Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 23/07/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Orden de 12 de julio de 2012, por la que se suspende la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Mijas (Málaga), relativa al SECTOR-C12 (RT) «Colinas del Chaparral».

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ANTECEDENTES

1. El planeamiento vigente en Mijas (Málaga) es el Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU), que fue aprobado definitivamente por resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha de 16 de diciembre de 1999 (publicada en BOP de 31 de enero de 2000) a excepción de varios aspectos que quedaron en suspenso hasta la subsanación de diversas cuestiones, hasta su aprobación por resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha de 12 de abril de 2002 (publicada en BOP de 7 de junio de 2002). La Adaptación Parcial de dicho PGOU a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) ha sido aprobada por el Ayuntamiento de Mijas con fecha de 26 de marzo de 2010, de conformidad con la Disposición transitoria segunda de la citada Ley 7/2002, y el Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas.

2. La presente innovación del PGOU de Mijas en el sector SUP-C.12 (RT) «Colinas del Chaparral», tiene por objeto corregir los datos numéricos que de este sector se contienen en el planeamiento general vigente, sin modificar, su ordenación pormenorizada. La corrección de estos parámetros afecta tanto a los datos de superficies como a los edificabilidad y densidad global del sector, por lo que se trata de una modificación de las determinaciones de la ordenación estructural del PGOU conforme a lo establecido por el artículo 10.1.A).d) de la LOUA.

3. Con fecha de 20 de marzo de 2012 la Dirección General de Urbanismo emitió informe desfavorable a la modificación del PGOU de Mijas por no justificarse una mejora en la nueva ordenación propuesta, y  por desafectar el suelo del destino público de parques, jardines y equipamientos públicos, sin contemplar medidas compensatorias para mantener la proporcionalidad y calidad de las dotaciones previstas respecto del aprovechamiento, de acuerdo con el artículo 36.2.a).2.ª de la LOUA.

4. Con fecha de 2 de mayo de 2012 el Consejo Consultivo de Andalucía dictaminó desfavorablemente el presente expediente estableciendo como conclusión, que la Consejería competente en materia de urbanismo no puede aprobar definitivamente la modificación al tener su dictamen el carácter de preceptivo y vinculante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, en relación con los municipios de más de 75.000 habitantes, de conformidad con los artículos 31.2.B a) y 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; así como el artículo 4.3.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo en relación con el artículo 10.1 del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

Segundo. En la presente modificación del Plan General de Ordenación Urbanística resulta de aplicación los artículos 31 y 32, 33, y 36 a 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. La modificación planteada tiene por objeto una distinta zonificación o uso urbanístico de espacios libres y equipamientos, por lo que ha requerido dictamen vinculante del Consejo Consultivo de Andalucía, de conformidad con el artículo 36.2.c).2.ª de la LOUA.

Tercero. La modificación del PGOU de Mijas no justifica las mejoras que supone la nueva ordenación, que desafecta el suelo del destino público de parques, jardines y equipamientos públicos, sin contemplar medidas compensatorias para mantener la proporcionalidad y calidad de las dotaciones previstas respecto del aprovechamiento, de acuerdo con el artículo 36.2.a).2.ª de la LOUA.

Cuarto. El Consejo Consultivo, a tenor de lo previsto en el artículo 36.2 c).2.º, emite su Dictamen 321/2012, de 2 de mayo, en el que considera que la modificación comporta una disminución en términos absolutos de las dotaciones públicas, que no puede sustentarse en una disminución proporcional del aprovechamiento lucrativo, porque también decrece la proporción ya alcanzada entre dicho aprovechamiento y las dotaciones, lo cual contradice el mandato del artículo 36.2.a).2.ª de la Ley 7/2002, por lo que este dictamen tiene sentido desfavorable.

En virtud de todo ello, y en uso de las competencias atribuidas en materia de urbanismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente,

DISPONGO

Primero. Suspender la aprobación de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Mijas (Málaga), relativa al sector-C12 (RT) «Colinas del Chaparral», de conformidad con el artículo 33.2.d) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo. Esta Orden se notificará al Ayuntamiento de Mijas y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía a tenor de lo previsto en el artículo 39.1.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Orden, todo ello de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 12 de julio de 2012

luis planas puchades
Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente
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