Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 15/06/2012

4. Administración de Justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 31 de mayo de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, dimanante de autos núm. 1553/2011.

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NIG: 1402142C20110016605.

Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no.consens. 1553/2011. Negociado: JP.

De: Don Manuel Ruiz de la Torre.

Procuradora: Sra. María Carmen Luque Bergillos.

Letrado: Sr. Antonio Lucena Hidalgo.

Contra: Doña Florina Matei.

EDICTO

En el procedimiento especial de Guarda y Custodia número 1553/11 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba a instancia de don Manuel Ruiz de la Torre contra doña Florina Matei, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 299

En Córdoba, a veintitrés de abril de dos mil doce.

La Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba y su partido, doña Ana María Saravia González, ha visto y examinado los presentes autos de Procedimiento Especial de Guarda y Custodia seguidos bajo el número 1553/11, a instancia de don Manuel Ruiz de la Torre, representado por la Procuradora Sra. Luque Bergillos y asistido del Letrado Sr. Lucena Hidalgo, contra doña Florina Matei, cuya situación procesal es la de rebeldía. Y con la intervención del Ministerio Fiscal. Habiendo recaído la presente en base a los siguientes,

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Luque Bergillos, en nombre y representación de don Manuel Ruiz de la Torre, contra doña Florina Matei estableciendo como medidas reguladoras de las relaciones materno/paterno filiales de las partes con su hija común K.R.M. las en su día acordadas por auto de fecha 19 de diciembre de 2011, dictado en el procedimiento 1553.01/11 de este mismo Juzgado, manteniendo lo estipulado en orden a que se libre oficio a los servicios sociales del Ayuntamiento de Montoro, a los mismos fines en su día acordados en el mentado auto.

No ha lugar a hacer especial condena en costas a ninguna de las partes, dada la especial naturaleza de este tipo de procedimientos.

Líbrese oficio a los servicios sociales del Ayuntamiento de Montoro, a fin de que a la mayor brevedad posible informen de la situación actual de la menor, vivienda que ocupa junto a su padre, si es en régimen de alquiler o cedida gratuitamente, si es en alquiler cuál es el importe de la renta y cómo se abona, dados los escasos ingresos del Sr. Ruiz, sobre su escolarización, si acude regularmente o si falta, y en este último caso si las ausencias son o no justificadas, de su desarrollo intelectual, y del estado de higiene y vestido con que acude al colegio, sobre su estado de crecimiento, si es el adecuado a su edad y seguimiento de su estado de salud, si el progenitor cuenta con apoyo de familia extensa para cuidar a la menor, si el padre desarrolla algún trabajo, aun cuando sea esporádico en las campañas agrícolas o similar, y de cuantos datos puedan considerar de interés. Y posteriormente hagan informes trimestrales de seguimiento para su remisión a este Juzgado hasta nueva orden, en los términos interesados por el Ministerio Fiscal.

Notifíquese la presente resolución al M.º Fiscal y a las partes personadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará en el plazo de veinte días ante este Juzgado y del que conocerá la Ilma. A. Provincial. Para la interposición del recurso de apelación contra la presente resolución será precisa la previa consignación como depósito de 50 euros que deberá ingresarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad bancaria Banesto con número de Cuenta 1438 0000 02 1553/11 debiendo indicar en el campo de concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un Recurso.

En caso de que el depósito se efectúe mediante trasferencia bancaria, deberá hacerlo al número de Cuenta 0030 1846 42 0005001274, debiendo hacer constar en el campo observaciones 1438 0000 02 1553/11.

Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a doña Florina Matei, actualmente en ignorado paradero, expido la presente en Córdoba, a treinta y uno de mayo de dos mil doce. Doy fe.- El Secretario Judicial.

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