Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 23/07/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de mayo de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1044/2009. (PP. 1758/2012).

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NIG: 2906742C20090020831.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1044/2009. Negociado: 4.

Sobre: Acción declarativa de dominio y elevación a público de ct. privado de cpvta.

De: Doña María Rosa Gutiérrez Lafuente y don Antonio Gutiérrez Lafuente.

Procuradora: Sra. Ana Calderón Martín.

Letrado: Sr. Miguel Galán Palomera.

Contra: Don Marion Makuchoswki.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1044/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Málaga a instancia de doña María Rosa Gutiérrez Lafuente y don Antonio Gutiérrez Lafuente contra don Marion Makuchoswki sobre acción declarativa de dominio y elevación a público de contrato privado de compraventa, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 67/2012

En Málaga, a 20 de febrero de 2012.

Vistos por mí, doña M.ª Cristina Pascual Arrabal, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Málaga y su partido judicial, los autos de Juicio Ordinario 1044/09, a instancia de doña María Rosa Gutiérrez Lafuente y don Antonio Gutiérrez Lafuente, representados por la Procuradora Sra. Calderón Martín y Letrado Sr. Galán Palomera, contra don Marion Makichoswki, declarada en situación legal de rebeldía, atendiendo a los siguientes,

FALLO

Que estimando la demanda presentada por doña María Rosa Gutiérrez Lafuente y don Antonio Gutiérrez Lafuente, representados por la Procuradora Sra. Calderón Martín y Letrado Sr. Galán Palomera, contra don Marion Makichoswki, declarada en situación legal de rebeldía, debo declarar y declaro el dominio a favor de doña María Rosa Gutiérrez Lafuente y don Antonio Gutiérrez Lafuente de la vivienda sita en calle Villafuerte, núm. 44 (antiguamente 20, luego 22, luego 42), 4.º izquierda, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 2 de Málaga, al tomo 508, libro 231, folio 141, finca 11.842, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración, así como a elevar a público el contrato privado de compraventa de fecha 1 de enero de 1972, en el que por la compradora actúan los actores en su condición de herederos, apercibiendo al demandado que en caso de incumplimiento, se procederá al otorgamiento judicial.

Se condena al demandado al pago de las costas.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, debiendo el apelante exponer las alegaciones en que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y pronunciamientos que impugna, según prevén los artículos 455, 456 y 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse previamente la constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 2936, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto de recurso, de conformidad en lo establecido con el apartado 5.º de la disposición adicional 15.ª de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidad Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Póngase en las actuaciones certificación de la presente, incluyéndose la misma en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al los demandado don Marion Makuchoswki, extiendo y firmo la presente en Málaga, a nueve de mayo de dos mil doce.- El/La Secretario.

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