Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 11/05/2011

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Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Notificación de 28 de abril de 2011, de la Delegación Provincial de Sevilla, de la resolución administrativa de ratificación del desamparo provisional recaída en el expediente que se cita.

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Expediente de protección núm. 352-2010-4307-1.

Nombre y apellidos: Mohamed Mustapha y Tou Tou Ammi, Mohamed Salen.

Contenido del acto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que encontrándose los padres de la menor N.M.M. en ignorado paradero, y no habiendo podido, por tanto, haberles sido practicada notificación por otros medios, se publica extracto del acto dictado.

Para su conocimiento íntegro, los interesados podrán comparecer en la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social en Sevilla, sita en C/ Federico García Lorca, núm. 3.

La Comisión Provincial de Medidas de Protección de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social en Sevilla, con fecha 28 de abril de 2011:

Acuerda ratificar la Declaración de Desamparo de la menor N.M.M. acordada de manera cautelar por resolución de Declaración Provisional de Desamparo de fecha 3 de marzo de 2011, con todas las consecuencias inherentes a dicha declaración, ratificando íntegramente el resto de las medidas acordadas en la referida resolución. Asimismo, se acuerda el traslado del expediente a la Entidad Pública competente en materia de protección de menores de Cádiz.

Contra la presente Resolución cabe formular oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de Sevilla en el plazo de tres meses desde su notificación, conforme a los trámites establecidos al respecto en los artículos 779 y 780 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, modificada por la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional.

Se les significa que los procedimientos en los que se sustancie la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores tendrán carácter preferente según el artículo 779 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Sevilla, 28 de abril de 2011.- El Delegado, Manuel A. Gálvez Rodríguez.

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