Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 181 de 14/09/2012

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Vivienda

Resolución de 30 de agosto de 2012, de la Dirección General de Movilidad, por la que se convocan pruebas para la obtención y renovación de los certificados de Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, y se determina la composición del Tribunal Calificador, así como la fecha, horarios y lugar de celebración de las pruebas.

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El Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre (BOE de 20 de octubre), en relación con la Directiva 96/35 CE del Consejo, de 3 de junio, determina que las empresas que transporten mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable o que sean responsables de las operaciones de carga o descarga vinculadas a dicho transporte deberán designar, en función del modo de transporte y de las mercancías transportadas, al menos un consejero de seguridad encargado de contribuir a la prevención de los riesgos para las personas, los bienes, o el medio ambiente inherente a dichas actividades.

Asimismo se establece en el art. 5 del indicado Real Decreto que para poder ejercer sus funciones, el consejero deberá superar previamente un examen sobre las obligaciones que le corresponden, y sobre las materias recogidas en el Anexo de dicho Real Decreto.

De otra parte, la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero de 2004 (BOE de 9 de marzo), sobre capacitación profesional de los Consejeros de Seguridad establecen las modalidades y la estructura de estos exámenes, así como el modelo de certificado de formación que deberá expedirse una vez superados los mismos. Queda asimismo regulada la renovación de los certificados a través de la superación por su titular de una prueba de control en el último año anterior a la expiración de la validez del certificado.

En dicha norma se prevé a su vez que las convocatorias se formalizarán por las Comunidades Autónomas con periodicidad mínima anual indicándose necesariamente el plazo de presentación de instancia y cuantos requisitos sean necesarios para la realización de las pruebas.

En su virtud, esta Dirección General

ha resuelto

Primero.

Convocar pruebas para la obtención y renovación de los certificados de Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera.

Los candidatos deberán superar un examen y podrán optar entre examinarse globalmente de todas las especialidades, o de forma separada para alguna de las especialidades siguientes:

- Clase 1 (materias y objetos explosivos).

- Clase 2 (gases).

- Clase 7 (materias radiactivas).

- Clases, 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9. Materias sólidas y líquidas contenidas en la enumeración de cada una de las clases del Acuerdo Europeo para el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas (ADR).

- Materias líquidas inflamables con los números de identificación de la Organización de Naciones Unidas 1202 (Gasóleo), 1203 (Gasolina) y 1223 (Queroseno).

Se hace expresa advertencia de que en el supuesto de que se indique en la solicitud para la obtención de certificado más de una especialidad, se entenderá que la opción elegida es la del examen global, para todas las especialidades.

Segundo. Normas generales para la realización de los exámenes.

La realización de los exámenes se ajustará a las siguientes bases:

Base primera. Contenido de los exámenes de acceso.

Los exámenes constarán de dos pruebas:

Una primera, en la que no se permitirá la consulta de textos, consistente en la respuesta a 50 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, que versarán sobre las materias incluidas en el Anexo del Real Decreto 1566/99, de 8 de octubre.

Una segunda prueba, consistente en la realización de un caso práctico, que versará sobre las tareas y obligaciones a realizar y/o cumplir por el Consejero, en la que se permitirá la consulta de textos, excepto aquéllos en los que figure la resolución a los supuestos.

Dichas pruebas se realizarán conforme al Acuerdo Europeo para el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR 2011), publicado en BOE núm. 164, de 11 de julio de 2011.

El tiempo máximo de que dispondrán los aspirantes para la realización de cada una de las pruebas de las que consta el examen será de una hora.

Cada prueba se valorará de 0 a 100 puntos y se considerará superada cuando el examinado obtenga una puntuación igual o superior a 50. Las respuestas erróneas no tendrán penalización.

Base segunda. Contenido de las pruebas para la renovación de certificado.

La prueba de control para la renovación de los certificados consistirá en la realización de la primera de las pruebas referidas en la base anterior y en las mismas condiciones que las requeridas para el examen de acceso.

Quienes soliciten la renovación del certificado podrán, igualmente, presentarse a las pruebas para la obtención de certificado por primera vez en la especialidad. Ambas pruebas, obtención y renovación del certificado, se realizarán separadas horariamente.

Únicamente podrá solicitarse la renovación en relación a un solo certificado y especialidad documentada en el mismo.

Atendiendo al día previsto de realización de los ejercicios y a la apertura del plazo de presentación de solicitudes, la fecha de validez de los certificados a renovar deberá estar comprendida entre el día siguiente al de publicación en BOJA de la presente convocatoria y el 10 de noviembre de 2013.

Base tercera. Requisitos de los aspirantes.

1. Para poder participar en las pruebas de capacitación será necesario tener la residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Andalucía antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Se presumirá que la residencia habitual del aspirante se encuentra en el lugar en que figure su domicilio en el documento de identidad en vigor.

Solo se admitirá que el domicilio sea distinto al que aparece en dicho documento cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

1.1. Que el aspirante haya tenido su domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía al menos 185 días naturales del último año, contado desde el día de finalización del plazo de presentación de la solicitud.

1.2. Que el aspirante acredite que, aun habiendo tenido su domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía menos de 185 días del último año, contado desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se ha visto obligado por razones familiares o profesionales a cambiar su residencia a la Comunidad Autónoma de Andalucía. Esta última circunstancia no se entenderá cumplida cuando se trate de una estancia temporal en una localidad para la realización de una actividad de duración determinada. La asistencia a una Universidad, Escuela, o Centro docente, no implica el traslado de la residencia habitual.

2. Cuando se presuma que la residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Andalucía se cumple con el domicilio que figure en el documento de identidad en vigor, o se dé el supuesto expresado en el punto 1.1 de la presente base, la acreditación del requisito se realizará en la siguiente forma:

2.1. Si el aspirante indica en la solicitud que da su consentimiento para la consulta de estos datos a través de los Sistemas de Verificación de Datos de Identidad y de Residencia, no deberá acreditar documentalmente que cumple con el requisito si se constata que tiene su residencia habitual en Andalucía.

2.2. Si el aspirante no da su consentimiento para la comprobación de datos de identidad y de residencia:

  - Si presenta telemáticamente la solicitud, deberá acreditar el cumplimiento del requisito con el documento de identidad en vigor, y, en su caso, certificado de empadronamiento, en el momento de la realización del ejercicio, siendo excluido en caso contrario.

  - Si presenta la solicitud por alguna de las formas detalladas en el artículo 38.4 de la LRJAP y PAC, deberá acompañar a dicha solicitud fotocopia compulsada del documento de identidad en vigor, y, en su caso, certificado de empadronamiento.

Base cuarta. Solicitudes, plazos de presentación y pago de la tasa.

1. Las solicitudes para tomar parte en las pruebas se ajustarán al modelo que se publica como Anexo de la presente Resolución. Dicho modelo se podrá obtener y cumplimentar en la página web de la Consejería de Fomento y Vivienda (http://www.juntadeandalucia.es/organismos/fomentoyvivienda.html).

2. Los aspirantes deberán hacer efectivo el pago de la tasa correspondiente cuyo importe es de 19,54 euros por cada examen que se realice, ya sean los dos ejercicios correspondientes a la obtención de certificado y/o un solo ejercicio en caso de renovación. El impreso 046 necesario para realizar el pago se podrá obtener en la página web antes indicada y en las Delegaciones Territoriales de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio.

3. La presentación de la solicitud y el pago de la tasa podrán realizarse a través de internet.

A quienes opten por la presentación de la solicitud y pago de la tasa a través de internet se les aplicará una bonificación de 3 euros sobre su importe, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

Únicamente podrán realizar los trámites telemáticos de presentación de la solicitud y pago de la tasa los aspirantes que dispongan de certificado digital en la forma establecida en el Decreto 183/2003, de 24 de junio (BOJA núm. 134, de 15 de julio).

4. El plazo de que dispondrán los aspirantes para la presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación en BOJA de la presente convocatoria.

La organización de las pruebas se llevará a cabo por la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio en Sevilla. Por ello, las solicitudes se presentarán, preferentemente, en dicha Delegación, sin perjuicio de la presentación en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la LRJAP y PAC, o a través de la dirección del sitio web señalado en el punto 1 de la presente base.

Los aspirantes que hayan realizado el pago de la tasa a través de las entidades financieras colaboradoras deberán acompañar a la solicitud la documentación justificativa del pago efectuado.

En ningún caso la presentación y pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación de las solicitudes de acceso a las pruebas en el plazo y forma indicados en esta convocatoria.

5. La carencia de cualquiera de los datos de la solicitud o de los documentos o justificantes exigidos dará lugar a la exclusión del aspirante.

6. A los aspirantes que hayan indicado en su solicitud una dirección de correo electrónico o un número de teléfono móvil susceptible de recibir mensajes cortos SMS, se les informará por estos medios de la publicación, según corresponda, de los listados de admitidos/excluidos y aprobados.

Base quinta. Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo para presentación de solicitudes, la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio en Sevilla dictará Resolución declarando aprobada para cada una de las especialidades convocadas la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa que motiva su exclusión; dicha Resolución se hará pública en el tablón de anuncios de dicha Delegación Territorial, en el tablón de anuncios de la Dirección General de Movilidad y en internet en la siguiente dirección:

http://www.juntadeandalucia.es/organismos/fomentoyvivienda.html.

Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren o figuren con algún dato erróneo en las relaciones de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la exposición de tal Resolución en el tablón de anuncios, para subsanar el defecto observado.

Una vez finalizado el plazo para subsanar defectos, la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio en Sevilla dictará Resolución declarando aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa que motiva la exclusión y se hará pública en los tablones de anuncios y en la página web antes indicada.

Base sexta. Tribunal Calificador.

TRIBUNAL TITULAR

Presidente: Don Venancio Yélamos Navarro

Vocales: Doña María Dolores Rodríguez Acevedo

Don José María Grandes del Río

Doña Antonia González Morilla

Secretaria: Doña Luz María Romero García

TRIBUNAL SUPLENTE

Presidenta: Doña Pilar García Luque

Vocales: Doña Ana Isabel Muñoz Murillo

Don Francisco Fernández Romero

Don Francisco Antonio Muñoz Japón

Secretario: Don Antonio Delgado Espada

Base séptima. Fecha y horarios de los ejercicios.

Fecha: Sábado, 10 de noviembre de 2012.

Horas de celebración:

 De 9,00 h a 10,00 h Renovación de certificado.

 De 10,30 h a 12,30 h Obtención de certificado.

Base octava. Lugar de celebración de los ejercicios.

Sevilla: Facultad de Matemáticas de la Universidad de Sevilla.

Avda. Reina Mercedes, s/n. Sevilla

Base novena. Presentación a examen y desarrollo de las pruebas.

Los aspirantes admitidos deberán concurrir a las pruebas provistos del documento oficial en vigor acreditativo de su identidad (DNI/NIE, permiso de conducir o pasaporte). Su falta dará lugar a la no admisión del aspirante a la realización de aquéllas. Se recomienda, asimismo, que concurran provistos de la copia de la solicitud de participación a la prueba.

Quienes hayan presentado telemáticamente su solicitud deberán, además, acreditar su residencia en Andalucía en la forma señalada en la Base Tercera, no siendo admitidos en caso contrario.

Para la correcta realización de los correspondientes ejercicios los aspirantes deberán ir provistos de bolígrafo.

Base décima. Listas de aspirantes declarados aptos y plazo de reclamaciones.

Finalizadas las pruebas y una vez corregidos todos los ejercicios, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio en Sevilla, en el tablón de anuncios de la Dirección General de Movilidad, así como en la página web de la Consejería, la relación provisional de aspirantes que hayan resultados aptos.

Los aspirantes no incluidos en dicha relación dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la exposición de tal Resolución en el tablón de anuncios, para presentar las reclamaciones que estimen convenientes.

Una vez resueltas estas reclamaciones el Tribunal elevará la lista definitiva de aspirantes aptos a la Dirección General de Movilidad, quien dispondrá su publicación en la página web de la Consejería y procederá a la expedición de los certificados de capacitación profesional. Dicho listado se expondrá igualmente en el tablón de anuncios de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio en Sevilla, y en el tablón de anuncios de la Dirección General de Movilidad.

Contra la Resolución que haga pública la aprobación del listado definitivo de aptos se podrá interponer recurso de alzada en la forma y tiempo establecidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero. Impugnación de la convocatoria de las pruebas.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe a los interesados interponer recurso de alzada ante la Consejería de Fomento y Vivienda en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Junta de Andalucía.

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella, se regirán por lo establecido en la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de agosto de 2012.- El Director General, José Luis Ordóñez Fernández.

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