Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 191 de 28/09/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 21 de septiembre de 2012, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de la empresa «Respuestas Auxiliares» que se encarga del servicio de limpieza de Colegios Públicos y dependencias municipales en el municipio de Jerez de la Frontera (Cádiz), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por el Comité de Empresa de Respuestas Auxiliares, que presta el servicio de limpieza de Colegios Públicos y Dependencias Municipales en el municipio de Jerez de la Frontera (Cádiz) ha sido convocada huelga desde el día 25 al 28 de septiembre de 2012 (ambos días inclusive), que afecta a todos los trabajadores de la empresa.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo segundo, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Los trabajadores de la empresa Respuestas Auxiliares realizan los servicios de limpieza de colegios públicos y dependencias municipales en el municipio de Jerez de la Frontera (Cádiz), por lo que prestan un servicio esencial para la comunidad, cual es el mantenimiento de la salubridad, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de salubridad en la citada ciudad colisiona frontalmente con el derecho a la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución Española.

Las partes afectadas por el presente conflicto fueron convocadas a una reunión para el día 19 de septiembre de 2012 a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios, alcanzando un acuerdo; reunión tras la cual la Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz formula una propuesta de regulación de tales servicios mínimos; por ello, según disponen las normas aplicables, artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo segundo, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada; y el precedente administrativo del expediente 099/2011 DGT tramitado ante esta misma empresa,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa «Respuestas Auxiliares» que presta el servicio de limpieza de Dependencias Municipales y Colegios Públicos en el municipio de Jerez de la Frontera (Cádiz) la cual se llevará a efecto desde el día 25 al 28 de septiembre de 2012 (ambos días inclusive), y que afecta a todos los trabajadores de la empresa.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de septiembre de 2012.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.

ANEXO (Expte. 106/2012 DGRL)

SERVICIOS MÍNIMOS

- Un/a trabajador/a por cada centro de trabajo (cada una de las dependencias municipales y colegios públicos de Jerez de la Frontera), en su jornada habitual, para la realización de la limpieza de aseos y la atención a aquellas situaciones de emergencia que pudieran producirse, a requerimiento de la Dirección del centro.

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