Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 186 de 21/09/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 19 de septiembre de 2011, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Chiclana de la Frontera, dimanante de procedimiento ordinario núm. 971/2009. (PP. 3320/2011).

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NIG: 1101542C20090003523.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 971/2009. Negociado: C.

De: Banque PSA Finance Sucursal en España.

Procurador: Sr. Miguel Ángel Bescos Gil.

Contra: Herencia Yacente de don Bernardo Castell Padrell.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 971/2009 C seguido en el Juzgado Mixto núm. Dos de Chiclana de la Fra. a instancia de Banque PSA Finance Sucursal en España contra Herencia Yacente de don Bernardo Castell Padrell sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«Juzgado Mixto núm. Dos de Chiclana de la Frontera (Cádiz)

Procedimiento: Juicio Ordinario núm. 971/2009 C.

SENTENCIA

En Chiclana de la Frontera (Cádiz), a trece de enero de dos mil once.

Vistos por doña Luz María Bonilla Vallejo, Juez sustituta del Juzgado Mixto núm. Dos de esta ciudad, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 971/2009, instado por el Pro­curador don Miguel Ángel Bescós Gil, en nombre y representación de la entidad mercantil Banque PSA Finance Sucursal en España, bajo la dirección jurídica de la Letrada doña Emilia Anglada Mulero, contra la herencia yacente y/o los ignorados herederos de don Bernardo Casell Padrell; en reclamación de cantidad.

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Acuerda: Estimar la demanda interpuesta por el Procurador don Miguel Ángel Bescós Gil, en representación de la entidad mercantil Banque PSA Finance Sucursal en España, contra la herencia yacente y/o los ignorados herederos de don Bernardo Castell Padrell, condenando a los demandados a abonar a la entidad actora la cantidad de seis mil novecientos ochenta y seis euros con veinticinco céntimos (6.986,25 €); más los intereses legales y costas.

Notifíquese a las partes conforme a derecho, haciéndole saber que esta sentencia no es firme y contra la que podrá interponerse recurso de apelación a preparar ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, debiendo la recurrente que deberán efectuar el depósito regulado en la disposición adi­cional decimoquinta LOPJ, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, mediante el correspondiente ingreso de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Herencia Yacente de don Bernardo Castell Padrell, extiendo y firmo la presente en Chiclana de la Frontera, a diecinueve de septiembre de dos mil once.- El/La Secretario.

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