Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 192 de 01/10/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

edicto de 18 de septiembre de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jaén, dimanante de divorcio contencioso núm. 654/2010.

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NIG: 2305042C20100003340.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 654/2010. Negociado: 3M.

De: Doña Esperanza Romero Delgado.

Procuradora: Sra. Dulcenombre Gutiérrez Gómez.

Contra: Don Juan Antonio Torres Torres y Ministerio Fiscal.

EDICTO

Don Rafael J. Pérez Jódar, Secretario del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis y de Familia de Jaén, doy Fe y Testimonio:

Que en el asunto referenciado que se sigue en este Juzgado se ha dictado Sentencia que literalmente dice:

SENTENCIA NÚM. 634/2012

En Jaén, a 25 de julio de 2012.

Vistos y examinados los presentes autos núm. 654/2010, de procedimiento de divorcio por doña M.ª Sacramento Cobos Grande, Magistrado-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia número Seis de esta ciudad y su partido; seguidos a instancia de doña Esperanza Romero Delgado, representada por la Procuradora doña Dulcenombre Gutiérrez Gómez, y asistida por el Letrado Sr. Mudarra Quesada; contra don Juan Antonio Torres Torres, declarado en situación de rebeldía procesal; todo ello con la asistencia del Ministerio Fiscal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. b) Respecto de la hija menor del matrimonio, se atribuye la guarda y custodia de la misma a la madre, siendo la patria potestad sobre la misma compartida.

En cuanto al régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, se establece el siguiente: fines de semana alternos, desde las 20 horas del viernes, hasta las 20 horas de domingo, debiendo ser recogida y reintegrada la menor en el domicilio materno, y correspondiendo al padre disfrutar del primer fin de semana siguiente a la notificación de la presente resolución; así como mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano, eligiendo cada período, a falta de acuerdo, los años pares la madre, y los impares el padre.

c) El uso y disfrute del que fuera domicilio familiar, así como del ajuar doméstico, sito en Jaén, Residencial Jardines de Jabalcuz, C/ Balneario, núm. 64, se atribuye a la Sra. Romero Delgado y de la hija menor. El Sr. Torres Torres podrá, si no lo hubiere hecho ya, sacar de dicho domicilio sus objetos y enseres personales, haciendo inventario.

Los gastos derivados del uso y disfrute de dicha vivienda, serán asumidos por la Sra. Romero Delgado, a quien se ha atribuido dicho disfrute.

d) Se establece la obligación del Sr. Torres Torres de abonar una pensión de alimentos a favor de sus hijos, tanto la menor de edad, así como de 900 euros mensuales (450 euros por hijo), a pagar dentro de los cinco primeros días de cada mes.

Igualmente ambos progenitores asumen la obligación de abonar los gastos extraordinarios que se causen a los hijos por mitad, en concreto, gastos médicos, quirúrgicos o farmacéuticos no cubiertos por la seguridad social, de educación, siempre previa justificación documental de los mismos, y previo acuerdo de las partes, resolviendo, en caso contrario, el tribunal.

FALLO

Que estimando la pretensión deducida, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por doña Esperanza Romero Delgado y don Juan Antonio Torres Torres, celebrado el 19 de octubre de 1990, en Jaén, con las medidas que se recogen en los fundamentos de derecho, todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

Notifíquese la presente a las partes personadas. Se hace saber a las partes que contra la presente sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles ante la Iltma. Audiencia Provincial de Jaén, por ante este Juzgado, siendo requisito para su admisibilidad la constitución de depósito en la Cuenta de consignaciones del Juzgado, y en la cuantía de 50 euros.

Una vez firme la presente sentencia, comuníquese al Registro Civil de Jaén, para que se practiquen las inscripciones marginales oportunas al tomo 124, folio 446, de la sección 2.ª

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado rebelde Juan Antonio Torres Torres, en ignorado paradero, expido y firmo el presente en Jaén, a dieciocho de septiembre de dos mil doce. Doy fe.

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