Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 27/07/2012

1. Disposiciones generales

Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales

Orden de 12 de julio de 2012, por la que se regula y convoca el 12.º Premio Andaluz al Voluntariado.

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El Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, atribuye a la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales las competencias que en materia de voluntariado correspondían, anteriormente, a la Consejería de Gobernación y Justicia.

Dichas competencias han sido desarrolladas en el Decreto 147/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, en la que se encuadra, junto con otros órganos directivos, la Dirección General de Derechos de la Ciudadanía, Participación y Voluntariado, la cual asume, entre otras funciones, la promoción de la acción voluntaria y, en particular, en virtud del artículo 8.4 del citado Decreto, velar por el cumplimiento de la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado de Andalucía, mediante la coordinación de los programas de las distintas Consejerías, la organización de campañas de información y de divulgación de las actividades de las entidades que desarrollan programas de acción voluntaria, así como, a través del impulso, estudios, publicaciones y de la ejecución y gestión de los programas específicos de la Consejería sobre voluntariado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado, de Andalucía, la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, a través de la Dirección General de Derechos de la Ciudadanía, Participación y Voluntariado, convoca la concesión del Premio Andaluz al Voluntariado, para expresar el reconocimiento público a aquellas personas, colectivos, medios de comunicación, empresas y corporaciones locales que se hayan distinguido en el apoyo a programas orientados a la búsqueda de la igualdad de derechos, a la ayuda a personas o grupos desfavorecidos, en la promoción de la salud, protección del medio ambiente, cooperación internacional o cualquier otra acción voluntaria organizada que haga avanzar el desarrollo del Estado de Bienestar al que aspiramos en nuestra sociedad.

Por lo expuesto, en el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con el articulo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Se convoca el 12.° Premio Andaluz al Voluntariado, conforme a las bases siguientes:

Base primera. Objeto.

La presente Orden regula y convoca el 12.° Premio Andaluz al Voluntariado en las siguientes modalidades:

- Persona voluntaria.

- Entidad de voluntariado.

- Proyecto innovador en materia de voluntariado.

- Proyecto de voluntariado en red.

- Proyecto internacional en materia de voluntariado.

- Proyecto de difusión, profesional o medio de comunicación.

- Proyecto empresarial o ayuda al voluntariado.

- Corporación Local.

Base segunda. Candidaturas.

1. Podrán ser premiadas las personas voluntarias, las entidades sin ánimo de lucro, los medios de comunicación, las empresas, corporaciones locales, agentes económicos y sociales e instituciones que se hayan distinguido por la labor desarrollada en alguna de las modalidades, objeto del presente premio.

2. El premio podrá ser declarado desierto y solo con carácter excepcional podrá ser concedido a más de una candidatura por cada modalidad (EX AEQUO).

Base tercera. Valoración.

Para el otorgamiento de los premios se valorarán las actuaciones de las candidaturas que se hayan distinguido en la búsqueda de la igualdad de derechos, en la promoción de la participación ciudadana, en la ayuda a personas o grupos desfavorecidos, en la promoción de la salud, protección del medio ambiente, cooperación internacional o cualquier otra área de necesidad o interés general de naturaleza y fines análogos a las áreas de actuación enumeradas en al artículo 5 de la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado.

Base cuarta. Premio.

En cada modalidad, el galardón consistirá en una escultura alusiva, obra de una reconocida artista andaluza, del que se hará entrega en acto público institucional.

Base quinta. Proposición y presentación de candidaturas.

1. Las candidaturas al premio podrán ser propuestas por entidades públicas o privadas, y deberán formalizarse en el modelo de instancia que figura como Anexo adjuntando la siguiente documentación:

- Memoria justificativa de los méritos de la candidatura y de las razones que han motivado su presentación.

- Certificado acreditativo de la adopción del acuerdo de presentación de la candidatura, de conformidad con las normas estatutarias o de régimen jurídico por el que se rija la entidad u organismo proponente.

- Declaración expresa del proponente de aceptación de las normas de la convocatoria y del acto de concesión del premio.

2. Las candidaturas, junto con su documentación, se dirigirán a la persona titular de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales y se presentarán en los registros generales de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, o en cualquiera de los registros y oficinas establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el art. 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. El plazo de presentación de candidaturas comenzará a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el día 11 de octubre incluido.

Base sexta. Jurado.

La selección de las candidaturas premiadas estará a cargo de un Jurado presidido por la persona titular de la Consejería de Administración local y Relaciones Institucionales o persona en quien delegue. El Jurado estará compuesto por personas representativas de las organizaciones de voluntariado, los agentes económicos y sociales y las corporaciones locales andaluzas, designados de entre los miembros del Consejo Andaluz del Voluntariado. También formará parte del Jurado, algún representante de los medios de comunicación, designado por la persona titular de la Consejería de Administración local y Relaciones Institucionales. Este Jurado deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 19, y en la Sección la del Capítulo II, Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

La Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, podrá consultar a la ciudadanía a través de su portal web, la valoración de las candidaturas presentadas. Los resultados de esta consulta tendrán carácter orientativo y se pondrán a disposición de los miembros del Jurado para el momento de su deliberación.

Base séptima. Concesión y entrega de los premios.

1. Los premios serán concedidos por la persona titular de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, a propuesta del Jurado, mediante Orden motivada que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. La entrega de los premios, se realizará en un acto público, de carácter institucional, que se celebrará con motivo del Día Internacional del Voluntariado y que se anunciará oportunamente.

Base octava. Régimen Jurídico.

El procedimiento se someterá al régimen jurídico de los actos y procedimientos de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de julio de 2012

DIEGO VALDERAS SOSA
Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales
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