá a la siguiente estructura:

a) Presidencia: Titular de la Presidencia del Consejo Económico y Social de Andalucía o titular de una de sus Vicepresidencias.

b) Vocalías: Seis consejeros o consejeras del Consejo Económico y Social de Andalucía, dos por cada uno de los distintos Grupos integrantes del mismo.

c) Secretaría: Titular de la Secretaría General del Consejo Económico y Social de Andalucía o personal funcionario adscrito al mismo, que actuará con voz y sin voto.

4. La Comisión Permanente del Consejo Económico y Social de Andalucía podrá designar suplentes de los miembros del Jurado.

5. Los miembros del Jurado, incluidos en su caso los suplentes, serán nombrados por la Presidencia del Consejo Económico y Social de Andalucía en la misma resolución por la que se realice la convocatoria anual.

6. El procedimiento para la convocatoria, constitución, régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos del Jurado se regulará por las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 10. Criterios de valoración.

1. El Jurado seleccionará los trabajos que a su juicio sean merecedores del Premio, teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Contenido científico, originalidad y calidad.

b) Especial significación en el marco social y económico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como su posible aportación al conocimiento, diagnosis y tratamiento de una determinada situación de problemática social o económica.

2. La aplicación de los dos criterios establecidos en el punto anterior se ponderarán al 50%.

Artículo 11. Fallo.

1. Seleccionados por el Jurado los trabajos a premiar, éste emitirá su fallo y elevará propuesta de concesión a la Presidencia del Consejo Económico y Social de Andalucía.

2. Una vez emitido el fallo y en la misma sesión del Jurado, se procederá a la apertura de los sobres referenciados en el artículo 6.1.e), correspondientes a los trabajos a premiar.

3. El Jurado podrá declarar desierto el Premio, total o parcialmente, si considera que los trabajos presentados no reúnen los méritos necesarios.

4. El Jurado podrá declarar que dos o más trabajos obtengan ex aequo el primer premio, en cuyo caso el importe total de la dotación económica del Premio se repartirá a partes iguales entre ellos, sin que en este caso se conceda el accésit. También podrá declarar la obtención ex aequo del accésit entre dos o más trabajos, lo que supondrá el reparto equitativo de la dotación económica de dicho accésit.

5. El fallo del Jurado será inapelable.

6. La resolución de convocatoria establecerá el plazo para la emisión del fallo del Jurado.

Artículo 12. Resolución de concesión y personas beneficiarias.

1. Elevada la propuesta de concesión, la Presidencia del Consejo Económico y Social de Andalucía emitirá, por delegación de la persona titular de Consejería competente en materia de empleo, resolución administrativa de concesión que quedará motivada en el propio fallo del Jurado y se publicará en el BOJA.

2. Emitida la resolución de concesión, las personas físicas o jurídicas titulares de los trabajos premiados, adquirirán la condición de beneficiarias a efectos del cumplimiento de los preceptos recogidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que les sean de aplicación.

3. Dada la naturaleza del Premio, de carácter investigador y divulgativo, las personas beneficiarias del mismo quedan expresamente exceptuadas de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de las del artículo 116.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

4. Conforme a lo expresado en el artículo 28 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, además de la indicación de que el resto de trabajos no han sido premiados, la resolución de concesión deberá contener para cada trabajo premiado, al menos, los siguientes extremos:

a) Indicación de la persona o personas beneficiarias, autora o autoras de los trabajos premiados.

b) Cuantía de la dotación económica del premio concedido.

c) Aplicación presupuestaria del gasto.

d) Forma y secuencia del pago.

e) Título de la tesis doctoral o trabajo de investigación premiado.

f) De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando para un mismo premio exista más de una persona beneficiaria, por tratarse de un grupo de investigación, se indicará el importe del mismo concedido a cada una de ellas, según el porcentaje a aplicar expresado en el «impreso de participación» (Anexo II, apartado B.3).

5. El plazo máximo de resolución y notificación de la concesión finalizará a los seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

6. Conforme a lo previsto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, la resolución de concesión se publicará en la página web del Consejo Económico y Social de Andalucía (Consejería de Empleo) sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo los mismos efectos.

7. No obstante lo establecido en el punto anterior, cuando la persona interesada exprese su consentimiento (Anexo II, C.2) se comunicará la resolución de concesión a la dirección electrónica que haya asignado al efecto, de conformidad con el artículo 30.2 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

8. La resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición ante el órgano que la hubiera dictado, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre; o bien recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 13. Normas financieras.

1. El expediente de gasto deberá ser sometido a fiscalización previa, tramitándose la correspondiente propuesta una vez concluido el plazo de entrega de los trabajos y antes de producirse el fallo del Jurado.

2. La justificación del Premio quedará acreditada con anterioridad al pago de su dotación económica, consistiendo en el propio trabajo premiado y el correspondiente fallo del Jurado.

3. El abono de las dotaciones del Premio se efectuará por la totalidad, una vez emitida y publicada la resolución individual de concesión, teniendo la consideración de pago «en firme».

4. El presente Premio se identificará en la contabilidad oficial de la Junta de Andalucía con el tipo/subtipo contable «subvención reglada».

5. La información relativa a las personas beneficiarias se hará constar en la base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El abono de las dotaciones del Premio se imputará al correspondiente crédito presupuestario del Capítulo IV del Presupuesto de gastos.

7. La concesión del Premio, en la parte que corresponde a su dotación económica, estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 14. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Consejo Económico y Social de Andalucía, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida.

2. Comunicar al Consejo Económico y Social de Andalucía la obtención de otros posibles premios concedidos al mismo trabajo premiado.

3. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 15.1.

Artículo 15. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de la totalidad de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, en los siguientes casos:

a) Obtener el premio falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando aquellas otras que hubieran impedido dicha concesión.

b) Demostrarse que el trabajo premiado no es original o que se encontraba premiado en el momento de la publicación de la correspondiente convocatoria.

c) Demostrarse que el trabajo premiado se ha publicado con anterioridad a la fecha de publicación en el BOJA de la resolución de concesión.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

3. Incurrir en alguna de las causas de reintegro sólo implica la pérdida de la dotación económica del Premio, quedando a criterio de la Presidencia del Consejo Económico y Social de Andalucía la revocación de su concesión en cuanto a la distinción y reconocimiento que la obtención del mismo conlleva.

Artículo 16. Aceptación de las bases e incidencias.

1. La participación en la correspondiente convocatoria supone la aceptación expresa de las presentes bases reguladoras.

2. Las incidencias que puedan presentarse y los supuestos no previstos en las presentes bases reguladoras serán resueltos por la Presidencia del Consejo Económico y Social de Andalucía.

Artículo 17. Publicación de los trabajos.

1. El Consejo Económico y Social de Andalucía podrá publicar aquellos trabajos, premiados o no, cuya difusión considere de interés. Para ello se requerirá la autorización previa de su autor o representante del grupo de investigación.

2. Previa solicitud de su autor o representante del grupo de investigación, los trabajos no premiados serán devueltos. Dicho derecho caducará a los cuatro meses contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión. Todos los trabajos no devueltos quedarán en depósito en el centro de documentación del Consejo Económico y Social de Andalucía.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 23 de marzo de 2011

Manuel Recio Menéndez

Consejero de Empleo

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