Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 20/06/2012

4. Administración de Justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de mayo de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería (antiguo Mixto núm. Diez), dimanante de procedimiento núm. 223/2010. (PP. 1706/2012).

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NIG:0401342C20100002637.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 223/2010. Negociado: CG.

De: Doña Katherine Johnson.

Procuradora: Sra. Isabel Valverde Ruiz.

Contra: Don Paul Anthony Johnson.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 223/2010 seguido a instancia de Katherine Johnson frente a Paul Anthony Johnson se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 379/12

En Almería, a cuatro de mayo de dos mil doce.

En nombre de S.M. el Rey, pronuncia doña María del Pilar Luengo Puerta, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de esta ciudad y su partido, la siguiente, en los autos de Divorcio, seguidos en este Juzgado con el núm. 223/10, instados por doña Catherine Johnson, representada por la Procuradora Sra. Valverde Ruiz y, dirigida por el Letrado Sr. de la Torre Morán, frente a don Paul Anthony Johnson, en situación de rebeldía procesal, inicialmente con la intervención del Ministerio Fiscal, en los que ha recaído la presente resolución con los siguientes:

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio en cuanto a la petición principal formulada por doña Catherine Johnson, representada por la Procuradora Sra. Valverde Ruiz, frente a don Paul Anthony Johnson, declarado en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por ambos litigantes el día 23 de marzo de 1991.

Y todo ello, sin hacer expresa imposición de costas.

Al notificar la presente resolución a las partes, hágaseles saber que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación, que se presentará por medio de escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde el siguiente a la notificación de la presente, conforme a lo dispuesto en el artículo 458 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, indicando en las observaciones del documento de ingreso el tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la llma. Magistrada-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Paul Anthony Johnson, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Almería a nueve de mayo de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.

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