Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 152 de 03/08/2012

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

RESOLUCIÓN de 25 de julio de 2012, por la que se modifican diversas Resoluciones de la Secretaría General de Desarrollo Industrial y Energético, y se establece la fecha límite para la reserva de fondos, la adquisición subvencionada y la presentación de solicitudes en relación con determinados Programas Específicos de la Orden de 4 de febrero de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía.

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Mediante Orden de 4 de febrero de 2009, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 30, de 13 de febrero, se establecieron las bases reguladoras del programa de incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía. Dichas bases fueron modificadas mediante Orden de 7 de diciembre de 2010, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 244, de 16 de diciembre, incluyéndose, en su artículo 12, actuaciones de fomento denominadas «Programas Específicos» que, estando dirigidas a un número significativo de personas beneficiarias, tienen como objeto, entre otros, impulsar el ahorro energético a través del apoyo a actuaciones de gran impacto social y energético.

En virtud de la Resolución de 22 de diciembre de 2010, de la Secretaría General de Desarrollo Industrial y Energético (BOJA núm. 254, de 30 de diciembre de 2010), se convocó la adhesión de empresas autorizadas y colaboradoras en la gestión de determinados Programas Específicos para el fomento del ahorro y la eficiencia energética en edificios y sus instalaciones.

Posteriormente, mediante Resolución de 24 de marzo de 2011, de la Secretaría General de Desarrollo Industrial y Energético (BOJA núm. 68, de fecha 6 de abril de 2011), se convocaron las subvenciones acogidas a determinados Programas Específicos para el fomento del ahorro y la eficiencia energética en edificios. En dicha convocatoria se incluían los siguientes Programas Específicos y beneficiarios:

1. Plan Renove de Ventanas de Andalucía: Las personas físicas que no ejerzan actividad económica en la actuación objeto de la subvención y que procedan a sustituir en sus viviendas los elementos previstos en el Anexo IA de la referida resolución, siempre que dichas viviendas estén ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Programa de Iluminación Eficiente de Andalucía: Las personas jurídicas privadas y las personas físicas que ejerzan actividad económica, con la consideración de pequeña o mediana empresa (PYME), cuando procedan a la renovación de los elementos previstos en el Anexo IIA de la referida resolución en sus centros de actividad ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, siempre que estos tengan un carácter permanente en dicho territorio y se encuentren activos en cuanto al desarrollo de sus actividades, debiendo encuadrarse dichas actividades en alguna de las siguientes:

a) Comercio al por menor.

b) Servicio de restauración.

3. Programa de Climatización Eficiente de Andalucía:

a) Las personas físicas que no ejerzan actividad económica en la actuación objeto de la subvención, cuando procedan a la sustitución de las instalaciones previstas en el Anexo IIIA de la referida resolución en sus viviendas y estas se ubiquen en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Las personas jurídicas privadas y las personas físicas que ejerzan actividad económica, con la consideración de pequeña o mediana empresa (PYME), cuando procedan a la sustitución de los equipos previstos en el citado Anexo en sus centros de actividad, siempre que estos se encuentren ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por otra parte, el apartado cuarto de la mencionada resolución establece la financiación de las subvenciones contempladas en los Programas Específicos convocados a través de los siguientes fondos:

a) Los procedentes del convenio de colaboración suscrito entre el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) y la Agencia Andaluza de la Energía, para la definición y puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción 2008-2012, (PAE4+) de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España, en el caso de las subvenciones a personas físicas que no ejerzan actividad económica en la actuación objeto de la subvención.

b) Los procedentes del FEDER dentro del Programa Operativo de Andalucía 2007-2013, preferentemente mediante cofinanciación con los procedentes de la Junta de Andalucía, en el caso de las subvenciones a empresas que tengan la consideración de PYMES.

Asimismo, el apartado séptimo de la citada resolución establece, para las reservas confirmadas, una vigencia de 3 meses en el caso del Plan Renove de Ventanas de Andalucía, y de 4 meses en el caso del Programa de Iluminación Eficiente de Andalucía. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la solicitud de subvención, la reserva de fondos quedaría sin efecto, liberándose los fondos correspondientes a la misma para realizar nuevas reservas.

El apartado octavo, relativo al Programa de Climatización Eficiente de Andalucía, establece, para los beneficiarios personas físicas que no ejerzan actividad económica en la actuación objeto de la subvención, la justificación de las actuaciones subvencionadas a través de cuenta justificativa simplificada en los términos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 33 de la Orden de 4 de febrero de 2009; y para los beneficiarios que sean empresas con la consideración de PYMES, la justificación mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificante de gastos, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 33 de la citada Orden.

Mediante Resolución de 14 de diciembre de 2011, de la Secretaría General de Desarrollo Industrial y Energético (BOJA núm. 247, de 20 de diciembre de 2011), se convocaron las subvenciones del Plan Renove de Electrodomésticos de Andalucía 2011, así como el proceso para la autorización y adhesión de empresas colaboradoras a dicho Plan. En dicha resolución se establece una vigencia para las reservas confirmadas de 30 días naturales, salvo para el caso de los acondicionadores de aire, para los que es de 60 días naturales. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la solicitud de subvención, la reserva de fondos quedaría sin efecto, liberándose los fondos correspondientes a la misma para realizar nuevas reservas.

Tanto en la Resolución de 24 de marzo de 2011 como en la Resolución de 14 de diciembre de 2011 se fijaban las fechas a partir de las cuales se podrían efectuar las reservas de fondos previas a la adquisición de los elementos y/o ejecución de las instalaciones subvencionables, así como a la presentación de solicitudes de subvención acogidas a las referidas convocatorias. Asimismo, se establecía que los referidos plazos permanecerían abiertos hasta tanto se declarase su conclusión mediante resolución, que sería igualmente publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Por otra parte, en el apartado noveno de la Resolución de 14 de diciembre de 2011 se establecían, como obligaciones específicas de las empresas colaboradoras, por un lado, la de mantener custodiados los Anexos VB originales suscritos por las personas solicitantes, para aportarlos cuando sea requerido por la Agencia Andaluza de la Energía; y por otro lado, la de informar a la Agencia Andaluza de la Energía, a través del Anexo III de la convocatoria, sobre el cumplimiento de su obligación de retirada de los electrodomésticos sustituidos dentro del Plan Renove de Electrodomésticos 2011, mediante su remisión telemática con la firma electrónica de la empresa colaboradora cada vez que se produzca una retirada de electrodomésticos y su entrega a un SIG.

Por Resolución de 30 de marzo de 2012, de la Secretaría General de Desarrollo Industrial y Energético (BOJA núm. 69, de 10 de abril de 2012) se declara la finalización del plazo para la adquisición subvencionada de determinados electrodomésticos de los previstos en el Plan Renove de Electrodomésticos de Andalucía correspondientes a la convocatoria de 2011, en concreto, para la reserva de fondos y la adquisición subvencionada de frigoríficos, congeladores, lavadoras, lavavajillas, hornos y encimeras de inducción total.

Actualmente permanecen abiertos los plazos para la adquisición subvencionada de acondicionadores de aire de uso domésticos, así como para los elementos subvencionados en el marco del Plan Renove de Ventanas de Andalucía, Programa de Iluminación Eficiente de Andalucía y Programa de Climatización Eficiente de Andalucía.

Los Programas Específicos convocados a través de las resoluciones anteriormente mencionadas están concebidos como instrumentos flexibles orientados a maximizar el ahorro y la eficiencia energética en Andalucía, contribuyendo, a su vez, al mantenimiento de un tejido empresarial especializado.

En este sentido, y con el fin de optimizar al máximo, durante el tiempo en que permanezcan abiertas las referidas convocatorias, la incidencia de estos programas de subvenciones sobre los hábitos energéticos de la ciudadanía, así como de pequeñas y medianas empresas, se hace necesario incorporar a los mismos una serie de modificaciones dirigidas, por un lado, a ampliar la tipología de posibles beneficiarios, consiguiéndose una mayor eficiencia y optimización de los fondos públicos y dando cabida a un mayor número de posibles actuaciones subvencionables que redunden en un mayor ahorro energético; y por otro lado, a agilizar la tramitación de las subvenciones, reduciendo para ello los plazos de reserva de fondos.

Asimismo, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden de 4 de febrero de 2009, se hace igualmente necesario establecer la fecha límite para las reservas de fondos previas a la adquisición de elementos y/o ejecución de las instalaciones subvencionables, así como a la presentación de solicitudes de subvención, para acogidas a determinados Programas Específicos.

Visto lo anteriormente expuesto, y en virtud de lo establecido en el artículo 6 del Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, así como en los artículos 12.2.c), 29.2 y la disposición adicional primera de la Orden de 4 febrero de 2009, modificada por la Orden de 7 de diciembre de 2010, y demás preceptos de general aplicación, el Secretario General de Innovación, Industria y Energía

RESUELVE

Primero. Modificación de la Resolución de 22 de diciembre de 2010, de la Secretaría General de Desarrollo Industrial y Energético.

El subapartado 2.5 del apartado segundo de la Resolución de 22 de diciembre de 2010, de la Secretaría General de Desarrollo Industrial y Energético, por la que se convoca la adhesión de empresas autorizadas y colaboradoras en la gestión de determinados Programas Específicos para el fomento del ahorro y la eficiencia energética en edificios y sus instalaciones, queda redactado en los siguientes términos:

«2.5. Podrán ser beneficiarios de las referidas subvenciones las personas jurídicas privadas y las personas físicas que ejerzan actividad económica, con la consideración de pequeña o mediana empresa (PYME), que procedan a la renovación descrita en los apartados 2.1 y 2.2, en sus centros de actividad ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, siempre que estos tengan carácter permanente en dicho territorio y se encuentren activos en cuanto al desarrollo de actividades.»

Segundo. Modificación de la Resolución de 24 de marzo de 2011, de la Secretaría General de Desarrollo Industrial y Energético.

La Resolución de 24 de marzo de 2011, de la Secretaría General de Desarrollo Industrial y Energético, por la que se convocan las subvenciones acogidas a determinados Programas Específicos para el fomento del ahorro y la eficiencia energética en edificios y sus instalaciones, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado cuarto queda redactado del siguiente modo:

«Cuarto. Financiación de las subvenciones.

Las subvenciones contempladas en los Programas Específicos incluidos en la presente convocatoria se financiarán con los siguientes fondos:

a) Los procedentes del convenio de colaboración suscrito entre el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) y la Agencia Andaluza de la Energía, para la definición y puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción 2008-2012, (PAE4+) de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España, en el caso de las subvenciones a personas físicas que no ejerzan actividad económica en la actuación objeto de la subvención.

b) Los procedentes del FEDER dentro del Programa Operativo de Andalucía 2007-2013, preferentemente mediante cofinanciación con los procedentes de la Junta de Andalucía, en el caso de subvenciones dirigidas a personas jurídicas privadas y a personas físicas que ejerzan actividad económica, con la consideración de pequeña o mediana empresa (PYME), así como a personas físicas que no ejerzan actividad económica en la actuación objeto de la subvención.»

Dos. El subapartado 1.3 del apartado séptimo queda redactado de la siguiente forma:

«1.3. Las reservas confirmadas tendrán una vigencia de 30 días naturales para el Plan Renove de Ventanas de Andalucía, y de 4 meses para el Programa de Iluminación Eficiente de Andalucía. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la solicitud de subvención, la reserva de fondos quedará sin efecto, liberándose los fondos correspondientes a la misma para realizar nuevas reservas.»

Tres. Los subapartados 1.3, 1.4, 3.3 y 3.4 del apartado octavo quedan redactados como sigue:

«1.3. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de la empresa autorizada sobre la adecuada gestión de los residuos retirados de la instalación sustituida, en los términos establecidos en la normativa medioambiental, suscrita por el representante legal de dicha empresa.

b) Anexo IV B de la Orden de 4 de febrero de 2009 de autorización del solicitante a la empresa autorizada para actuar en su representación.

c) Declaración responsable del solicitante para acceder a la cofinanciación con fondos FEDER. En el caso de las empresas, dicha declaración será suscrita por su representante legal.

d) Si se trata de personas jurídicas privadas, además, acreditación de dicha personalidad, Número de Identificación Fiscal de la empresa (NIF) y poder de representación del solicitante.»

«1.4. Cuando las solicitudes se presenten ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, la documentación prevista en las letras a), c) y d) se presentará digitalizada y anexada a la solicitud, y la prevista en la letra b) deberá presentarse en original a través de registro administrativo.»

«3.3. La justificación de las actuaciones subvencionadas en el marco de este programa revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Orden de 4 de febrero de 2009.

3.3.1. En el caso de que la subvención se financie con fondos procedentes del convenio de colaboración suscrito entre el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) y la Agencia Andaluza de la Energía, para la definición y puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción 2008-2012, (PAE4+) de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España, la justificación revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada en los términos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 33 de la Orden de 4 de febrero de 2009.

3.3.2. En caso de que la subvención se financie con fondos procedentes del FEDER dentro del Programa Operativo de Andalucía 2007-2013, la justificación se realizará mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 33 de la Orden de 4 de febrero de 2009, y en atención a las condiciones específicas de este tipo de actuaciones y a la intervención de empresas autorizadas, contendrá la siguiente documentación original y/o fotocopia compulsada de la misma:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

 1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Asimismo se indicarán las desviaciones acaecidas, en su caso.

 2.º Factura original o fotocopia compulsada de la factura original, por el importe total de la actuación, IVA incluido, previo estampillado de la misma, que deberá reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Se admitirá la factura electrónica siempre que cumpla los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

 3.º Documentación acreditativa de la materialización del pago de la inversión.

 4.º Certificado original de la cuenta bancaria de titularidad de la persona beneficiaria donde haya de abonarse la subvención, en su caso.

c) En su caso, carta de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.»

«3.4. En caso de que la subvención se financie con fondos procedentes del FEDER dentro del Programa Operativo de Andalucía 2007-2013, el pago se acreditará en la forma y con los requisitos establecidos en la Instrucción 2/2010, de 27 de julio de 2010, de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación, por la que se establecen los requisitos aplicables al pago de los gastos cofinanciados con Fondos Europeos, y en la Instrucción núm. 1/2012, de 6 de marzo, que modifica a la anterior, publicadas en la web de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

No obstante, solamente se admitirán aquellos medios de pago previstos en la citada Instrucción que permitan acreditar el pago efectivo de la totalidad del gasto subvencionable con anterioridad a la fecha de cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión o de la justificación.

En el caso de que el pago a la empresa autorizada se haya realizado a través de una entidad bancaria o financiera, para acreditar la efectividad de dicho pago, se aportará copia compulsada del contrato de financiación y de la transferencia realizada desde la referida entidad financiera a la empresa colaboradora, o del extracto bancario, en su caso, por importe total del gasto subvencionable.»

Cuatro. El apartado 1 del Anexo IIA queda redactado como sigue:

«1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones acogidas a este programa las personas jurídicas privadas y las personas físicas que ejerzan actividad económica, con la consideración de pequeña o mediana empresa (PYME), cuando procedan a la renovación de los elementos previstos en el presente Anexo en sus centros de actividad ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, siempre que estos tengan un carácter permanente en dicho territorio y se encuentren activos en cuanto al desarrollo de sus actividades.»

Tercero. Modificación de la Resolución de 14 de diciembre de 2011, de la Secretaría General de Desarrollo Industrial y Energético.

El subapartado 2.3 del apartado undécimo de la Resolución de 14 de diciembre de 2011, de la Secretaría General de Desarrollo Industrial y Energético, por la que se convocan las subvenciones del Plan Renove de Electrodomésticos de Andalucía 2011 y el proceso de autorización y adhesión de empresas colaboradoras, queda redactado en los siguientes términos:

«2.3. Las reservas confirmadas tendrán una vigencia de 30 días naturales para todos los electrodomésticos subvencionados. En ese plazo máximo debe haberse instalado el electrodoméstico adquirido por parte de la empresa colaboradora. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la solicitud de subvención, la reserva de fondos quedará sin efecto, liberándose los fondos correspondientes a la misma para realizar nuevas reservas.»

Cuarto. Anexos.

Las solicitudes de subvención acogidas al Plan Renove de Ventanas de Andalucía, al Programa de Iluminación Eficiente de Andalucía y al Programa de Climatización Eficiente de Andalucía, así como al Plan Renove de Electrodomésticos de Andalucía 2011 que se presenten a partir de la entrada en vigor de las modificaciones incorporadas mediante la presente Resolución se realizarán a través de los Anexos IB, IIB y IIIB de la Resolución de 24 de marzo de 2011, y los Anexos I, II, III y VB de la Resolución de 14 de diciembre de 2011, respectivamente, que estarán disponibles a través de la web http://juntadeandalucia.es/organismos/economiainnovacioncienciayempleo/servicios/ayudas.html.

Quinto. Régimen transitorio de las subvenciones acogidas al Plan Renove de Ventanas de Andalucía, al Programa de Iluminación Eficiente de Andalucía, al Programa de Climatización Eficiente de Andalucía y al Plan Renove de Electrodomésticos de Andalucía 2011.

1. A las solicitudes de reserva de fondos que no hayan sido confirmadas a la fecha de entrada en vigor de la presente resolución, les serán de aplicación las modificaciones incorporadas por la misma. Las reservas de fondos confirmadas a la fecha de entrada en vigor de la presente resolución, se continuarán rigiendo por los plazos de vigencia de las reservas de 3 meses, en el caso del Plan Renove de Ventanas de Andalucía, y de 60 días naturales para los acondicionadores de aire de uso doméstico, en el caso del Plan Renove de Electrodomésticos de Andalucía, así como por las demás disposiciones establecidas en las Resoluciones de 22 de diciembre de 2010, 24 de marzo y 14 de diciembre de 2011, vigentes en la fecha de su confirmación.

2. A las solicitudes de subvención que no hayan sido resueltas a la fecha de entrada en vigor de la presente resolución, les serán de aplicación las modificaciones incorporadas por la misma.

Sexto. Finalización de los plazos para la reserva de fondos, la adquisición de los elementos y/o ejecución de instalaciones subvencionadas y la presentación de solicitudes de subvención acogidas a determinados Programas Específicos.

1. En relación con el Plan Renove de Ventanas de Andalucía, se declara el 10 de septiembre de 2012 como fecha de finalización del plazo establecido en el apartado quinto de la Resolución de 24 de marzo de 2011, para la reserva de fondos previa a la adquisición de elementos y/o ejecución de las instalaciones subvencionadas, así como a la presentación de solicitudes de subvención.

2. En relación con el Plan Renove de Electrodomésticos de Andalucía 2011, se declara el 19 de septiembre de 2012 como fecha de finalización del plazo establecido en el apartado sexto de la Resolución de 14 de diciembre de 2011, para la reserva de fondos previa a la adquisición subvencionada de acondicionadores de aire de uso doméstico, así como a la presentación de solicitudes de subvención.

3. La adquisición de elementos y/o ejecución de las instalaciones subvencionables y la presentación de las solicitudes de subvención, se llevará a cabo dentro de los plazos de vigencia de las correspondientes reservas de fondos. Solamente se tramitarán aquellas solicitudes de subvención cuyas reservas de fondos se hayan realizado dentro de los plazos fijados en los números 1 y 2 de este apartado. Dichas reservas de fondos están condicionadas a las disponibilidades presupuestarias existentes en cada momento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden de 4 de febrero de 2009.

4. En el caso de las subvenciones acogidas al Programa de Iluminación Eficiente de Andalucía y al Programa de Climatización Eficiente de Andalucía, los plazos para la reserva de fondos, la adquisición de elementos y/o ejecución de las instalaciones subvencionables y la presentación de solicitudes de subvención, permanecerán abiertos hasta que se fije su conclusión mediante resolución que se dicte al efecto, continuándose con su tramitación con arreglo a lo dispuesto en la Resolución de 24 de marzo de 2011 y en la Orden de 4 de febrero de 2009.

Séptimo. Fecha límite de presentación de los Anexos III y VB de las subvenciones acogidas al Plan Renove de Electrodomésticos de Andalucía.

En relación con la adquisición subvencionada de acondicionadores de aire de uso doméstico acogidos al Plan Renove de Electrodomésticos de Andalucía 2011, se confieren a las empresas colaboradoras los siguientes plazos máximos para aportar ante la Agencia Andaluza de la Energía los documentos que a continuación se relacionan:

- Hasta el 30 de noviembre de 2012, inclusive, para aportar los Anexos VB originales suscritos por las personas solicitantes de las citadas subvenciones.

  Los referidos originales podrán ser presentados preferentemente en el Registro de la Agencia Andaluza de la Energía, sita en la calle Isaac Newton, número 6, de la Isla de la Cartuja, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Hasta el 20 de diciembre de 2012, inclusive, para aportar la declaración de entrega de residuos de electrodomésticos contenida en el Anexo III de la Resolución de 14 de diciembre de 2011. Dichas declaraciones se remitirán telemáticamente a la Agencia Andaluza de la Energía, con la firma electrónica de la empresa colaboradora.

Octavo. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de julio de 2012.- El Consejero, P.D. (Artículo 12 de la Orden de 4.2.2009), el Secretario General, Juan María González Mejías.

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