Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 14/06/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 28 de mayo de 2012, de la Delegación Provincial de Empleo de Málaga, por la que se acuerda la distribución de transferencias del fondo autonómico de inmigración a los Ayuntamientos de la provincia.

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La Orden de 24 de noviembre de 2011, por la que se regula la distribución de transferencias a los ayuntamientos andaluces para la nivelación de servicios municipales vinculados a la acogida e integración de inmigrantes, establece en su artículo 4 los indicadores y la fórmula de reparto para la distribución de los créditos consignados en el Presupuesto de la Junta de Andalucía destinados a dicha finalidad.

Con base en los criterios de valoración señalados en el referido artículo y respetando lo establecido en el artículo 5, la citada Orden distribuye los créditos entre municipios andaluces con mayor presencia de personas inmigrantes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la mencionada Orden, corresponde a la Delegación Provincial de Empleo realizar las transferencias, para lo que se ha habilitado la correspondiente dotación presupuestaria.

En virtud de cuanto antecede,

RESUELVO

Primero. Distribuir la cantidad de 315.581,00 euros, correspondientes a las transferencias del Fondo de Apoyo a la acogida e integración de inmigrantes así como al refuerzo educativo de los mismos en los Ayuntamientos de la provincia de Málaga, atribuyendo a los municipios que corresponde por aplicación de los criterios establecidos en el artículo 4 de la Orden de 24 de noviembre de 2011, las cantidades que se indican en el Anexo adjunto.

Segundo. Aprobar el gasto correspondiente a las transferencias resultantes, que se harán efectivas en un solo pago para cada Ayuntamiento, con cargo a las aplicaciones presupuestarias indicadas:

- 1.1.14.00.18.29.461.02.31J.8.2010, la cantidad de 23.592 euros, a distribuir entre los Ayuntamientos de Alhaurín de la Torre por importe de 14.469 euros y Benahavís por la cantidad de 9.123 euros.

- 0.1.14.00.18.29.461.02.31J.O, la cantidad de 291.989,00 euros, a distribuir conforme a las cantidades recogidas en tabla detallada en el Anexo.

Tercero. Declarar estos gastos con carácter «en firme». En el plazo de tres meses a partir de haberse hecho efectivas las transferencias, los municipios receptores remitirán a la Delegación de Empleo de la Junta de Andalucía en Málaga y a la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias, certificación en la que se acredite el ingreso de las transferencias y los números de los asientos contables practicados

Cuarto. La nivelación de los servicios municipales vinculados a la acogida e integración de inmigrantes se operará por medio de actuaciones que, siendo autónomamente determinadas por cada municipio perceptor a través de un Plan de Acción, encajen dentro de las líneas de actuación prioritarias definidas en el Marco de Cooperación para la Gestión del Fondo de Apoyo a la Acogida e Integración de Inmigrantes, el Convenio suscrito al efecto entre el antiguo Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Junta de Andalucía y el Protocolo de Colaboración entre la Consejería de Empleo y la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP). Los municipios receptores facilitarán la oportuna información de seguimiento, mediante la presentación del citado Plan de Acción, así como la evaluación de las actuaciones desarrolladas conforme a los ejes, principios rectores y líneas de actuación mencionados en el artículo 8 de la mencionada Orden de 24 de noviembre de 2011, que regula la distribución del presente fondo.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación referida, conforme a lo dispuesto en lo artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Málaga, 28 de mayo de 2012.- La Delegada P.S. (Dto. 136/10, de 13.4), el Secretario General, José A. Fernández de la Rubia.

ANEXO

RELACIÓN DE AYUNTAMIENTOS PERCEPTORES DEL FONDO DE APOYO A LA ACOGIDA Y LA INTEGRACIÓN DE INMIGRANTES Y CUANTÍAS A TRANSFERIR EN LA PROVINCIA DE MÁLAGA


MUNICIPIO

IMPORTE (EUROS)

ALHAURÍN DE LA TORRE

14.469,00

ANTEQUERA

18.191,00

BENAHAVÍS

9.123,00

BENALMÁDENA

22.508,00

COÍN

16.601,00

ESTEPONA

19.403,00

FUENGIROLA

21.152,00

MÁLAGA

20.286,00

MANILVA

19.904,00

MARBELLA

23.147,00

MIJAS

21.822,00

NERJA

16.629,00

RINCÓN DE LA VICTORIA

17.366,00

RONDA

17.516,00

TORREMOLINOS

21.308,00

TORROX

17.657,00
VELEZ-MÁLAGA 18.499,00
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