Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 06/07/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 16 de diciembre de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Cádiz (antiguo Mixto núm. Ocho), dimanante de divorcio contencioso núm. 747/2010. (PP. 1495/2012).

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NIG: 1101242C20100003253.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 747/2010. Negociado: LO.

Sobre:

De: Don Bernardo Jesús Ruiz Manso.

Procuradora: Sra. Inmaculada González Domínguez.

Letrado: Sr. Felipe Meléndez Sánchez.

Contra: Doña Latifa Badgui.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 747/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Cádiz (Antiguo Mixto núm. Ocho) a instancia de don Bernardo Jesús Ruiz Manso, contra Latifa Badgui sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SE N T E N C I A

En Cádiz a quince de diciembre de dos mil once. La Sra. Doña María Esther Martínez Saiz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de esta ciudad, habiendo visto los presentes autos de divorcio, seguidos con el núm. 747/10 promovidos a instancia de don Bernardo Jesús Ruiz Manso, representado por la Procuradora doña Inmaculada González Domínguez y asistido del Letrado don Felipe Meléndez Sánchez contra doña Latifa Badgui, declarada en rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de don Bernardo Jesús Ruiz Manso contra Doña Latifa Badgui debo declarar y declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio de los expresados, con todos los efectos legales inherentes, y sin expreso pronunciamiento en costas.

Comuníquese esta sentencia una vez que sea firme al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de las partes, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, que habrá de formularse mediante escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, en la forma expresada en el artículo 457.2 de la LEC y previa constitución de un depósito de 50 euros, que habrá de consignarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en Banesto con el núm. 1220.0000.33.0747.10 y en concepto 02, y sin cuya constitución, que habrá de acreditarse al tiempo de preparar el recurso, no se admitirá el mismo a trámite (DA 15.ª de la LOPJ).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Latifa Badgui, extiendo y firmo la presente en Cádiz, a dieciséis de diciembre de dos mil once.- El/La Secretario.

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