Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 186 de 21/09/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de julio de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Cádiz, dimanante de procedimiento ordinario 524/2009. (PP. 2482/2012).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00012970.

NIG: 1101242C20090002366.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 524/2009. Negociado: B.

Sobre: Acción encaminada a la adquisición por usucapión.

De: Felisa García del Valle Gutiérrez y Emilia García del Valle Gutiérrez.

Procuradora: Sra. Mercedes Domínguez Flores.

Letrada: Sra. María del Carmen Tejonero Ramírez.

Contra: Ignorados herederos de doña María Nieves Gutiérrez Vivero.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 524/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Cádiz a instancia de doña Felisa García del Valle Gutiérrez y doña Emilia García del Valle Gutiérrez contra ignorados herederos de doña María Nieves Gutiérrez Vivero sobre acción encaminada a la adquisición por usucapión, se ha dictado con esta fecha auto de rectificación de error material que copiado en su parte dispositiva es como sigue:

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica Sentencia de fecha 4 de julio de 2011, en el sentido de que donde se dice «Que estimando la demanda formulada por doña Felisa García del Valle Gutiérrez y doña Emilia García del Valle Gutiérrez frente a los ignorados herederos de doña María Nieves Gutiérrez Vivero declaro que las actoras adquirieron por usucapión el pleno dominio del 25% de la finca núm. 27 de la calle Arbolí de esta ciudad, registral núm. 1044 del Registro de la Propiedad núm. 3 de Cádiz, que aparece registrado a favor de doña María Nieves Gutiérrez Vivero, ordenándose la cancelación contradictoria de dominio existente y ordenándose su inscripción a favor de las demandantes, con imposición de costas a los demandados», debe decir Que estimando la demanda formulada por doña Felisa García del Valle Gutiérrez y doña Emilia García del Valle Gutiérrez frente a los ignorados herederos de doña María Nieves Gutiérrez Vivero declaro que las actoras adquirieron por usucapión y en proporción de un 50% cada una de ellas, el pleno dominio del 25% de la finca núm. 27 de la calle Arbolí de esta ciudad, registral núm. 1044 del Registro de la Propiedad núm. 3 de Cádiz, que aparece registrado a favor de doña María Nieves Gutiérrez Vivero, ordenándose la cancelación contradictoria de dominio existente a favor de doña María Nieves Gutiérrez Vivero que consta al tomo 199; libro 81; folio 224 (vto.); inscripción 6 y ordenándose su inscripción a favor de las demandantes en la proporción indicada, con imposición de costas a los demandados.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución original que ya fue indicado al notificarse aquella (artículo 214.4 LEC).

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados ignorados herederos de doña María Nieves Gutiérrez Vivero, extiendo y firmo la presente en Cádiz, a veinte de julio de dos mil doce.- La Secretario Judicial.

Descargar PDF