Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 27/06/2012

3. Otras disposiciones

Parlamento de Andalucía

Resolución de 14 de junio de 2012, de la Presidencia del Parlamento de Andalucía, sobre organización y funcionamiento de las comisiones de investigación.

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La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, modificada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, tipificó la conducta de quienes, habiendo sido requeridos en forma legal y bajo apercibimiento, dejaran de comparecer ante las Comisiones de Investigación de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, así como el comportamiento de quienes, convocados ante una Comisión de esa naturaleza, faltaren a la verdad en su testimonio.

Por su parte, el Reglamento del Parlamento de Andalucía establece el régimen jurídico básico de estas Comisiones en los artículos 51, 52 y 70.3, pero tales previsiones no cubren en su totalidad el régimen de organización, funcionamiento y comparecencias ante las mismas, que debe quedar claramente determinado en el marco del ordenamiento jurídico.

Para completar dicha regulación, y con independencia de las normas de procedimiento que puede dictar la Presidencia del Parlamento de Andalucía, oída la Comisión, para supuestos concretos (artículo 52.3 del Reglamento del Parlamento de Andalucía), esta Presidencia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 29.2 del Reglamento del Parlamento de Andalucía, con el parecer favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces, en sesiones celebradas los días 13 y 14 de junio de 2012, ha resuelto dictar la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero. La composición de las Comisiones de Investigación será determinada por la Mesa del Parlamento, oída la Junta de Portavoces, adoptando todas sus decisiones atendiendo al criterio de voto ponderado. Cada uno de los Portavoces contará en la Comisión con tantos votos cuantos parlamentarios integren su respectivo Grupo.

Segundo. En la sesión constitutiva de las Comisiones de Investigación se elegirá al Presidente de la Comisión, quien, en caso de ausencia, será sustituido por otro miembro de su Grupo parlamentario perteneciente a la Comisión. Actuará como Secretario de la Comisión el Letrado que asista a la misma.

Tercero: 1. Los requerimientos para comparecer ante las Comisiones de Investigación se formularán mediante citación fehaciente de la Presidencia de la Cámara y en forma de oficio, en el que se hará constar:

a) La fecha del acuerdo de requerimiento y la Comisión de Investigación ante la que se ha de comparecer.

b) El nombre, apellidos y dirección del requerido.

c) El lugar, día y hora de la comparecencia.

d) El apercibimiento de que, si dejare de comparecer, incurrirá en el delito de desobediencia previsto en el artículo 502.1 del Código Penal.

e) Los extremos sobre los que debe versar el testimonio del requerido.

f) La referencia expresa al respeto de los derechos reconocidos por la Constitución y, especialmente, a la intimidad y al honor de las personas, el secreto profesional y la cláusula de conciencia.

2. Cuando la persona requerida reúna la condición de funcionario público se enviará copia de la citación a su superior jerárquico, a los solos efectos, de su conocimiento.

3. El requerido podrá comparecer acompañado de la persona que designe para asistirlo, quién no tendrá derecho de voz en la comparecencia.

4. El requerimiento a personas jurídicas se entenderá dirigido a sus representantes legales.

5. Cuando a juicio de la Presidencia de la Cámara se pusieran de manifiesto causas que justifiquen la incomparecencia, podrá efectuarse una ulterior citación en los términos antes indicados.

Cuarto. 1. Con anterioridad a la declaración ante la Comisión, su Presidente advertirá al compareciente de lo establecido en el artículo 502.3 del Código Penal para el que, convocado ante una Comisión parlamentaria de Investigación, faltare a la verdad en su testimonio.

2. El requerido tendrá derecho a no declarar contra sí mismo, a no confesarse responsable de ilícito penal o administrativo, al secreto profesional y a la cláusula de conciencia en los términos previstos en la legislación vigente.

3. Si durante la celebración de la comparecencia, el compareciente entendiese que se está vulnerando cualquiera de sus derechos constitucionales, podrá solicitar la intervención de la Mesa de la Comisión para su garantía, con expresa indicación del derecho que considera vulnerado y de la causa de la presunta vulneración, resolviendo la Mesa al respecto.

Quinto. De las incomparecencias o presuntos falsos testimonios que pudieran ponerse de manifiesto en el dictamen de la Comisión de Investigación, la Mesa del Parlamento, a través de su Presidencia, dará traslado al Ministerio Fiscal para el ejercicio de acciones cuando proceda.

Sexto. Los gastos que como consecuencia de la comparecencia se deriven para el compareciente le serán abonados, una vez debidamente justificados, con cargo al presupuesto de la Cámara.

Séptimo. Esta Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía y se publicará también en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de junio de 2012.- El Presidente del Parlamento de Andalucía, Manuel Gracia Navarro.

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