Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 162 de 20/08/2012

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Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 26 de julio de 2012, de la Delegación Provincial de Economía, Innovación y Ciencia de Málaga, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación de energía eléctrica del parque eólico «Los Madroñales», términos municipales afectados: Almargen, Teba y Campillos (Málaga), y, al mismo tiempo, se convoca a los titulares para el levantamiento de las actas previas a la ocupación de las fincas afectadas. (PP. 2358/2012).

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Vistos: El expediente núm. CG-99, iniciado a instancia de don Félix Cataño Cataño, en nombre y representación de la entidad mercantil Enel Green Power España, S.L., con domicilio a efectos de notificaciones en Avenida de la Borbolla, núm. 5, C.P. 41004, en Sevilla, por el que se solicitaba la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación referenciada, y los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 9 de junio de 2004 la Dirección General de Industria, Energía y Minas dictó Resolución por la que se concedió a Endesa Cogeneración y Renovables, S.A., autorización administrativa para la instalación del Parque Eólico Los Madroñales, en los términos municipales de Almargen (Málaga) y El Saucejo (Sevilla), publicándose en el BOP de Málaga núm. 194, de fecha 7 de octubre de 2004. Las características de la instalación son: 42 aerogeneradores de 850 kW de potencia nominal.

Segundo. El 2 de septiembre de 2004, se presenta una modificación del proyecto originario, proponiéndose la instalación de 18 aerogeneradores de 2 MW de potencia. Se tramita dicha modificación ante Medio Ambiente, y con fecha 27 de febrero de 2007, la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental emite informe en el que establece que no es necesario someter la instalación a nueva Evaluación de Impacto Ambiental, manteniéndose las prescripciones establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental de 10.3.2004. La instalación queda íntegra en el término municipal de Almargen. Asimismo, y para adaptar la potencia nominal del parque al margen de potencia autorizada por la Dirección General de Industria, Energía y Minas en el año 2008, el promotor reduce a 17 el número de aerogeneradores (elimina del proyecto la máquina núm. 13) con lo que la potencia nominal del parque queda en 34 MW.

Tercero. Con fecha 15 de diciembre de 2008, se presenta solicitud de aprobación del proyecto, así como se fija el importe de la garantía de restitución de los terrenos, según lo establecido en la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, aportando los correspondientes proyecto de ejecución, proyecto de desmantelamiento y separatas para los organismos afectados. El 18 de marzo de 2008, la Consejería de Obras Públicas y Transportes emite informe favorable del proyecto en cuestión en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto. Por Resolución de 2 de octubre de 2009 de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental se determina la vigencia de la Declaración de Impacto Ambiental por un periodo de dos años a partir del día siguiente a su notificación (el nuevo plazo se extiende hasta el 6 de octubre de 2011).

Quinto. El 17 de enero de 2011, la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia en Málaga emite resolución por la que se autoriza la transmisión de la titularidad del expediente de Endesa Cogeneración y Renovables, S.A., a Enel Green Power España, S.L.

Sexto. Con fecha 22 de diciembre de 2011, se presenta un nuevo proyecto modificado que contempla algún cambio en el diseño original del parque, pasando a afectar también a los términos municipales de Campillos y Teba.

Séptimo. Con fecha 19 de marzo de 2012 la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente emite resolución por la que se determina la vigencia de la Declaración de Impacto Ambiental, considerada Autorización Ambiental Unificada a todos los efectos, hasta la fecha de 6 de octubre de 2014 y determina que ninguna de las modificaciones que el proyecto ha sufrido desde la configuración inicial es calificada como sustancial, manteniéndose por tanto la validez de la AAU.

Octavo. Por resolución de fecha 6 de marzo de 2012, la Dirección General de Industria, Energía y Minas se otorga, con carácter definitivo, al Parque Eólico Los Madroñales, una potencia a evacuar de 34 MW, con punto de conexión en la SET La Roda 400 kV por sustitución de otros parques de la misma mercantil.

Noveno. Por resolución de fecha 21 de mayo de 2012, la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía en Málaga dicta resolución por la que se aprueba el proyecto de ejecución del Parque Eólico Los Madroñales

Décimo. El día 22 de diciembre de 2010, don Félix Cataño Cataño, en nombre y representación de la mercantil Enel Green Power España, S.L., solicitó la declaración, en concreto, de utilidad pública de dicha instalación eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, acompañando relación de bienes y derechos afectados.

Undécimo. Conforme a lo establecido en el art. 53.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el art. 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se procedió a someter a información pública la petición de declaración, en concreto, de utilidad pública, junto a la documentación técnica obrante en el expediente, durante el plazo de veinte días, mediante la inserción de anuncio, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el procedimiento, en el Boletín Oficial del Estado (BOE núm. 118, de 17 de mayo de 2012), Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 95, de 16 de mayo de 2012), Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (BOP núm. 93, de 16 de mayo de 2012) y Diario Sur, de fecha 15 de mayo de 2012.

Asimismo, fue efectuada publicación durante veinte días en los tablones de anuncios y edictos de los Ayuntamientos de Almargen, Teba y Campillos, según diligencias acreditativas que constan en el expediente.

Duodécimo. Durante el periodo de información pública se presentaron alegaciones por parte de los siguientes afectados:

1.ª Don Andrés Guerrero Mesa, co-propietario de la finca núm. 63, según proyecto, alega: 1) Que sobre dicha parcela hay establecido un derecho de superficie a favor de la mercantil Gamesa Energía, S.A., y actualmente instalado y en producción un aerogenerador. 2) Que la afección a la finca con motivo de la instalación del Parque Eólico Los Madroñales sería de 15.816 m², correspondiente a caminos, aerogenerador y plataforma de montaje. Ocupación ésta que le parece desproporcionada en comparación con afecciones soportadas por otros afectados por la instalación de aerogeneradores, que oscilan entre los 927 y los 8.783 m², 3) Que el diseño del camino destroza la parcela, al dividirla en dos partes dificultando el acceso a una de ellas y afectando en 1,5 hectáreas a la parte más productiva de la misma dedicada a labor de secano. 4) Que existen parcelas colindantes con dos aerogeneradores que sólo se ven afectadas en 6.789 m², 5) Que se considera discriminado y perjudicado en relación a los demás afectados, ya que dicho proyecto le ocuparía 1,5 hectáreas, imposibilitándole el cultivo de las mismas de forma definitiva, a lo que habría que añadir la pérdida de valor de la finca al quedar dividida en dos y dificultar el acceso a algunas zonas. Finalizando su escrito de alegaciones solicitando la reconsideración del diseño del trazado del camino, por si técnicamente fuese viable disminuir los metros cuadrados de ocupación, desviando parte a otras parcelas o estudiar la posibilidad e incluir algún aerogenerador adicional en la misma, de forma que «me pueda compensar la superficie ocupada».

Dado traslado a Enel Green Power, contesta: 1) Que según lo establecido en el art. 40 del R.D. Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo «el derecho real de superficie atribuye al superficiario la facultad de realizar construcciones o edificaciones en la rasante y en el vuelo y el subsuelo de una finca ajena, manteniendo la propiedad temporal de las construcciones o edificaciones realizadas», por lo que solamente implicaría al aerogenerador instalado por Gamesa Energía, S.A., así como a los caminos de acceso al mismo y su plataforma de montaje y no al resto de la parcela, no existiendo por ello obstáculo alguno por el que no pueda establecerse un nuevo derecho de superficie, en este caso con Enel Green Power España, S.L., para la instalación de otras infraestructuras de aprovechamiento eólico, siempre y cuando no se afecte al rendimiento del parque eólico existente. 2) Que en relación con las superficies de afección por ocupación de caminos y plataformas de montaje, este tipo de proyectos son diseñados en función de las características orográficas del terreno, de la dirección dominante del viento, de la distancia entre aerogeneradores, etc., tratando de minimizar en lo posible la afección sobre los terrenos necesarios para su implantación, no pudiendo establecerse una correlación entre las ocupaciones de distintas parcelas.

2.º Doña Carmen Jesús Pabón Guerrero, propietaria de la finca núm. 69, según proyecto, alega: 1) Ser la propietaria actual de la finca. 2) No haber tenido notificación previa alguna de la construcción del Parque. 3) Solicita por ocupación y daños la cantidad de 30.000 euros.

Dado traslado a Enel Green Power, contesta: 1) Que según el art. 12.5 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, para las actuaciones de interés público vinculadas a la generación y evacuación de energía eléctrica mediante energía renovable de potencia instalada superior a 10 MW, la aprobación del proyecto de actuación o el plan especial, en su caso, previstos en el apartado 3.º del art. 42 de la Ley/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) será sustituida por la emisión de informe favorable por parte de la Consejería competente en materia de urbanismo, habiendo sido otorgado éste en fecha 18 de marzo de 2008 por la Delegación Provincial de la entonces Consejería de Obras Públicas y Transporte en Málaga, siendo dictado en ese momento al amparo de la disposición adicional séptima de la LOUA, que contemplaba idénticas condiciones a lo establecido en la Ley 2/2007 mencionada. 2) Que el anuncio por el que se somete a información pública la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública para la instalación de referencia ha sido publicado en BOE núm. 118, BOJA núm. 95, BOP de Málaga núm. 93, todos del presente año, además de en el Diario Sur de fecha 15 de mayo de 2012 y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos afectados, cumpliéndose así con el procedimiento marcado por la normativa vigente aplicable a este tipo de instalaciones. No obstante, Enel Green Power, S.L., está realizando gestiones con todos los titulares de terrenos afectados por la instalación al objeto de firmar mutuos acuerdos. 3) Que sobre la parcela 69, según proyecto no está proyectada la instalación de plataforma de montaje alguna (se adjunta plano para constancia en el expediente). 4) Que en caso de no firmarse el mutuo acuerdo, nos atendremos a la indemnización que en su día dicte la Comisión Provincial de Valoraciones.

3.º Doña María Dolores Pabón Guerrero, propietaria de la finca núm. 97, según proyecto, alega: 1) Ser la propietaria actual de la finca tras haberla recibido en herencia de su madre doña María de la Paz Guerrero Fernández.

Dado traslado a Enel Green Power, contesta: 1) Que según lo indicado por la alegante, entendemos que las gestiones para tratar el mutuo acuerdo deberán hacerse y se están haciendo con doña María Dolores Pabón Guerrero.

Décimotercero. Conforme a lo establecido en el art. 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se procedió a remitir separatas a los Ayuntamientos de los términos municipales afectados: Almargen, Teba y Campillos; a la Diputación Provincial de Málaga (Sección de Vías y Obras); a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente (Agencia Andaluza del Agua y Sección de Patrimonio y Vías Pecuarias) y al Ministerio de Fomento (Agencia Estatal de Seguridad Aérea), a fin de que en plazo de veinte días emitieran el correspondiente informe.

Como resultado de estas remisiones:

1.º Los Ayuntamientos manifiestan no existir inconvenientes urbanísticos para la instalación del Parque Eólico.

2.º La Diputación Provincial de Málaga manifiesta que no existen inconvenientes técnicos por parte de esa Corporación para la instalación del Parque Eólico.

3.º La Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, a través del Servicio de Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas da su conformidad con el siguiente condicionado: a) Queda obligado el Peticionario a conservar las obras en perfecto estado durante la explotación de las mismas, siendo responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse a intereses públicos o privados como consecuencia de las obras autorizadas. b) Durante la ejecución de los trabajos no se obstaculizarán los desagües ni el libre paso del cauce y sus zonas de servidumbre, siendo de cuenta del solicitante los daños que en cualquier concepto pudieran causarse a personas, animales o cosas.

Dado traslado del condicionado a la Peticionaria, acepta el mismo por escrito de fecha 17 de febrero de 2012.

4.º La Delegación Provincial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, Sección de Vías Pecuarias, tras reiteración de petición de informe no contesta a lo solicitado. Por tanto, y conforme al mencionado art. 146 se debe entender que no existe objeción por parte de este Organismo.

5.º El Ministerio de Fomento, a través de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Dirección de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea, Coordinación de Seguridad de Aeropuertos, Servidumbres Aeronáuticas manifiesta que la construcción del Parque Eólico: «se considera un obstáculo a la navegación aérea por tener sus aerogeneradores más de 100 metros de altura (art. 8 Decreto 584/72, de Servidumbres Aeronáuticas: “...deberán considerarse como obstáculos los que se eleven a una altura superior a los 100 metros sobre planicies o partes prominentes del terreno...”, y por el art. 29 del mismo Decreto: “...los organismos del Estado, así como los provinciales y municipales, no podrán autorizar construcciones, instalaciones o plantaciones en los espacios y zonas señaladas en los artículos anteriores...”, sin previa autorización del Ministerio de Fomento). No obstante lo anterior, y dada la posible afección de estos obstáculos a las rutas de navegación aérea y a la calidad de las señales radioeléctricas de las ayudas y radares de navegación aérea que pudiera haber en las proximidades, se informa que puede que se solicite informe al respecto a la Entidad Pública Empresarial Aena, por lo que no podrá continuarse la tramitación del expediente en esta Agencia Estatal de Seguridad Aérea hasta la recepción de dicho informe....». Por escrito de fecha 17 de julio de 2012, la Peticionaria Enel Green Power España, S.L. presenta resolución de fecha 3 de julio de 2012 de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en materia de servidumbres aeronáuticas por la que autoriza la instalación del Parque Eólico «Los Madroñales», y estableciendo un amplio condicionado (consta en el expediente), el cual es aceptado por la Peticionaria en todos sus términos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competente para la Resolución del presente expediente la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía en Málaga, según lo previsto en los Reales Decretos 1091/81, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas, en el Título II, Capítulo II, artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, art. 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la disposición transitoria primera del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, sobre la Vicepresidencia y reestructuración de Consejerías, y Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Segundo. El expediente ha sido tramitado conforme a la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

Tercero. El art. 52.1 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, declara de utilidad pública «las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso» (art. 140.1 Real Decreto 1955/2000), cuya declaración, al amparo del art. 54.1 «llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa», como «la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública» (art. 54.2 Ley 54/1997, art. 149.2 Real Decreto 1955/2000), «adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio» (art. 149.1 Real Decreto 1955/2000).

Cuarto. El art. 150 del Real Decreto 1955/2000 dispone que «Declarada la utilidad pública de la instalación, se iniciarán las actuaciones expropiatorias, conforme al procedimiento de urgencia establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa», añadiendo este último que «Se notificará a los interesados afectados, según los artículos 3 y 4 de esta Ley, el día y hora en que ha de levantarse el acta previa a la ocupación», la cual «se llevará a efecto con una antelación mínima de ocho días y mediante cédula».

Asimismo, dicho art. 52 añade que «Con la misma anticipación se publicarán edictos en los tablones oficiales, y, en resumen, en el “Boletín Oficial del Estado” y en el de la provincia, en un periódico de la localidad y en dos diarios de la capital de la provincia, si los hubiere», como el art. 148 del Real Decreto 1955/2000, respecto a la resolución, que «se publicará en el Boletín Oficial del Estado, y en el Boletín Oficial de la provincia o provincias afectadas», por lo que cabe acumular en este mismo acto tanto la declaración de utilidad pública como la convocatoria para el levantamiento de Actas, al ser ésta última consecuencia necesaria de la resolución, como coincidir determinados boletines en los que deben publicarse.

Por todo ello, vistos los preceptos legales citados, y conforme al art. 52 siguientes de la Ley 54/1997, a los arts. 143 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, así como al art. 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación forzosa.

Esta Delegación Provincial

HA RESUELTO

1.º Declarar, en concreto, de utilidad pública la instalación eléctrica de generación de energía eléctrica del Parque Eólico «Los Madroñales», en los términos municipales de Almargen, Teba y Campillos (Málaga), lo cual lleva implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, adquiriendo la empresa Enel Green Power España, S.L., la condición de Beneficiaria en el expediente expropiatorio.

2.º Convocar a los titulares de bienes y derechos afectados para que comparezcan el día y hora y en el Ayuntamiento que figura en la relación anexa a esta Resolución, en cuyo término municipal radican las fincas afectadas, para de conformidad con el art. 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación forzosa, llevar a cabo el levantamiento del acta previa a la ocupación y, si procediera, el de ocupación definitiva.

A dicho acto los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de derechos o intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, pudiendo acompañarse, a su costa, de perito/s y un notario, si lo estiman oportuno.

3.º Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Almargen, Teba y Campillos y mediante anuncio en dos diarios de la capital de la provincia (Diario Sur y Málaga Hoy), sirviendo la misma como notificación, conforme al art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, respecto a aquellos interesados que en el procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación, o bien, intentada la misma, no se hubiese podido practicar.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición ante la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Málaga, 26 de julio de 2012.- La Delegada, Marta Rueda Barrera.

CALENDARIO DE CITACIONES PARA EL LEVANTAMIENTO DE ACTAS PREVIAS

EXP.: CG-99

Núm. PARC. SEGÚN PROYEC. HORA PROPIETARIO DATOS DE LA FINCA AFECCIÓN
- - - PROV. T.M. POL. CAT. PAR. CAT. USO AEROGEN CAMINOS, AEROGEN., PLATAFORMAS DE MONTAJE CAMINOS, AEROGEN., PLATAFORMAS DE MONTAJE Y LÍNEA ELÉCT. VUELO ROTOR LÍNEA ELECTRICA
- - - - - - - - Unid. OCUPACION DEFINITIVA OCUPACION PROVISIONAL (*) SERVIDUMBRE AEREA SERVIDUMBRE SUBTERRANEA
- - - - - - - -

SUPERFICIE m2SUPERFICIE m2DURACION (Semanas)SUPERF. m2SUPERF.
 m2DÍA 11.9.2012. AYUNTAMIENTO DE ALMARGEN110:00Hdos. Juan Torres GagoMálagaAlmargen327Labor Secano-24044205--611:30Antonia Moreno GonzálezMálagaAlmargen222Labor Secano-2671565--710:45Natividad Torres GagoMálagaAlmargen226Labor Secano-5332015--812:15Ramón Torres GagoMálagaAlmargen227Labor Secano-3921835--5613:00Luisa Guerrero Mesa
Andrés Guerrero MesaMálagaAlmargen461Labor Secano--3362-645913:00Luisa Guerrero Mesa
Andrés Guerrero MesaMálagaAlmargen460Labor Secano--1512-506313:00Luisa Guerrero Mesa
Andrés Guerrero MesaMálagaAlmargen954Labor y Olivar Secano, Pastos11581637682020468091913:45Ana Barquero PavónMálagaAlmargen345Labor Secano- 62488 - -DÍA 12.9.2012. AYUNTAMIENTO DE ALMARGEN1510:00Gregorio González MarínMálagaAlmargen337Labor Secano- 17132335409513910:00Gregorio González MarínMálagaAlmargen270Labor Secano -22802018278697510:00Gregorio González MarínMálagaAlmargen92Labor secano-199310082-34010410:45Hdos. Isabel Fernández MarínMálagaAlmargen91Labor Secano - -102 -610610:45Hdos. Isabel Fernández MarínMálagaAlmargen814Labor Secano--3012-1504411:30Hdos. Andrés Guerrero FernándezMálagaAlmargen258Labor Secano, Pastos- 78022001141502584611:30Hdos. Andrés Guerrero FernándezMálagaAlmargen356Labor Secano, Pastos -322292212- 1082212:15María Morgado TorresMálagaAlmargen240Labor Secano- 4473325- 831213:00Miguel Serrano González
Sandra Mª Moriel Cansino
Francisco Serrano González
Isabel Mª Barrones Racero
Antonio Serrano González María del Mar Barquero GordilloMálagaAlmargen238Labor Secano -32849201399326113:45José Flores AragónMálagaAlmargen953Olivar Regadío y Pastos --10932- 3007213:45José Flores AragónMálagaAlmargen94Olivar Regadío y Pastos -14198179 -1017413:45José Flores AragónMálagaAlmargen95Olivar Regadío-177111728-180DÍA 13.9.2012. AYUNTAMIENTO DE ALMARGEN2510:00Juan Fernández TorresMálagaAlmargen243Labor Secano -2703157210 -1973010:00Juan Fernández TorresMálagaAlmargen246Labor Secano- 4023335 -283310:45Cristóbal Fontalba Barquero Dolores Dugo CobachoMálagaAlmargen255Labor Secano -32422 -- 3411:30Ramona Flores Acevedo
Catalina Flores AcevedoMálagaAlmargen256Labor y Olivar Secano- 7413427 -4310811:30Ramona Flores Acevedo MálagaAlmargen88Labor Secano--2012-1025312:15Hdos. Gregorio Acevedo Morgado
Mª Carmen Acebedo Morgado
Catalina Acebedo Morgado
Lorenzo Acebedo Morgado
Hdos Ana Acebedo Morgado
Cristobalina Acebedo Morgado
Ramona Flores Acebedo
Hdos Antonia Acebedo MorgadoMálagaAlmargen470Pastos -91661631188352618413:00Catalina Acebedo MorgadoMálagaAlmargen411Labor Secano--1722-628513:45Cristóbal Acevedo Arjona
Mª Victoria Ramírez Escribano
Juan Acevedo Arjona
Mª Victoria Ramírez EscribanoMálagaAlmargen412Labor Secano--1792-64DÍA 18.9.2012. AYUNTAMIENTO DE ALMARGEN6910:00Titular catastral
Francisco Pabón García
Titular conocido
Carmen Jesús Pabón GuerreroMálagaAlmargen910Labor Secano 1627944106181164210:45Cereales González Ramírez SLMálagaAlmargen267Labor Secano-9902111017045810711:30Gertrudis González MarínMálagaAlmargen813Labor Secano--1922-985512:15Luisa Guerrero GuerreroMálagaAlmargen462Labor Secano, Pastos--754216601822813:00Antonio Guerrero Morgado
Isabel Fernández MorgadoMálagaAlmargen236Labor Secano----455-9913:45Antonio Guerrero Morgado Eugenio Salguero EscalanteMálagaAlmargen424Labor Secano y Olivar secano--3922-140DÍA 19.9.2012. AYUNTAMIENTO DE ALMARGEN3810:00Diego Guerrero Morgado
Ana Fernández TorresMálagaAlmargen277Encinar, Pinar maderable, Olivar y Labor Secano----294-9210:00Diego Guerrero Morgado
Ana Fernández TorresMálagaAlmargen434Olivar Secano--62-49710:45Titular catastro
Mª de la Paz Guerrero Fernández
Titular conocido
Mª Dolores Pabón GuerreroMálagaAlmargen423Labor Secano--3462-1247711:30Cristóbal Fontalba Padilla
Emilia Fontalba PadillaMálagaAlmargen43Labor Secano--1232-4410312:15Cristóbal Fontalba Padilla
Rosalía Fontalba RomeroMálagaAlmargen96Labor Secano--3162 -11210213:00Antonia Flores AragónMálagaAlmargen956Labor Secano--1852-667913:45Cervera Povea, S.L.U.MálagaAlmargen46Labor Secano y Olivos--2632 -94DÍA 20.9.2012. AYUNTAMIENTO DE ALMARGEN8610:00Mª Carmen Gimenez Nuez
Hdos. José María Galván MartínMálagaAlmargen413Olivar Secano--1562-569410:45Andrés Guerrero Morgado
Antonia Guerrero SalgueroMálagaAlmargen419Labor Secano--6242-2229511:30Ana Guerrero MorgadoMálagaAlmargen421Labor Secano--5492-1949612:15Juan González Morgado
José González Guerrero
Juan González Guerrero
Catalina González GuerreroMálagaAlmargen422Olivar Secano--2212-7810013:00Esteban Guerrero Morgado
Gertrudis González MarínMálagaAlmargen425Labor Secano--7422-26410913:45Salvador Gil PalopMálagaAlmargen87Labor Secano--1312-6611113:45Salvador Gil PalopMálagaAlmargen86Labor Secano--3582-180DÍA 25.9.2012. AYUNTAMIENTO DE CAMPILLOS11710:00Francisco Casasola PalaciosMálagaCampillos11Labor Secano--6062-30411810:45Diego Hermoso RodríguezMálagaCampillos151Olivar Secano--2242-11411911:30Francisco Aragón GalánMálagaCampillos12Labor Secano--10232-51412111:30Francisco Aragón GalánMálagaCampillos362Labor Secano--1002-5212212:15Mª Dolores Galán Sáenz de TejadaMálagaCampillos363Labor Secano--9452-47212312:15Mª Dolores Galán Sáenz de TejadaMálagaCampillos3626Improductivo--202-1012513:00Hdos. Antonio Guerrero CasasolaMálagaCampillos364Labor Secano--25592-810DÍA 26.9.2012. AYUNTAMIENTO DE TEBA11511:00Diego Hermoso RodríguezMálagaTeba24Labor Secano--31642-1584(*) Ocupacion temporal: Incluye acceso para personal y maquinaria para excavación y montaje, así como depósito de materiales y tierra sobrante de excavación.

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