Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 04/06/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Resolución 17 de mayo de 2012, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria que se cita.

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PV@ 1845/2009.

Visto el expediente de deslinde de las vías pecuarias «Cordel del Rayo» (Vereda del Rayo, en Dos Hermanas), en el tramo que va desde la carretera Alcalá de Guadaíra-Dos Hermanas (A-392) hasta el entronque con la Colada de Pelay Correa, el cual transcurre parcialmente por la línea divisoria de término, entre los municipios de Dos Hermanas y Alcalá de Guadaíra, a excepción de los tramos clasificados como urbanos, provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en los términos municipales de Alcalá de Guadaíra y de Dos Hermanas, está clasificada por Orden Ministerial de fecha 28 de enero de 1947, en el término municipal de Alcalá de Guadaíra y por Orden Ministerial de fecha 22 de febrero de 1943, en el término municipal de Dos Hermanas, con una anchura legal de 37,50 metros y de 20 metros respectivamente.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 23 de noviembre de 2010, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Cordel del Rayo» (Vereda del Rayo, en Dos Hermanas), en el tramo que va desde la carretera Alcalá de Guadaíra-Dos Hermanas (A-392) hasta el entronque con la Colada de Pelay Correa, el cual transcurre parcialmente por la línea divisoria de término, entre los municipios de Dos Hermanas y Alcalá de Guadaíra, a excepción de los tramos clasificados como urbanos, provincia de Sevilla, a fin de determinar posibles afección de obra pública contemplada en el Plan MASCERCA. Fase II.

Tercero. Los trabajos materiales, previamente anunciado mediante los avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, número 49, de fecha 2 de marzo de 2011, se iniciaron el día 5 de abril de 2011.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla número 193, de fecha 22 de agosto de 2011.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 19 de marzo de 2012.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 105/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992 y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cordel del Rayo» (Vereda del Rayo, en Dos Hermanas), clasificada por Orden Ministerial de fecha 28 de enero de 1947, y por Orden Ministerial de fecha 22 de febrero de 1943, siendo conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, ... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria..., debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación.

Quinto. Durante la instrucción de procedimiento, más allá de cuestiones accesorias, se han presentado las siguientes alegaciones:

1. Doña Dolores Ojeda Cabrera, en nombre de doña Dolores Ojeda Gallardo, y don Juan Barba Rodríguez, en nombre y representación de Goyeneta Renta y Patrimonio, S.L., alegan derecho de propiedad de sus respectivas fincas.

Examinado el expediente administrativo cabe indicar que las fincas cuya titularidad les corresponden no se encuentran afectadas por el procedimiento de deslinde.

2. Don Juan Gil-Arévalo Tejera, en representación de Viveros La María, S.L., alega prescripción adquisitiva, afección de obra pública con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias.

La existencia y carácter de dominio público del «Cordel del Rayo» se declaró a través del acto administrativo de clasificación, gozando desde ese momento de las características definidoras del artículo 132 de la Constitución Española, siendo inalienable, imprescriptible e inembargable, desplegándose la protección reforzada del dominio público.

Del examen de la documentación presentada por el interesado, se observa por un lado, la existencia de un exceso de cabida entre la superficie catastral y superficie registral y por otro, que las escrituras registrales, al describir los linderos de su finca, recoge la colindancia al Oeste con la «Carretera de Utrera», coincidente con el trazado de la vía pecuaria.

Como se puede comprobar en los planos de detalle del expediente de deslinde, la valla perimetral que define los límites de la finca limita efectivamente con la carretera de Utrera, si bien no la toca, existiendo un intersticio de terrenos entre finca y carretera. De ello se desprende, en todo caso, que su finca limita con la carretera, coincidente parcialmente con el trazado de la vía pecuaria. Es en el momento del procedimiento de deslinde cuando se definen con exactitud los límites de la vía pecuaria.

En este sentido se pronuncia la Sentencia de 27 de mayo de 2003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Supremo.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, de fecha 6 de marzo de 2012, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 19 de marzo de 2012

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel del Rayo» (Vereda del Rayo, en Dos Hermanas), en el tramo que va desde la carretera Alcalá de Guadaíra-Dos Hermanas (A-392) hasta el entronque con la Colada de Pelay Correa, el cual transcurre parcialmente por la línea divisoria de término, entre los municipios de Dos Hermanas y Alcalá de Guadaíra, a excepción de los tramos clasificados como urbanos, provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud: 3.153,70 metros.

- Anchura en Alcalá de Guadaíra: 37,5 metros (en el tramo que discurre compartido con Dos Hermanas, se reduce a la mitad)

- Anchura en Dos Hermanas: 20 metros (en el tramo que discurre compartido con Alcalá de Guadaíra, se reduce a la mitad)

Descripción: Finca rústica, de forma alargada y con una orientación Noroeste-Sureste, con una longitud deslindada de 3.153,70 metros, una anchura variable, que en adelante se conocerá como «Cordel de Rayo» (Vereda del Rayo, en Dos Hermanas), en el tramo que va desde la carretera Alcalá de Guadaíra-Dos Hermanas (A-392) hasta el entronque con la Colada de Pelay Correa, el cual transcurre parcialmente por la línea divisoria de término, entre los municipios de Dos Hermanas y Alcalá de Guadaíra, a excepción de los tramos clasificados como urbanos, provincia de Sevilla.

Son sus linderos:

Izquierda: Con (2619301TG4322S), (41004A03800001), (41004A03800004), (41004A03800005), (41004A03800077), (41004A03800131), (3015946TG4331N), (3015912TG4331N), (S/R), (3015928TG4331N), (3015945TG4331N), (3015944TG4331N), (41004A03800076), (41004A03809007), (3311301TG4331S), (3311313TG4331S), (3311311TG4331S), (S/R), (3311314TG4331S), (3311315TG4331S), (3311309TG4331S), (3311308TG4331S), (3311307TG4331S), (3311318TG4331S), (3311306TG4331S), (3311305TG4331S), (S/R), (41004A03800133), (41004A03809042), (41004A03800135), (41004A03800036), (41004A03800035), (41004A03800033), (41004A03800034), (4002134TG4330S), (S/R), (4002144TG4340S), (4002132TG4340S), (S/R), (4002129TG4340S), (4002123TG4340S), (4002122TG4340S), (4002137TG4330S), (4002111TG4340S), (4002121TG4340S), (S/R), (4002119TG4340S), (S/R), (41004A03800029), (41004A03809014), (41004A03800026) y (41004A03800028).

Derecha: Con (41038A02300024), (41038A02300010), Suelo urbano según PGOU de Dos Hermanas, (41038A02400010), (41038A02400011), (41038A02409003), (41038A02400037), (41038A02400038), (41038A02409004), (41038A02400055), (41038A02409005), (41038A02400039), (41038A02409006), (41038A02400014), (41038A02400063), (41038A02409003), (41038A02509004), (41038A02500043), (41038A02500018), (S/R), (4397901TG4249N), (S/R), (4596714TG4249S) y (4596701TG4249N).

Inicio: Con (2619301TG4322S), (41004A03809003) y (41038ª02300024).

Fin: Con (4596701TG4249N), (41004A03809003) (41004A03800028) y Colada de Pelay Correa.

RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VÍA PECUARIA «Cordel del Rayo» (Vereda del Rayo, en Dos Hermanas), ubicada en los términos municipales de Alcalá de Guadaíra y de Dos Hermanas EN LA PROVINCIA DE SEVILLA


COORDENADAS U.T.M. DE LA ANCHURA LEGAL
(SISTEMA GEODÉSICO DE REFERENCIA ED50-HUSO 30)
CORDEL Y VEREDA DEL RAYO
Alcalá de Guadaíra y Dos Hermanas
VÉRTICE X Y VÉRTICE X Y
9D 242.537,15 4.131.970,91 9I 242.557,96 4.131.990,99
10D 242.571,96 4.131.941,88 10I 242.589,95 4.131.964,31
11D 242.626,97 4.131.899,45 11I 242.645,08 4.131.921,79
12D 242.641,91 4.131.886,73 12I 242.661,38 4.131.907,92
13D 242.657,38 4.131.871,40 13I 242.678,95 4.131.890,51
14D 242.689,89 4.131.829,51 14I 242.713,46 4.131.846,03
15D 242.723,10 4.131.776,88 15I 242.746,96 4.131.792,95
16D 242.771,91 4.131.708,82 16I 242.795,12 4.131.725,79
17D 242.818,28 4.131.646,56 17I 242.842,99 4.131.661,52
18D 242.824,49 4.131.633,64 18I 242.850,85 4.131.645,17
19D 242.829,36 4.131.621,30 19I 242.856,83 4.131.630,03
20D 242.833,40 4.131.604,76 20I 242.861,80 4.131.609,64
21D 242.834,69 4.131.591,96 21I 242.863,38 4.131.594,06
22D 242.836,50 4.131.552,20 22I 242.867,68 4.131.499,57
23D 242.843,58 4.131.550,00 23I 242.871,11 4.131.476,59
24D 242.846,17 4.131.533,95 24I 242.872,20 4.131.473,17
25D 242.851,16 4.131.512,97 25I 242.877,20 4.131.468,66
26D 242.855,54 4.131.477,14 26I 242.939,38 4.131.444,98
27D 242.860,04 4.131.463,40 27I 242.975,05 4.131.425,76
28D 242.871,02 4.131.453,52 28I 243.044,05 4.131.395,24
29D 242.934,46 4.131.430,14 29I 243.099,04 4.131.351,31
30D 242.970,49 4.131.410,46 30I 243.131,74 4.131.319,62
31D 243.034,38 4.131.381,72 31I 243.147,83 4.131.301,76
32D 243.069,80 4.131.354,14 32I 243.168,13 4.131.276,50
33D 243.094,69 4.131.333,16 33I 243.211,67 4.131.200,79
34D 243.119,29 4.131.309,24 34I 243.230,89 4.131.166,09
35D 243.135,86 4.131.290,08
36D 243.154,07 4.131.264,97
37D 243.175,21 4.131.230,28
38D 243.188,68 4.131.206,20
39D 243.217,67 4.131.158,31
40D 243.206,48 4.131.150,87
41D 243.247,92 4.131.088,83 41I 243.271,63 4.131.105,09
42D 243.286,79 4.131.033,61 42I 243.310,48 4.131.049,90
43D 243.296,90 4.131.018,54 43I 243.321,12 4.131.034,04
44D 243.306,54 4.131.002,73 44I 243.332,01 4.131.016,19
45D 243.314,82 4.130.984,44 45I 243.341,49 4.130.995,24
46D 243.326,38 4.130.952,24 46I 243.353,78 4.130.961,01
47D 243.332,63 4.130.930,09 47I 243.360,54 4.130.937,03
48D 243.337,47 4.130.907,68 48I 243.365,77 4.130.912,82
49D 243.349,55 4.130.825,79 49I 243.377,98 4.130.830,08
50D 243.357,02 4.130.777,33 50I 243.385,12 4.130.783,73
51D 243.360,79 4.130.764,91 51I 243.387,92 4.130.774,51
52D 243.366,71 4.130.750,33 52I 243.393,08 4.130.761,80
53D 243.391,54 4.130.696,82 53I 243.417,62 4.130.708,91
54D 243.427,08 4.130.620,16 54I 243.453,15 4.130.632,29
55D 243.483,39 4.130.499,48 55I 243.509,48 4.130.511,57
56D 243.515,25 4.130.430,27 56I 243.540,58 4.130.444,00
57D 243.525,89 4.130.413,40 57I 243.549,37 4.130.430,06
58D 243.538,27 4.130.397,82 58I 243.559,82 4.130.416,91
59D 243.552,18 4.130.383,70 59I 243.572,04 4.130.404,51
60D 243.625,68 4.130.317,79 60I 243.644,92 4.130.339,16
61D 243.695,02 4.130.255,12 61I 243.713,98 4.130.276,74
62D 243.770,67 4.130.190,81 62I 243.788,71 4.130.213,21
63D 243.838,55 4.130.139,06 63I 243.855,79 4.130.162,07
64D 243.921,23 4.130.078,19 64I 243.938,45 4.130.101,21
65D 243.946,88 4.130.058,69 65I 243.964,06 4.130.081,75
66D 243.953,14 4.130.054,13 66I 243.970,61 4.130.076,97
67D 243.973,54 4.130.037,78 67I 243.992,14 4.130.059,73
68D 244.027,92 4.129.989,06 68I 244.046,97 4.130.010,60
69D 244.106,02 4.129.920,85 69I 244.123,82 4.129.943,47
70D 244.121,06 4.129.910,22 70I 244.136,63 4.129.934,42
71D 244.135,93 4.129.901,55 71I 244.149,08 4.129.927,16
72D 244.153,08 4.129.893,87 72I 244.164,24 4.129.920,37
73D 244.228,53 4.129.864,09 73I 244.238,97 4.129.890,88
74D 244.270,00 4.129.848,17
75D 244.280,30 4.129.834,84
76D 244.295,80 4.129.828,88 76I 244.310,44 4.129.863,43
77D 244.315,94 4.129.819,53 77I 244.332,89 4.129.853,00
78D 244.328,02 4.129.812,89 78I 244.347,26 4.129.845,11
79D 244.339,07 4.129.805,75 79I 244.359,63 4.129.837,11
80D 244.376,00 4.129.781,20 80I 244.396,19 4.129.812,80
81D 244.385,78 4.129.775,20 81I 244.404,17 4.129.807,90
82D 244.397,56 4.129.769,15 82I 244.414,80 4.129.802,45
83D 244.431,74 4.129.751,30 83I 244.447,98 4.129.785,12
84D 244.484,44 4.129.728,13 84I 244.499,07 4.129.762,67
85D 244.520,23 4.129.713,55 85I 244.522,45 4.129.753,14
86D 244.532,75 4.129.708,44

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos (FEDER)

Sevilla, 17 de mayo de 2012.- La Directora General (Decreto del Presidente 3/2012, de 5.5), Rocío Espinosa de la Torre.

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