Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 31/07/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Orden de 11 de julio de 2012, por la que se disuelve la Cofradía de Pescadores de Almuñécar.

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El Decreto 86/2004, de 2 de marzo, sobre Cofradías de Pescadores y sus Federaciones, establece en su artículo 4 la posibilidad de que las Cofradías de Pescadores puedan disolverse mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Agricultura y Pesca (actual Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente), siempre que se den una serie de circunstancias, entre ellas la falta o ausencia de actividad de la Cofradía de Pescadores.

Esta previsión ha sido objeto de desarrollo mediante la Orden de 28 de diciembre de 2004, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se desarrolla el Decreto 86/2004, de 2 de marzo, sobre Cofradías de Pescadores y sus Federaciones. En concreto, el artículo 6 de la Orden establece el procedimiento a seguir cuando la disolución de la Cofradía sea acordada de oficio por la propia Administración.

Ante la ausencia continuada de actividad de la Cofradía de Pescadores de Almuñécar, se procedió a iniciar el procedimiento regulado en el artículo 56 de dicha Orden a fin de conseguir constituir una Comisión Gestora formada por miembros de la Cofradía afectada.

Tras el intento infructuoso de crear esta Comisión por la ausencia de presentación de listas, la Delegada Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de Granada, dicta la Resolución de 14 de enero de 2012, donde se declara la terminación del procedimiento del artículo 56 ante la imposibilidad material de continuarlo, por falta de presentación de listas de candidatos de la Agrupación de Trabajadores y de la de Armadores, declarando, por tanto, ineficaz el proceso de creación de la Comisión Gestora de la Cofradía de Pescadores de Almuñécar.

En consecuencia, siguiendo las previsiones del artículo 6 de la Orden de 28 de diciembre de 2004, se inició por parte de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de Granada el procedimiento de disolución de oficio de la referida Cofradía de Pescadores, acompañándose de toda la documentación requerida para ello.

El 21 de febrero de 2012, la Dirección General de Pesca y Acuicultura acuerda iniciar un período de información pública del expediente de disolución de oficio de la Cofradía de Pescadores afectada, tal y como recoge el artículo 6.1.b) de la Orden de 28 de diciembre de 2004, durante un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el que se ha contado con el asesoramiento de la Federación Andaluza de Cofradías de Pescadores y se ha consultado a la Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Almería-Motril y a las organizaciones locales del sector pesquero.

El plazo dado expiró, sin que se produjera alegación alguna.

Así pues, en función de cuanto antecede, una vez tramitado el correspondiente expediente, y a propuesta de la Directora General de Pesca y Acuicultura, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 86/2004, de 2 de marzo, sobre Cofradías de Pescadores y sus Federaciones, y el artículo 6 de la Orden de 28 de diciembre de 2004,

DISPONGO

Primero. Acordar la disolución de la Cofradía de Pescadores de Almuñécar por su falta de actividad, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 86/2004, de 2 de marzo, sobre Cofradías de Pescadores y sus Federaciones.

Segundo. Los bienes resultantes de la liquidación se destinarán a fines de interés social del sector pesquero dentro del ámbito territorial de la Cofradía disuelta.

Tercero. Se crea una Comisión Liquidadora que realizará las actuaciones que sean necesarias para hacer efectiva la liquidación del patrimonio de la Cofradía disuelta, pudiendo para ello otorgar los documentos públicos y privados precisos, cobrar los créditos pendientes, pagar las cantidades debidas o comprometidas por deudas u otros conceptos, disponer en las entidades de crédito de cuentas operativas para cobros y pagos, enajenar inmuebles y entregarlos a sus adjudicatarios y, en general, realizar todas las operaciones y llevar a cabo todas las actuaciones que la liquidación requiera.

Esta Comisión estará compuesta por las siguiente personas:

- La persona titular de la Secretaría General de la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de Granada.

- La persona titular del Servicio de Desarrollo Pesquero de la misma Delegación.

- La persona titulada superior del Departamento de Patrimonio de esa Delegación.

Cuarto. La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esté órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en el que tenga lugar la publicación de la presente Orden, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 11 de julio de 2012

LUIS PLANAS PUCHADES
Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente
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