Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 29/06/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 17 de mayo de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Sevilla, dimanante de procedimiento ordinario núm. 579/2009. (PP. 1697/2012).

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NIG: 4109142C20090016760.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 579/2009. Negociado: 3i.

Sobre: Resolución de contrato. Reclamación cantidad.

De: VFS Financial Services Spain EFC, S.A.

Procurador Sr.: Juan Francisco García de la Borbolla Vallejo.

Contra: Marlosur, S.L., Sacramento Margar Granados Jiménez, Antonio Granados Jiménez y Joaquín López Jiménez.

EDICTO

Don José Manuel Salto Chicano, Secretario del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Sevilla.

HAGO SABER:

Que en este Juzgado se siguen autos de Juicio Ordinario, núm. 579/09-3i a instancias de VFS Financial Services Spain EFC, S.A., contra Marlosur, S.L., Sacramento Margarita Granados Jiménez, Antonio Granados Jiménez y Joaquín López Jiménez, en los que se ha dictado en fecha 15.3.11 la resolución cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 60/11

En la Ciudad de Sevilla, a quince de marzo de dos mil once.

El Iltmo. Sr. don Fernando García Campuzano, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Dieciocho de Sevilla y su Partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario 579/09-3i, seguidos ante este Juzgado a instancias de UFS Financial Services Spain EFC, S.A., representado por don Juan Francisco García de la Borbolla Vallejo y asistido de Letrado contra Marlosur, S.L., doña Sacramento Margarita Granados Jiménez, don Antonio Granados Jiménez y don Joaquín López Jiménez.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Juan Francisco García de la Borbolla Vallejo, en nombre y representación de VFS Financial Services Spain, EFC, S.A., contra Marlosur, S.L., doña Sacramento Margar Granados Jiménez, don Antonio Granados Jiménez y don Joaquín López Jiménez, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento financiero mobiliario celebrado entre las partes con el número 54.101/149/2004 y debo condenar y condeno a Marlosur, S.L., a restituir de forma inmediata a la actora en la posesión del vehículo marca Renault, camión Magnum 480.18T con matrícula SE-3084-DS, con la documentación oficial del mismo consistente en permiso de circulación, ficha técnica, copia del último impuesto de circulación, ITV en vigor en el momento de la devolución, copia del NIF del titular del contrato y firma como transmitente en los impresos oficiales de transferencia, y, subsidiariamente, y para el supuesto de que la parte demandada no entregara la documentación requerida, se acuerde judicialmente la inscripción del vehículo a nombre de la actora en la Jefatura de Tráfico del Ministerio del Interior, y debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de seis mil quinientos cincuenta y cinco con setenta y tres (6.555,73) euros, más los intereses de demora pactados en el contrato, así como el importe que resulte de multiplicar la cantidad de setecientos dieciséis con sesenta y nueve (716,69) euros por cada mes o fracción del mes de demora en la devolución del vehículo a contar desde la fecha de resolución del contrato de arrendamiento financiero, dieciocho de febrero de dos mil nueve, hasta su entrega, con imposición a los demandados de las costas procesales.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe preparar recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir del día siguiente a su notificación, lo pronuncio, mando y firmo.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 4090 0000 04 0579 09, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Únase la presente al Libro de Sentencias, quedando testimonio en los autos.

E/

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de los codemandados Marlosur, S.L., Sacramento Margarita Granados Jiménez y Joaquín López Jiménez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Sevilla, a diecisiete de mayo de dos mil doce.- El Secretario.

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