Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 27/01/2012

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

Orden de 16 de enero de 2012, por la que se regula el procedimiento para la provisión con carácter provisional de puestos de trabajo de inspección educativa.

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El Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la inspección educativa, establece los procedimientos ordinarios para la provisión de los puestos de trabajo de inspección que, de conformidad con lo dispuesto en la normativa básica, serán los de concurso de traslados entre personal funcionario de los Cuerpos de Inspectores de Educación y de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y los de acceso mediante la superación del concurso-oposición o mediante concurso de méritos destinado a los profesores que, reuniendo los requisitos generales, hayan ejercicio con evaluación positiva, al menos durante tres mandatos el cargo de director.

Ambos procedimientos vienen desarrollándose en nuestra Comunidad, con el fin de propiciar el adecuado desarrollo de las funciones y atribuciones que la normativa vigente confiere a los inspectores e inspectoras de educación en Andalucía.

No obstante, se producen vacantes en los puestos de trabajo de inspección educativa que hacen conveniente que se provean de manera provisional.

En este sentido, la disposición adicional segunda del citado Decreto establece que, excepcionalmente, los puestos de trabajo de inspección educativa vacantes, en tanto se provean de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes del mismo, podrán cubrirse de manera provisional con personal funcionario docente, en comisión de servicios, que reúna los requisitos exigidos en dichos artículos.

Igualmente dicha disposición adicional segunda recoge que la adjudicación de estos puestos de trabajo se llevará a cabo de forma centralizada por la Consejería de Educación, según el procedimiento que a tales efectos se determine.

Las Órdenes de 10 de junio de 2003 y de 8 de febrero de 2008 regularon el procedimiento para la provisión con carácter provisional de puestos de trabajo de inspección educativa, y su aplicación ha supuesto una mejora sustancial en el sistema, al fundamentarse en los principios de concurrencia, publicidad, mérito y capacidad.

No obstante, la experiencia acumulada desde entonces aconseja introducir determinadas modificaciones para que dicho procedimiento de provisión, que conforme a lo dispuesto en el citado Decreto 115/2002 ha de tener como referencia básica los resultados del último concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación convocado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, alcance la mayor eficiencia y calidad en el ejercicio provisional de la inspección educativa.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la disposición final primera del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la inspección educativa,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la inspección educativa, el procedimiento para cubrir de manera provisional puestos de trabajo de inspección educativa vacantes en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Puestos de trabajo vacantes.

Se entenderá por puesto de trabajo de inspección educativa vacante, a los efectos del procedimiento regulado en esta Orden, el que se produzca en los Servicios Provinciales de Inspección de Educación como consecuencia de fallecimiento, de jubilación, de enfermedad de larga duración, de inicio del procedimiento de jubilación por incapacidad para el servicio o de circunstancias excepcionales tales como la concesión de licencias por estudios, comisiones de servicios parar prestarlos en otras Administraciones, u otras con incidencia en la prestación del servicio, apreciadas y motivadas mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de personal docente.

Artículo 3. Participantes.

Podrá participar en las convocatorias para cubrir de manera provisional puestos de trabajo de inspección educativa vacantes en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Andalucía el personal funcionario docente que habiendo participado en el último procedimiento selectivo para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación realizado en Andalucía con anterioridad a cada convocatoria, solicite formar parte de la bolsa para la cobertura de puestos de trabajo vacantes en los Servicios de Inspección Educativa.

A estos efectos, se considerará que una persona ha participado en el procedimiento selectivo si ha asistido al acto de presentación.

Artículo 4. Criterios de ordenación del personal participante.

1. El personal participante en la convocatoria a que se refiere el artículo anterior se ordenará en una única relación de acuerdo con los siguientes criterios de prioridad:

a) Personal participante en el último procedimiento selectivo de concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación convocado y desarrollado en Andalucía, ordenados según el mayor número de ejercicios superados de que consten las respectivas pruebas de la fase de oposición, estableciéndose entre estos, dos grupos:

1. Quienes hayan superado al menos dos ejercicios, según la suma total de los puntos obtenidos en los mismos.

2. Quienes hayan superado un solo ejercicio, ordenados según la puntuación obtenida en el mismo.

b) Personal participante en el último procedimiento selectivo de concurso-oposición o de concurso de méritos para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación convocado y desarrollado en Andalucía que haya desempeñado puestos de inspección de educación con carácter provisional, al menos dos años, ordenados según el mayor tiempo de ejercicio de inspección de educación. A estos efectos se computarán los servicios prestados hasta la fecha de publicación de la convocatoria a que se refiere el artículo 5 de esta Orden.

c) Personal participante en el último concurso de méritos para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación convocado y desarrollado en Andalucía que haya obtenido, al menos, cinco puntos en la Memoria de actuación en el ejercicio de la función inspectora, ordenados según la puntuación obtenida en la misma.

d) Personal participante en la convocatoria no incluido en los párrafos anteriores, que se ordenará según la puntuación obtenida en aplicación del baremo para la fase de concurso del último procedimiento selectivo para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación convocado en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En caso de empate, se seguirán las reglas de desempate establecidas en relación con los apartados anteriores.

Para dilucidar los empates que se produzcan en cualquiera de los párrafos anteriores, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en la aplicación del baremo de la fase de concurso.

De persistir el empate, la ordenación se llevará a cabo según la puntuación obtenida al aplicar uno a uno y con carácter excluyente cada uno de los apartados que se recogen en el baremo para la fase de concurso del último procedimiento selectivo para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación convocado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme al orden en que aparecen en el mismo.

De mantenerse el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en los distintos subapartados, siguiendo el orden recogido en el baremo.

Artículo 5. Convocatoria.

1. Cada vez que finalice un procedimiento selectivo para el acceso al cuerpo de Inspectores en la Comunidad Autónoma Andaluza, la persona titular de la Dirección General competente en materia de personal docente no universitario efectuará la convocatoria del procedimiento para cubrir con carácter provisional puestos de trabajo de la Inspección Educativa, mediante la constitución de una bolsa de trabajo.

La resolución por la que se efectúe la convocatoria se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación.

2. En la convocatoria deberán incluirse, al menos, los siguientes aspectos:

a) La referencia de que la constitución de la bolsa de trabajo que se realiza conlleva la extinción de la anterior.

b) Los requisitos para poder participar en la convocatoria, que serán los requisitos generales exigidos para concurrir al último procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación convocado y desarrollado en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Los méritos y documentación que deberá aportar el personal solicitante y forma de acreditación de los mismos, que serán los establecidos en el referido procedimiento selectivo.

d) El modelo de instancia que deberá presentar el personal solicitante, en la que se deberá expresar la provincia o provincias por orden de preferencia que se solicitan.

e) La designación de las personas que forman parte de la Comisión de Valoración.

Artículo 6. Comisión de Valoración.

1. Para la valoración de los méritos alegados por las personas participantes se constituirá una Comisión de Valoración.

2. La Comisión de Valoración realizará las siguientes funciones:

a) La valoración de los méritos aportados por las personas solicitantes.

b) La elaboración de la relación ordenada de personas solicitantes, según los criterios que se recogen en el artículo 4.

c) Informar, en su caso, sobre las reclamaciones que pudieran presentarse en relación con el procedimiento.

d) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la persona titular de la Dirección General competente en materia de personal docente en el ámbito de sus competencias.

3. A fin de comprobar los méritos alegados por el personal solicitante, la Comisión de Valoración podrá recabar de los órganos competentes los datos correspondientes.

Artículo 7. Resolución y adjudicación de destinos.

1. La Dirección General competente en materia de personal docente publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación resolución por la que se aprueba provisionalmente la relación ordenada de participantes, con la puntuación obtenida.

2. Durante diez días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución a que se refiere el apartado anterior, se procederá al trámite de audiencia, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las reclamaciones se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de personal docente.

3. Transcurrido dicho plazo, una vez informadas las reclamaciones por la Comisión de Valoración a que se refiere el artículo 6, la persona titular de la Dirección General competente en materia de personal docente dictará resolución por la que se aprueba definitivamente la relación ordenada de participantes, constituyendo la bolsa de trabajo correspondiente, que se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación y, a efectos meramente informativos, en la página web de dicha Consejería.

Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la Resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la resolución o interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, conforme al artículo 8.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la Resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.1 de la citada Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4. Una vez constituida la bolsa, la Dirección General competente en materia de personal docente adjudicará los destinos según la relación priorizada de provincia o provincias consignadas en la solicitud de participación. Contra dicha adjudicación las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la Resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la resolución o interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, conforme al artículo 8.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la Resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.1 de la citada Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. La bolsa constituida conforme a lo previsto en esta Orden estará vigente hasta la conformación de una nueva bolsa con ocasión de la finalización de un nuevo procedimiento selectivo para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación realizado en Andalucía.

Artículo 8. Nombramientos e incorporación.

1. El personal que resulte adjudicatario para el desempeño provisional de un puesto de trabajo en la inspección educativa será nombrado por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, a medida que se vayan adjudicando los puestos de trabajo de acuerdo con la relación ordenada de personas participantes y según la petición priorizada de provincia o provincias.

2. Quienes obtengan nombramiento desempeñarán sus funciones en régimen de comisión de servicio, con reserva del puesto de origen, renovable cada año en tanto el desempeño de la función inspectora no merezca informe desfavorable expreso de la Inspección General de Educación, que en todo caso deberá ser motivado.

3. Las personas que resulten nombradas deberán incorporarse al puesto adjudicado en el plazo de tres días hábiles desde la notificación, salvo circunstancias de fuerza mayor, en cuyo caso se podrá autorizar otro plazo.

La no incorporación en el plazo previsto o autorizado implicará la renuncia al puesto adjudicado y la exclusión de la bolsa, salvo que concurran circunstancias de fuerza mayor, en cuyo caso la persona que renuncie no será excluida, pasando a ocupar el último lugar de la lista.

4. En ningún caso se admitirá la permuta entre puestos obtenidos en este procedimiento.

Artículo 9. Ceses.

1. El personal funcionario docente que ocupe provisionalmente puestos de trabajo de inspección educativa cesará cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando se incorpore a dichos puestos de trabajo el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa por cualquier medio de provisión ordinaria.

b) Cuando se incorpore a dichos puestos el personal funcionario en prácticas del Cuerpo de Inspectores de Educación.

c) Cuando se incorpore a dichos puestos el personal seleccionado de conformidad con el procedimiento de provisión regulado en esta Orden con referencia al último procedimiento selectivo para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación convocado y terminado en la Comunidad Autónoma de Andalucía. A estos efectos, se entenderá terminado el procedimiento selectivo con la publicación de la Orden por la que se nombra personal funcionario en prácticas a quienes resulten seleccionados.

d) Cuando se produzca informe desfavorable de la Inspección General de Educación de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2, si como consecuencia del expediente contradictorio a que dicho informe dé lugar se produjera la revocación del nombramiento en la Inspección Educativa con carácter provisional, en cuyo caso la persona afectada será excluida de la bolsa de trabajo de inspección provisional.

2. En los ceses que se produzcan como consecuencia de algunas de las causas señaladas en el apartado anterior, se tendrán en cuenta, en el ámbito de las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación, los siguientes criterios de prioridad:

a) Menor tiempo en el desempeño de funciones de inspección educativa.

b) Menor antigüedad como personal funcionario de carrera docente.

3. Podrá solicitarse el cese voluntario a la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, que resolverá según las necesidades del servicio. El personal que cese por este motivo resultará excluido de la bolsa.

Disposición adicional única. Convocatorias extraordinarias.

En el supuesto de que la bolsa para cubrir con carácter provisional puestos de trabajo de inspección educativa a que se refiere el artículo 5 se agotase antes de la celebración del siguiente procedimiento selectivo para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, la persona titular de la Dirección General competente en materia de personal docente podrá realizar convocatorias extraordinarias para cubrir de manera provisional puestos de trabajo de inspección educativa. Dichas convocatorias se regirán en todos sus extremos por lo establecido en la presente Orden para las convocatorias ordinarias.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 8 de febrero de 2008, de la Consejería de Educación, por la que se regula el procedimiento para la provisión con carácter provisional de puestos de trabajo de inspección educativa, así como cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de enero de 2012

Francisco José Álvarez de la Chica

Consejero de Educación

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