Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 11/07/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Bienestar Social

Resolución de 26 de junio de 2012, de la Secretaría General Técnica, por la que se suprime el registro auxiliar de documentos que se cita.

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Los artículos 38.8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, establecen el marco legislativo que debe regir los registros administrativos, el cual se desarrolla en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen las medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos.

El artículo 10 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, faculta a los responsables de los órganos administrativos que dispongan de un Registro General de Documentos para establecer los Registros Auxiliares necesarios para facilitar la presentación de escritos y comunicaciones. Dicha facultad comprende asimismo la de suprimir dichos Registros cuando las razones que motivaron su establecimiento desaparecen.

Asimismo, el artículo 38.8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 11 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, exigen hacer pública y mantener actualizada la relación de oficinas de registros, así como sus horarios de funcionamiento.

Mediante Resolución de 17 de junio de 2009, de esta Secretaría General Técnica, se crearon varios Registros Auxiliares de Documentos como consecuencia de la dispersión de las sedes administrativas que integraban la Consejería de Salud y sus Delegaciones Provinciales con motivo de la asunción de las competencias en materia de consumo, y en aras de una mayor accesibilidad de los ciudadanos a los servicios públicos.

El Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 11.1 que corresponden a la Consejería de Salud y Bienestar Social las competencias que venía ejerciendo la Consejería de Salud, a excepción de las competencias en materia de consumo, atribuidas en el artículo 4 a la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, por lo que desaparecen las causas que en su día motivaron el establecimiento de un Registro Auxiliar, dependiente de la Delegación Provincial de Salud, en la sede del Servicio de Consumo Provincial.

La supresión de dicho Registro Auxiliar no afecta a los derechos y facilidades de los ciudadanos en cuanto a la presentación de sus escritos, sino que obedece a la necesidad de adecuar en la práctica el cambio de asignación de competencias que la reestructuración de Consejerías ha supuesto.

A la vista de cuanto antecede y en uso de las competencias otorgadas en el artículo 8.m) del Decreto 152/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Bienestar Social y del Servicio Andaluz de Salud, y los artículos 10 y 11 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, y demás normativa de general aplicación,

RESUELVO

Primero. Suprimir el Registro Auxiliar de Documentos Número 1, perteneciente a la Delegación Provincial de la Consejería de Salud en Córdoba, sito en C/ Santo Tomás de Aquino, s/n, de Córdoba, que fue creado mediante Resolución de esta Secretaría General Técnica, de 17 de junio de 2009.

Segundo. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 26 de junio de 2012.- El Secretario General Técnico, Antonio Miguel Cervera Guerrero.

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