Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00015300.
Se dicta la presente Orden en virtud de lo previsto en el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en virtud del cual las competencias de la suprimida Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social fueron asumidas en parte por la Consejería de la Presidencia e Igualdad, y en parte por la Consejería de Salud y Bienestar Social.
Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Trece de los de Sevilla, en el procedimiento de derechos fundamentales número 727/2011, interpuesto por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), se ha dictado la sentencia de 25 de junio de 2012, siendo su parte dispositiva del siguiente tenor literal:
«FALLO
Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Marta Jiménez Bermejo en nombre de La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) contra la Orden de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía de fecha 14 de noviembre de 2011, por la que se revocan parcialmente las bases del concurso de méritos convocado por Orden de 2 de marzo de 2011, debo declarar y declaro nula la resolución impugnada por no ser ajustada al Ordenamiento Jurídico, al vulnerarse los principios de igualdad, publicidad y seguridad jurídica en el acceso a los cargos y funciones públicas recogidas en los artículos 14 y 23.2 de la Constitución Española, todo lo cual sin expresa declaración de las costas causadas.»
Procede, de conformidad con lo previsto en los artículos 121.3 y 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la ejecución de la citada sentencia.
Sevilla, 11 de octubre de 2012
SUSANA DÍAZ PACHECO | MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO |
Consejera de la Presidencia e Igualdad | Consejera de Salud y Bienestar Social |