Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 25/07/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 17 de enero de 2012, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona, dimanante de procedimiento ordinario núm. 463/2003. (PP. 1693/2012).

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NIG: 2905142C20030001385.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 463/2003. Negociado: JF.

Sobre: Retracto.

De: Creative Internacional Finance (Gribaltar) Limited.

Procurador: Sr. Guillermo Leal Aragoncillo.

Letrado: Sr. Alberto Gaite de Carlos.

Contra: Bética de Inversiones Hispanas, S.L., R.L. Investments B.V. y Vagner Marketing e Investimentos Internacionais LD.

Procuradores: Sres. Carlos Fernández Martínez y Rocío Barbadillo Gálvez.

Letrados: Sres. Íñigo Carrión García de Parada y Julio Aguado Arrabé.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 463/2003, seguido a instancia de Creative Internacional Finance (Gribaltar) Limited frente a Vagner Marketing e Investimentos Internacionais, LD se ha dictado sentencia, que en extracto copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 51/2011

En Estepona, a 1 de marzo de 2011.

En nombre de S.M. El Rey,

En la ciudad de Estepona, a 1 de marzo de dos mil once, don Jesús Torres Núñez, Juez de Primera Instancia e Instrucción número Uno de esta ciudad, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario tramitados en este Juzgado bajo el número 463/2003, a instancia de la entidad Creative International Finance (Gibraltar) Limited, representada por el Procurador don Guillermo Leal Aragoncillo y defendida por el Letrado en el acto de juicio don Alberto Gaite de Carlos, contra la entidad Vagner Marketing e Investimentos Internacionais, LDA la cual fue declarada en situación jurídico-procesal de rebeldía; la entidad mercantil Bética de Inversiones Hispanas representada por el Procurador don Carlos Fernández Martínez y con la defensa técnica del Letrado don Íñigo Carrión García de Parada y contra la también entidad demandada R.L. Investments, B.V., representada por la Procuradora doña Rocío Barbadillo Gálvez y la defensa técnica del Letrado don Fernando García de Lucchi, todo ello en acción de retracto. En virtud de ello, dicto la presente sentencia,

FALLO

En atención a lo expuesto, desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador don Guillermo Leal Aragoncillo, en nombre y representación de la entidad Creative International Finance (Gibraltar) Limited contra la entidad Vagner Marketing e Investimentos Internacionais LDA, la entidad mercantil Bética de Inversiones Hispanas y la entidad R.L. Investments, B.V., por lo que acuerdo:

1. No ha lugar a condena de entrega del bien vendido en su día, con abono de su precio y demás gastos debidos.

2. Condeno a la entidad Creative International Finance (Gibraltar) Limited al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese la anterior resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de apelación, que deberá prepararse en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación, ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial, manifestando su voluntad de apelar y los concretos pronunciamientos que impugna. A este respecto señalar, que para el derecho al recurso de apelación, se requiere la previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta 2912 0000 04 0463 03 debiendo especificar en el campo concepto del documento de resguardo de ingreso que se trata de un recurso, seguido del código 02, sin cuyo depósito previo no se admitirá ningún recurso. En caso de omisión o error en la constitución del depósito, se otorgará a la parte el plazo de dos días para subsanarlo con aportación en su caso de documentación acreditativa. En caso contrario, se dictará auto que ponga fin al trámite del recurso declarándose la firmeza de la resolución impugnada.

Así lo pronuncio, mando y firmo. Don Jesús Torres Núñez, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Estepona.

Y encontrándose dicho demandado, Vagner Marketing e Investimentos Internacionais LD, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Estepona, a diecisiete de enero de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.

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