Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 187 de 24/09/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de septiembre de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, dimanante de divorcio mutuo acuerdo núm. 1077/2011.

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NIG: 1402142C20110012266.

Procedimiento: Familia. Divorcio mutuo acuerdo 1077/2011. Negociado: AV.

De: Jesús Orlando Calle Mesa y Sandra Milena Castaño Henao.

Procurador: Sr. Rafael Ortega Izquierdo.

Letrado: Sr/a. Pérez Ordóñez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio mutuo acuerdo 1077/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba a instancia de Jesús Orlando Calle Mesa y con el consentimiento de Sandra Milena Castaño Henao sobre divorcio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 267

En Córdoba, a 13 de abril de 2012.

La Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, doña Ana M.ª Saravia González, ha visto los presentes autos de juicio de Divorcio mutuo acuerdo seguidos bajo el núm. 1077/11 a instancia de Jesús Orlando Calle Mesa, representado por el/la Procurador/a Sr/a Murillo Agudo y asistido del/la letrado/a Sr/a. Pérez Ordoñez, con el consentimiento de Sandra Milena Castaño Henao.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda de Divorcio presentada por el/la Procurador/a Sr/a Ortega Izquierdo en nombre y representación de Jesús Orlando Calle Mesa, con consentimiento de Sandra Milena Castaño Henao, por lo que se concede la disolución del matrimonio por divorcio formado por Jesús Orlando Calle Mesa y Sandra Milena Castaño Henao, al tiempo que se aprueba la propuesta de convenio regulador aportado por los cónyuges junto al escrito de demanda, de fecha 27/4/11, en cuanto contiene las medidas reguladoras de los efectos personales y patrimoniales del divorcio, el cual, trascrito literalmente, dice:

PROPUESTA DE CONVENIO REGULADOR

En Córdoba, a 27 de abril de 2011.

REUNIDOS

Los cónyuges don Jesús Orlando Calle Mesa, con DNI núm. 80.168.054-J, y doña Sandra-Milena Castaño Henao, con Pasaporte núm. X-5664402-P, ambos mayores de edad, él vecino de Córdoba y con domicilio en la calle Motril, núm. 46, 4.º 4, y ella con domicilio actual en Madrid, en la calle de la Oca, núm. 89, 3.º D, conforme al art. 90 del Código Civil y cumpliendo lo dispuesto en el art. 86 del Código Civil en relación con el art. 81.1 de dicho Código, formulan la presente propuesta de Convenio Regulador para su aprobación judicial, que contiene las Medidas Definitivas que deben regular en lo sucesivo el divorcio de los cónyuges.

Ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para otorgar el presente Convenio Regulador de sus relaciones y a tal efecto hacen, en primer lugar, las siguientes:

MANIFESTACIONES

Primera. Que contrajeron matrimonio civil en Córdoba el día 27 de julio de 2007, constando inscrito dicho matrimonio en el Registro Civil de Córdoba, según se acredita con la Certificación literal que se acompaña como documento núm. 1 de la demanda de divorcio.

Segunda. Que no ha habido hijos en el citado matrimonio.

Tercera. Que el citado matrimonio se contrajo bajo el régimen legal de gananciales, que sigue vigente al no ser modificado por otro.

Cuarta. Que siendo imposible continuar con la vida en común, debido a unas desavenencias insalvables surgidas en su matrimonio, hace ya varios meses que se produjo la separación de hecho de los cónyuges, saliendo voluntariamente la esposa, Sandra-Milena Castaño Henao, del domicilio conyugal y marchándose a vivir a Madrid con unos familiares.

Y ahora, a petición del esposo y con el consentimiento de la esposa, ambos cónyuges han decidido divorciarse legalmente de mutuo acuerdo y que sus relaciones se regulen a partir de ahora por las siguientes Medidas Definitivas:

ESTIPULACIONES

Primera. Los cónyuges se autorizan mutuamente a residir en distinto domicilio cada uno, con cese efectivo y real de la convivencia conyugal, renunciando ambos a interferirse en la vida y actividades del otro a partir de la fecha del presente documento.

Segunda. Al no haber hijos en el matrimonio, no procede establecer ninguna medida sobre guarda y custodia, régimen de visitas ni pensión de alimentos.

Tercera. El domicilio conyugal estaba situado en Córdoba, en la calle Motril, núm. 46, 4.º 4, vivienda propiedad de ambos cónyuges. El uso y disfrute de dicha vivienda familiar se atribuye al esposo don Jesús Orlando Calle Mesa.

La esposa ya hace un tiempo que salió de dicho domicilio conyugal, llevándose sus pertenencias y objetos de uso personal, marchándose a vivir a Madrid.

Cuarta. Al no producir el divorcio un desequilibrio económico entre los cónyuges, no procede fijar a favor de ninguno de ellos una pensión compensatoria, renunciando expresamente ambos cónyuges al derecho reconocido en el art. 97 del Código Civil.

Quinta. Se establece que los esposos, a partir de la fecha de este Convenio, regirán su matrimonio por el sistema de separación de bienes, quedando disuelta la sociedad de gananciales, cuya liquidación en su caso se llevará a efecto en su día conforme a lo preceptuado en los arts. 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y en prueba de conformidad con todo lo acordado, ambos cónyuges firman el presente Convenio Regulador para ser aportado con la demanda de divorcio de mutuo acuerdo, a petición del esposo y con el consentimiento de la esposa, y su posterior aprobación judicial, en Córdoba, a 27 de abril de 2011. Fdo.: Jesús Orlando Calle Mesa; Fdo.: Sandra-Milena Castaño Henao.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma es firme al no caber contra ella recurso alguno.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a once de septiembre de dos mil doce.- El/La Secretario.

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