Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 04/06/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Resolución de 18 de mayo de 2012, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria que se cita.

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VP @ 3814/2010.

Visto el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Colada del Palancar y Abrevadero de la Fuente del Palancar» en su totalidad, en el término municipal de Carcabuey, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Carcabuey, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 11 de febrero de 1959 publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 42, de fecha 18 de febrero de 1959, con una anchura legal de 10 metros.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 25 de noviembre de 2010 se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Colada del Palancar y Abrevadero de la Fuente del Palancar» en su totalidad, en el término municipal de Carcabuey, en la provincia de Córdoba.

La citada vía pecuaria pertenece a la ruta que une los núcleos de población de Zuheros, Priego de Córdoba y Carcabuey.

Tercero. Los trabajos materiales, previamente anunciado mediante los avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 233, de fecha 13 de diciembre de 2010, se iniciaron el día 9 de febrero de 2011.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, esta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 71, de fecha 13 de abril de 2011.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 4 de julio de 2011.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 105/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Colada del Palancar y Abrevadero de la Fuente del Palancar», ubicada en el término municipal de Carcabuey, en la provincia de Córdoba, fue clasificada por la citada Orden Ministerial de 11 de febrero de 1959, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, ... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria... debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado la anchura legal de 10 metros.

Quinto. En el trámite de exposición pública no se han formulado alegaciones.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, de fecha 9 de junio de 2011, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 4 de julio de 2011

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada del Palancar y Abrevadero de la Fuente del Palancar» en su totalidad, en el término municipal de Carcabuey, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

Longitud: 158,77 metros.

Anchura: 10 metros.

Descripción registral:

Vía pecuaria «Colada del Palancar»:

Finca rústica, en el término municipal de Carcabuey, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 10 metros y una longitud (media de los lados) de 158,77 metros que definen una superficie deslindada de 1.587,71 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como vía pecuaria «Colada del Palancar», en el tramo completa en todo su recorrido.

Comienza: en la vía pecuaria Vereda del Camino de Cabra a Priego y carretera de Priego a Córdoba (13/9001).

Linda a la derecha con: camino del Ayuntamiento de Carcabuey (13/9009), finca (13/261) y camino del Ayuntamiento de Carcabuey (13/9009).

Linda a la izquierda con: las fincas (13/247), (13/317), (13/9010), (13/248), (13/9009) y (13/9005).

Finaliza: en el Descansadero de la Fuente del Palancar y (13/9005).

Abrevadero de La Fuente del Palancar:

Finca rústica, en el término municipal de Carcabuey, provincia de Córdoba, de forma irregular con una superficie deslindada de 3.823,48 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como «Abrevadero de La Fuente del Palancar».

Se describe en sentido contrario a las agujas del reloj comenzando por su conexión con la vía pecuaria:

Está rodeada por el río Palancar (13/9005), (13/307), (13/9005), (13/261), (13/9005), (13/261), (13/9005), (13/9005), (13/307) y vía pecuaria Colada del Palancar.


RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DE LOS PUNTOS QUE DEFINEN LA VÍA PECUARIA COLADA
DEL PALANCAR, T.M. CARCABUEY
PUNTO X Y PUNTO X Y
1D 384981,2778 4147888,5375 1I 384991,5321 4147888,6580
2D 384985,9100 4147869,2100 2I 384996,1376 4147869,4419
3D 384979,1795 4147834,1946 3I 384988,9738 4147832,1721
4D 384972,8743 4147805,6472 4I 384982,5686 4147803,1720
5D 384969,2364 4147793,1179 5I 384978,7786 4147790,1189
6D 384959,4253 4147764,1379 6I 384969,1378 4147761,6418
7D 384955,9140 4147744,4709 7I 384965,9753 4147743,9288
8D 384956,6495 4147733,8322 8I 384966,6257 4147734,5219
Coordenadas U.T.M. con el sistema de referencia E.D. 50, huso 30


RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DE LOS PUNTOS QUE DEFINEN EL ABREVADERO
DE LA FUENTE DEL PALANCAR
PUNTO X Y PUNTO X Y
A 384966,6257 4147734,5219 I 384825,4200 4147749,2500
B 384961,3650 4147718,4850 J 384840,5700 4147747,5000
C 384950,6400 4147715,1900 K 384849,9100 4147741,8900
D 384900,3900 4147716,7250 L 384869,2600 4147736,1100
E 384891,9069 4147700,5593 M 384884,7800 4147733,4400
F 384836,3922 4147699,7612 N 384906,3200 4147730,7100
G 384833,5400 4147709,7600 Ñ 384945,4800 4147733,0600
H 384817,0300 4147745,2300 O 384956,6495 4147733,8322
Coordenadas U.T.M. con el sistema de referencia E.D. 50, huso 30

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos (FEDER)

Sevilla, 18 de mayo de 2012.- La Directora General (Decreto del Presidente 3/2012, de 5.5), Rocío Espinosa de la Torre.

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