Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 192 de 01/10/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 18 de septiembre de 2012, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se publica el acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía para la Estabilidad Fiscal y Financiera y la Organización del Sector Público por el que se establece una deducción al impuesto sobre los depósitos de clientes en las entidades de crédito en Andalucía.

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La Comisión Delegada para la Estabilidad Fiscal y Financiera y la Organización del Sector Público, en su reunión de 24 de julio de 2012, presidida, en ausencia del Presidente de la Junta de Andalucía, por la Consejera de Hacienda y Administración Pública, adoptó el Acuerdo por el que se establece una deducción al impuesto sobre los depósitos de clientes en las entidades de crédito en Andalucía, que la Secretaria de la citada Comisión transcribe literalmente:

«ACUERDO DE LA COMISIÓN DELEGADA, DEL GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA LA ESTABILIDAD FISCAL Y FINANCIERA Y LA ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA DEDUCCIÓN AL IMPUESTO SOBRE LOS DEPÓSITOS DE CLIENTES EN LAS ENTIDADES DE CRÉDITO EN ANDALUCÍA

A lo largo de 2012 se ha venido atravesando por un momento de singular dificultad para el acceso a liquidez en el entorno de la zona euro, particularmente en España, que ha propiciado no solamente un endurecimiento en términos de coste del acceso al crédito, alcanzando diferenciales respecto al bono alemán sin precedentes desde la creación de la moneda única, sino que también se ha tornado en un auténtico cierre de los mercados financieros internacionales al riesgo España, quedando reducida la apelación al endeudamiento al mercado financiero nacional.

Esta situación es más acuciante, si cabe, para las Comunidades Autónomas españolas, hasta el punto de que el Estado ha tenido que arbitrar mecanismos financieros a través del ICO, concretamente, la línea ICO-liquidez, que permitiesen garantizar la puntual atención del servicio de la deuda, tanto de las amortizaciones del primer semestre como, incluso, de los propios intereses y prorrogar durante el mes de julio dicha medida, lo que descuenta la enorme dificultad de estas para obtener recursos en el mercado.

La Junta de Andalucía ostenta un rasgo diferencial. Se encuentra en una situación de ventaja comparativa con las Comunidades Autónomas de referencia, las consideradas grandes emisoras, respecto a sus ratios de endeudamiento que arrojan niveles inferiores a la media y en el caso concreto del endeudamiento por habitante, incluso, el menor de las Comunidades Autónomas nacionales a 31 de diciembre de 2011.

Pese a ello, las circunstancias de los mercados no hacen factible acudir al crédito, enfrentándose nuestra Comunidad a tensiones de tesorería que de funcionar correctamente aquellos, y en el marco de las autorizaciones concedidas por el Estado, permitirían ir atendiendo las obligaciones de pago a un ritmo acorde con la ejecución presupuestaria del ejercicio.

Las tensiones de liquidez agravan el deterioro de la economía andaluza, al dificultar la circulación del dinero, impactando de lleno sobre las empresas y familias y por tanto sobre la inversión y el consumo, por lo que es imprescindible buscar mecanismos que favorezcan la cooperación de las entidades financieras con la Junta de Andalucía en la aportación de estos recursos.

El Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito en Andalucía nació con la vocación de favorecer esta cooperación en aras de fomentar la financiación de proyectos de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, atribuyendo la normativa vigente a la Comisión Delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía para la Estabilidad Fiscal y Financiera y la Organización del Sector Público la potestad de determinar los supuestos de desgravación del tributo dentro de las materias de su ámbito competencial.

La necesidad de captar liquidez y la escasa propensión de las entidades financieras a aportar los fondos necesarios en un momento en el que las exigencias de recapitalización de las mismas suponen un mayor obstáculo a las disponibilidades monetarias, aconsejan incluir incentivos en la tributación por este impuesto a aquéllas que faciliten financiación a la Junta de Andalucía, siempre que lleve aparejado un incremento de la deuda viva con esa entidad respecto al ejercicio anterior y por tanto contribuyan de forma efectiva al cumplimiento de las obligaciones de pago de la misma,

SE ACUERDA

A efectos de lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 17/2011, de 23 de diciembre, se declaran como proyectos de interés para la Comunidad Autónoma de Andalucía y deducibles de la cuota íntegra del IDECA, correspondiente al ejercicio 2011, las operaciones de financiación formalizadas entre una entidad financiera y la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El importe de la deducción será en función del principal de la operación de financiación, conforme a la siguiente escala, siempre que la operación suponga un incremento de la posición de riesgo de la entidad financiera con la Comunidad Autónoma de Andalucía y se haya formalizado entre el 1 de enero de 2011 y la finalización del período de liquidación del impuesto correspondiente al mismo ejercicio:

PRINCIPAL DE LA OPERACIÓN DEDUCCIÓN

Igual o superior a 75 millones de euros 25% del principal

Igual o superior a 50 millones e inferior a 75 millones de euros 20% del principal

Igual o superior a 40 millones e inferior a 50 millones de euros 15% del principal

Igual o superior a 20 millones e inferior a 40 millones de euros 10% del principal

Inferior a 20 millones de euros 5% del principal

Sevilla, 24 de julio de 2012.»

Sevilla, 18 de septiembre de 2012.- La Secretaria General, Lidia Sánchez Milán

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