Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 20/07/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 15 de junio de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Huelva, dimanante de Procedimiento Verbal núm. 1868/2011. (PP. 2069/2012).

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NIG: 2104142C20110011951.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1868/2011. Negociado: D.

Sobre: Reclamación de cantídad.

De: Banesto Renting, S.A.

Procurador: Sr. Alfonso Padilla de la Corte.

Letrado: Sr. Angel-Martín Ortiz Bueno.

Contra: Antonio Carbonell Rodríguez, Manuel Villegas Forjan y Huelvacón 2010, S.L.

Procurador: Sr. Rafael García Oliveira.

Letrado: Sr. José Manuel Oliva Franco.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1868/2011 seguido en eI Juzgado de la Instancia Primera de Huelva a instancia de Banesto Renting, S.A., contra Antonio Carbonell Rodríguez, Manuel Villegas Forjan y Huelvacón 2010, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Huelva, a seis de junio de dos mil doce.

Vistos por mí, don Enrique Clavero Barranquero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de esta Ciudad, los presentes Autos de Juicio Verbal registrados con el número 1.868 de 2011, cuyo objeto ha versado sobre reclamación de cantidad, y seguidos entre partes, de una y como demandante, «Banesto Renting, S.A.», representada por el Procurador don Alfonso Padilla de la Corte y asistida por el Letrado Sr. Ortiz Bueno, y de otra y como demandados, Huelvacón 2010, S.L. (CIF núm. B-21387568) y don Manuel Villegas Forjan (DNI núm. 29.056.731-A), ambos declarados en situación procesal de rebeldía, así como don Antonio Carbonell Rodríguez (DNI núm. 29.797.913-X), representado por el Procurador don Rafael García Oliveira y asistido por el Letrado Sr. Oliva Franco.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por «Banesto Renting, S.A.» y, en consecuencia, por las razones expresadas en la precedente Fundamentación Jurídica, debo condenar y condeno a los demandados Huelvacón 2010, S.L., don Manuel Villegas Forjan y don Antonio Carbonell Rodríguez a, con carácter solidario, abonar a la actora la cantidad de cinco mil ochenta y cuatro euros con setenta y cuatro céntimos de euro (5.084,74 euros), más intereses legales devengados por la misma desde la fecha de formulación de la demanda, efectuando expresa imposición solo a los demandados rebeldes de las costas procesales devengadas por la parte actora durante la primera instancia de este procedimiento.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Antonio Carbonell Rodríguez, Manuel Villegas Forjan y Huelvacón 2010, S.L., extiendo y firmo la presente en Huelva, a quince de junio de dos mil doce.- El/La Secretario.

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