Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 13/07/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 17 de mayo de 2012, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de La Línea de la Concepción, dimanante de divorcio contencioso núm. 362/2011. (PP. 1681/2012).

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NIG: 1102242C20110001656.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 362/2011. Negociado: 2.

De: Don Francisco Cabello Gómez.

Procurador: Sr. Pedro Ángel Escribano de Garaizábal.

Contra: Doña Aleyda Álvarez.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 362/2011 seguido a instancia de don Francisco Cabello Gómez frente a doña Aleyda Álvarez se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

En La Línea de la Concepción, a 17 de marzo de 2012.

Doña Belén Barranco Arévalo, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de los de La Línea de la Concepción y su partido, ha visto los presentes autos de divorcio núm. 362/2011, seguidos ante este Juzgado, entre ambas partes litigantes, siendo la parte demandante don Francisco Cabello Gómez, asistido por el Letrado Sr. Moreno Luque y representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Escribano de Garaizábal, y siendo la parte demandada doña Aleyda Álvarez, declarada la demandada en rebeldía procesal por esta juzgadora.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el citado demandante se interpuso demanda de Divorcio que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, en la que por medio de párrafos separados exponía los hechos en que fundaba su pretensión, acompañaba los documentos pertinentes y hacia alegación de los fundamentos de Derecho que entendía aplicables al caso.

Segundo. Admitida que fue a trámite la presente demanda se emplazó a la demandada para que se personara y contestara. No compareciendo en forma fue declarada en rebeldía. Citadas las partes a la celebración de vista la misma tuvo lugar en fecha de 13 de marzo de 2012, con la asistencia de la parte actora, la cual se ratificó en su demanda de divorcio y propuso como pruebas la documental aportada con su demanda y el interrogatorio de la contraparte a los efectos del art. 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Tras ello se declararon los autos conclusos para resolver mediante sentencia.

Tercero. En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Escribano de Garaizábal en nombre y representación de don Francisco Cabello Gómez contra doña Aleyda Álvarez, declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por ambas partes con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Todo ello sin expresa imposición de costas procesales.

Comuniqúese esta Sentencia, una vez que sea firme, al Registro Civil en el que conste inscrito el matrimonio de las partes, para proceder a su inscripción.

Notífíquese esta resolución a las partes indicándoles que no es firme, pudiendo interponer frente a la misma recurso de Apelación, que deberán preparar por escrito y ante este Juzgado en el término de cinco días y que, una vez tramitado, será conocido por la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, sección quinta con sede en Cádiz, previa consignación del depósito de 50 euros exigido en la D.A. 15.ª de la LOPJ 1/2009, de reforma de la LOPJ.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandada, Aleyda Álvarez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En La Línea de la Concepción, a diecisiete de mayo de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.

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