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VP @3173/09.
Visto el expediente administrativo de deslinde, desafectación y modificación de trazado parcial de la vía pecuaria denominada «Colada de Nebrilla», en el tramo que va desde el camino de Morente hasta la Colada de Montoro a Cañete, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Montoro (Córdoba), fue clasificada por Orden Ministerial de 15 de noviembre de 1957, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 29 de noviembre de 1957, con una anchura legal de 12,5 metros lineales.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 14 de octubre de 2009, a instancia de don José de la Rosa Vacas como representante legal del Parque Industrial Montoro siglo XXI, S.L., se acordó el inicio de deslinde de la vía pecuaria «Colada de Nebrilla», en el tramo que va desde el camino de Morente hasta la Colada de Montoro a Cañete, en el término municipal de Montoro, provincia de Córdoba.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 37, de 26 de febrero de 2010, se iniciaron el 7 de abril de 2010.
Cuarto. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 8 de septiembre de 2010, a instancia de don José de la Rosa Vacas, y de conformidad con lo establecido en el art. 12 de la Ley 3/95 y art. 39 del Decreto 155/98, se acordó el inicio del procedimiento administrativo de desafectación y modificación parcial de trazado de la vía pecuaria «Colada de Nebrilla» así como la tramitación acumulada con el procedimiento de deslinde (VP 3173/2009), en el término municipal de Montoro, provincia de Córdoba, en tanto el tramo solicitado, según contenido del Avance del PGOU, tendrá la clasificación urbanística de Suelos para Uso de Actividades Productivas.
Quinto. Redactada la proposición de deslinde, desafectación parcial y modificación de trazado, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 50, de 15 de marzo de 2011.
Sexto. Por Resolución de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 11 de abril de 2011 se acordó la Ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada de Nebrilla», en el tramo que va desde el camino de Morente hasta la Colada de Montoro a Cañete, en el término municipal de Montoro (Córdoba).
Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 19 de octubre de 2011.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la Resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, desafectación y de modificación de trazado parcial, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 105/2011, de 19 de abril, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en los artículos 21 y 37 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Colada de Nebrilla», ubicada en el término municipal de Montoro (Córdoba), fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. Sobre la base de lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17 del Decreto 155/1998, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición la vía pecuaria se ha realizado de conformidad con lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado la anchura legal en 12,5 metros.
Quinto. En la instrucción de los procedimientos administrativos no se han presentado alegaciones.
Considerando que el presente deslinde, desafectación y modificación de trazado parcial, se han realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Considerando que el procedimiento se ha instruido de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Vías Pecuarias, como en el artículo 39 y siguientes del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, y que quedan garantizados la continuidad, el tránsito ganadero y los demás usos complementarios y compatibles con aquél, quedando justificada la conveniencia de efectuar la modificación parcial del trazado, y que en su tramitación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido,
Vistos la propuesta favorable al deslinde, desafectación y modificación de trazado parcial, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, de 6 de septiembre de 2011, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de 19 de octubre de 2011,
RESUELVO
Aprobar el deslinde, desafectación y modificación de trazado parcial de la vía pecuaria denominada «Colada de Nebrilla», en el tramo que va desde el camino de Morente hasta la Colada de Montoro a Cañete, en el término municipal de Montoro (Córdoba), a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
Características del Tramo Deslindado y Desafectado.
- Longitud (m): 500,27.
- Anchura Legal (m): 12,5.
- Superficie (m²): 6.253,34.
Características del Tramo Resultante.
- Longitud (m): 552,07.
- Anchura (m): 12,5.
- Superficie (m2): 6.898,27.
Descripción registral.
Tramo Deslindado y Desafectado.
«Finca rústica de forma alargada con una longitud deslindada y desafectada de 500,27 m y con una superficie total de 6.253,34 m2, y que en adelante se conocerá como “Colada de Nebrilla”, en el término municipal de Montoro, que linda»:
Inicio: linda con la propia vía pecuaria.
Límite derecho: con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales (Núm. Polígono/Núm. Parcela): 5/41, 5/235.
Límite izquierdo: con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales (Núm. Polígono/ Núm. Parcela): 5/42, 5/46, 5/48, 5/49.
Fin: con suelo urbano de Montoro.
Tramo Resultante.
«Finca rústica de forma alargada con una longitud modificada de 552,07 m y con una superficie total de 6.898,27 m2, y que en adelante se conocerá como “Colada de Nebrilla”, en el Término Municipal de Montoro, que linda»:
Inicio: linda con la propia vía pecuaria.
Límite derecho: con la siguiente parcela rústica identificada según datos catastrales (Núm. Polígono/Núm. Parcela): (5/41).
Límite izquierdo: con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales (Núm. Polígono/Núm. Parcela): 5/42, 5/235.
Fin: con la vía pecuaria denominada Colada de Montoro a Cañete.
LISTADO DE COORDENADAS U.T.M.
RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DEL TRAMO DESLINDADO Y DESAFECTADO
HUSO 30
COLADA DE NEBRILLA
T.M. MONTORO (CÓRDOBA)
PUNTO | X | Y | PUNTO | X | Y |
1 D | 378478.8073 | 4207014.4993 | 1 I | 378466.7678 | 4207017.8608 |
2 D | 378481.7507 | 4207025.0409 | 2 I | 378469.8354 | 4207028.8475 |
3 D | 378497.7348 | 4207069.3554 | 3 I | 378485.9738 | 4207073.5895 |
4 D | 378508.0313 | 4207097.9560 | 4 I | 378496.2895 | 4207102.2436 |
5 D | 378522.4306 | 4207136.8399 | 5 I | 378510.7538 | 4207141.3032 |
6 D | 378528.1622 | 4207151.3777 | 6 I | 378516.5674 | 4207156.0487 |
7 D | 378542.2617 | 4207185.6425 | 7 I | 378530.8418 | 4207190.7385 |
8 D | 378562.6983 | 4207228.0495 | 8 I | 378551.5217 | 4207233.6505 |
9 D | 378574.6814 | 4207251.0642 | 9 I | 378563.6426 | 4207256.9300 |
10 D | 378609.1492 | 4207314.6358 | 10 I | 378598.0582 | 4207320.4051 |
11 D | 378627.3123 | 4207351.0666 | 11 I | 378616.1554 | 4207356.7038 |
12 D | 378641.9190 | 4207379.5949 | 12 I | 378630.5532 | 4207384.8241 |
13 D | 378652.0521 | 4207404.3028 | 13 I | 378640.1969 | 4207408.3386 |
14 D | 378666.3101 | 4207456.4217 | 14 I | 378654.2345 | 4207459.6522 |
15 D | 378671.1025 | 4207474.7486 | 15 I | 378659.0092 | 4207477.9110 |
RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DEL TRAMO RESULTANTE
HUSO 30
COLADA DE NEBRILLA
T.M. MONTORO (CÓRDOBA)
PUNTO | X | Y | PUNTO | X | Y |
1 D | 378478.8073 | 4207014.4993 | 1 I | 378466.7678 | 4207017.8608 |
2 D | 378481.7507 | 4207025.0409 | 2 I | 378469.8354 | 4207028.8475 |
3 D | 378497.7348 | 4207069.3554 | 3 I | 378485.9738 | 4207073.5895 |
4 D | 378508.0313 | 4207097.9560 | 4 I | 378496.2895 | 4207102.2436 |
5 D | 378522.4306 | 4207136.8399 | 5 I | 378510.7538 | 4207141.3032 |
6 D | 378525.3466 | 4207144.2361 | 6 I | 378514.1285 | 4207149.7248 |
6 I1 | 378517.8903 | 4207154.2687 | |||
6 I2 | 378523.4237 | 4207156.5468 | |||
7 D | 378529.7193 | 4207144.6000 | 7 I | 378529.2000 | 4207157.1000 |
8 D | 378660.6000 | 4207144.6000 | 8 I | 378660.6000 | 4207157.1000 |
9 D | 378792.0000 | 4207144.6000 | 9 I | 378792.0000 | 4207157.1000 |
10 D | 378923.4000 | 4207144.6000 | 10 I | 378923.4000 | 4207157.1000 |
11 D | 378929.8335 | 4207144.6000 | 11 I | 378931.4840 | 4207157.1000 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
La eficacia de la presente Resolución queda supeditada a la depuración jurídica que conlleva necesariamente la inscripción de los terrenos aportados, como nuevo trazado de la vía pecuaria.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.
Sevilla, 10 de enero de 2012.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.
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