Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 24/05/2012

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 10 de abril de 2012, de la Universidad de Cádiz, por la que se aprueba la delegación de competencias en los Vicerrectores, en la Secretaría General, en el Gerente, en los Directores Generales dependientes directamente del Rector, así como en Decanos y Directores de Centros y Director de Economía en materia de contratación.

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UCA/R068REC/2012.

De conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, el Rector ejerce la dirección, gobierno y gestión de la Universidad, correspondiéndole cuantas competencias no estén atribuidas a otros órganos. Asimismo, la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, establece en su artículo 29 los principios de gestión en la actuación administrativa de las Universidades públicas andaluzas, en su calidad de Administraciones públicas, y en este sentido dispone que los servicios académicos, así como los administrativos, económicos y cualesquiera otros que sean precisos para su funcionamiento, adecuarán su organización y funcionamiento a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. Estos principios presiden la organización administrativa y rigen la actuación de las Administraciones públicas en los términos previstos en el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y para ello el artículo 13 de esta Ley contempla la técnica de la delegación de competencias estableciendo la posibilidad de que los órganos de las Administraciones públicas deleguen el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración.

El artículo 57 de los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto 281/2003, de 7 de octubre, establece las competencias que corresponden al Rector, y en su apartado 23 dispone que las mismas podrán ser objeto de delegación.

El Reglamento de Gobierno y Administración de la Universidad de Cádiz, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 3 de marzo de 2005 –BOUCA núm. 25–, y modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 12 de julio de 2005 –BOUCA núm. 29–, señala en su artículo 46.1 que, salvo disposición expresa en contrario, el ejercicio de las competencias asignadas a los diversos órganos de la Universidad de Cádiz podrá ser delegado en otros de igual o inferior categoría cuando existan circunstancias que lo hagan conveniente.

En virtud de lo anterior, vista la propuesta que al efecto elevan los correspondientes Vicerrectorados, Secretaría General, Gerencia y Direcciones Generales, previa deliberación del Consejo de Dirección, y en virtud de las atribuciones asignadas al Rector por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,

DISPONGO

Primero. Delegar en la Vicerrectora de Ordenación Académica y Personal las siguientes competencias:

- La convocatoria de los procesos selectivos de acceso y provisión de plazas del personal docente e investigador de la Universidad.

- El nombramiento de los miembros de los tribunales y de las comisiones de selección para el acceso y provisión de plazas de personal docente e investigador.

- La concesión de los permisos y licencias del Personal Docente e Investigador.

- La presidencia de la Comisión de Contratación de Profesorado de la Universidad de Cádiz, excepto la Comisión de selección de profesorado contratado de Ciencias de la Salud, que se delega en la Asesoría para Ciencias de la Salud.

- La presidencia de la Comisión de Ordenación Académica, Profesorado y Alumnos.

Segundo. Delegar en el Vicerrector de Prospectiva, Calidad y Comunicación las siguientes competencias:

- La supervisión de las acciones en materia de Modelo de Financiación de las Universidades.

- La presidencia de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos y Presupuestarios

Tercero. Delegar en el Vicerrector de Docencia y Formación las siguientes competencias:

- La presidencia de la Comisión de Títulos Propios y Formación Continua.

- La supervisión y coordinación de la Dirección General de Universidad-Empresa.

Cuarto. Delegar en el Vicerrector de Investigación y Transferencia las siguientes competencias:

- La supervisión y coordinación de todas las infraestructuras en materia de investigación, en colaboración con la Dirección General de Infraestructuras y Tecnologías de la Información.

- La supervisión y coordinación de la Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación.

Quinto. Delegar en la Vicerrectora de Proyección Social, Cultural e Internacional las siguientes competencias:

- La presidencia de la Comisión de Relaciones Internacionales.

- La presidencia del Comité Editorial del Servicio de Publicaciones.

- La supervisión del Centro Superior de Lenguas Modernas y de las actividades desarrolladas por dicho organismo.

- La supervisión del Aula Universitaria Iberoamericana

- La supervisión del Aula Hispano-Rusa

Sexto. Delegar en el Vicerrector de Alumnos las siguientes competencias:

- La presidencia de la Comisión General de Bibliotecas de la Universidad de Cádiz.

Séptimo. Delegar en la Delegada del Rector para el Campus Bahía de Algeciras las siguientes competencias:

- La representación institucional en la Bahía de Algeciras siempre que el Rector no asista personalmente a los actos institucionales organizados en dicho ámbito.

- La dirección del Aula Universitaria del Estrecho y la coordinación de sus actividades.

Octavo. Delegar en la Secretaria General las siguientes competencias:

- La coordinación, de acuerdo con las instrucciones del Rector, de los miembros del Consejo de Dirección.

Noveno. Delegar en el Gerente las siguientes competencias:

- Cuantas competencias vengan atribuidas al Rector en relación con el Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz.

- La supervisión del Área de Personal en coordinación con la Vicerrectora de Ordenación Académica y Personal.

- La supervisión del Área de Economía.

- La supervisión de la actividad económica de la FUECA.

- La supervisión de las entidades participadas, a propuesta de los responsables universitarios con presencia en las mismas.

- La autorización de gastos y la ordenación de pagos con cargo al Presupuesto de la Universidad y en general, cuantas funciones vengas atribuidas al Rector dentro del ámbito de la gestión económica y de la ejecución presupuestaria conforme al presupuesto aprobado.

- Las funciones que, en materia de contratación administrativa, el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación en los procedimientos abiertos, restringidos, negociados y diálogo competitivo y, especialmente, la adjudicación, modificación, interpretación y modificación de los contratos administrativos, con las excepciones previstas en el artículo siguiente.

- La supervisión y coordinación de las funciones del Servicio de Prevención.

- La presidencia de todas las comisiones en materia de Economía y de Personal de Administración y Servicios, con la excepción de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos y Presupuestarios.

Se excluye expresamente de esta delegación, la resolución de recursos administrativos interpuestos frente a actuaciones procedentes de otros órganos universitarios en materia de gestión económica y presupuestaria.

Décimo. Delegar en los Decanos y Directores de los Centros la competencia en materia de contratación administrativa, que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación, para aquellos procedimientos que reúnan los siguientes requisitos:

- Que sean contratos de suministro o servicios.

- Que sean gestionados por los Administradores de Campus.

- Que se tramiten por procedimiento negociado, en aplicación de los artículos 173.f) y 174.e) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

- Que la cuantía de los mismos no sea superior a 60.000 euros más IVA.

- Que se prescinda de la publicidad de la convocatoria, según habilita el artículo 172.2 de la citada Ley.

Undécimo. Delegar en el Director del Área de Economía la competencia en materia de contratación administrativa, que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación, en relación con los contratos menores que se puedan tramitar por el Servicio de Gestión Económica, Contrataciones y Patrimonio.

Decimosegundo. Condiciones de ejercicio de la delegación:

1. La presente delegación no impide la facultad del Rector de revocar la misma en cualquier momento.

2. Los Vicerrectores, el Secretario General, el Gerente y los Directores Generales en el ámbito de las competencias que por esta Resolución se delegan, podrán someter al Rector los asuntos que por trascendencia o peculiaridades consideren convenientes.

3. No podrán ser objeto de delegación:

- La adopción de disposiciones de carácter general.

- Las competencias previstas en la legislación de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas como indelegables.

- El ejercicio de la potestad sancionadora.

- La resolución de recursos en los órganos que dictaron los actos objeto de impugnación.

- Las competencias que se ejerzan por delegación.

- Las resoluciones de creación, modificación o supresión de Vicerrectorados y Direcciones Generales.

- Las competencias atribuidas por una Ley que prohíba expresamente la delegación.

4. Los actos dictados en virtud de esta delegación no podrán exceder los límites de la misma, declarándose, en caso contrario, nulos de pleno derecho.

5. Los actos dictados por delegación de competencia harán constar esta circunstancia en la antefirma por medio de la expresión «por delegación», con indicación de la fecha, resolución que la dispuso y Boletín Oficial de la Universidad de Cádiz en que fue publicada.

6. Las resoluciones que se dicten en virtud de delegación de competencia agotarán la vía administrativa y, sin perjuicio de ser recurridas potestativamente en reposición, dejarán expedita la vía judicial.

Decimotercero. La presente delegación se realiza sin perjuicio de las funciones delimitadas por la Resolución del Rector UCA/R112REC/2011, que corresponden a los Vicerrectores, Secretario General, Gerente y Directores Generales en los términos expresados en la misma, y, como consecuencia de lo anterior, de la supervisión y coordinación de las funciones de los órganos dependientes de los mismos.

Decimocuarto. La presente Resolución deroga cualquier otra delegación que de las competencias atribuidas se hubiese efectuado con anterioridad, bien en estos mismos órganos o en otros distintos, así como todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en la misma.

Decimoquinto. En virtud de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de igualdad de género en Andalucía, todas las referencias que se encuentran en esta Resolución referidas a personas, colectivos o cargos académicos y cuyo género sea masculino están haciendo referencia al género gramatical neutro, incluyendo, por tanto, la posibilidad de referirse tanto a mujeres como hombres.

Decimosexto. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Cádiz.

Cádiz, 10 de abril de 2012.- El Rector, Eduardo González Mazo.

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