Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 152 de 03/08/2012

4. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Certificación de 9 de julio de 2012, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, dimanante de recurso contencioso-administrativo núm. 2215/2007-K.

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Don Miguel Sanz Septién, Secretario Judicial de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada.

Certifico: Que en esta Sala y Sección Primera se tramita recurso contencioso-administrativo con el núm. 2215/2007-K, seguido a instancia de Colegio de Ingenieros de Montes contra la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía sobre Decreto 235/07, de la Junta de Andalucía de 31 de julio por cuya virtud se procedía a la modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Admón. General de la Junta de Andalucía correspondiente a Medio Ambiente.

En dicho procedimiento se dictó Sentencia núm. 859/2009, con fecha 15.6.2009, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«FALLO

Con rechazo de la causa de inadmisibilidad propuesta, estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Colegio de Ingenieros de Montes, contra el Decreto núm. 235/07, de 31 de julio, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por el que se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondientes a la Consejería de Medio Ambiente de dicha Junta, declarando nulo por no ser conforme a derecho el Decreto impugnado, en el particular del artículo 4 del mismo; sin expresa imposición de las costas a las partes..». Posteriormente y con fecha 22.6.2009 se dictó Auto de aclaración de sentencia cuya parte dispositiva disponía «La Sala acuerda: Acceder a la aclaración de la Sentencia núm. 859/09, dictada por esta Sala en fecha quince de junio de dos mil nueve, en el particular del fallo, en el que donde dice: “estima el recurso...”; debe de decir: “estima parcialmente el recurso...”, permaneciendo todo lo demás.

Que por la Sección 007 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo y en el recurso de casación núm. 008/0004304/2009 y con fecha 54.5.2012 se ha dictado Sentencia cuya parte dispositiva dice: “Fallamos: 1. No haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía contra la sentencia de 15 de junio de 2009 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 2215/2007. 2. Haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Colegio de Ingenieros de Montes y anular al sentencia recurrida con las consecuencias de lo que se declara a continuación. 3. Estimar en su totalidad el recurso contencioso-administrativo interpuesto en el proceso de instancia por el Colegio de Ingenieros de Montes y anular, por no ser conforme a derecho, tanto el art. 4 del Decreto 235/2007, de 31 de julio, de la Junta de Andalucía, como el sistema de libre designación que se establece en su Anexo I para los puestos siguientes: 2197110 SV Gestión Forestal Sostenible, 1823210 SV Restauración del Medio Natural. 4. En cuanto a costas, imponer a la Junta de Andalucía las correspondientes a su recurso de casación con la limitación que se expresa en el último fundamento de derecho de esta sentencia, declarar que cada parte abone las suyas en las del recurso de casación del Colegio de Ingenieros de Montes; y no hacer especial imposición de las causadas en el proceso de instancia”.»

Y para que conste, en cumplimiento de lo establecido en el art. 72.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que ordena la publicación del fallo Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en que lo hubiera sido la disposición anulada, extiendo la presente en Granada, a 9 de julio de 2012.- El Secretario.

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