Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 191 de 28/09/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Resolución de 22 de agosto de 2012, de la Dirección General de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, por la que se formula y hace pública la declaración de impacto ambiental de la actuación que se cita, en los términos municipales de Bayárcal (Almería), Nevada y Ferreira (Granada).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00013606.

La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, establece en su disposición transitoria segunda que los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, las actuaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la misma, continuarán su tramitación «conforme a la normativa que les era de aplicación en el momento de su iniciación» salvo que el interesado solicite la tramitación conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2007, y la situación procedimental así lo permita.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, y en los artículos 9.1, 25 y 27 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se realiza y se hace pública, para general conocimiento, la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto «Adecuación de la estación Deportivo-Recreativa del Puerto de la Ragua», en los términos municipales de Bayárcal (Almería), Nevada y Ferreira (Granada), promovido por el Consorcio Estación Recreativa Puerto de la Ragua.

1. Objetivo de la declaración de impacto ambiental.

La Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental establece la obligación de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental las actuaciones contenidas en el Anexo I de la misma, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o autorización de la obra, instalación o actividad de que se trate. De acuerdo con el artículo 9 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponde a la Dirección General de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente la competencia para tramitar y resolver dicho procedimiento cuando la actividad afecte a dos o más provincias.

Dado que el proyecto presentado, «Adecuación de la estación Deportivo-Recreativa del Puerto de la Ragua», en los términos municipales de Bayárcal (Almería), Nevada y Ferreira (Granada), promovido por el Consorcio Estación Recreativa Puerto de la Ragua se encuentra incluido en el punto 23 del Anexo primero de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, y en el anexo del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, se formula la presente Declaración de Impacto Ambiental de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre.

Con fecha 21 de diciembre de 2006 tiene entrada en el Registro General de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, oficio del Ayuntamiento de Nevada junto a la documentación técnica y Estudio de Impacto Ambiental de la actuación «Adecuación de la estación recreativa Puerto de la Ragua», por lo que le es de aplicación lo establecido en la Disposición transitoria segunda de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

En el Anexo I de la presente Declaración de Impacto Ambiental se describen las características básicas del proyecto.

2. Tramitación.

El expediente ha sido tramitado de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, y del Decreto 292/1995, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental se inicia con fecha 21 de diciembre de 2006, en la que tiene entrada en el Registro General de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, la solicitud de tramitación y emisión de la preceptiva declaración de impacto ambiental, presentada por el Presidente del Consorcio Estación Recreativa Puerto de la Ragua, para la actuación «Adecuación de la Estación Deportivo-Recreativa Puerto de la Ragua», en los términos municipales de Bayárcal, en la provincia de Almería, y Nevada y Ferreira, en la provincia de Granada, acompañada del Proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental de la actividad. El día 8 de mayo de 2007, tiene entrada en el Registro General de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería solicitud con el mismo fin.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental sometió el proyecto al trámite de información pública, mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 131 de 4 de julio de 2007.

Tras el análisis de la documentación presentada, esta Dirección General requirió al Consorcio Estación Recreativa Puerto de La Ragua, mediante escritos con números de registro 30164 y 31239, de fechas de salida 26 de septiembre de 2007, y 30 de octubre de 2007, respectivamente, aportara mejoras en la documentación necesaria para proseguir la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, en base al articulado de la Ley 7/1994, de 18 de mayo.

Con fecha 30 de julio de 2010, el promotor de la actuación presentó, a traves de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, mejoras en la documentación aportada inicialmente, pero que no alteraron ni modificaron las actuaciones planteadas y analizadas en esta Declaración de Impacto.

Con fecha 12 de mayo de 2011, se emite informe propuesta de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada (en la actualidad Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente), en el que se indica la no existencia de impedimento legal en materia de medioambiente o incidencia ambiental significativa sobre elementos del medio ambiente que tengan especial protección y que determinen la imposibilidad de realizar el proyecto «Estación Deportivo-Recreativo Puerto de la Ragua, siempre que se tengan en cuenta las condiciones y medidas propuestas en el citado informe.

Con fecha 23 de septiembre de 2011, se emite informe propuesta de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería (en la actualidad Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente), en el que se indica la no existencia de impedimento legal en materia de medioambiente o incidencia ambiental significativa sobre elementos del medio ambiente que tengan especial protección y que determinen la imposibilidad de realizar el proyecto «Estación Deportivo-Recreativo Puerto de la Ragua, siempre que se tengan en cuenta las condiciones y medidas propuestas en el citado informe.

La Dirección General de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, en ejercicio de las atribuciones conferidas tanto por la antigua Ley 7/1994, de 18 de mayo de Protección Ambiental y el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como por la vigente Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y el decreto 356/2010 de 3 de agosto que regula la Autorización Ambiental unificada, establece en el siguiente apartado de esta Declaración de Impacto Ambiental los condicionantes ambientales a los que queda sujeto el Proyecto de «Adecuación de la Estación Deportivo-Recreativa Puerto de la Ragua», en los términos municipales de Bayárcal, en la provincia de Almería, y Nevada y Ferreira, en la provincia de Granada, promovido por el Consorcio Estación Recreativa Puerto de la Ragua.

3. Condicionados de la declaración de impacto ambiental.

Además de los condicionantes ambientales y las medidas protectoras y correctoras incluidas en el Proyecto y en el Estudio de Impacto Ambiental de la citada actuación, siempre que no se opongan a lo establecido en la presente Declaración de Impacto Ambiental, el Promotor deberá cumplir con las obligaciones impuestas en el condicionado siguiente:

3.1. Condiciones generales:

3.1.1. En aplicación de lo previsto en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la calidad Ambiental, una vez emitida en su caso la Declaración de Impacto Ambiental se entenderá que la actuación objeto del pronunciamiento ambiental cuenta con autorización ambiental unificada a todos los efectos, sin perjuicio de la necesidad de obtener aquellas otras autorizaciones de carácter ambiental exigibles a la normativa sectorial aplicable que se señalan en el condicionado.

3.1.2. Conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 7/2007, este pronunciamiento ambiental no eximirá al titular de cuantas otras autorizaciones, concesiones, licencias o informes resulten exigibles según lo dispuesto en la normativa aplicable para la ejecución de la actuación.

3.1.3. Cualquier modificación no sustancial que el titular pretenda llevar a cabo, que afecte a las características del proyecto según la documentación presentada y reseñada en el Anexo I de esta Declaración de Impacto Ambiental, deberá ser comunicada, en la forma prevista en el artículo 27.3 de la Ley 7/2007, a esta Administración ambiental que determinará el carácter sustancial o no de dichas modificaciones y en su caso, el establecimiento de nuevas medidas correctoras o protectoras.

3.1.4. Conforme a la establecido en el artículo 35.2 de la Ley 7/2007, la puesta en marcha de la actuación objeto de esta Declaración de Impacto Ambiental se realizará una vez que se traslade a esta Administración Ambiental, certificación acreditativa por la dirección técnica de la actuación, de que ésta se ha llevado a cabo conforme al proyecto presentado y al condicionado de esta Declaración de Impacto Ambiental y de aquellas otras autorizaciones o pronunciamientos competencia de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente que requiera la actuación.

3.1.5. Corresponderá a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente el ejercicio de la función de vigilancia, inspección y control de la actividad objeto de esta Declaración de Impacto Ambiental, sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y a otras Administraciones en sus respectivos ámbitos de competencias, según queda recogido en el artículo 128 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en particular las obligaciones de vigilancia del condicionado de esta declaración de impacto ambiental que recaen sobre el órgano sustantivo, como marca la legislación básica en materia medioambiental.

3.1.6 La trasgresión o el incumplimiento de la presente Declaración de Impacto Ambiental y su condicionado constituye infracción Administrativa y dará lugar a la adopción de medidas disciplinarias contenidas en el Capítulo III del Título VIII de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, pudiéndose adoptar las medidas de carácter provisional establecidas en el artículo 162 de dicha Ley.

3.1.7. Conforme a lo establecido en el artículo 34.4 de la Ley 7/2007 este pronunciamiento ambiental caducará si no se hubiera comenzado la ejecución de la actuación en el plazo de cinco años. En este caso y para poder llevar a cabo la actuación, el titular deberá solicitar una nueva autorización, salvo que esta administración ambiental considere que sigue vigente previa solicitud del titular en los términos recogidos en el artículo 34.5 de dicha Ley.

3.1.8. Toda acción distinta de las indicadas en la descripción de la documentación técnica presentada y en esta Declaración de Impacto Ambiental deberá someterse, en su caso, al correspondiente procedimiento de prevención ambiental, conforme a lo establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

3.1.9. El promotor de la actuación comunicara a la Administración Ambiental (Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, así como a las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Almería y Granada), con la suficiente antelación, el inicio de las obras.

3.1.10 Cualquier acontecimiento imprevisto, que implique una alteración de alguna de las condiciones expresadas en esta Declaración de Impacto Ambiental, se pondrán inmediatamente en conocimiento de esta Administración Ambiental (Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, así como a las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Almería y Granada), para los efectos oportunos.

3.1.11. La aparición de incidencias ambientales de entidad significativas que no hayan sido previstas en el Estudio de Impacto Ambiental deberá ser comunicada a esta Administración ambiental junto con la propuesta de medidas a adoptar para su conformidad.

3.1.12. Las condiciones señaladas en esta Declaración de Impacto Ambiental son de obligado cumplimiento por el promotor, el cual podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas señaladas con objeto de modificarlas o cambiarlas, en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten dificultades para su implantación, o impliquen la modificación sustancial en la eficiencia del proyecto, aportando la documentación técnica que justifique las nuevas medida propuestas.

En todo caso las posibles modificaciones, sustanciales o no, de la actuación así como las posibles modificaciones, actualizaciones y revisiones de la declaración de impacto ambiental, deberán acogerse a los procedimientos establecidos para estos efectos, en la ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, 7/2007 de 9 de julio y su decreto 356/2010 de 3 de agosto, de regulación de la Autorización Ambiental Unificada.

3.1.13. Deberá cumplirse lo establecido en el Acuerdo 18.12 de fecha 6 de mayo de 2003 de la Comisión mixta de Gestión de los Parques Nacionales de Andalucía. (Anexo IV, de esta Declaración de Impacto Ambiental).

3.1.14. La actuación debe cumplir con normativa vigente en materia de turismo, en particular la ley 13/2011 de 23 de diciembre de Turismo de Andalucía, y las prescripciones establecidas en el Decreto 20/2002 de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo, modificado por el Decreto 47/2004 de 10 de febrero, de Establecimientos Hoteleros, en cuanto no se opongan a la mencionada Ley.

A continuación se indican las condiciones específicas de la actuación:

3.2. Adecuación ambiental de la zona de actuación.

3.2.1. La actividad solo podrá llevarse a cabo dentro de la superficie que se delimita en el proyecto, que es la contemplada en esta Declaración de Impacto Ambiental (Anexo I), la cual deberá contar con los medios de señalización y delimitación adecuados, de acuerdo con las características que determine para ello el órgano sustantivo. Esta declaración no contempla ninguna actuación de adecuación ambiental fuera del recinto que abarque la superficie mencionada. Si el promotor pretendiera efectuar nuevas actuaciones, no contempladas en la documentación (Estudio de Impacto Ambiental, y Documentación Técnica) que sustenta esta Declaración de Impacto Ambiental, deberán acogerse a los procedimientos medioambientales y sustantivos que le correspondan.

3.2.2. En relación con el estacionamiento de vehículos deberá cumplir el citado Acuerdo de la Comisión Mixta de Gestión de los Parques naturales de Andalucía. Para ello el estacionamiento deberá ser construido en distintas fases. De esta manera se garantiza la implantación gradual y satisfactoria de un nuevo modelo de gestión que integre y ajuste convenientemente las características de las instalaciones, las medidas de conservación del paisaje, las medidas correctoras y preventivas del impacto ambiental y los sistemas de transporte públicos desde los núcleos urbanos próximos. En consecuencia en una primera fase del estacionamiento, este constará con un máximo de 100 plazas. Posteriormente y una vez puesto en funcionamiento dicho estacionamiento, se analizará, conforme a lo acordado por la Comisión Mixta de Parques Nacionales, la dinámica operativa de las instalaciones, y sus posibles impactos, antes de plantear el desarrollo de futuras ampliaciones hasta la capacidad máxima de 300 plazas, establecida por la citada Comisión Mixta. En todo caso, las medidas constructivas que se planteen para el estacionamiento, serán recogidas en un proyecto específico, que deberá ser presentado, ante la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, para que sea informado, previamente a su ejecución, por el órgano ambiental competente. Además se deberá evitar que los vehículos invadan parte del firme de la carretera, utilizando, entre otros métodos, una señalización adecuada y clara de prohibición de estacionamiento.

3.2.3. El citado proyecto deberá aportar las soluciones más adecuadas en orden a:

a) La optimización del espacio disponible entre los árboles de tal manera que se de cabida al número previsto de vehículos sin perjuicio de la funcionalidad del estacionamiento.

b) La adopción de medidas de integración paisajística y reducción de impactos sobre el sustrato con la implantación de un firme que no sea compacto y continuo. A estos efectos, se dispondrá una estructura reticular de hormigón cuyos intersticios contenga tierra vegetal que permita la aireación del suelo y la implantación de una cubierta de herbáceas seleccionadas, propias de la zona.

c) La determinación de las labores de mantenimiento anual que sean necesarias para que el estacionamiento cumpla su función en unas condiciones de seguridad adecuadas.

d) La señalización necesaria para una correcta utilización del estacionamiento por parte de los usuarios.

3.3. Condiciones relativas a los terrenos Forestales, Fauna y Flora.

3.3.1. En aplicación de la normativa forestal vigente, y conforme establece el artículo 96 del Reglamento Forestal de Andalucía (Decreto 208/1997, de 9 de septiembre) antes del inicio de la actividad el titular deberá obtener de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, autorización para la corta, arranque o inutilización de especies arbóreas o arbustivas, y para la realización de actuaciones que puedan originar procesos erosivos.

3.3.2. En relación con la pareja de águila calzada (Hieraaetus pennatus), existente en la zona y que cada año es objeto de un seguimiento especial por parte del organismo medioambiental, el promotor o explotador de las instalaciones deberá acatar en todo momento, las instrucciones, que reciban de los responsables medioambientales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, necesarias para el bienestar y supervivencia de la citada especie, y en particular, en caso de que el lugar seleccionado para el nido esté a una distancia escasa de la actuación proyectada o se pueda ver afectado por la presión del uso de la actividad, se tomarán las medidas adecuadas, que indiquen los responsables de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, para evitar la perdida de la puesta, entre las condiciones, se podrán establecer restricciones de paso.

3.3.3. Se instalarán barreras, pasarelas, señalización y todos aquellos mecanismos que impidan el pisoteo del borreguil situado en las zonas próximas a las pistas de trineos. Asimismo, se debe poner especial cuidado en evitar el acarreo de sólidos en suspensión en las aguas que lo abastecen, pues reduce considerablemente la capacidad de formación de biomasa vegetal.

3.4. Vías Pecuarias.

3.4.1. La depuradora y la conducción de saneamiento del proyecto, pueden afectar a la vía pecuaria «Vereda de Cherín a Sierra Nevada». Se deberá respetar la legislación vigente en esta materia y en todo caso se deberán realizar los procedimientos de autorización en materia de vías pecuarias, necesarios para desarrollar la actuación, entre ello los de ocupación de vía pecuaria si fuera preciso.

3.5. Monte público.

3.5.1. Dado que la actuación afecta a los Montes Públicos «Monte del Pueblo de Ferreira» (GR-30005-CAY) cuyo propietario es el Ayuntamiento de Ferreira, «El Chaparral» (GR-30112-CAY) cuyo propietario es el Ayuntamiento de Nevada y «Pastadero de Sierra Nevada» (AL-30029-CAY), cuyo propietario es el Ayuntamiento de Bayárcal, se deberá para cada elemento del proyecto situado en monte público, resolver los correspondientes procedimientos de ocupación según lo dispuesto por la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, y el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía.

3.6. Condiciones relativas a la prevención de incendios forestales.

3.6.1. Los municipios donde se enclavan la actuación Nevada y Ferreira (Granada) y Bayárcal (Almería) están incluidos como municipios de Riesgo según Anexo del Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, de prevención de incendios forestales. Según la Ley 5/1999, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, el promotor deberá presentar el correspondiente Plan de Autoprotección en los citados Ayuntamientos en el plazo máximo de seis meses a partir de la obtención de la autorización administrativa de emplazamiento o funcionamiento de la actividad.

3.6.2. Son igualmente de aplicación los artículos 21, 24, y 29 de la Ley 5/1999, de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales, al estar ubicada la actuación en Municipio de Riesgo.

3.6.3. Conforme a lo establecido en la legislación vigente en materia de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales, el titular deberá mantener en las instalaciones una faja de seguridad de una anchura mínima de 15 m libres de residuos, matorral y vegetación herbácea, esta condición afectara, únicamente a la zona de construcciones planteadas en la documentación técnica, donde se va a realizar la adecuación ambiental.

3.6.4. En la fase de obras queda prohibida con carácter general la quema de restos vegetales, salvo que se cuente con autorización expresa para tal fin, otorgada por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, debiendo observarse el resto de medidas preventivas para la realización de trabajos en terrenos forestales recogidas en los artículos 14 a 18 ambos inclusive del Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales. Este condicionado se observará también en los trabajos de limpieza de combustible vegetal indicados en la condición anterior.

3.7. Condiciones relativas a la contaminación lumínica.

3.7.1. Con objeto de preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas nocturnos en general y prevenir la dispersión de luz artificial hacia el cielo nocturno, el alumbrado exterior evitará la intrusión lumínica en zonas distintas a las que se pretende iluminar. Además, el flujo hemisférico superior instalado (FHSINST) será inferior o igual al 1% (si ello no fuera factible, deberá quedar justificado y, en ningún caso se podrá superar los valores establecidos en el Anexo I del Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la Contaminación Lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética, aprobado mediante el Decreto 357/2010, de 3 de agosto).

3.8. Protección del Dominio Público Hidráulico.

3.8.1. Cualquier actuación que afecte a lo regulado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, estará a lo dispuesto en el mismo y en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y demás normativa que los desarrolla, asi como la normativa autonómica en aquellos aspectos que afecten a cuenca intracomunitaria, Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía, por lo que el titular deberá contar con las autorizaciones o concesiones preceptivas de la Administración competente en materia de aguas (estatal o autonómica), y en concreto, las referentes a concesiones de aguas, vertido de aguas residuales y afección al dominio público hidráulico.

3.9 Residuos.

3.9.1. Durante La ejecución de las obras proyectadas existirá un control riguroso de todos los residuos que se generen, control que abarcará su producción, almacenamiento provisional, valorización o eliminación. En cualquier caso, los residuos de construcción y demolición generados, serán gestionados conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.

De forma expresa, se prohíbe, en el ámbito de las obras proyectadas, labores de abastecimiento o mantenimiento de la maquinaria que conlleve la generación de residuos peligrosos, salvo que a tal efecto se disponga un área para la realización de esas labores y se de cumplimiento a todas las prescripciones técnicas y administrativas previstas para los productores de residuos peligrosos en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, sobre residuos peligrosos, el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.

3.9.2. En el funcionamiento de las instalaciones, los residuos se almacenarán de forma segregada en contenedores específicos y se pondrán a disposición de gestor autorizado o del Ayuntamiento en las condiciones exigidas en los Ordenanzas Municipales. Estos residuos deberán separarse por tipos (papel, metales, vidrio, plástico, biorresiduos u otras fracciones reciclables) en función de los contenedores de recogida selectiva y en virtud de lo dispuesto por las ordenanzas municipales.

3.10. Condiciones relativas a suelos.

3.10.1. Los depósitos de almacenamiento de sustancias peligrosas y/o combustibles líquidos estarán sujetos a los requerimientos en la reglamentación específica de aplicación al respecto.

3.10.2. Las áreas de almacenamiento y de operaciones de mantenimiento y limpieza en las que se manejen productos químicos y combustibles serán habilitadas para impedir la contaminación del suelo en caso de derrames accidentales.

3.10.3. Se dispondrá de medios técnicos y materiales que aseguren una rápida intervención sobre cualquier vertido accidental, actuando sobre el foco de vertido así como su propagación y posterior recogida y gestión.

3.10.4. Los posibles derrames de productos químicos y combustibles que se produzcan y el suelo en su caso afectado, se recogerán inmediatamente y se gestionarán como residuos peligrosos. En cualquier caso, se dispondrán cerca de los posibles puntos de derrame de medios técnicos y materiales que aseguren una rápida intervención sobre cualquier vertido accidental, actuando sobre el foco de vertido así como su propagación y posterior recogida y gestión.

3.10.5. En todo caso se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

3.11. Patrimonio cultural.

3.11.1. Conforme a lo establecido en el artículo 50 del Título V, Patrimonio Arqueológico, de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, la aparición de hallazgos casuales de restos arqueológicos deberá ser notificada inmediatamente a la Consejería de Cultura o a los Ayuntamientos correspondientes.

4. Programa de vigilancia ambiental.

4.1. El Programa de Vigilancia Ambiental propuesto se llevará a cabo bajo la supervisión de un Responsable Ambiental con la adecuada preparación y experiencia, que será designado por el titular de la actividad, notificando dicha designación a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente (Dirección General de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, así como Delegaciones Territoriales en Granada y Almería).

4.2. La ejecución material de los procedimientos de control y vigilancia recogidos en el estudio de impacto ambiental estará soportada en un documento técnico que recoja el personal, métodos y materiales que se dispondrán para el efectivo seguimiento de todas las variables objeto de control. Se indicará también el contenido y frecuencia de los informes, que se pondrán a disposición de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente para trasladar la información y conclusiones que aporte el programa de vigilancia ambiental, así como las medidas que se adopten cuando se produzcan desviaciones entre la incidencia ambiental prevista por las instalaciones proyectadas y la incidencia ambiental registrada. Se preverá la emisión de informe especiales cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo. Este documento, que se presentará en la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, antes de la autorización sustantiva del proyecto, incluirá también todas las determinaciones que sean precisas para dar cumplimiento a los condicionados de esta Declaración de Impacto Ambiental. De este documento técnico, así como de los informes mencionados que se deriven del mismo, se entregaran al menos una copia en formato papel ante la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura Pesca y Medio Ambiente en Granada, que obrará en el expediente administrativo radicado en esa Delegación Territorial, así como cuatro copias en soporte informático, para su distribución a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, Delegaciones Territoriales de Granada y Almería y oficina gestora del Espacio Protegido.

4.3. En relación a la población sedentaria de verderón serrano (serinus citrinella) y la migración de aves de la zona, el programa de vigilancia ambiental incluirá un apartado específico que permita identificar las medidas correctoras pertinentes.

4.4. Si del resultado del seguimiento del programa de vigilancia ambiental se concluyese la insuficiencia de las medidas ambientales aquí impuestas, podrán ampliarse las mismas.

Analizados la documentación aportada por el promotor de la actuación y, el expediente generado en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de esta actuación, y a propuesta los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente en Granada y Almería (en la actualidad Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente)

DECLARO

Viable, a los efectos ambientales, la ejecución del proyecto «Adecuación de la estación Deportivo-Recreativa del Puerto de la Ragua», en los términos municipales de Bayárcal (Almería), Nevada y Ferreira (Granada), promovido por el Consorcio Estación Recreativa Puerto de la Ragua.

La viabilidad de la actuación esta supeditada al cumplimiento de las especificaciones indicadas en el proyecto, en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

Esta Declaración de Impacto Ambiental no exime de las demás autorizaciones a que hubiera lugar. En todo caso, resultará de aplicación el régimen de autorizaciones previsto en el Decreto 238/2011, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y gestión de Sierra Nevada, por lo que el Titular deberá obtener para la actuación proyectada la pertinente autorización, en la forma y términos que establezca el citado decreto.

Notifíquese esta Declaración de Impacto Ambiental al Órgano Sustantivo, Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo de la Consejería de Turismo y Comercio y a las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Almería y Granada.

Sevilla, 22 de agosto de 2012.- El Director General (Decreto 151/2012, de 5 de junio), el Secretario General, Sergio Moreno Monrové.

Ilmo. Sr. Delegado Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Almería e Ilma. Sra. Delegada Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Granada.

ANEXO I

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LA ACTUACIÓN

La actuación se localiza en el Puerto de la Ragua, en las provincias de Almería y Granada, dentro el Parque Nacional de Sierra Nevada. Los municipios directamente afectados por las actividades desarrolladas en el Puerto de la Ragua son Bayárcal (Almería), Ferreira y Nevada (Granada). La intervención en el puerto de la Ragua está basada en las siguientes actuaciones:

1. Remodelación del Albergue-Hostal Rural. Actuación consistente en la reestructuración del interior del edificio, incluyendo, además, la construcción de una nave subterránea anexa como almacén.

2. Proyecto de acondicionamiento, renaturalización, revegetación e integración paisajística del entorno inmediato del alberge-refugio: El sector occidental de la edificación y la masa de pinar de repoblación disponen de la extensión necesaria para la construcción de nuevo estacionamiento en batería para autobuses. El acondicionamiento de esta nueva instalación al otro lado de la carretera, va a permitir sustituir el actual aparcamiento situado entre el albergue y la carretera.

3. Proyecto constructivo de «estacionamiento» de turismos: El emplazamiento propuesto para unos 300 vehículos corresponde a una zona de pinar ubicada al oeste de la carretera A-337 que cuenta con un vial de acceso directo desde la carretera. La plantación lineal del arbolado en calles con vacíos que oscilan entre 3,30 m y 4,70 m permite la utilización de ese espacio como viales de distribución del tráfico en los estacionamientos. La distancia entre árboles 1,7-1,8 m permite la ubicación de una plaza de estacionamiento entre cada dos árboles.

4. Instalación de un generador eléctrico de 60 kW, depósito subterráneo de gasoil de 3.500 litros y depósito de propano para carga máxima de 3,500 kg de gas licuado.

5. Instalación de depósito de agua de 12.000 litros de capacidad con dotación de sistema de potabilización del agua. Las instalaciones se abastecen del agua procedente de una captación ubicada a escasa distancia de las mismas, al otro lado de la carretera. La captación se encuentra en el paraje conocido como barranco de las Yeguas. Desde aquí, y siguiendo la pista forestal mencionada hacia el Puerto, se canaliza el agua hasta una arqueta que distribuye el agua hacia las fuentes del área recreativa, hacia el Punto de Información y hacia el Albergue Puerto de la Ragua. En la planta sótano del Albergue se dispondrá un depósito de agua de 12.000 litros de capacidad con dotación de sistema de potabilización mediante hipoclorito sódico.

6. Implantación de un módulo estanco de depuración de aguas residuales al servicio de las instalaciones del albergue: las aguas residuales van a una depuradora y de ahí se vierten a una fosa filtrante; situada en término municipal de Bayárcal, entre la masa de pinar existente y en el camino del GR-7.

7. Instalación de un cobertizo de troncos para contenedores de recogida de residuos sólidos urbanos.

8. Infraestructuras (pistas forestales existentes en cuanto a extensión, características de anchura y firme y señalización de uso publico) correspondientes a las pistas de esquí de fondo, las pistas de trineos y los senderos y circuitos:

- Pistas de esquí existentes que aprovechan la red de carriles forestales actuales, sin necesidad de ningún tipo de obra o transformación adicional:

Pista de Laroles, 2.000 m.

Pista de Bayárcal, 1.600 m.

Circuito de Bayárcal: recorrido circular, que se inicia a 200 m del puerto.

Circuito de Ferreira: dispone de un entramado de pistas, que se unen con ramales intermedios a la pista forestal de Ferreira y dan lugar a tres recorridos:

- Pistas de trineos: Las citadas pista de esquí de fondo, son a su vez pistas alternativas para usar trineos guiados por perros nórdicos.

- Senderos: En este apartado, tan solo se describen los senderos que han sido promovidos por el Consorcio y que parten de la Estación:

Sendero Puerto de la Ragua-Laroles (15 km, medio-difícil).

Sendero Puerto de la Ragua-Dólar .

Sendero Puerto de la Ragua-El Doctor.

Se han considerado también como senderos, aunque la señalización no sea la exigible, a los circuitos y pistas de esquí durante el resto del año, dada la utilización que hacen los visitantes en este sentido. Así se incluirían también los recorridos de:

Pista de Laroles-Mirador de la Alpujarra (4 km ida y vuelta, fácil).

Pista de Bayárcal-Laguna Seca (22 km ida y vuelta, medio).

Pista forestal de Ferreira-Punto de observación de Aldeire (6 km. ida y vuelta, medio-fácil).

Circuito de Bayárcal (5 km, medio-fácil).

Circuito de Ferreira (7 km, medio-fácil).

ANEXO II

SÍNTESIS DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

Los principales efectos ambientales del proyecto se han determinado en el estudio de impacto ambiental tras el estudio del medio en la zona de actuación, donde se indica que los impactos generados por la actuación sobre los factores ambientales del territorio son de carácter compatible. También se incluye un estudio de capacidad de carga del puerto de la Ragua.

La actuación referida se ubica en el Parque Nacional de Sierra Nevada, declarado por la Ley 3/1999, de 11 de enero. La zonificación atribuida en el proyecto de Decreto del Plan Rector de Uso y Gestión al paraje en cuestión corresponde con Zona de Uso Moderado y Zona de Uso Especial, ambas categorías permiten los usos contemplados en el Proyecto de Remodelación y los actualmente existentes en la Estación Deportivo-Recreativa.

Dentro de la provincia de Almería la actuación afecta al Monte Público consorciado denominado «Pastadero de Sierra Nevada» (AL-30029-CAY), cuyo propietario es el Ayuntamiento de Bayárcal. La depuradora y la conducción de saneamiento del proyecto afectan a la vía pecuaria «Vereda de Cherín a Sierra Nevada» con una anchura legal de 20,89 metros y sin deslindar.

En la zona de actuación se encuentran representados los siguientes Hábitats de Interés Comunitario: 5120 formaciones montanas de Cytisus purgans; 6160 prados ibéricos silíceos de Festuca indigesta; 6432 Comunidades de megaforbios heliófilos. Con carácter general las actividades se desarrollan sobre montes de repoblación, con senderos y pistas que en su mayor parte coinciden con cortafuegos. En relación a la fauna de la zona hay que destacar la presencia de aves de interés como la pequeña población sedentaria de Verderón serrano (Serinus citrinella) y una pareja de águila calzada (Hieraaetus pennatus) catalogada de interés especial que nidifica en la zona. Además hay que señalar la importancia del Puerto de la Ragua para la migración de las aves, que es muy considerable. Al discurrir la carretera que corona el puerto por una vaguada de la cadena montañosa, muchas rutas migratorias discurren por este corredor para salvarla. Sobre la incidencia directa de las instalaciones de la Estación Recreativa y las actividades que se realizan en su entorno sobre las aves migratorias, no hay datos que hagan pensar en una incidencia significativa.

Se ha realizado un estudio de capacidad de carga del Puerto de la Ragua a los efectos de determinar adecuadamente la intensidad de su uso público o turístico en el ámbito de la actuación.

Las principales medidas preventivas y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental para atenuar los efectos ambientales negativos se resumen a continuación:

Naturalización del entorno inmediato al albergue, con el fin de acelerar los procesos de recuperación del medio natural y reducir las afecciones directas sobre el paisaje, con el fin de que en un período de tiempo adecuado Ias condiciones sean aptas para la instalación de la flora y fauna y la restitución del hábitat que actualmente se desarrolla en la zona.

La revisión de la maquinaria de obra utilizada, constatando que supera la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en este tipo de vehículos especiales.

Ejecución de riesgos diarios sobre las especies no asfaltadas y sobre la vegetación de borde próxima.

Evitar el derrame de aceites y otras sustancias peligrosas sobre el suelo.

Regar la superficie afectada para evitar la suspensión de partículas en el aire que finalmente puedan depositarse sobre los cursos de agua. Balizar los cauces más afectados al paso de camiones.

Posibilidad de regular la cantidad de visitantes que accede a la actuación para el control del uso público.

ANEXO III

RESUMEN DE ALEGACIONES AMBIENTALES Y RESPUESTAS

Con fecha de agosto de 2007, se remite documentación correspondiente al proyecto y estudio de impacto ambiental a los organismos y entidades que a continuación se detallan, para que emitan informe en base a sus respectivas competencias o ámbitos de actuación.

RELACIÓN CONSULTADOS Fecha de las respuestas recibidas
D.P.Vivienda y Ordenación del Territorio No se recibe respuesta
D.P. Obras Públicas y Transportes 30-11-2007
D.P. Agricultura y Pesca No se recibe respuesta
D.P. Consejería de Cultura 14-01-2008
D.P. Consejería de Turismo, Comercio y Deporte 11-09-2007
Agencia Andaluza del Agua 19-09-2007
Ayuntamiento de Nevada 11-09-2007
Ayuntamiento de Ferreira 10-09-2007
Ecologistas en Acción 01-10-2007

De la información remitida por los distintos organismos y entidades cabe destacar lo siguiente:

El Ayuntamiento de Ferreira informa que la actuación es compatible con el planeamiento urbanístico municipal, y con los usos colindantes y cercanos. Además el mantenimiento que requiere en las pistas estas actividades favorece la limpieza del entorno y la creación de cortafuegos naturales.

La Delegación Provincial de la Consejería de Cultura estima necesario la realización de una actividad de carácter preventivo mediante prospección arqueológica. Posteriormente se realiza dicha intervención arqueológica (Resolución de 15 de julio de 2010, de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura), que concluye que a pesar de la importancia del Puerto de la Ragua y su entorno como vía de comunicación y tránsito ganadero, se destaca la ausencia de material arqueológico en la zona proyectada.

La Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte señala que el proyecto debe cumplir con las prescripciones contenidas en el Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo, modificado por el Decreto 47/2004, de 10 de febrero, de Establecimientos Hoteleros.

La Agencia Andaluza del Agua señala que la actuación es compatible con el D.P.H., no se prevén inundaciones ni deslizamientos por lo que se considera idónea la localización de dicha actuación. Se está tramitando concesión de aguas para el servicio del Albergue refugio y demás instalaciones (con fecha 5 de julio de 2010, el promotor solicita autorización de vertido a la Agencia Andaluza del Agua).

Ecologistas en Acción indica que según la normativa de la Red de Parques Nacionales no puede otorgarse ninguna autorización, licencia o concesión, que habilite para la modificación de la realidad física y biológica. El régimen jurídico de protección establecido en las leyes declarativas tendrá carácter preferente frente a cualquier otra normativa sectorial.

ANEXO IV

ACUERDO DE LA REUNIÓN NÚM. 18 DE LA COMISIÓN MIXTA (6.5.2003) RELATIVOS A LA ESTACIÓN RECREATIVA DEL PUERTO DE LA RAGUA

ACUERDO 18.12:

A la vista del «Estudio para la Ordenación de Usos Deportivos y Recreativos en el Puerto de la Ragua», presentado por el Director-Conservador del P.N. de Sierra Nevada, la Comisión Mixta de Gestión de los Parques Nacionales de Andalucía acuerda asumir los planteamientos generales recogidos en dicho trabajo. En particular, se acepta el modelo de ordenación propuesto conforme a los siguientes programas de actuación:

1. Control de accesos:

- Sistema de transporte público con paneles de información complementados por un sistema de barreras y agentes autorizados. No se considera compatible con el Parque Nacional de Sierra Nevada la ejecución de un falso túnel de 900 metros en la coronación del Puerto.

- Aparcamiento ampliado a 300 plazas integrado paisajísticamente en el entorno.

2. Mejora de infraestructuras:

- Mejora de los sistemas de saneamiento, depuración y gestión de residuos.

- Ampliación del albergue existente hasta un total de 50 plazas, adecuando, en lo posible, la tipología constructiva a las características de la arquitectura tradicional de la comarca. Eliminación de todos los cobertizos utilizados actualmente con diversos fines, al integrar el nuevo edificio ampliado las funciones de estas pequeñas instalaciones. Restitución a su estado primitivo del antiguo Pilar de las Yeguas.

- Adaptación del Punto de Información. Mejora del edificio existente y de la exposición e interpretación audiovisual.

3. Mejora de equipamientos:

- Acondicionamiento de una red de senderos adaptados a la demanda existente.

- Creación de un itinerario ecuestre.

- Creación de una red de miradores y puntos de observación interpretados.

- Mantenimiento de las pistas existentes (sobre la base de caminos forestales) para la práctica recreativa del esquí de fondo. No se consideran compatibles con el Parque Nacional de Sierra Nevada la creación de infraestructuras de almacenamiento y distribución de agua para la puesta en marcha de un sistema de innivación artificial de las pistas de esquí de fondo, ni la modificación del trazado de las mismas.

4. Mejora ambiental del entorno de La Ragua:

- Acondicionamiento y renaturalización del entorno del albergue.

- Limpieza de residuos sólidos.

- Restauración vegetal de áreas degradadas.

- Mejora de las masas de pinar de repoblación.

- Control de vehículos todoterreno.

ACUERDO 18.12:

Requerir al Consorcio de la Estación Recreativa del Puerto de la Ragua la urgente legalización de los servicios y actividades que presta en la zona. A estos efectos, e independientemente de la tramitación de los procedimientos administrativos pertinentes para la obtención de las licencias de actividades, el Consorcio estará obligado a solicitar ante esta Comisión Mixta autorización para el desarrollo de los servicios que programe en el Parque Nacional de Sierra Nevada. En aplicación de lo previsto por los apartados 3.3.h) y 3.3.i) del Plan Director de la Red de Parques Nacionales (R.D. 1803/1999, de 26 de noviembre), el Consorcio deberá estar en posesión de la oportuna autorización o concesión para la prestación de estos servicios.

Descargar PDF