Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 152 de 03/08/2012

2. Autoridades y personal2.1. Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Educación

Orden de 17 de julio de 2012, por la que se declara apto en la fase de prácticas al personal seleccionado para el ingreso en el Cuerpo de Maestros en el procedimiento selectivo, convocado por Orden de 14 de marzo de 2011, y por la que se aprueba el expediente del citado procedimiento.

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Por Orden de 14 de marzo de 2011 se efectuó convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros.

En la base decimoquinta de la citada Orden se establece que concluida la fase de prácticas y comprobado que quienes la han superado reúnen los requisitos generales y específicos establecidos en la referida convocatoria, la Consejería de Educación aprobará el expediente del procedimiento selectivo que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y remitirá las listas del personal declarado apto al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el nombramiento y expedición de los títulos de funcionarios y funcionarias de carrera.

Por todo lo anterior y en virtud de las atribuciones que le confiere el Decreto 155/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

DISPONE

Primero. Declarar «apto» en la fase de prácticas al personal que se relaciona en el Anexo I.

Segundo. Declarar «no apto» en la fase de prácticas al personal relacionado en el Anexo II.

Tercero. Declarar en situación de aplazamiento para la realización de la fase de prácticas al personal relacionado en el Anexo III.

Cuarto. El personal relacionado en los Anexos II y III deberá de realizar la fase de prácticas durante el curso 2012-2013.

De resultar apto ocupará el lugar siguiente al de la última persona seleccionada en su especialidad de la promoción a la que se incorpore.

Las personas que no se incorporen a la citada fase de prácticas en el curso 2012-2013 o sean declaradas no aptas perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarias de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada mediante Resolución motivada de la persona titular de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

Quinto. Nombrar con carácter provisional personal funcionario en prácticas a quienes figuran en el Anexo IV, por estimación de recursos de reposición.

Sexto. Anular todas las actuaciones de quienes figuran en el Anexo V, como consecuencia de su renuncia a los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento selectivo.

Séptimo. Declarar la nulidad del nombramiento como funcionario en prácticas del personal relacionado en el Anexo VI, como consecuencia derivada de la resolución de recursos de reposición.

Octavo. Aprobar el expediente del procedimiento selectivo convocado por la precitada Orden de 14 de marzo de 2011, y proponer al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte el nombramiento y expedición de los títulos de funcionarios y funcionarias de carrera, de quienes figuran en el Anexo I, con efectos de 1 de septiembre de 2012.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 109, 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 17 de julio de 2012

María del Mar Moreno Ruiz
Consejera de Educación
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