Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 182 de 17/09/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 23 de mayo de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Málaga, dimanante de procedimiento verbal núm. 2143/2010. (PP. 1783/2012).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00008752.

NIG: 2906742C20100040939.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 2143/2010. Negociado: 03.

Sobre: Juicio Verbal.

De: Comunidad de Propietarios Cura Merino 7, de Málaga.

Procuradora: Sra. Rocío de Jesús Morales Carrillo.

Contra: Don Miguel Fernández Méndez, don Daniel Fernández Méndez y don Agustín Fernández Méndez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 2143/2010 seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia núm. Cuatro de Málaga a instancia de Comunidad de Propietarios Cura Merino 7, de Málaga, contra don Miguel Fernández Méndez, don Daniel Fernández Méndez y don Agustín Fernández Méndez sobre Juicio Verbal, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 237/2011

En Málaga, a 27 de abril de 2011.

Vistos por mí, doña M.ª Cristina Pascual Arrabal, Magistrada Juez Sustituta en funciones de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Málaga y su partido judicial, los autos de Juicio Verbal núm.  2143/10, sobre reclamación de cuotas comunitarias, a instancia de Comunidad de Propietarios Cura Merino 7, de Málaga, representada por la Procuradora Sra. Morales Carrillo y Letrado Sr. Barrios Espinosa, contra don Agustín, don Daniel y don Miguel Fernández Méndez, declarados en situación legal de rebeldía, atendiendo a los siguientes.

FALLO

Que con estimación total de la demanda presentada a instancia de Comunidad de Propietarios Cura Merino 7, de Málaga, representada por la Procuradora Sra. Morales Carrillo y Letrado Sr. Barrios Espinosa, contra don Agustín,don Daniel y don Miguel Fernández Méndez, declarados en situación legal de rebeldía, debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de dos mil seiscientos treinta euros (2.630 €), de principal, cantidad que deberá incrementarse con los intereses legales que correspondan a contar desde la fecha de interposición de la demanda hasta la sentencia, incrementado en dos puntos desde el dictado de esta resolución hasta su completo pago.

Se condena a los demandados al pago de las costas procesales devengadas.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, mediante escrito citando la resolución que se recurre, manifestando su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan, según prevén los artículos 455, 456 y 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse previamente la constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 2936, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto de recurso, de conformidad en lo establecido con el apartado 5.° de la disposición adicional 15.ª de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio fiscal. Estado, Comunidad Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Póngase en las actuaciones certificación de la presente, incluyéndose la misma en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Agustín Fernández Méndez, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veintitrés de mayo de dos mil doce.- El/La Secretario.

Descargar PDF