Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 04/06/2012

4. Administración de Justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de abril de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete (Familia) de Huelva, dimanante de divorcio contencioso núm. 1838/2010.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00008153.

NIG: 2104142C20100013512.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1838/2010. Negociado: B.

Sobre: Divorcio Contencioso.

De: Manuel Rodríguez Rivera.

Procurador: Sr. Manuel Aragón Jiménez.

Letrado: Sra. Isabel Leñero Cruzado.

Contra: Luis Alberto Aguilar Ramos.

Don Emilio R. Sanz Mínguez Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia núm. Seite (Familia) Huelva, doy fe y testimonio:

Que en el asunto referenciado que se sigue en este Juzgado se ha dictado Sentencia que literalmente dice:

Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Huelva.

Procedimiento: Divorcio Contencioso 1838/2010.

En la Ciudad de Huelva, a 20 de diciembre de 2011.

SENTENCIA

Vistos por mí, María José Cuenca Bonilla, Juez de Primera Instancia núm. Siete, los presentes autos con el ordinal supramentado, sobre solicitud de divorcio, siendo parte demandante don Manuel Rodríguez Rivera, representado por el/la Procurador/a de los Tribunales Sr./Sra. Aragón Jiménez y asistida por el/la Letrado/a Sr./Sra. Leñero Cruzado, y en calidad de parte demandada su esposo, don Luis Alberto Aguilar Ramos, en situación de rebeldía procesal, atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Procurador Sr. Aragón Jiménez en la indicada representación se presentó demanda de divorcio contra don Luis Alberto Aguilar Ramos, correspondiendo por turno de reparto a este Juzgado, admitiéndose a trámite mediante Resolución de fecha 1 de marzo de 2011 dándose traslado de copia de la demanda y de los documentos acompañados a la misma a la parte demandada para que en el plazo de 20 días hábiles contestase a la misma, y habiendo transcurrido el plazo previsto en la Ley Rituaria sin que haya comparecido ni contestado a la demanda don Luis Alberto Aguilar Ramos, fue declarado en situación de rebeldía procesal.

Llegado el día y hora señalado compareció la representación y defensa jurídica de la parte actora, no haciéndolo don Luis Alberto Aguilar Ramos.

Abierto el acto de la vista, la misma se celebró con el resultado que es de ver en el acta, quedando los autos conclusos para sentencia.

Segundo. En este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El Código sustantivo en su art. 85 preceptúa que el matrimonio se disuelve sea cual fuere la forma y tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio. El artículo 86 del Código Civil establece que «Se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio a petición de uno de los cónyuges de ambos o de uno con el consentimiento del otro cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos por el artículo 81», estableciendo el artículo 81.2 que se decretará judicialmente la separación a petición de uno de los cónyuges una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio.

En virtud de lo dispuesto, procede decretar la disolución del matrimonio.

Tercero. Procede, una vez sea firme la presente sentencia, practicar los asientos correspondientes en el Registro Civil en el que conste el matrimonio.

Cuarto. Dada la especial naturaleza de este tipo de procedimientos no se hace pronunciamiento alguno en cuanto a las costas generadas en el mismo.

FALLO

Que estimando la demanda de Divorcio presentada por don Antonio Martín Lorenzo debo declarar y declaro la disolución del matrimonio concertado por don Manuel Rodríguez Rivera y don Luis Alberto Aguilar Ramos sin efectuar especial pronunciamiento en materia de costas.

Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Huelva en plazo de veinte días contados desde el día siguiente de su notificación.

Inclúyase la misma en el libro de sentencias, dejando testimonio bastante en los autos de su razón.

Firme que sea la presente Resolución, expídase testimonio al Registro Civil en el que conste la inscripción de matrimonio, a los efectos de practicar el asiento registral correspondiente.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo, María José Cuenca Bonilla, Juez de Primera Instancia núm. Siete de Huelva.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Juez que la suscribe en el día de la fecha, constituido en Audiencia Pública, de lo que doy fe.

Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y para que conste expido y firmo el presente en Huelva, a veinte de abril de dos mil doce. Doy fe.

Descargar PDF