Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 03/07/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 12 de junio de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jaén, dimanante de autos núm. 1940/2010.

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NIG: 2305042C20100010357.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 1940/2010. Negociado: 3C.

De: Azahara María Cárdenas Armenteros.

Procuradora: Sra. Lourdes Romero Martín.

Contra: Cosmin-Ion Crauciuc.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 1940/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jaén a instancia de doña Azahara María Cárdenas Armenteros contra don Cosmin-Ion Crauciuc, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento, fundamento de derecho segundo y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 232/2012

En Jaén a 28 de marzo de 2012.

Vistos y examinados los presentes autos núm. 1940/2010, de procedimiento de juicio verbal sobre relaciones paternofiliales por doña M.ª Sacramento Cobos Grande, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Jaén y su partido; seguidos a instancia de doña Azahara M.ª Cárdenas Armenteros, representada por la Procuradora doña Lourdes Romero Martín, y asistido del Letrado Sr. Martínez Montoya, contra don Cosmin-Ion Crauciuc, declarado en situación de rebeldía procesal; todo ello con la asistencia del Ministerio Fiscal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. En cuanto a las medidas a adoptar, se vienen a fijar las siguientes:

a) Se atribuye a la Sra. Cárdenas Armenteros la patria potestad exclusiva, así como la guarda y custodia del hijo menor de la pareja, habida cuenta que tal y como se ha venido desarrollando la convivencia diaria, ha sido el progenitor que se ha ocupado directamente del cuidado y atención del mismo.

No se establece régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, encontrándose en paradero desconocido, habiéndose desentendido completamente de las necesidades de la menor desde el mes de marzo de 2010 en que abandonó el domicilio familiar.

b) El Sr. Cosmin-Ion Crauciuc abonará en concepto de alimentos para su hija la cantidad total de 200 euros mensuales, pagaderos por mensualidades anticipadas y en los días primeros 5 días del mes, y en la cuenta corriente que sea designada al efecto; dicha suma de dinero se incrementará anualmente, conforme al aumento experimentado por el Índice de Precios al Consumo, publicado cada año por el Instituto Nacional de Estadística, o el Organismo Estatal o Autónomo que en el futuro lo sustituya en sus funciones; y se adoptarán las medidas cautelares oportunas, que aseguren la efectividad de tal medida.

Igualmente, ambos progenitores abonarán por mitad y en concepto de gastos extraordinarios los gastos médicos, farmacéuticos y asimilables no cubiertos por la Sanidad Pública, los derivados de la matrícula, uniformes y material escolar que se produzcan al inicio del curso académico en septiembre y las actividades extraescolares, actividades de refuerzo, siendo asumidos de común acuerdo y previa comunicación y justificación del gasto al otro progenitor.

Tales medidas patrimoniales se establecen de conformidad al art. 770.3.ª de LEC, que establece que «a la vista han de comparecer las partes por sí mismas, con apercibimiento de que su incomparecencia sin causa justificada podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por la parte que comparezca para fundamentar sus peticiones sobre medidas definitivas de carácter patrimonial. También será obligatoria la presencia de los abogados respectivos». Por tanto, ante la situación de rebeldía del demandado, se han establecido las medidas patrimoniales solicitadas por la parte actora.

FALLO

Que estimando la demanda presentada por doña Azahara M.ª Cárdenas Armenteros contra don Cosmin-Ion Crauciuc, debía acordar y acordaba las medidas sobre menores de pareja de hecho contenidas en los razonamientos jurídicos, todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

Notifíquese la presente al Ministerio Fiscal, por existir hijos menores, y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación, por ante este Juzgado. Será requisito imprescindible para su admisión a trámite la constitución de depósito en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, y en la cuantía de 50 euros.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, Cosmin-Ion Crauciuc, extiendo y firmo la presente en Jaén, a doce de junio de dos mil doce.- El/La Secretario.

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