Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 26/06/2012

4. Administración de Justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 1 de junio de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla, dimanante de procedimiento núm. 1304/2011.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00009546.

NIG: 4109142C20110030749.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1304/2011. Negociado: 4.º

De: Doña María del Rocío Martín Sánchez.

Procurador: Sr. Juan Pedro Díaz Valor.

Letrado: Sr. José Domingo Escolar Ortega.

Contra: Don José Ales Kelessi.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1304/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla a instancia de doña María del Rocío Martín Sánchez contra don José Ales Kelessi, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 366/11

En Sevilla, a 1 de junio de 2012.

Vistos por la Iltma. Sra. doña María Núñez Bolaños, Magistrada-Juez de Primera Instancia (Familia) Número Diecisiete de Sevilla y su partido, los presentes autos de divorcio contencioso seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 1304/11, a instancia del Procurador de los tribunales, Sr. Juan Pedro Díaz Valor, en nombre y representación de doña María del Rocío Martín Sánchez frente a su cónyuge, don José Ales Kelessi, siendo parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que, estimando la demanda de divorcio promovida a instancia del Procurador de los tribunales, Sr. Juan Pedro Díaz Valor, en nombre y representación de doña María del Rocío Martín Sánchez frente a su cónyuge, don José Ales Kelessi, siendo parte el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio que ambos contrajeron, con los efectos inherentes a tal declaración acordando como medidas:

Primero. Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los menores. La patria potestad será compartida.

Segundo. Se atribuye el uso de la vivienda familiar sita en ......... a los menores y a su madre en función de la custodia atribuida. Los gastos derivados del uso de la vivienda familiar y la hipoteca serán abonados por doña María del Rocío.

Tercero. Como contribución a los alimentos de los menores, el padre abonará el 20% de sus retribuciones con un mínimo de 200€ (100 para cada hijo). Dicha suma deberá hacerla efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante su ingreso en la cuenta de la entidad bancaria que al efecto se designe, actualizándose anualmente el 1.º de enero de cada año, de conformidad con el Índice de Precios al Consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística.

Los gastos extraordinarios sanitarios o educativos no cubiertos por el sistema público, se abonarán al 50%.

Cuarto. Régimen de estancias con el padre. El padre podrá estar con los menores todos los domingos, desde las 11,00 horas del domingo hasta las 20,00 horas del domingo en los meses de octubre a marzo y a las 21,00 horas en los meses de abril a septiembre.

Comuníquese esta sentencia, firme que sea, al Registro Civil correspondiente para su anotación.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que la misma no es firme, por cuanto contra la misma cabe recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación y de conformidad con lo previsto en el artículo 774, párrafo 5, en relación con los artículos 457 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, dicho recurso no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas en la misma.

Para la admisión a trámite del recurso, previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 3956-000000-1304-11, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de reposición seguido del código «00», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don José Ales Kelessi, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a uno de junio de dos mil doce.- El/La Secretario.

Descargar PDF